Para que una norma se convierta en ley de la República, requiere de tres debates en la Asamblea Nacional.
En reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia Pleno, con fecha de 30 de diciembre de 2015 pero que está en el proceso de notificación edictal desde el presente mes de marzo del 2016, se aclaró sobre qué puntos son los que se pueden introducir en segundo debate para que se adecue al marco constitucional.
La Corte dijo que las modificaciones introducidas en el segundo debate, deben consistir en el desarrollo, regulación o ajustes, supervisión o adición, a los artículos ya aprobados en el primer debate, más no es admisible la presentación de normas fundamentalmente nuevas, pues estas son las materias extrañas al proyecto lo que prohíbe el artículo 148 del Reglamento Orgánico Interno de la Asamblea Nacional, que forma parte esencial del sistema o bloque de constitucionalidad. Se contraviene, entonces, con las modificaciones extrañas, ajenas o excepcionales, introducidas en el segundo debate, a un proyecto de ley, una norma esencial del sistema constitucional, lo que termina despojando de validez a la norma legal que se genere a partir de ese procedimiento.
La Corte dijo que aun cuando pueda argumentarse que integra la tradición parlamentaria en este país la introducción, en el segundo debate, de materia que no tiene sincronía material o conceptual con los temas discutidos en el primer debate, lo cierto es que una máxima esencial es que la costumbre sólo tiene validez cuando aquella sea conforme a derecho.
Por esa razón, que una práctica sea realizada en forma reiterada, no le da una categoría jurídica especial ni asegura su validez, más, si esas conductas son realizadas en abierto desafío a normas esenciales que informan procedimientos a través de los cuales debe concretarse una función de gobierno.
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