Entendiendo el proceso contra Ricardo Martinelli
personalmente, su citación a la etapa intermedia (acusación)?
153. Regla general de notificaciones. Las notificaciones
de las partes se harán por regla general en estrados.
entenderá hecha la notificación, salvo que justifique fuerza mayor o caso
fortuito.
no sean adoptadas en audiencia se realizará por telegrama, teléfono, fax,
correo electrónico o cualquier medio idóneo. Al privado de
libertad se le notificará personalmente en su sitio de detención.
juzgar en ausencia a Ricardo Martinelli?
presente.
todos los derechos establecidos en la Constitución Política, los tratados y
convenios internacionales de derechos humanos ratificados por la República de
Panamá y las leyes, desde el acto inicial del procedimiento dirigido en su
contra hasta la conclusión del proceso. Entre ellos, los siguientes:
investigación?
sido requerida y no comparezca sin justa causa, la que se evada del
establecimiento en donde esté detenida, así como la que no es presentada
oportunamente por su fiador, a pesar de habérsele hecho a esta el requerimiento
correspondiente, o de la que se ignora su paradero, será declarada en rebeldía
y se expedirá orden de detención si procediera.
manera obligatoria?
proponer una medida cautelar personal, los de la etapa intermedia.
control de la aprehensión, de formulación de la imputación, las que versen
sobre la nulidad de solicitud, modificación o rechazo o la proposición de
medidas cautelares personales y las de la etapa intermedia deberán
comparecer el Fiscal, el defensor y el imputado o acusado.
prescripción de la acción penal.
persona imputada no afectará la fase de investigación y quedará
suspendida la prescripción de la acción penal hasta que dicha persona
sea aprehendida o comparezca.
juicio, corresponderá al Pleno de la Corte Suprema de Justicia autorizar la
aplicación de toda medida cautelar restrictiva de la libertad del Diputado y la
que ordene aprehensión o secuestro contra los bienes de estos.
la audiencia?
procesales serán orales. Los asuntos debatidos serán resueltos en la misma
audiencia, y los presentes se considerarán notificados por el pronunciamiento
oral de la decisión judicial.
audiencia?
un conocer de la ley procesal.
No se podría juzgar en ausencia a Ricardo Martinelli
prohíbe.
persona imputada. A la persona imputada se le asegurarán todos los derechos
establecidos en la Constitución Política, los tratados y convenios
internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Panamá y
las leyes, desde el acto inicial del procedimiento dirigido en su contra hasta
la conclusión del proceso. Entre ellos, los siguientes:
investigación?
paradero desconocido. La persona imputada que ha sido requerida y
no comparezca sin justa causa, la que se evada del establecimiento en donde
esté detenida, así como la que no es presentada oportunamente por su fiador, a
pesar de habérsele hecho a esta el requerimiento correspondiente, o de la que
se ignora su paradero, será declarada en
rebeldía y se expedirá orden de detención si procediera.
prescripción de la acción penal.
afectará la fase de investigación y quedará suspendida la prescripción
de la acción penal hasta que dicha persona sea aprehendida o
comparezca.
Corte es el único ente que puede decretar la detención preventiva de un diputado. Artículo 490 Ibídem.
extraditar a una persona a lo legal.
545. Extradición activa. Las autoridades jurisdiccionales
panameñas podrán hacer una solicitud a un Estado extranjero para la extradición
de una persona, con el propósito de su procesamiento penal o imposición o
cumplimiento de condenas con respecto a un delito sobre el cual la República de
Panamá tenga jurisdicción.
misma autoridad también podrá solicitar a un Estado extranjero el arresto
provisional de una persona pendiente de la presentación de una solicitud de
extradición, o remitir una solicitud para consentimiento luego de la entrega de
una persona por medio de una excepción de la regla de especialidad.
pedido correspondiente se gestionará por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores
a solicitud del Juez que hubiera dictado el auto de enjuiciamiento o la
sentencia, del funcionario correspondiente a cuyo cargo estuviera la
instrucción del proceso por el delito de que se trate.
546. Solicitud. Con la solicitud a que se refiere al
artículo anterior debe acompañarse lo siguiente:
Cuando el imputado hubiera sido sancionado, copia de la sentencia ejecutoriada
y los elementos que prueban que esta es fundada, si no aparecieran en ella.
Cuando se trate de un imputado, copia del auto de enjuiciamiento o de prisión preventiva, así como los
elementos de prueba en que se basa dicha decisión.
Los nuevos magistrados
En mi concepto los nombramientos debieran ser por capacidad y no por género.
En mi opinión, “sería más de lo mismo”, si se escogen para tales cargos, a las personas que le sean más conocidas al Presidente o a sus allegados.
Del proceso de escogencia.
