Archivar en febrero 6, 2016

El problema con las Medidas Cautelares Personales

Conforme a la ley, nadie puede ser sometido a medidas cautelares si no existen graves indicios de responsabilidad en su contra.

Serán aplicables las medidas cautelares, conforme al código judicial, en términos generales:

  1. Cuando existan exigencias inaplazables relativas a las investigaciones, relacionadas con situaciones concretas de peligro para la adquisición o la autenticidad de las pruebas;
  2. Cuando el imputado se dé a la fuga o exista peligro evidente de que intenta hacerlo;
  3. Cuando, por circunstancias especiales o por la personalidad del imputado, exista peligro concreto de que éste cometa delitos graves mediante el uso de armas u otros medios de violencia personal.

¿Cuándo se puede decretar la detención preventiva en la cárcel?

La detención preventiva en establecimientos carcelarios sólo podrá decretarse cuando todas las otras medidas cautelares resultaren inadecuadas.

Que debe hacer el Ministerio Público, para fortalecer y hacer objetiva y transparente su función.

  1. Capacitar a sus funcionarios.
  2. Unificar mejor sus criterios en las diversas fiscalías.
  3. Rendir cuentas a la ciudadanía.
  4. No abusar de su poder.

Los cambios que ha hecho el órgano judicial sobre algunas medidas cautelares establecidas por el Ministerio Público, podría significar que está desvirtuando los excesos cometidos, sin embargo, debe quedar claro que los beneficios de la fianza de excarcelación, solo lo reciben los que tienen  medios económicos a su haber,  no así los hijos del pueblo, que también sufren las consecuencia de una detención preventiva decretada.

¡Debe haber también justicia para el pobre¡

El deber de las autoridades en Panamá

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 29 de abril de 2015, determinó sobre la interpretación que le daba al artículo 17 constitucional; que esa norma, no sólo establece la obligación que tienen las autoridades de proteger en su vida, honra y bienes a quienes se encuentren bajo su jurisdicción, sino el deber que tienen las autoridades de sujetarse al orden (constitucional y legal) y de asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales.

Dijo la Corte que se trataba de un precepto de contenido normativo y por ende, no requería de un desarrollo ulterior para tener eficacia.

Temas relevantes de las reformas electorales

El proyecto No. 292 que presentó el presidente del Tribunal Electoral, que pretende reformar el código electoral,  tiene diversos puntos relevantes.

A continuación, algunos de ellos.

  1. La única forma de financiar la propaganda electoral será con el financiamiento público.
  2. Los medios de comunicación no podrán donar tiempo ni espacio a ningún partido o candidato.
  3. Se pone un tope al gasto privado en que puede incurrir cada candidato según el tipo de cargo al que aspira, a razón de cincuenta centavos por elector en la jurisdicción en la que participa.
  4. Se permite el voto adelantado, para que algunas personas, puedan ejercer el sufragio con anticipación al resto de los ciudadanos, tal como lo han venido haciendo los panameños residentes en el exterior.
  5. Se implanta la equidad de género, de forma tal que la misma se aplicará ya no sólo a nivel de primarias, sino en las elecciones generales.
  6. Se reduce a la mitad el porcentaje para la formación y subsistencia de los partidos políticos, al bajarse de 4% al 2%.
  7. Los contratistas del Estado tampoco podrán hacer divulgación de las obras que están a su cargo en el mismo período.
  8. Revive el voto en “plancha”.
  9. La información correspondiente al origen de las contribuciones privadas, será de acceso público a través de la página web del Tribunal Electoral.
  10. Se promueve la presentación y divulgación de hojas de vida y planes de trabajo de los distintos candidatos a cargos de elección popular a fin de promover el voto informado.
  11. Habrán 2 debates presidenciales, bajo el auspicio del Tribunal Electoral.
  12. Se propone que al declararse la nulidad de una elección por falta de garantías legales y constitucionales, no se proceda con una nueva elección sino que se proclame a los candidatos que siguieron en votación a los impugnados.
  13. Con la reforma, una persona solamente se podrá postular a un cargo de elección popular.
  14. Los candidatos presidenciales de libre postulación, pueden postular candidatos a diputado centroamericano.