Archivar en octubre 21, 2015

El reglamento del sistema ‘Pele- Police’

La Corte Suprema de Justicia, en dos sentencias  del PLENO,
con números de entradas  972-11 y 951-11, ha dicho que el uso del
Pele Police no es inconstitucional.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, Pleno, en el expediente con
entrada No. 972-11, recomendó establecerse una reglamentación que de manera
específica detalle cómo debe usarse el “pele police” por los miembros de la
Policía Nacional, las consecuencias de su uso y las responsabilidades por el
mal uso del mismo, entre otros. Ello en atención a los compromisos
internacionales ratificados por Panamá, en materia de libertad de una persona o
personas producto de un retén policial, sin una orden escrita y sin
formalidades legales y constitucionales.
Dijo la Corte, que la utilización de la herramienta denominada “pele
police” para verificar datos o información personal más allá de los permitidos
y para los cuales se ha implementado su uso, constituyen actos autónomos que
pueden reñir con derechos fundamentales constitucionales y legales, que pueden
ser impugnados por quien se considere afectados y por las vías, mecanismos,
remedios o acciones legales.

No obstante lo antes dicho, hasta el momento no se conoce que haya
salido a la luz pública, la expedición del reglamento sugerido por la más alta
corporación de justicia.

El gas pimienta


El gas pimienta es un compuesto químico que irrita los ojos, puede causar lágrimas, dolor e incluso ceguera momentánea.
Usualmente se usa o para la defensa personal o para preservar el orden público.
La Comisión de Opciones Tecnológicas y Científicas del Parlamento Europeo (STOA) publicó en 1998 “Una evaluación de las tecnologías de control político”, una extensa información del aerosol de pimienta y el gas lacrimógeno Escribieron:
“Los efectos del aerosol de pimienta son bastante más severos, incluyendo ceguera temporal con duraciones de 15-30 minutos, una sensación ardiente de la piel que dura de 45 a 60 minutos, espasmos de la parte superior del cuerpo que fuerzan a la persona a doblarse hacia delante y provoca una tos incontrolable dificultando la respiración y el habla de 3 a 15 minutos.”
Según Wikipedia, para las personas que tienen asma, que están tomando medicamentos o son objeto de técnicas restrictivas que restringen la cantidad de aire al respirar, hay riesgos de muerte. El Los Angeles Times informó que al menos hay 61 muertes asociadas con el uso policial del aerosol de pimienta desde 1990 en EE.UU.
En Panamá no existe un instrumento jurídico, conocido por la población, sobre el uso de este gas; sobre quienes lo pueden usar (si por policía y particulares)  y bajo que condiciones, es permitido su aplicación.
En algunos países, si existe regulación al respecto.
Mi criterio es que debe existir una normativa promulgada,  que restrinja su uso sólo para la policía  y para cuando resulte imprescindible, porque ya se agotaron todos los medios no violentos para proteger el bien jurídico, que está a punto de ser lesionado o está siendo lesionado o porque no existe en el caso, una opción no violenta para protegerlo o restituirlo eficazmente.

El extraño debido proceso


La administración de justicia debe mejorar ya.
En los procesos que se surten ante la Asamblea Nacional (ejemplo;
investigaciones contra los magistrados de la corte suprema) los diputados hacen
audiencia de imputación de cargos, aplicando la regla general del código
procesal penal que así lo exige, que no está en el procedimiento especial
(ejemplo: el caso del exmagistrado Moncada Luna).
En la corte, para el caso del diputado del Parlacen Ricardo Martinelli,
no se hará audiencia de imputación de cargos, aplicando estrictamente el
procedimiento especial que no contempla esta posibilidad. No aplicaran al
parecer, el procedimiento general como aplicó la Asamblea Nacional otrora, en
los términos expuestos y se dará paso a la Audiencia de Formulación de
Acusación.
No obstante, en el caso del diputado suplente de Colón Samuel Bennett,
en la corte, otrora el magistrado José Ayú Prado, fiscal del caso, si solicitó
la audiencia para imputar cargos a Bennett y legalizar las pruebas recabadas en
la investigación por enriquecimiento ilícito y blanqueo de
capitales. El juez de garantías en este proceso fue el magistrado Harry
Díaz.

Que alguien nos explique a los panameños, de una manera que entendamos, que
es lo que esta pasando con nuestro sistema de administración de justicia en
Panamá.

