Las heridas del sistema de justicia

Las heridas del sistema de justicia

“Tenemos un 60 por ciento de los privados de libertad que no han recibido condenas”, dijo el ministro de Gobierno, Milton Henríquez, quien aseguró además que Panamá tiene la posición número uno en la aplicación de la detención preventiva y la tercera en cuanto a hacinamiento penitenciario. (Las palabras del ministro Henríquez se dieron en la Comisión de Gobierno en el marco de la aprobación en primer debate el Proyecto de Ley No. 245).

Cierto es que en Panama, si es viable la detención preventiva en los casos en que existan exigencias inaplazables relativas a las investigaciones, relacionadas con situaciones concretas de peligro para la adquisición o la autenticidad de las pruebas; cuando el imputado se dé a la fuga o exista peligro evidente de que intenta hacerlo; y cuando, por circunstancias especiales o por la personalidad del imputado, exista peligro concreto de que éste cometa delitos graves mediante el uso de armas u otros medios de violencia personal; no obstante, lo que sí es aberrante y contrario a los derechos humanos, en mi concepto, es que gravite, por nuestro deteriorado sistema de justicia, un alto índice en detenciones preventivas y una falta de control oportuno, para las medidas cautelares severas.

Los cambios que ha hecho el órgano judicial sobre algunas medidas cautelares establecidas por el Ministerio Público, podría significar que está desvirtuando los excesos cometidos por el organismo investigador.

No es ocioso afirmar que las medidas cautelares que afectan, entre otras, la libertad personal del procesado tienen un carácter excepcional, ya que se encuentran limitadas por el derecho a la presunción de inocencia y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. (Corte IDH. Caso Palamara Iribarne vs. Chile).

Panamá debe jugar su papel en el respeto a las garantías fundamentales individuales.

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