con números de entradas 972-11 y 951-11, ha dicho que el uso del
Pele Police no es inconstitucional.
entrada No. 972-11, recomendó establecerse una reglamentación que de manera
específica detalle cómo debe usarse el “pele police” por los miembros de la
Policía Nacional, las consecuencias de su uso y las responsabilidades por el
mal uso del mismo, entre otros. Ello en atención a los compromisos
internacionales ratificados por Panamá, en materia de libertad de una persona o
personas producto de un retén policial, sin una orden escrita y sin
formalidades legales y constitucionales.
police” para verificar datos o información personal más allá de los permitidos
y para los cuales se ha implementado su uso, constituyen actos autónomos que
pueden reñir con derechos fundamentales constitucionales y legales, que pueden
ser impugnados por quien se considere afectados y por las vías, mecanismos,
remedios o acciones legales.
salido a la luz pública, la expedición del reglamento sugerido por la más alta
corporación de justicia.