Archivar en noviembre 21, 2015

Galería de los diputados


Sería bueno, crear una galería de los diputados en Panamá, con realce en su
actuación en el tiempo, así:

1. Sección del Kama Sutra. Destinado para aquellos diputados que facilitaron la
conversión de un lugar del parlamento, en un lugar de solaz personal privado.

2. Sección del Tránsfuga. Destinado para aquellos que decidieron inscribirse en
un partido político, al cual no pertenecían cuando fueron electos.

3. Sección del Arlequín. Destinado para aquellos que se caracterizaron por sus
gracias permanentes.

4. Sección del Yes Man. Destinado
para todos aquellos que se la pasaron aprobando las líneas que les mandaban,
sin pensar en el electorado.

5. Sección del Inculto. Destinado para aquellos diputados que no se expresaban
bien en sus intervenciones, destruyendo el idioma de Cervantes.


6. Sección del Vulgar. Destinado para aquellos que promovieron obscenidades.

7. Sección del Artista. Destinado para aquellos que salieron de un medio de
comunicación hacia el parlamento, pero que nadie se acuerda de sus ejecutorias
como diputados.
8. Sección del Paviolo. Destinado
para aquellos que faltaban al parlamento, pero que cobraban puntualmente su
sueldo.

9. Sección del Negociante. Destinado para aquellos que habiendo invertido una
fortuna en sus campañas, sólo decían que cobraban únicamente, su salario
mensual.

10. Sección de Trabajador Honrado. Destinado para los padres de la patria, que
si cumplieron su misión de hacer leyes adecuadas para el país.


11. Sección del Mudo. Destinado para aquellos, que pudiendo hablar, nunca se
les oyó hablar en el parlamento nada.


12. Sección del Pendenciero. Destinado para aquellos que fueron notables, por
la violencia que practicaron.

13. Sección del Opositor. Destinado para aquellos que se oponían a toda idea
que no viniera de su partido, aunque fuera buena la misma.

14. Sección del Acaudalado. Destinado para aquellos, que se la pasaban
regalando bienes, a cuanto elector hubiese en su circuito.

15. Sección del Olvidadizo. Destinado para aquellos diputados que nunca
propusieron ni una sola ley, aunque el elector los eligió para hacer normas.

16. Sección de Los Eternos.
Destinados a aquellos padres de la patria que llevan décadas siendo diputados y
que no creen en el relevo generacional.

Constitucionalmente no se pueden vender los terrenos del fondo de mar

Medios de comunicación social informan, que en
Panamá se están haciendo construcciones sobre el fondo de mar. Estas acciones
son contrarias a derecho; deben cesar y los funcionarios que pudieron haber avalado
esto, deben ser investigados por el Ministerio Público.
Se deja claro que ningún relleno de
fondo de mar, se puede dar en venta, por un impedimento constitucional.

CONSTITUCIÓN

“ARTICULO 258. Pertenecen al Estado y son de uso público y, por consiguiente,
no pueden ser objeto de apropiación privada:


1. El mar territorial y las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas
de las mismas y de los ríos navegables, y los puertos y esteros. Todos estos bienes
son de aprovechamiento libre y común, sujetos a la reglamentación que
establezca la Ley.
2. Las tierras y las aguas destinadas
a servicios públicos y a toda clase de comunicaciones.

3. Las tierras y las aguas destinadas o que el Estado destine a servicios
públicos de irrigación, de producción hidroeléctrica, de desagües y de
acueductos.

4. El espacio aéreo, la plataforma continental submarina, el lecho y el
subsuelo del mar territorial.

5. Los demás bienes que la Ley defina como de uso público. En todos
los casos en que los bienes de propiedad privada se conviertan por disposición
legal en bienes de uso público, el dueño de ellos será indemnizado.”
JURISPRUDENCIA
El Pleno de la Corte Suprema de
Justicia de Panamá, en el caso ICA, en sentencia de 30 de diciembre de 2004,
resolvió un tema parecido profiriendo que: “Si se está rellenando un bien de
dominio público como lo es el lecho marino, no es coherente indicar que estos
rellenos automáticamente se transforman en bienes patrimoniales. De ser así, el
Estado perdería una de sus más importantes potestades, como lo es la
disposición que tiene el anterior con respecto a los bienes de dominio público.


