Archivar en enero 11, 2015

Carta al Tribunal Electoral

Magistrado   Erasmo Pinilla                                                           
Panamá 12 de enero de 2014
Presidente
del Tribunal Electoral
                                                                                 
Por este medio, los abajo firmantes le solicitamos, por medio
de usted  al Tribunal Electoral, que le
levante el fuero penal electoral a los 34 diputados, sin excepción,  que el
magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, les ha solicitado hacer
para poderlos investigarlos, debido a
que todos
, recibieron el apoyo de las llamadas partidas circuitales,
dadas en el quinquenio 2009-2014, según información suministrada por el Ministerio
de Economía y Finanzas y no le han rendido cuentas a nadie conocido, sobre su
administración.
Atentamente,
Nombre                                                  Cédula                                                            Firma

                  

carta el TE

Magistrado   Erasmo
Pinilla                                                                           
Panamá 12 de enero de 2014
Presidente del Tribunal Electoral
                                                                                 
Por este medio, los abajo
firmantes le solicitamos, por medio de usted 
al Tribunal Electoral, que le levante el fuero penal electoral a los 34 diputados, sin excepción,  que el
magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, les ha solicitado hacer
para poderlos investigarlos, debido a
que todos
, recibieron el apoyo de las llamadas partidas circuitales,
dadas en el quinquenio 2009-2014, según información suministrada por el Ministerio
de Economía y Finanzas y no le han rendido cuentas a nadie conocido, sobre su
administración.
Atentamente,
Nombre                                                  Cédula                                                            Firma

                  

Cuidado con las auditorias privadas


El contralor Federico Humbert estudia si refrenda o no un contrato aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) por unos $875 mil a la firma Rogers Forensic de auditores para que audite al PAN; cuentan los medios.
En sentencia del PLENO de la Corte Suprema de Justicia del 3 de julio de 2014, determinó que las únicas auditorias que tienen valor para acreditar un delito contra la administración pública, son las que hace la Contraloría.
Este era el caso de la denuncia que se presentó por unas publicaciones que se hicieron en los medios, por el resultado de la auditoría privada hecha por Consultoría Financiera López Consultores, a los programas del otrora  FIS.
La Corte dijo:
“Ahora bien, tratándose de la presunta comisión de un delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado, es necesario indicar que para acreditar la existencia de un faltante o perjuicio patrimonial a las finanzas del Estado, es menester que la Contraloría General de la República realice la auditoría correspondiente por intermedio de su personal idóneo, en este caso los auditores, quienes luego de concluida su investigación determinarán si efectivamente se ha cometido un hecho irregular que produjo como resultado una lesión al patrimonio del Estado, y quiénes estarían relacionados a esa irregularidad. En el presente caso, advierte el Pleno no se cuenta con dicho informe de auditoría, por lo que únicamente la denuncia se sustenta en esas versiones periodísticas”.
Por lo ante expuesto, afirmo que las auditorias privadas pagadas con fondos públicos para procurar determinar una lesión patrimonial al Estado, se convierten en ineficaces y podrían ser catalogadas como UNA LESIÓN AL PATRIMONIO ESTATAL, sujeto al rigor investigativo y sancionador por las autoridades competentes, ya que serán inofensivas y sin ningún valor probatorio.

Cuidado con las auditorias privadas

El contralor Federico Humbert estudia
si refrenda o no un contrato aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF) por uno $875 mil a la firma Rogers Forensic de auditores para que audite
al PAN, cuentan los medios.
En sentencia del PLENO de la Corte
Suprema de Justicia del 3 de julio de 2014, determinó que las únicas auditorias
que tienen valor para acreditar un delito contra la administración pública, son
las que hace la Contraloría.
Este era el caso de la denuncia que
se presentó por unas publicaciones que se hicieron en los medios, por el
resultado de la auditoría privada hecha por Consultoría Financiera López
Consultores, a los programas del otrora  FIS.
La Corte dijo:
“Ahora bien, tratándose de la presunta
comisión de un delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de
Peculado, es necesario indicar que para acreditar la existencia de un faltante
o perjuicio patrimonial a las finanzas del Estado, es menester que la
Contraloría General de la República realice la auditoría correspondiente por
intermedio de su personal idóneo, en este caso los auditores, quienes luego de
concluida su investigación determinarán si efectivamente se ha cometido un
hecho irregular que produjo como resultado una lesión al patrimonio del Estado,
y quiénes estarían relacionados a esa irregularidad. En el presente caso,
advierte el Pleno no se cuenta con dicho informe de auditoría, por lo que
únicamente la denuncia se sustenta en esas versiones periodísticas”.
Por lo ante expuesto, afirmo que las
auditorias privadas pagadas con fondos públicos para procurar determinar una
lesión patrimonial al Estado, se convierten en ineficaces
y podrían ser catalogadas como UNA LESIÓN AL
PATRIMONIO ESTATAL, sujeto al rigor investigativo y sancionador por las
autoridades competentes, ya que serán inofensivas y sin ningún valor
probatorio.

