Se surten sendas acusaciones dentro de la jurisdicción electoral sobre la prescripción de delitos electorales, en favor de políticos, por presuntos delitos electorales.
Es inadmisible que nuestro sistema favorezca la impunidad de políticos que ni siquiera le rendirán cuentas al país por la supuesta comisión de delitos electorales, que prescriben en tres años.
Código electoral. Artículo 422. La acción penal y la pena prescriben de la siguiente manera:
- Para los delitos electorales, a los tres años.
- Para las faltas electorales, a los dos años.
- Para las faltas administrativas, al año.
Increíble es que hoy en día, nadie procesa a las personas de alto perfil por supuestos delitos electorales. La Corte Suprema de Justicia en PLENO, ha determinado que es el Tribunal Electoral el ente idóneo para juzgar, los delitos electorales, independientemente de quien sea el infractor de la norma electoral (diputado o no), en acatamiento a lo que dispone el artículo 143 constitucional, no obstante, la jurisdicción electoral, no hace nada al respecto hoy.
Por su parte, la Contraloría General que ni está auditando las partidas circuitales manejada por diputados otrora, ha sido objeto de críticas, por parte del Fiscal General Electoral, de que es lenta en el audito en los casos rutinarios de esta jurisdicción y por eso los procesos no avanzan.
De lo expuesto anteriormente, se desprenden dos hechos ciertos a saber:
- Hay impunidad política.
- Hay justicia electoral selectiva.
Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía. (Séneca. Filósofo latino)
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