Archivar en octubre 4, 2015

La justicia en cuidados intensivos

No se entiende,
como a personas investigadas, por la misma comisión de supuestos delitos, estén
en detención preventiva unos y otros investigados no.

No se entiende, como los hijos del pueblo, que cometen infracciones, no gozan
de las mismas medidas cautelares y de domicilio preventivo transitorio, que los
de alto perfil investigados.
No se entiende,
como los casos contra los Diputados, en la corte suprema de justicia, se
demoran en exceso.
No se entiende,
como las denuncias contra los magistrados de la corte suprema de justicia, que
están radicadas en la Asamblea Nacional, no avanzan rápidamente.

No se entiende, como el funcionario de instrucción, en el Ministerio Público,
impone las medidas cautelares severas, sin honrar la uniformidad en muchos
casos.
No se entiende, como no se han nombrado
aún,  los reemplazos de los magistrados en
la corte suprema de justicia, que corresponden.
No se entiende, como el señor contralor, no ha auditado aún la administración de las
partidas circuitales, para saber si alguien tendría que comparecer en el futuro
ante la justicia, para responder por sus actos.
No se entiende,
como algunas personas de alto perfil, involucrados en la otrora administración
pública cuestionada, no son sometidos a los rigores procesales, como otros, en
similares causas.
Posibles causas
del síntoma.

1. La politización de la justicia. A veces la
justicia selectiva, responde sólo a casos concretos.2. La falta de capacidad de los organismos
encargados de administrar la justicia.3. La falta de unificación en los organismos
rectores, para la imposición de las medidas cautelares.
5. Las instituciones penales y penitenciarias,
no funcionan bien.
6. La falta de respuesta efectiva por parte de
las autoridades, cuando se conoce por los medios de comunicación social, que se
ha resquebrajado el orden legal.

4. La falta de rendición de
cuentas de las autoridades, hacía la ciudadanía.

No se entiende,
como a personas investigadas, por la misma comisión de supuestos delitos, estén
en detención preventiva unos y otros investigados no.

No se entiende, como los hijos del pueblo, que cometen infracciones, no gozan
de las mismas medidas cautelares y de domicilio preventivo transitorio, que los
de alto perfil investigados.
No se entiende,
como los casos contra los Diputados, en la corte suprema de justicia, se
demoran en exceso.
No se entiende,
como las denuncias contra los magistrados de la corte suprema de justicia, que
están radicadas en la Asamblea Nacional, no avanzan rápidamente.

No se entiende, como el funcionario de instrucción, en el Ministerio Público,
impone las medidas cautelares severas, sin honrar la uniformidad en muchos
casos.
No se entiende, como no se han nombrado
aún,  los reemplazos de los magistrados en
la corte suprema de justicia, que corresponden.
No se entiende, como el señor
contralor, no ha auditado aún la administración de las partidas circuitales,
para saber si alguien tendría que comparecer en el futuro ante la justicia, para
responder por sus actos.
No se entiende, como algunas personas de alto
perfil, involucrados en la otrora administración pública cuestionada, no son
sometidos a los rigores procesales, como otros, en similares causas.
Posibles causas del síntoma.

1. La politización de la justicia. A veces la
justicia selectiva, responde sólo a casos concretos.
2. La falta de capacidad de los organismos
encargados de administrar la justicia.
3. La falta de unificación en los organismos
rectores, para la imposición de las medidas cautelares.

4. La falta de rendición de cuentas de las autoridades, hacía
la ciudadanía.
5. Las instituciones penales y penitenciarias,
no funcionan bien.
6. La falta de respuesta efectiva por parte de
las autoridades, cuando se conoce por los medios de comunicación social, que se
ha resquebrajado el orden legal.

La modificación a la ley de la ABOGACÍA.