Si el Estado permite que los rellenos
que se hagan sobre bienes de dominio público sean propiedad privada, estará
perdiendo parte del patrimonio y de los elementos constitutivos del Estado,
como lo es el mar territorial, playas, el lecho marino, etc.
En Sentencia de la Sala Tercera de la
Corte de 28 de agosto de 2012, en el caso del Hotel Miramar y los
estacionamientos soterrados,  que fueron rellenos de fondo de mar, dijo
que si es viable contratar en CONCESIÓN, los rellenos, (no se habló de VENTA).
Un permiso de construcción,  no puede derogar lo precisado por la
Constitución, pues sería, inconstitucional, el hecho arbitrario.

La justicia selectiva en Panamá

Mi percepción
ciudadana, es que en Panamá, la justicia es selectiva en algún sentido.

Factores que influyen:

1. El político.  Algunas personas investigadas, por la comisión de
supuestos delitos están en preventiva mientras que otros investigados, por
casos similares, no.

Conforme a la ley, nadie puede ser sometido a medidas cautelares serias, si no
existen graves indicios de responsabilidad en su contra.

Código Judicial
Artículo 2140.
Cuando se proceda por delito que
tenga señalada pena mínima de cuatro años de prisión y
esté  acreditado el delito y la vinculación del imputado, a través de un
medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto y exista, además,
posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas,
o que pueda atentar contra la vida o salud de otra persona o contra sí mismo,
se decretará su detención preventiva.
El problema de las medidas cautelares
es que cada funcionario de instrucción, a su prudente arbitrio, las impone a
veces de manera, hasta desproporcionada y sin honrar la uniformidad en muchos
casos. 

2. El moral. Por una misma investigación de un hecho, a unos indagados se les
ha impuesto una medida cautelar más severa, mientras que a otros no.

3. El social. Los hijos del pueblo, que cometen infracciones, no gozan del
domicilio preventivo transitorio, que los acaudalados investigados gozan.

El perfil del magistrado

Se hace viable
considerar muy bien el perfil que deben tener, los próximos Magistrados de la
Corte, que se nombren en el futuro, para que procuren levantarle la imagen a
ese órgano del Estado.

En mi opinión, quedaría el status actual debilitado incólume, si se escogen
para tales cargos, a las personas que le sean más conocidas al Presidente o a
sus allegados, de acuerdo a lo que si permite, la Carta Magna patria actual.

Mientras tanto, sería saludable ponderar el perfil mínimo, que a mi criterio,
debería tener un magistrado de la corte suprema en Panamá.

·         Méritos académicos.
Debiera tener al menos, varios títulos académicos. El de licenciatura es sólo
uno básico en nuestros tiempos.
·         Docencia
universitaria. Debiera tener experiencia, en la enseñanza de la ciencia del
derecho a nivel universitario.
·         No debiera ser
huérfano en ensayos y  publicaciones de autoría propia, en temas de
derecho.
·         Debiera tener méritos
de ética profesional comprobada.
·         Debe contar con
méritos propios de proyección humana ante la sociedad.

·         Debe comprometerse
a hacer pública su lista de bienes (de propiedad de la familia inmediata), de
manera voluntaria y anualmente.

La notificación en el SPA

Las
notificaciones de las partes, en el Sistema Penal Acusatorio (SPA), se harán
por regla general en estrados.
Si
la parte, el interviniente o la persona citada no comparecen, se entenderá
hecha la notificación, salvo que justifique fuerza mayor o caso fortuito.
La
notificación de las decisiones que no sean adoptadas en audiencia se realizará
por telegrama, teléfono, fax, correo
electrónico o cualquier medio idóneo
. Al privado de libertad se le
notificará personalmente en su sitio de detención.
La
Oficina Judicial llevará el registro de las notificaciones.
Efectos
de la notificación. Ninguna resolución judicial puede comenzar a surtir efectos
antes de haberse notificado legalmente a las partes.
¿Qué
sucedería si un notificado no se apersona a un proceso requerido?
La
persona imputada que ha sido requerida y no comparezca sin justa causa, la que
se evada del establecimiento en donde esté detenida, así como la que no es
presentada oportunamente por su fiador, a pesar de habérsele hecho a esta el requerimiento
correspondiente, o de la que se ignora su paradero, será declarada en rebeldía y se expedirá orden de detención si
procediera.
La
ausencia de la persona imputada no afectará la fase de investigación y quedará suspendida
la prescripción de la acción penal hasta que dicha persona sea aprehendida o comparezca.
¿Cuál
es la autoridad que pudiera ordenar la detención de algún diputado, declarado
en rebeldía?
El
Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a requerimiento del fiscal de la causa, únicamente.
El juez de garantías, no puede hacerlo, cuenta habida, que no está habilitado
por la ley, para tal acto.
Código
Procesal Penal.