INVITACIÓN A VIGILIA

El
PH Bahía del Golf se encuentra secuestrado por la promotora, Bahía del Golf
S.A.: Administración, cuenta bancaria del PH en el Banco General, personas
naturales que estamos en la Junta Directiva y otros propietarios (secuestro de
cuentas bancarias, bienes, inmuebles). Asimismo, se solicitó el secuestro de la
cuenta por pagar entre las cuales está el pago del terreno del MOP, por
expropiación por un aproximado de US$ 500,000. A la fecha no hay precedente en el país en relación a PHs de una
situación similar.
Varios
secuestros se han distribuido en varios juzgados por el mismo hecho, contra
varios propietarios que se han quejado por los abusos.
¿Por
qué los propietarios tenemos posiciones encontradas con la Promotora, que nos
vendió los apartamentos?
·  Pretensión de levantamiento de 2 nuevas torres de
edificio, con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del año 2006, que se asume
vencido. El Ministerio de Ambiente ya realizó una inspección.
·  El cambio del reglamento de co-propietarios en el
Registro Público sin un llamado y sin aprobación de la Asamblea de
Copropietarios (mínimo 66% de los propietarios).
·  Vicios ocultos que incluyen apartamentos con fugas
de gas, levantamiento de pisos, rampa de entrada de vehículos deteriorada y que
al ceder puede romper parte de las tuberías de agua del PH. Una situación que
pone en peligro la seguridad de las 175 familias que aquí residimos.
·  Inicio de la construcción (desde que secuestraron)
que incluye unas construcciones secundarias y áreas anexas comunes sin permisos
de la Alcaldía. Ante esto se llamó a la Corregiduria, les pusieron una multa y
actualmente se encuentra en la Secretaria Técnica de la Alcaldía para firma su
resolución.
El
lunes 19 de Octubre a las 5:30PM, celebraremos a una gran vigilia como protesta
ante los abusos de la promotora, frente al PH

La Corte Suprema de Justicia debe aclarar trámites

Otrora en el caso del diputado
suplente de Colón Samuel Bennett. El magistrado José Ayú Prado, fiscal
del caso, solicitó la audiencia para imputar cargos a Bennett y legalizar las
pruebas recabadas en la investigación por
enriquecimiento ilícito y blanqueo de capitales. El juez de
garantías en este proceso fue el magistrado Harry Díaz.
El 24 de marzo pasado, la CSJ admitió la denuncia
contra Bennett,  suplente del diputado Mario Lazarus, del partido Cambio
Democrático. 
Cómo es que ahora el magistrado Harry Díaz  actuando como fiscal de la causa en otro caso,
no imputa cargos al diputado Ricardo Martinelli.
Como quiera que muchos ciudadanos no entendemos lo que ha pasado, urge
que la corte suprema le rinda cuentas al país al respecto. Nos merecemos una
buena explicación.

No queremos que se vicien
los procesos de ninguna manera.

INCERTIDUMBRE SOBRE TRÁMITES PROCESALES DE ALTO PERFIL

La administración de justicia debe mejorar ya. Alguien al parecer está INVENTANDO procedimientos y no es aconsejable tal práctica, en un estado de derecho.

Mientras que los procesos que se surten ante la Asamblea Nacional (ejemplo; investigaciones contra los magistrados de la corte suprema) los diputados hacen audiencia de imputación de cargos, aplicando la regla general del código procesal penal que así lo exige, que no está en el procedimiento especial (ejemplo: el caso del exmagistrado Moncada Luna); Sin embargo, en la corte, para el caso del diputado del Parlacen Ricardo Martinelli, no se hará audiencia de imputación de cargos, aplicando estrictamente el procedimiento especial que no contempla esta posibilidad. No aplicaran al parecer, el procedimiento general como aplicó la Asamblea Nacional otrora, en los términos expuestos y se dará paso a la Audiencia de Formulación de Acusación.

Que alguien nos explique a los panameños, cuál de los organismos de los anotados, es el que no está honrando el debido proceso en Panamá.

No nos merecemos procedimientos extraños, que podrían viciar casos en el futuro, en tribunales internacionales.

Vigencia del código procesal penal en el caso Martinelli

El código procesal penal dice que las nulidades se fallan en la etapa
intermedia y no en la etapa de investigación. (Artículos  342 y 345 del
código procesal penal). Corolario de lo anterior, en sentencia  del 11 de
octubre de 2013, el pleno de la Corte, ratificó este criterio.
Se está mal interpretando la sentencia del 31 de marzo de 2015, sobre el
caso del diputado Pedro Miguel González. En este caso se resolvió, que no se
aplicaba el código procesal penal, sino el código judicial, porque el proceso se inició con la vigencia de la
excerta judicial y no la procesal penal. El caso Martinelli, se inició (la
investigación), con la vigencia del código procesal penal, por lo que no se
aplica a mi juicio, el código judicial, como algunos argumentan.
Código procesal penal
Artículo 554. Procesos iniciados. Los
procesos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de este
Código continuarán su trámite con arreglo a los preceptos legales vigentes al
momento de su investigación.

Mi diagnóstico procesal del por qué la defensa de Martinelli está
pidiendo que le rija el código judicial, es porque según esta norma, la sola
mención de un diputado, en una investigación, no da pie para que la Corte lo
investigue, pues se requiere de una vinculación con pruebas para esto. 