He leído el Anteproyecto de Ley “Por el cual se modifica la
Ley N° 9 de 18 de abril de 1984, por la cual se regula el ejercicio de la
Abogacía (reformada por la Ley No. 8 de 16 de abril de 1993), que se presentó a
la Asamblea Nacional,  y me parece hostil.
Atenta contra el derecho adquirido y el libre ejercicio de una
profesión liberal.  Se pretende obligar a
los abogados a capacitarse obligatoriamente de manera continua, so pena de
sanción contra la ética.
Esta reforma incluye la obligación para todo abogado en
ejercicio de acreditar que está en constante actualización. Esto como requisito
para garantizar la vigencia de su “idoneidad profesional de abogado”.
INCREIBLE.
Norma propuesta en el anteproyecto.
(ARTICULO NUEVO): Con el propósito de fomentar la constante
actualización de los profesionales del derecho, con miras a brindar una
representación legal adecuada a la ciudadanía, se establece el Programa de
Educación Legal Continua para el ejercicio de la profesión de abogado en Panamá.
(ARTICULO NUEVO): El
incumplimiento del requisito de acreditación a la Educación Legal Continua,
constituye una infracción a esta Ley, y al Código de Ética y Responsabilidad
Profesional del Abogado, y podrá ser sancionada conforme a lo establecido en
esta misma excerta legal. Los parámetros, procedimiento y todos los aspectos
relacionados a la aplicación de estas sanciones, será reglamentada por la Sala
Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia
.
Al primero (1°) de enero de 2017,
todo abogado que desee seguir ejerciendo la profesión deberá acreditar el
cumplimiento de este requisito.
Por otro lado, exige  para otorgar la idoneidad para ejercer la abogacía,
la aprobación de un Examen Profesional de Acceso al ejercicio de la Abogacía,
basado, principalmente, en conocimientos éticos y prácticos de la profesión de
abogado.
Considero que esta idea, va a sacar del escenario jurídico laboral,
a cualesquiera cantidades de profesionales del derecho y a aspirantes de
abogados,  de manera agresiva.
Me opongo a esta iniciativa por temeraria.

Justicia tardía en la Asamblea Nacional

La Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional no ha tenido a bien atender todas las denuncias que se encuentran  engavetadas contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Genera suspicacia que la Comisión de  Credenciales se haya tomado demasiado tiempo para analizar si proceden o no, las controversiales denuncias.
La Constitución en su artículo 160 reza: “Es función judicial de la Asamblea Nacional  conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el presidente de la República y los magistrados de la CSJ, y juzgarlos, si a ello diere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento  del poder público o violatorios de esta constitución o las leyes”.
Huelga añadir, que si existieran denuncias presentadas contra el presidente o la vice presidenta de la República, también éstas debieran ser analizadas, si son potables o no,  de acuerdo al debido proceso.

Justicia tardía en la Asamblea Nacional

La Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional no ha tenido a bien
atender todas las denuncias que se encuentran  engavetadas contra
magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Se ha informado que hay alrededor de 14 expedientes, que deben
evacuar.
Genera suspicacia que la Comisión de  Credenciales se haya tomado demasiado
tiempo para analizar si proceden o no, las controversiales denuncias.
La Constitución en su artículo 160 reza: “Es función judicial de la
Asamblea Nacional  conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten
contra el presidente de la República y los magistrados de la CSJ, y juzgarlos,
si a ello diere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en
perjuicio del libre funcionamiento  del poder público o violatorios de
esta constitución o las leyes”.
Huelga añadir, que si existieran denuncias presentadas contra el presidente
o la vice presidenta de la República, también éstas debieran ser analizadas, si
son potables o no,  de acuerdo al debido
proceso.

Nicolás Corcione debe ser removido de la JD de la ACP

Es un hecho público y notorio que Corcione
no está ejerciendo las actividades  en la
junta directiva de la ACP, ya que no participa de sus reuniones.
El artículo 20 de la Ley No. 19 del 11 de junio de 1997, que
organiza el Canal de Panamá, establece: “Los miembros de la junta directiva
serán suspendidos y, en su caso, removidos de sus cargos por la comisión de
delito doloso o contra la administración pública. La suspensión o remoción de
los directores será aplicada sin perjuicio de cualquier sanción penal que
proceda”.
“Los directores también podrán
ser suspendidos o removidos por comprobada incapacidad física, mental o
administrativa, mediante disposición del Presidente de la República, con el
acuerdo del Consejo de Gabinete y la Asamblea Legislativa”.

