Archivar en noviembre 4, 2015

La privacidad y el honor de los políticos.


En sentencia del Pleno de la Corte
Suprema de Justicia del ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014), la Corte
definió en derecho, cuál debe ser el comportamiento de las autoridades,
funcionarios o personajes de relevancia pública, ante las críticas de los
ciudadanos, en Panamá.

Esta
corporación exteriorizó, refiriéndose a la despenalización parcial del delito
de calumnia e injuria que priva en nuestro país, lo que sigue:

“…Hay que resaltar que es cierto que bajo la óptica de las legislaciones
supranacionales en materia de derechos humanos, se ha señalado que la persona
al asumir un cargo público, se convierte en una persona de relevancia pública,
por lo cual, se expone inevitable y deliberadamente, a una fiscalización atenta
de sus actos y gestos, tanto por los periodistas como por la multitud de
ciudadanos y por ello debe mostrarse más tolerante. Es decir, que el
funcionario público al convertirse en una persona de relevancia pública, debe
soportar un mayor nivel de afectación o injerencia en su honra, puesto que,
esto es necesario debido al pluralismo político, la conformación de un espíritu
crítico, abierto y tolerante, sin los cuales se vacía de contenido la sociedad
democrática y el control y fiscalización de las autoridades que actúan en
representación del pueblo.

Esto se da indispensablemente, para permitir la crítica vigorosa respecto de la
actuación de las autoridades o funcionarios públicos o figuras de relevancia
pública (sic) son fundamentales para la vigencia de las sociedades
democráticas, a diferencia de los regímenes autocráticos autoritarios o
totalitarios, lo que justifica desarrollar y potenciar al máximo la tolerancia
y el pluralismo en materias de relevancia pública.

Las autoridades, funcionarios o personajes de relevancia pública se han
convertido consciente y voluntariamente en sujetos pasivos de la observación
del público, relegando a un ámbito menor su privacidad y la protección de su
honor en relación a sus actividades públicas.”

Las heridas del sistema de justicia

El arzobispo metropolitano de Panamá, en la reflexión del Te
Deum planteó puntos importantes de nuestro sistema de justicia, que merecen la
ponderación inmediata de  nacionales y
extraños.
Dijo confiar que el Ministerio Publico actué con el más
estricto apego a la ley con las garantías de ofrecerles a los investigados,
procesados e imputados el respeto pleno a sus derechos individuales.  
Sin embargo, 
su optimismo en mi concepto, discrepa en la forma en que el MP impone hoy,
las medidas cautelares personales a su prudente arbitrio, a veces de manera,
hasta desproporcionada y sin honrar la uniformidad en muchos casos. 
Concuerdo
con la preocupación del Monseñor que aboga por los miles de detenidos aún sin
que se les hayan iniciado sus procesos.
 “Tenemos un 60 por
ciento de los privados de libertad que no han recibido condenas”, dijo el
ministro de Gobierno, Milton Henríquez, quien aseguró además que Panamá tiene
la posición número uno en la aplicación de la detención preventiva y la tercera
en cuanto a hacinamiento penitenciario. (Las palabras del ministro Henríquez se
dieron en la Comisión de Gobierno en el marco de la aprobación en primer debate
el Proyecto de Ley No. 245).
En lo que si pudiera apartarme de la línea clerical, es que
considero que  no es injusto que haya
detención preventiva sin juicio ni condena, ya que la ley lo permite en los
casos en que existan exigencias inaplazables relativas a las investigaciones,
relacionadas con situaciones concretas de peligro para la adquisición o la
autenticidad de las pruebas; cuando el imputado se dé a la fuga o exista
peligro evidente de que intenta hacerlo; y cuando, por circunstancias especiales o por la personalidad del imputado,
exista peligro concreto de que éste cometa delitos graves mediante el uso de
armas u otros medios de violencia personal.
Lo que sí me parece aberrante y contrario a los derechos
humanos, es que gravite, por nuestro deteriorado sistema de justicia,  un alto índice en detenciones preventivas y
una falta de control oportuno, para las medidas cautelares severas.
Se deja claro, que la Administración de Justicia en Panamá, está
integrada por el Órgano Judicial y por el Ministerio Público, de acuerdo al Título
VII constitucional.
Ambos entes tienen funciones diferenciadas en la Carta Magna
y en la ley.