Cuidado con las auditorias privadas

El contralor Federico Humbert estudia
si refrenda o no un contrato aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF) por uno $875 millones a la firma Rogers Forensic de auditores para que audite
al PAN, cuentan los medios.
En sentencia del PLENO de la Corte
Suprema de Justicia del 3 de julio de 2014, determinó que las únicas auditorias
que tienen valor para acreditar un delito contra la administración pública, son
las que hace la Contraloría.
Este era el caso de la denuncia que
se presentó por unas publicaciones que se hicieron en los medios, por el
resultado de la auditoría privada hecha por Consultoría Financiera López
Consultores, a los programas del otrora  FIS.
La Corte dijo:
“Ahora bien, tratándose de la presunta
comisión de un delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de
Peculado, es necesario indicar que para acreditar la existencia de un faltante
o perjuicio patrimonial a las finanzas del Estado, es menester que la
Contraloría General de la República realice la auditoría correspondiente por
intermedio de su personal idóneo, en este caso los auditores, quienes luego de
concluida su investigación determinarán si efectivamente se ha cometido un
hecho irregular que produjo como resultado una lesión al patrimonio del Estado,
y quiénes estarían relacionados a esa irregularidad. En el presente caso,
advierte el Pleno no se cuenta con dicho informe de auditoría, por lo que
únicamente la denuncia se sustenta en esas versiones periodísticas”.
Por lo ante expuesto, afirmo que las
auditorias privadas pagadas con fondos públicos para procurar determinar una lesión
patrimonial al Estado, se convierten en ineficaces y podrían ser catalogadas
como UNA LESIÓN AL PATRIMONIO ESTATAL, sujeto al rigor
investigativo y sancionador por las autoridades competentes, ya que serán
inofensivas y sin ningún valor probatorio.

Hecho noticioso

La Corte Suprema, a través del magistrado sustanciador del
caso Lic. Ayu Prado acaba de mandarle al tribunal electoral, en estos momentos,
34 solicitudes de levantamiento del fuero penal electoral a los 34 diputados
que yo denuncie, por el uso de las partidas circuitales. Ya él TE lo recibió en
este instante.
El Tribunal Electoral debe proceder a analizar cada caso y
proceder a levantarles el fuero a los diputados denunciados, para que puedan
ser investigados por la Corte.
Sería inadmisible que él TE, le levante el fuero a unos y pero
a otros no, pues sería en consecuencia, política absurda.
Si yo denuncie a los que al momento de presentar el libelo,
se habían reelegidos, a todos debe caerle el peso de la ley.
  

La Corte dijo que los partidos pueden postular a los candidatos por libre postulación.