A mi criterio el prenombrado tiene una incapacidad administrativa, por
su falta de disposición en ejercer el cargo.
Jurisprudencia en materia de incapacidad, que pudiera aplicarse en este
caso.
“Sobre el cargo de interpretación
errónea del concepto  incapacidad manifiesta
contemplado en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social,
vigente al momento de la expedición del acto, cabe destacar que dicha ley, no
define este concepto ni su alcance, por lo que al hacer una interpretación
gramatical reparamos que el concepto incapacidad tiene
varias acepciones, tal como se desprende del Diccionario de la Lengua Española
de la Real Academia Española, que a continuación citamos:
incapacidad. (Del lat. incapacitas, -atis).f. Falta
de capacidad para hacer, recibir o aprender algo.|| 2. fig. Falta
de entendimiento o inteligencia.||3. Falta de preparación, o de medios
para realizar un acto.|| 4. Der. Carencia de aptitud
legal para ejecutar válidamente determinados actos, o para ejercer determinados
cargos públicos.”(Real Academia Española, Diccionario de la Lengua
Española. Editorial Espasa Calpe, S. A. Madrid 1992, vigésima primera edición,
tomo II, p.1151)
Se colige pues, que
la incapacidad es la ausencia de aptitud, talento o
idoneidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo o para operar
competentemente en una determinada actividad, misma que puede derivarse de
falta de conocimiento, salud o disposición, entre otras circunstancias.

Así las cosas, se concluye que la
remoción del Director de la Caja de Seguro Social se fundamentó en la causal
específica que facultaba al Órgano Ejecutivo para realizar tal acción y bajo el
procedimiento establecido en la ley, luego de juzgar que había mérito para
ello, razón por la cual la Sala se ve precisada a rechazar los cargos de
ilegalidad atribuidos al acto administrativo impugnado en la presente demanda,
negando con ello las pretensiones formuladas por la parte actora”.  (Sentencia de la Sala: Tercera
de lo Contencioso Administrativo. Fecha: 04
de Agosto de 2008. Expediente: 124-04).

Temas electorales pendientes

La Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) ha comenzado a debatir las posibles modificaciones al código electoral panameño.

Algunos temas que deberían tratarse, en mi concepto, son los siguientes:

1. Que nunca se anule una elección realizada, por cuestionamientos de donantes que son adjudicatarios de contratos públicos, ya que esto es un error jurídico, debido a que el contrato público, es un acto administrativo, que goza del principio de legitimidad.

2. Impulsar la carrera electoral. Los magistrados no le han dado al momento, celeridad a este proyecto que le daría estabilidad en sus cargos, a todos los funcionarios que entren al Tribunal por concurso de méritos.

3. Eliminar la barrera que impide que los aspirantes de libre postulación, contraten propaganda política en los medios, hasta que sean considerados como candidatos; sin embargo, los partidos políticos, tienen paso expedito para que puedan pautar propagandas, como les parece.

4. Que el Tribunal Electoral, no pretenda censurar, videos que transiten por Internet y por YOU TUBE, dizque para que no afecten la imagen de candidatos, debido a que esto, atenta contra el principio de la neutralidad de la red.

5. Actuar con sensatez y pertinencia, en la regulación, de lo que es la campaña sucia, a la luz del código electoral.

6. Que no haya tope alguno, en el número total de los candidatos independientes, que pueden correr para un cargo.

7. Modificar el tema del cociente y medio cociente electoral, que hoy beneficia a la partidocracia.

8. Poner un tope en el financiamiento privado.

9. Que puedan ser fiscalizadas las donaciones privadas y el subsidio público de los candidatos y partidos, por el pueblo, de forma oportuna.

El futuro de Panamá

Como panameño, me gustaría observar un Panamá, que cuente con lo siguiente:

Haya mucha inversión local y proveniente del exterior. Se revitalice la economía.

Haya evidente prosperidad para nacionales y foráneos.

El nacional tenga oportunidad de comprar edificios costosos, habitar con su familia y pueda cómodamente pagar su hipoteca.

Los hijos de panameños puedan fácilmente acceder a instituciones escolares de alta calidad, no mayormente los hijos de extranjeros.

Mayor cantidad de panameños tengan acceso a la adquisición de una segunda vivienda para descanso.

Los restaurantes de lujo y lugares de placer, sean utilizados por panameños, mayormente.

El panameño tenga oportunidad efectiva de acceder a préstamos y asesoría para emprender un negocio rentable, estable y para un público de lujo y/o clase media. Los grandes negocios, no sean mayormente para el extranjero.

Exista una política de asignación porcentual de tierras para la venta al foráneo. Que se garantice la tenencia al panameño y a las futuras generaciones.

Puedan llegar extranjeros a invertir, convivir con el panameño y no se note la desigualdad económica, tan marcada actualmente.

El panameño tenga subsidios y asistencia que representen oportunidades para salir de la pobreza.

La justicia se aparte de los intereses políticos.

Exista la justicia y equidad, por el bien mayor del panameño, y no los intereses mezquinos de unos pocos panameños.