En algunos distritos judiciales, por la puesta en práctica
del sistema penal acusatorio, los actos del Ministerio Público (ente
investigador), son controlados por el Órgano Judicial (ente que procesa). 
En
los otros distritos judiciales, el Ministerio Público realiza su función de manera
inquisitiva.

Las heridas del sistema de justicia

El arzobispo metropolitano de Panamá, en la reflexión del Te Deum planteó puntos importantes de nuestro sistema de justicia, que merecen la ponderación inmediata de nacionales y extraños.

Dijo confiar que el Ministerio Publico actué con el más estricto apego a la ley con las garantías de ofrecerles a los investigados, procesados e imputados el respeto pleno a sus derechos individuales. Sin embargo, su optimismo en mi concepto, discrepa en la forma en que el MP impone hoy, las medidas cautelares personales a su prudente arbitrio, a veces de manera, hasta desproporcionada y sin honrar la uniformidad en muchos casos.

Concuerdo con la preocupación del Monseñor que aboga por los miles de detenidos aún sin que se les hayan iniciado sus procesos.

“Tenemos un 60 por ciento de los privados de libertad que no han recibido condenas”, dijo el ministro de Gobierno, Milton Henríquez, quien aseguró además que Panamá tiene la posición número uno en la aplicación de la detención preventiva y la tercera en cuanto a hacinamiento penitenciario. (Las palabras del ministro Henríquez se dieron en la Comisión de Gobierno en el marco de la aprobación en primer debate el Proyecto de Ley No. 245).

En lo que si pudiera apartarme de la línea clerical, es que considero que no es injusto que haya detención preventiva sin juicio ni condena, ya que la ley lo permite en los casos en que existan exigencias inaplazables relativas a las investigaciones, relacionadas con situaciones concretas de peligro para la adquisición o la autenticidad de las pruebas; cuando el imputado se dé a la fuga o exista peligro evidente de que intenta hacerlo; y cuando, por circunstancias especiales o por la personalidad del imputado, exista peligro concreto de que éste cometa delitos graves mediante el uso de armas u otros medios de violencia personal.

Lo que sí me parece aberrante y contrario a los derechos humanos, es que gravite, por nuestro deteriorado sistema de justicia, un alto índice en detenciones preventivas y una falta de control oportuno, para las medidas cautelares severas.

Propuesta inconstitucional.

En la Comisión de Reformas Electorales, el Tribunal Electoral ha planteado una iniciativa perturbadora de la libertad de expresión.

Se trata de un artículo nuevo que pretende se convierta en ley de la república, dentro del código electoral patrio, en un futuro.

Artículo nuevo.

Artículo 198-L. Las sanciones por las violaciones a las prohibiciones dispuestas en este título, serán las siguientes:

1. Al medio, el cierre inmediato por 24 horas; y, en caso de reincidencia, el cierre por 72 horas, en cada caso.

2. Si el que pautó es un candidato, su inhabilitación, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 28 de este código.

3. Si el que pautó es un partido o un tercero, multa de diez veces el valor de la pauta; y en caso de reincidencia, multa de cien veces por cada caso.

No es comprensible que del Tribunal Electoral haya salido una iniciativa que pudiera afectar la libertad expresión, la libre empresa y la propiedad privada, en rango constitucional.

CONSTITUCIÓN

ARTICULO 37. Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público.

ARTICULO 47. Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales.

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Propuesta inconstitucional.

