El Proyecto de Ley No. 305 de 18 de febrero de 2016, contiene un cúmulo de reformas a la ley de contratación pública en Panamá, que pretende discutirse en los próximos días en la Asamblea Nacional.
Aspectos Positivos
- Elimina la discrecionalidad para la contratación de las consultorías, ya no serán más de a dedo.
- Incluye dentro de la ley general, la adquisición de medicamentos, insumos, equipos médicos y otros productos para la salud humana.
- Regula con mejor acierto la división de materia.
- El precio contará con una mejor ponderación en la licitación con mejor valor.
- Se plantea que por ninguna circunstancia la sumatoria de todas las modificaciones al contrato, podrá sobrepasar el 40% del monto total originalmente convenido.
- Precisa que la responsabilidad primaria por mantener la vigencia de las fianzas, corresponde a la entidad contratante.
- Se ordenará la ejecución de la fianza, cuando corresponda, por medio de la jurisdicción coactiva de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Se afirma que la entidad contratante deberá acatar lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, en un plazo no mayor de quince días hábiles.
- En ningún caso, la entidad estatal contratante podría realizar pagos anticipados que excedan el veinte por ciento (20%) del monto total contratado.
Aspectos Negativos
- Puede crear un caos en la salud pública, ya que todos los actos públicos de medicamentos, podrían ser impugnados y suspendidos a la libre, por la sola interposición de un recurso de impugnación.
- Podría demorar la ejecución presupuestaria, ya que por la interposición de un recurso, se suspendería todo, hasta contar con el fallo final del caso.
- Crea una súper figura pública, la Dirección General de Contrataciones Públicas, que puede imponer multas de hasta un 30% del salario bruto mensual del servidor que se considere responsable de infraccionar la normativa, pero no se contemplan los recursos que correspondan contra la decisión.
- Incapacita para contratar, el haber sido condenado por delitos en Panamá, por sentencia judicial definitiva, no así en el extranjero.
- Relaja la seriedad en la presentación de la propuesta, al punto de permitirse la subsanación de aquellos documentos no aportados, siempre y cuando no se trate de documentos ponderables.
Deja un comentario