Los gobiernos planifiquen, construyan para la mayoría de los panameños, no para los intereses de la partidocracia, de sus donantes, y unos pocos allegados a sus gestiones gubernamentales.

Exista una cultura, desde el gobierno, para acabar con el juega vivo.

La educación sea prioridad del gobierno y que incluya el idioma inglés de carácter obligatorio, para prepararnos a afrontar las nuevas oportunidades comerciales.

Exista un plan maestro de Estado para desarrollar, por ejemplo, un área de desarrollo turístico, de calidad mundial, e invitar empresas extranjeras de gran prestigio para establecerse en la costa atlántica (desde Coclé a Colón), fomentando un área para el desarrollar nuevas fuentes de trabajos (tipo Cancun). Formular proyectos grandes y buscar fuentes de financiamiento internacional, sin vender nuestra soberanía.

Existan planes de Estado a ser desarrollados en los próximos 15 -20 años, repletos de macroproyectos de gran impacto en el desarrollo socioeconómico del país, el principal beneficiario sea el panameño de a pie.

La televisión, que no mostrara tantas novelas, que influyen negativamente en la conciencia del que las ve.

La corrupción sea exhibida publica y ejemplarmente, tanto a nivel gubernamental, político y particular.

Exista una nueva constitución y no prevalezcan los interese mezquinos de una clase o los tres órganos del Estado, que no se cubran los unos a los otros y exista la certeza del castigo.

Existan valores, fuertemente cimentados en la sociedad: amor, honestidad, respeto, integridad, desprendimiento, conmiseración por el compatriota y foráneo, especialmente por el huérfano, la viuda, el desprovisto de recursos y sobre todo la tolerancia.

Con la ayuda de todos y tomando buenas decisiones, ese País lo vamos a podemos tener. Dios bendiga a Panamá.

#Justicia o Renuncia. Señor contralor

#Justicia o Renuncia. Señor contralor, Audite con valentía las partidas
circuitales y no ponga excusas para ello.

Con la Resolución del 12 de marzo de 2015, el PLENO de la Corte Suprema de Justicia, exteriorizó que corresponde a la Contraloría General de la República el exigir la rendición de cuentas por el manejo de los fondos o bienes públicos a los 71 diputados que administraron las partidas circuitales en el quinquenio 2009-2014 y al día de hoy, la Contraloría General no ha hecho nada al respecto.
La Corte Ibídem dijo igualmente que: “Los Diputados de la Asamblea Nacional, por su condición de servidores públicos, a quienes se le ha confiado la asignación de partidas circuitales, están en la obligación de rendir cuentas del manejo de dichos fondos ante la Contraloría General de la República, quien por su mandato constitucional tiene esa función fiscalizadora.”
Es prohibido que como ciudadano se nos olvide, que en el informe del Ministerio de Economía y Finanzas, No. DS-SG-N-NO.-487 del 3 de diciembre de 2014 se desprende que el Estado erogó la suma de 403, 496,332 millones de dólares, entre todos los diputados y no se sabe a ciencia cierta cómo se utilizaron los recursos estatales, pues no se le ha rendido cuentas al país, sobre el uso adecuado de los mismos.

La descentralización


La descentralización es un proceso de filosofía política, tocante a la distribución territorial de competencias públicas, entre instituciones dotadas con autonomía funcional.

Se pretende, a través de la descentralización, que la ciudadanía se involucre en los diferentes proyectos.

El proyecto de descentralización contempla al menos en su inicio, que los municipios que menos generen recursos propios, reciban medio millón de dólares para iniciar obras, producto de la distribución del impuesto de inmueble.

Todos los impuestos inmuebles que se recauden a nivel nacional pasarían a cada una de las poblaciones a través de los municipios, se ha dicho.

¿Estamos preparados para la descentralización en Panamá?

A mi juicio, no por lo siguiente:

1. Por la filosofía del clientelismo que campea en la clase política de mi país.

2. Si otrora, no se rindió cuentas por el manejo de las partidas circuitales, nadie nos asevera que en el ámbito municipal, sería distinto, teniendo a la misma clase política, como actor principal. Podría ser este proyecto, la resurrección de las partidas circuitales, pero ahora, en los municipios.

3. Por la cultura del juega vivo, que no se ha erradicado de nuestros políticos.

4. Históricamente a la contraloría, por diversas razones, le ha sido difícil el ejercer el control previo en las juntas comunales.