En la Comisión de Reformas
Electorales, el Tribunal Electoral  ha planteado
una iniciativa perturbadora de la libertad de expresión.
Se trata de un artículo nuevo
que pretende se convierta en ley de la república, dentro del código electoral
patrio, en un futuro.
Artículo nuevo.
Artículo 198-L. Las sanciones por las violaciones
a las prohibiciones dispuestas en este título, serán las siguientes:
1. Al
medio, el cierre inmediato por 24 horas; y, en caso de reincidencia, el cierre
por 72 horas, en cada caso.
2. Si el que pautó es un candidato, su
inhabilitación, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 28 de este
código.
3. Si el que pautó es un partido o un
tercero, multa de diez veces el valor de la pauta; y en caso de reincidencia,
multa de cien veces por cada caso.
No es comprensible que del Tribunal Electoral
haya salido una iniciativa que pudiera afectar la libertad expresión,  la libre empresa y la propiedad privada, en
rango constitucional.
CONSTITUCIÓN
ARTICULO 37. Toda persona puede
emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro
medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales
cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de
las personas o contra la seguridad social o el orden público.
ARTICULO 47. Se garantiza la
propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o
naturales.
CONVENCION
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)
Artículo
13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión
 1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad
de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
 2. El ejercicio del derecho previsto en
el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la
ley y ser necesarias para asegurar:
 a)  el respeto a los derechos o a
la reputación de los demás, o
 b) la protección de la seguridad
nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
 3. No se puede restringir el derecho de
expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles
oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o
por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones.

Conforme a la ley, nadie puede ser
sometido a medidas cautelares si no existen graves indicios de responsabilidad
en su contra.

Serán aplicables las medidas cautelares, conforme al código judicial, en
términos generales:

a. Cuando existan exigencias inaplazables relativas a las investigaciones,
relacionadas con situaciones concretas de peligro para la adquisición o la
autenticidad de las pruebas;

b. Cuando el imputado se dé a la fuga o exista peligro evidente de que intenta
hacerlo;


c. Cuando, por circunstancias especiales o por la personalidad del imputado,
exista peligro concreto de que éste cometa delitos graves mediante el uso de
armas u otros medios de violencia personal.

¿Cuándo se puede decretar la detención preventiva en la cárcel?

La detención preventiva en establecimientos carcelarios, sólo podrá decretarse
cuando todas las otras medidas cautelares resultaren inadecuadas.

El problema de las medidas cautelares es que cada funcionario de instrucción, a
su prudente arbitrio, las impone a veces de manera, hasta desproporcionada y
sin honrar la uniformidad en muchos casos. No todo indagado, merece la
cárcel preventiva.

Las Medidas Cautelares Personales

Conforme a la ley, nadie puede ser
sometido a medidas cautelares si no existen graves indicios de responsabilidad
en su contra.

Serán aplicables las medidas cautelares, conforme al código judicial, en
términos generales:

a. Cuando existan exigencias inaplazables relativas a las investigaciones,
relacionadas con situaciones concretas de peligro para la adquisición o la
autenticidad de las pruebas;

b. Cuando el imputado se dé a la fuga o exista peligro evidente de que intenta
hacerlo;


c. Cuando, por circunstancias especiales o por la personalidad del imputado,
exista peligro concreto de que éste cometa delitos graves mediante el uso de
armas u otros medios de violencia personal.

¿Cuándo se puede decretar la detención preventiva en la cárcel?

La detención preventiva en establecimientos carcelarios, sólo podrá decretarse
cuando todas las otras medidas cautelares resultaren inadecuadas.

El problema de las medidas cautelares es que cada funcionario de instrucción, a
su prudente arbitrio, las impone a veces de manera, hasta desproporcionada y
sin honrar la uniformidad en muchos casos. No todo indagado, merece la
cárcel preventiva.