¿Se puede juzgar en ausencia a Ricardo Martinelli?

No se puede procesar en ausencia a
Ricardo Martinelli
El código lo prohíbe.
Código procesal penal
Artículo 93. Derechos de la
persona imputada. A la persona imputada se le asegurarán todos los derechos
establecidos en la Constitución Política, los tratados y convenios
internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Panamá y
las leyes, desde el acto inicial del procedimiento dirigido en su contra hasta
la conclusión del proceso. Entre ellos, los siguientes:
12. No ser juzgada en ausencia.
¿Cuándo se hace indispensable la presencia del expresidente en la
investigación?
Cuando es requerido.
Código procesal penal
Artículo 158. Imputado de
paradero desconocido. La persona imputada que ha sido requerida y
no comparezca sin justa causa, la que se evada del establecimiento en donde
esté detenida, así como la que no es presentada oportunamente por su fiador, a
pesar de habérsele hecho a esta el requerimiento correspondiente, o de la que
se ignora su paradero, será declarada en rebeldía y se expedirá orden de
detención si procediera.
¿Hay algunos actos en donde el investigado debe estar presentes de
manera obligatoria?
Si, cuando por ejemplo, se le quisiera imputar cargos, si se desea
proponer una medida cautelar personal, los de la etapa intermedia.
Código procesal penal
Artículo 278.
A las audiencias de control de la
aprehensión, de formulación de la imputación, las que versen sobre la nulidad
de solicitud, modificación o rechazo o la proposición de medidas cautelares
personales y las de la etapa intermedia deberán comparecer el Fiscal,
el defensor y el imputado o acusado.
¿Qué pasa cuando el investigado requerido, no acude a la investigación?
Se le hace comparecer a la fuerza y mientras tanto, se suspende la
prescripción de la acción penal.
Código procesal penal
Artículo 158.
La ausencia de la persona imputada no
afectará la fase de investigación y quedará suspendida la prescripción
de la acción penal
 hasta que dicha persona sea aprehendida o
comparezca.
¿Cómo son los actos procesales?
Orales.
Código procesal penal

Artículo 128. Oralidad. Los actos procesales serán orales.
Los asuntos debatidos serán resueltos en la misma audiencia, y los presentes se
considerarán notificados por el pronunciamiento oral de la decisión judicial.

La descentralización

¿Estamos preparados para la descentralización en Panamá?

A mi juicio, no por lo siguiente:

1. Por la filosofía del clientelismo que campea en la clase política de mi
país.

2. Si otrora, no se rindió cuentas por el manejo de las partidas circuitales,
nadie nos asevera que en el ámbito municipal, sería distinto, teniendo a la
misma clase política, como actor principal. Podría ser este proyecto, la
resurrección de las partidas circuitales, pero ahora, en los municipios.

3. Por la cultura del juega vivo, que no se ha erradicado de nuestros
políticos.

4. Históricamente a la contraloría, por diversas razones, le ha sido difícil el
ejercer el control previo en las juntas comunales.

La justicia en cuidados intensivos

No se entiende,
como a personas investigadas, por la misma comisión de supuestos delitos, estén
en detención preventiva unos y otros investigados no.

No se entiende, como los hijos del pueblo, que cometen infracciones, no gozan
de las mismas medidas cautelares y de domicilio preventivo transitorio, que los
de alto perfil investigados.
No se entiende,
como los casos contra los Diputados, en la corte suprema de justicia, se
demoran en exceso.
No se entiende,
como las denuncias contra los magistrados de la corte suprema de justicia, que
están radicadas en la Asamblea Nacional, no avanzan rápidamente.

No se entiende, como el funcionario de instrucción, en el Ministerio Público,
impone las medidas cautelares severas, sin honrar la uniformidad en muchos
casos.
No se entiende, como no se han nombrado
aún,  los reemplazos de los magistrados en
la corte suprema de justicia, que corresponden.
No se entiende, como el señor contralor, no ha auditado aún la administración de las
partidas circuitales, para saber si alguien tendría que comparecer en el futuro
ante la justicia, para responder por sus actos.
No se entiende,
como algunas personas de alto perfil, involucrados en la otrora administración
pública cuestionada, no son sometidos a los rigores procesales, como otros, en
similares causas.
  
Posibles causas
del síntoma.

1. La politización de la justicia. A veces la
justicia selectiva, responde sólo a casos concretos.
2. La falta de capacidad de los organismos
encargados de administrar la justicia.
3. La falta de unificación en los organismos
rectores, para la imposición de las medidas cautelares.
4. La falta de rendición de
cuentas de las autoridades, hacía la ciudadanía.
5. Las instituciones penales y penitenciarias,
no funcionan bien.
6. La falta de respuesta efectiva por parte de
las autoridades, cuando se conoce por los medios de comunicación social, que se
ha resquebrajado el orden legal.