Fue algo novedoso y grato el poder someter al escrutinio público de los integrantes del pacto por la justicia, a los preseleccionados de la lista corta para magistrados. El tiempo nos dirá si medió buena intención del poder ejecutivo, para tan noble propósito o si sólo fue un espectáculo político promocional.
Se hace viable considerar muy bien el perfil de los próximos Magistrados de la Corte, para que procuren levantarle la imagen a ese órgano del Estado.
Ojala se comprometieran los nuevos magistrados, a hacer pública su lista de bienes (de propiedad de la familia inmediata), de manera voluntaria.
Lo cierto es, que hasta que se hagan nuevos cambios a la Constitución, el poder ejecutivo tendrá la posibilidad de seguir escogiendo a los magistrados que le sean más agradable.
Se hace necesario el cambio constitucional (a través de una constituyente), que nos prometieron en campaña, para procurar adecentar en un futuro inmediato, la administración de justicia en Panamá.
Los nuevos magistrados
En los próximos días, en Consejo de Gabinete tendrá la tarea de nombrar a dos nuevos magistrados en la Corte Suprema de Justicia.
En mi concepto los nombramientos debieran ser por capacidad y no por género.
En mi opinión, “sería más de lo mismo”, si se escogen para tales cargos, a las personas que le sean más conocidas al Presidente o a sus allegados.
Del proceso de escogencia.
Fue algo novedoso y grato el poder someter al escrutinio público de los integrantes del pacto por la justicia, a los preseleccionados de la lista corta para magistrados. El tiempo nos dirá si medió buena intención del poder ejecutivo, para tan noble propósito o si sólo fue un espectáculo político promocional.
Se hace viable considerar muy bien el perfil de los próximos Magistrados de la Corte, para que procuren levantarle la imagen a ese órgano del Estado.
Ojala se comprometieran los nuevos magistrados, a hacer pública su lista de bienes (de propiedad de la familia inmediata), de manera voluntaria.
Lo cierto es, que hasta que se hagan nuevos cambios a la Constitución, el poder ejecutivo tendrá la posibilidad de seguir escogiendo a los magistrados que le sean más agradable.
Se hace necesario el cambio constitucional (a través de una constituyente), que nos prometieron en campaña, para procurar adecentar en un futuro inmediato, la administración de justicia en Panamá.
La contraloría que todos queremos
La Contraloría General de la República, por definición, es un organismo estatal independiente, de carácter técnico, cuya misión principal es la fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos.
Debiera actuar siempre con sabiduría, prudencia y anchura de corazón.
No obstante lo antes dicho, este ente juega un papel preponderante en la buena ejecución del presupuesto general del Estado. Si no labora eficazmente, se convierte en una entidad obstaculizadora a ultranza. Uno no debe trancar la administración pública, por ignorancia, o por ínfulas de poder etc. Otrora un Contralor pretendía, de manera abusiva, intervenir en la aprobación o desaprobación de los pliegos de cargos y especificaciones de los actos públicos de todas las entidades del Estado, como co-administrador y la Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera le dijo, que no tenía facultades para ello. Sentencia del 13 de octubre de 1993.
He escuchado quejas de funcionarios objetando algunos aspectos de labor de la Contraloría, pues demora los refrendos de manera innecesaria, en ocasiones.
Es de sabios defender el Control Previo que ejerce el Ente Superior de Control, sobre los actos administrativos que afecten o puedan afectar un patrimonio público, antes que tal afectación se produzca, con el propósito de que se realicen con corrección, dentro de los marcos legales y con razonabilidad económica, sin embargo, esta función noble, no debe afectar el progreso del país.
Si la Contraloría ha detectado fallas en el manejo de la cosa pública, su deber es el de tomar las acciones preventivas y las correctivas, dado el caso, pero de manera inmediata y efectiva en beneficio de Panamá.
Contrato de la ARI es inconstitucional. (Rellenos sobre fondo de mar)
Con sentencia del 20 de mayo de 2015, publicado en la gaceta oficial No. 27918 de 30 de noviembre de 2015, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Mag. Abel Zamorano, declaró inconstitucional frases del contrato No. 609-98, suscrito entre la ARI y la sociedad Fuerte Amador Resort y Marina.
La Corte dijo: “De lo anterior, se infiere claramente que los rellenos no son bienes patrimoniales del Estado, sino que son bienes de dominio público y no pueden ser objeto de venta. Por tanto, siendo el relleno un bien de dominio público que se encuentra sobre el mar territorial, por razón de la accesión que se da al integrarse a dicho bien principal, independientemente de que sea construido por un particular, resulta sencillo concluir que la naturaleza de otro bien accesorio construido sobre dicho relleno, mantiene la misma condición de bien de dominio público”.