Los problemas en los PHs

La ley 31 de 2010 establece el Régimen
de Propiedad Horizontal en Panamá, sin embargo, la normativa cuenta con lagunas
serias por lo que ha posibilitado actos abusivos, por un lado y por el otro,
algunos jueces están permitiendo procesos contrarios a la lealtad y buena fe
procesal de manera indigna, por una mala interpretación de la ley, analizando benignamente
el accionar del operador judicial.
Ejemplos a superar en el futuro, por
una modificación a la normativa que debe hacerse ya.
El promotor de los dos condohoteles de Ibiza,
que segregó áreas comunes de los proyectos en fincas independientes para
ponerlas en venta. Y tras lograr la comercialización de estas zonas, las mismas
fueron hipotecadas y ahora han sido secuestradas.
El PH BAHIA DEL GOLF, que ha sido
secuestrado no solo en su administración sino que a toda la Junta Directiva de
la Asamblea de Propietarios del PH, el promotor de un proyecto, les secuestro su
bienes personales, de manera abusiva e inusual, porque la JD, ejerciendo su función
social, ejecutó acciones ante las autoridades púbicas en beneficio de los
propietarios, pero que la promotora interpretó que iban en contra de sus intereses
comerciales y por eso hasta los demandó y pretende quitarles sus bienes
familiares.
Si no se ajusta la normativa, difícilmente
habrá personas deseosas de participar en los órganos de gobierno de un PH, por
el temor de perder sus bienes personales,  y esto trastocaría el régimen de la propiedad
horizontal y su funcionamiento.

El método para el nombramiento, de los magistrados en la Corte Suprema

El Consejo de Gabinete se ha querido autorregular, estableciendo un método para la selección de los magistrados de la corte suprema; consistente en recibir todas las hojas de vida de los aspirantes, hacer una lista corta y pasarlo a algunos integrantes de la sociedad civil organizada, para su ponderación.

A mi parecer este método ya se prostituyó; cuenta habida de que ya existen dirigentes de grupo, que han manifestado a los medios de comunicación, que si no aparecen algunos nombres en la lista corta del Gabinete, que ellos consideran potables, cuestionarían el porqué de la ausencia (ejemplo el dirigente del colegio de abogados), por tal razón, la idea noble del Consejo de Gabinete, se ha tergiversado y no fortalecería la democracia en el evento de que los otros gremios a ser consultados, sigan con similares agendas.

Abogaría mejor que la lista corta ut supra (antes citada), sea consultada por todos los integrantes de la sociedad, vía web; previo a la decisión final y se elimine la consulta a algunos gremios, debido a lo expuesto.

La extraña administración de justicia

No se entiende,
como a personas investigadas, por la misma comisión de supuestos delitos, estén
en detención preventiva unos y otros investigados no.

No se entiende, como los hijos del pueblo, que cometen infracciones, no gozan
de las mismas medidas cautelares y de domicilio preventivo transitorio, que los
de alto perfil investigados.
No se entiende,
como los casos contra los Diputados, en la corte suprema de justicia, se
demoran en exceso.
No se entiende,
como las denuncias contra los magistrados de la corte suprema de justicia, que
están radicadas en la Asamblea Nacional, no avanzan rápidamente.

No se entiende, como el funcionario de instrucción, en el Ministerio Público,
impone las medidas cautelares severas, sin honrar la uniformidad en muchos
casos.
No se entiende, como el señor
contralor, no ha auditado aún la administración de las partidas circuitales,
para saber si alguien tendría que comparecer en el futuro ante la justicia,
para responder por sus actos.
No se entiende, como algunas personas
de alto perfil, involucrados en la otrora administración pública cuestionada,
no son sometidos a los rigores procesales, como otros, en similares causas.
No se entiende como la corte para un
caso de un diputado, si aplica la imputación cargos, pero para otro diputado no,
sino que se va directo a la acusación.
  
Posibles causas de esto.

La politización de la justicia. A veces la justicia selectiva, responde sólo a
casos concretos.
La falta de capacidad de los organismos encargados de administrar la justicia.
La falta de unificación de criterios, en los organismos rectores.
La falta de rendición de cuentas de
las autoridades, hacía la ciudadanía.
Las instituciones penales y
penitenciarias, no funcionan bien.