Gravita en Panamá la idea, que el único ente idóneo para interpretar la ley electoral, es el Tribunal Electoral en Panamá.
En primera instancia es así, empero, el PLENO de la Corte Suprema de Justicia, le es dable juzgar, ante demanda de inconstitucionalidad que se le pudiera presentar, si esa decisión emitida por el Tribunal Electoral, se ha compadecido o no, con los lineamientos, de la Carta Magna y si es el caso, podrá revocar las decisiones electorales promulgadas. Esto lo posibilita el Artículo 143, final, de la Constitución.
¿Qué efectos tienen las sentencias emitidas por la Corte en Pleno?
Para casos generales, las sentencias tendrán efectos hacia el futuro, pero para casos de asuntos subjetivos, podrían tener efectos retroactivos.
Algunos precedentes de revocatoria de fallos del Tribunal Electoral por parte del Pleno de la Corte.
- Sentencia del 19 de enero de 2009. Se declaró inconstitucional el Decreto No. 17 de 2003, del Tribunal Electoral y demás actos que reconoció el acuerdo de alianza entre el PRD y el PP respecto de la adjudicación de legisladores por residuo en las elecciones del 2 de mayo de 2004.
- Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Se declaró inconstitucional la Resolución de 30 de marzo de 2009). La Corte dijo que la impugnación presentada en contra de la anulación de las credenciales fue extemporánea y el Tribunal Electoral la admitió y dijo la Corte, además, que el Tribunal Electoral no cumplió con la Constitución ni la ley, ni respeto el principio de estricta legalidad.
- Sentencia del 21 de julio de 2009, anuló un artículo del código electoral, que impedía la libre postulación para el cargo presidencial.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia se reunirá en fecha próxima, para considerar si se mantiene la previa decisión de reconocerle la competencia privativa en material electoral al Tribunal Electoral o se acepta la declinatoria de jurisdicción y competencia del Tribunal Electoral a la Corte Suprema de Justicia por razón de la investidura de los miembros de la Asamblea Nacional y del PARLACEN. Sea cual fuere la decisión “final” de la Corte, el Tribunal Electoral debiera obedecerla para respetar el estado de derecho en Panamá.
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