Acuerdo de Barro Blanco

Acuerdo de Barro Blanco

Ayer se anunció, la firma de un acuerdo definitivo con respecto al proyecto hidroeléctrico Barro Blanco, ubicado en el distrito de Tolé.

No obstante, no se le ha mostrado al país el acuerdo que debe haber con la empresa concesionarios para ser potable tal convenio, máxime que la empresa GENISA manifiesta no avalar tal decisión.

Huelga añadir que un acuerdo sin la aprobación de la concesionaria, pudiera lesionar  la seguridad jurídica y el principio de legalidad que gravita en Panamá, a rango Supremo.
La Sala Tercera de la Corte, dijo en sentencia de 30 de abril de 2009 que: “El Estado por conducto de sus autoridades tiene sobre si la insoslayable obligación de no desarrollar actuaciones que puedan abrir paso al surgimiento de situaciones que debiliten la vigencia del principio de legalidad y afecten la estabilidad, certeza y previsibilidad del ordenamiento jurídico.”

 

(Cláusula de rescate administrativo de la concesión de Barro Blanco)

 

El contrato de concesión para el proyecto de Barro Blanco contiene la cláusula 30 sobre el rescate administrativo, la cual señala que “El Estado pagará a el Concesionario una compensación que se ajustará al valor justo del mercado de los bienes que corresponden a los bienes de la Central Hidroeléctrica, más un 10 por ciento de dicho valor justo del mercado en concepto de indemnización. El valor justo del mercado se determinará bajo el supuesto de una concesión vigente en plena operación, el cual será determinado de común acuerdo por peritos designados por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas. En caso que el concesionario no acepte el valor determinado en la forma indicada, el concesionario podrá solicitar el arbitraje que se establece en la cláusula 35 de este contrato.”

OPINO: Que si se elimina la concesión por rescate, el Estado afrontaría, un pago millonario de un porcentaje adicional a la obra terminada.

 

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