Artículo 490. Medidas
cautelares. En la fase de investigación y en la fase de juicio, corresponderá
al Pleno de la Corte Suprema de Justicia autorizar la aplicación de toda medida
cautelar restrictiva de la libertad del Diputado y la que ordene aprehensión o
secuestro contra los bienes de estos.  

Cambios en la administración de justicia

Se hace viable
considerar muy bien el perfil que deben tener, los próximos Magistrados de la
Corte, que se nombren en el futuro, para que procuren levantarle la imagen a
ese órgano del Estado.

En mi opinión, quedaría el status actual debilitado incólume, si se escogen
para tales cargos, a las personas que le sean más conocidas al Presidente o a
sus allegados, de acuerdo a lo que si permite, la Carta Magna patria actual.

Mientras tanto, sería saludable ponderar el perfil mínimo, que a mi criterio, debería
tener un magistrado de la corte suprema en Panamá.

·        
Méritos académicos. Debiera tener al menos, varios títulos académicos.
El de licenciatura es sólo uno básico en nuestros tiempos.
·        
Docencia universitaria. Debiera tener experiencia, en la enseñanza de la
ciencia del derecho a nivel universitario.
·        
No
debiera ser huérfano en ensayos y  publicaciones de autoría propia, en temas de derecho.
·        
Debiera tener méritos
de ética profesional comprobada.
·        
Debe
contar con méritos propios de proyección humana ante la sociedad.

·        
Debe comprometerse a hacer pública su lista de bienes (de propiedad de
la familia inmediata), de manera voluntaria y anualmente.

La justicia selectiva en Panamá

Mi percepción ciudadana, es que
en Panamá, la justicia es selectiva en algún sentido.

Factores que influyen:

1. El político.  Algunas personas
investigadas, por la comisión de supuestos delitos están en preventiva mientras
que otros investigados, por casos similares, no.

Conforme
a la ley, nadie puede ser sometido a medidas cautelares serias, si no existen
graves indicios de responsabilidad en su contra.

Código Judicial
Artículo 2140.
Cuando se proceda por delito que
tenga señalada pena mínima de cuatro años de prisión y
esté  acreditado el delito y la vinculación del imputado, a través de un
medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto y exista, además,
posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas,
o que pueda atentar contra la vida o salud de otra persona o contra sí mismo,
se decretará su detención preventiva.
El problema de las medidas cautelares
es que cada funcionario de instrucción, a su prudente arbitrio, las impone a
veces de manera, hasta desproporcionada y sin honrar la uniformidad en muchos
casos. 

2. El moral. Por una misma investigación de un hecho, a unos indagados se les
ha impuesto una medida cautelar más severa, mientras que a otros no.

3. El social. Los hijos del pueblo, que cometen infracciones, no gozan del
domicilio preventivo transitorio, que los acaudalados investigados gozan.

¿Verdaderamente amamos al País?

Decimos que amamos al país; pero no les enseñamos
valores a nuestros hijos y ni practicamos los mismos.

Decimos que amamos al país; pero deseamos acceder a un cargo púbico, únicamente
para ver, cómo podemos resolver, nuestras necesidades.

Decimos que amamos al país; pero no valoramos al semejante.

Decimos que amamos al país; pero practicamos la cultura del juega vivo en
nuestras acciones.

Decimos que amamos al país; pero sembramos cizaña, en los medios de
comunicación y en las redes sociales, indignamente.

Decimos que amamos al país; pero arrojamos basura en las calles de manera
desagradable.

Decimos que amamos al país; pero nos da igual cuando izan o arrían la bandera o
cuando cantan el himno nacional.

Decimos que amamos al país; pero no nos interesan los actos cívicos.

Decimos que amamos al país; pero juzgamos a los demás, según las apariencias y
no con justo juicio.

Decimos que amamos al país; pero no respetamos los bienes ajenos.

Decimos que amamos al país; pero no nos interesa participar en los procesos, de
toma de decisiones.

Decimos que amamos al país; pero nos resistimos a cumplir las leyes.

Decimos que amamos al país; pero no pagamos los impuestos.

