La Presunción de inocencia

La Presunción de inocencia

El principio de presunción de inocencia, según la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, establece que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que la carga de la prueba recae en la parte acusadora. (Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay).

Nuestra Carta Magna dice en su artículo 22, que las personas acusadas de haber cometido un delito, tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público, que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa.

Del consabido principio, se deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia. (Corte IDH. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador).

El hecho de que en Panamá, un 60 por ciento de los privados de libertad, no cuentan con sentencias condenatorias en firme, refuerza la tesis de que en mi país, se encuentra debilitado el principio de presunción de inocencia.

Debe quedar claro, que las medidas cautelares que afectan, entre otras, la libertad personal del procesado tienen un carácter excepcional, ya que se encuentran limitadas por el derecho a la presunción de inocencia y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. (Corte IDH. Caso Palamara Iribarne vs. Chile)

Los cambios que ha hecho el órgano judicial sobre algunas medidas cautelares establecidas por el Ministerio Público, podría significar que está mitigando los excesos cometidos por éste, sin embargo, debe quedar claro que los beneficios de la fianza de excarcelación, por ejemplo, los reciben los que tienen  medios económicos a su haber,  no así los hijos del pueblo que han cometido supuestos delitos, que también sufren las consecuencia de una detención preventiva decretada, pero no tienen los dineros  para hacer viable la fianza en mención.

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