El Pleno con buen tino continuo diciendo: “De esta forma se colige que la incorporación de bienes al mar territorial, harán extensiva la naturaleza de dicho bien de dominio público, a tales mejoras y en consecuencia, serán incorporadas al patrimonio del Estado. Y es que si se permite que el Estado a través de rellenos, desafecte los bienes de dominio público, se estaría aprobando que parte del patrimonio de la Nación se viera disminuido, para aumentar los privados”.
Métodos para reformar la Constitución
Órgano Judicial) necesita una reingeniería que pudiera ajustarse a futuro, por
una reforma constitucional.
los siguientes:
Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea Nacional, el cual debe ser publicado en la Gaceta Oficial y
transmitido por el Órgano Ejecutivo a dicha Asamblea, dentro de los primeros
cinco días de las sesiones ordinarias siguientes a la instalación de la
Asamblea Nacional electa en las últimas elecciones generales, a efecto de que
en su primera legislatura sea debatido y aprobado sin modificación, en un solo
debate, por la mayoría absoluta de los miembros que la integran.
Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea Nacional, en una legislatura, y aprobado, igualmente, en tres
debates, por mayoría absoluta de los miembros de la mencionada Asamblea, en la
legislatura inmediatamente siguiente. En esta se podrá modificar el texto
aprobado en la legislatura anterior. El Acto Constitucional aprobado de esta
forma deberá ser publicado en la Gaceta Oficial y sometido a consulta popular
directa mediante referéndum que se celebrará en la fecha que señale la Asamblea
Nacional, dentro de un plazo que no podrá ser menor de tres meses ni exceder de
seis meses, contados desde la aprobación del Acto Constitucional por la segunda
legislatura.
que podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la
mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o por el Órgano Legislativo con el
voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, o por iniciativa
ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas de, por lo menos, el
veinte por ciento de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al
31 de diciembre del año anterior a la solicitud. La Asamblea Constituyente
Paralela estará integrada por sesenta constituyentes, quienes deberán
representar proporcionalmente a los panameños de todas las provincias y
comarcas, de acuerdo con la población electoral, y se permitirá, además de la
postulación partidaria, la libre postulación. Para estos efectos, el Tribunal
Electoral deberá establecer en la convocatoria el sistema electoral aplicable a
la elección de constituyentes.
Presunción de inocencia y medida cautelar
El principio de presunción de inocencia, según la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, establece que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que la carga de la prueba recae en la parte acusadora. (Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay).
Del consabido principio, se deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia. (Corte IDH. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador).
La Corte IDH en el caso Lori Berenson vs. Perú, dijo que la Convención Americana de los Derechos Humanos exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley, la responsabilidad penal de aquella.
Debe quedar claro, que las medidas cautelares que afectan, entre otras, la libertad personal del procesado tienen un carácter excepcional, ya que se encuentran limitadas por el derecho a la presunción de inocencia y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. (Corte IDH. Caso Palamara Iribarne vs. Chile).
Proceso de selección de los magistrados
El Poder Ejecutivo, motu proprio, ha querido que previo a la designación, que por constitución le compete hacer, de los magistrados a la Corte Suprema de Justicia, los integrantes del pacto por la justicia, entrevisten libremente, a los 10 candidatos preseleccionados por ese poder del Estado.
El proceso de selección, ha sido viciado éticamente, en mi concepto, debido a lo siguiente:
1. Miembros del pacto por la justicia que pudieran ser juzgados por la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo al Código Procesal Penal, son los que están interviniendo activamente, en el ciclo de entrevistas con los aspirantes y no se han declarado impedidos. Gravita un conflicto de interés evidente, sobre este tema.
Código Procesal penal
Artículo 39. Competencia del Pleno de la Corte Suprema. La Corte Suprema de Justicia será competente para conocer, en Pleno, de los siguientes negocios penales:
1. De los procesos penales y medidas cautelares contra los Diputados, el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Ministros de Estado, los Magistrados del Tribunal Electoral o el Contralor General de la República, o de los cometidos en cualquier época por personas que, al tiempo de su juzgamiento, ejerzan alguno de estos cargos.
Artículo 40. Competencia de la Sala Penal. La Sala Penal tendrá competencia para conocer:
1. De los procesos penales que se sigan contra los Embajadores, los Cónsules, los Viceministros de Estado, los Magistrados de los Tribunales Superiores, el Defensor del Pueblo, los Fiscales Superiores, el Director y Subdirector de la Policía Nacional, los Directores y Gerentes de Entidades Autónomas y Semiautónomas y quienes desempeñan cualquier otro cargo con mando y jurisdicción en todo el territorio de la República o en dos o más provincias que no formen parte de un mismo distrito judicial.
2. Una diputada participa en el ciclo de entrevistas de los que van a ser magistrados de la corte, a sabiendas de que los magistrados son los que juzgan a los diputados, conforme a la constitución y a la ley. ¿Es ético esto?