Decimos que amamos al país; pero no mantenemos nuestras tradiciones culturales.

Decimos que amamos al país; pero no respetamos sus instituciones.

Decimos que amamos al país; pero no vigilamos el correcto desempeño, de los funcionarios.

Decimos que amamos al país; pero no damos buenos ejemplos con nuestra conducta.

Decimos que amamos al país; pero practicamos las mismas acciones negativas que les
censuramos a los otros.

Decimos que amamos al país; pero no deseamos rendirle cuentas a nadie.

Decimos que amamos al país; pero a lo malo llamamos bueno y a lo bueno malo,
por simple interés.

Decimos que amamos al país; pero aceptamos como ciudadanos, el manejo
tradicional que hubo de las partidas circuitales. 

La libertad de expresión


La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que “la libertad de
expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad
democrática.

Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición
para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente
informada. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva
OC-5/85, “La colegiación obligatoria de periodistas”, del 13 de noviembre de
1985, párrafo 70).

No obstante el planteamiento, la libertad de expresión, tiene limitaciones que se
deben ponderar al momento de pensar ejecutar, cualesquiera acciones.

1. No se debe afectar la protección de la seguridad nacional, el orden público
o la salud o la moral públicas. (Artículo 13 de la Convención Americana de los
Derechos Humanos).

2. No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás. (Artículo
13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

3. No se debe promover la guerra. (Artículo 20 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos).

4. No se debe hacer una apología al odio nacional, racial o religioso que
constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.
(Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

5. No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un
individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos).

6. No se debe atacar la vida privada, familiar, domicilio o correspondencia de
un niño. (Artículos 15 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

El que afecte las disposiciones transcritas, podría afrontar, las consecuencias
ulteriores de sus decisiones, ante los tribunales pertinentes.

¿Qué supremo derecho tiene el comunicador de su expresión? El de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones y el difundirlas, por cualquier medio de expresión. (Artículo 19 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos).

¿Que no deben hacer, los gobernantes? El restringir el derecho de expresión por
vías o medios indirectos. (Artículo 13 de la Convención Americana de los
Derechos Humanos).

Revive el debate constitucional

La idea de impulsar cambios a la Constitución
Nacional revivió recientemente en boca del ministro de la Presidencia, Álvaro
Alemán cuando dijo que existía la posibilidad de reformar la Constitución a
través de otra vía, no sólo con una constituyente, y antes de que culmine la
actual administración gubernamental.
El comentario se dijo, luego de que la Cámara
de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá instara a las ‘fuerzas vivas’ a
impulsar la idea de una constituyente para reformar la Carta Magna.
Métodos para reformar la Constitución de acuerdo a
la Constitución, son los siguientes:
1.    Por un Acto Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, el cual debe ser publicado en
la Gaceta Oficial y transmitido por el Órgano Ejecutivo a dicha Asamblea,
dentro de los primeros cinco días de las sesiones ordinarias siguientes a la
instalación de la Asamblea Nacional electa en las últimas elecciones generales,
a efecto de que en su primera legislatura sea debatido y aprobado sin
modificación, en un solo debate, por la mayoría absoluta de los miembros que la
integran.
2.    Por un Acto Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, en una legislatura, y
aprobado, igualmente, en tres debates, por mayoría absoluta de los miembros de
la mencionada Asamblea, en la legislatura inmediatamente siguiente. En esta se
podrá modificar el texto aprobado en la legislatura anterior. El Acto
Constitucional aprobado de esta forma deberá ser publicado en la Gaceta Oficial
y sometido a consulta popular directa mediante referéndum que se celebrará en
la fecha que señale la Asamblea Nacional, dentro de un plazo que no podrá ser
menor de tres meses ni exceder de seis meses, contados desde la aprobación del
Acto Constitucional por la segunda legislatura.
3.    A través de una Asamblea
Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano
Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o por el
Órgano Legislativo con el voto favorable de dos terceras partes de sus
miembros, o por iniciativa ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las
firmas de, por lo menos, el veinte por ciento de los integrantes del Registro
Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud. La
Asamblea Constituyente Paralela estará integrada por sesenta constituyentes,
quienes deberán representar proporcionalmente a los panameños de todas las
provincias y comarcas, de acuerdo con la población electoral, y se permitirá,
además de la postulación partidaria, la libre postulación. Para estos efectos,
el Tribunal Electoral deberá establecer en la convocatoria el sistema electoral
aplicable a la elección de constituyentes.