En
reciente fallo el PLENO de la corte  de
27 de noviembre de 2014, se ha declarado inconstitucional el último párrafo del
artículo 257 del código electoral, que prohibía la postulación de candidatos
por la libre postulación, por los partidos políticos.
Código
electoral
Artículo
257. Cada partido político podrá postular un candidato a Alcalde y a
Representante
de Corregimiento. Igualmente podrán presentarse candidatos por libre postulación.
Dos o más
partidos políticos podrán postular a los mismos candidatos para principal o
suplente a Alcaldes, y para principal o suplente a Representante de
Corregimiento, caso en el cual los candidatos aparecerán en la columna de cada
partido en la boleta de votación.
Los candidatos principales o suplentes por
libre postulación, no podrán ser postulados por partidos políticos.
La
Corte dijo.
“Así
las cosas, esta Corporación de Justicia, no puede menos que arribar a la
conclusión que el último párrafo del artículo 257 del Código Electoral es
violatorio del artículo 4 de la Constitución Política, que destaca la primacía del
Derecho Internacional sobre el Derecho Interno, por razón que el artículo
impugnado desconoce e infringe el artículo 23 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José; ya que, el artículo 23 de
dicha Convención postula el derecho de todos los ciudadanos de “participar
en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos”, además del derecho de “elegir y
ser elegidos en elecciones periódicas auténticas”. Este mismo artículo de
la Convención que citamos, señala que la Ley puede reglamentar este importante
derecho humano, pero, exclusivamente “por razones de edad,
nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o
condena, por juez competente, en proceso penal”. Como se puede apreciar,
no puede una Ley de un Estado parte de esta Convención, poner condiciones que
excluyan la participación de los ciudadanos por razones políticas o de otro
tipo, no señaladas en la propia Convención, como lo ha hecho el ultimo párrafo
del artículo 257 del Código Electoral.”
Por
lo antes expuesto, afirmo yo, que el sistema electoral criollo, debe ajustarse
a este nuevo fallo tribunalicio.

Topes para el financiamiento privado, en una campaña electoral: El reto de una buena reforma electoral

Los
costos electorales altos, en mi concepto, para nada benefician la democracia y
hace gravitar entonces, varias preguntas:
¿Cómo
recuperará el candidato, la suma por él invertida en campaña?
¿Se
beneficiará de algún modo, a la postre, el donante privado, de un candidato
ganador?
Un
tope en los gastos de campaña, pudiera garantizar que en los espacios políticos
exista una verdadera y efectiva contienda electoral, permitiendo que candidatos
de distintas organizaciones políticas e independientes, accedieran a los cargos
públicos de elección popular en condiciones de equidad.
Con
el tope en los gastos de campaña, se impide que los partidos que cuentan con
fondos económicos, restrinjan las posibilidades de acceso al poder de los
partidos pequeños o de las nuevas fuerzas políticas, y evitaría que los
candidatos, tuviesen que salir en búsqueda de excesivas sumas de dinero
convirtiéndose en blancos fáciles de los dineros ilícitos y de la corrupción.
En
Colombia, el incumplimiento de los topes máximos de gastos de campañas, es
sancionado con pérdida de la investidura o el cargo, exclusión del
financiamiento por vía de reposición de votos, y multas. La Ley 130 de 1994,
dispone que “…ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la
respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional
Electoral, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones
de particulares”.
En Argentina con la Ley 26.215 de
2007, los partidos políticos o alianzas con motivo de la campaña electoral, no
podrán recibir un total de recursos privados que supere el monto equivalente a
la diferencia entre el tope máximo de gastos de campaña fijado por la ley y el
monto del aporte extraordinario para campaña electoral correspondiente al
partido o alianza.  El presidente y tesorero del partido y los responsables
políticos y económico financiero de campaña serán sujetos de inhabilitación de
seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y
ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones
de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos
y partidarios, cuando: a) autoricen o consientan la utilización de cuentas
distintas de las establecidas en esta ley para el financiamiento de la
actividad del partido político o de la campaña electoral. b) no puedan
acreditar debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos.

En Panamá debiera establecerse el tope
consabido,  para fortalecer la equidad
electoral.

DENUNCIA CONTRA LOS DIPUTADOS

Hace semanas
presenté denuncia contra los diputados, por lo del uso de las partidas circuitales
y la Corte ha deshonrado el tiempo que reza el código procesal penal para admitirla,
que es en un lapso no mayor de 10 días. A la fecha nada han dicho y se desconocen
las razones del silencio.
Abajo solo
transcribo, el concepto de la infracción de la denuncia. Estoy pidiendo medidas
cautelares.  
INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES INFRINGIDAS.
Constitución
ARTICULO
135. 
El sufragio es un derecho y un deber
de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.
Los bienes y recursos entregados a los electores,
por gestiones de los diputados denunciados, pudieron haber condicionado al
elector a tener que retribuirles con su voto,  deteriorando así, la
libertad del voto.
INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES INFRINGIDAS.
Constitución
ARTICULO
136. 
Las autoridades están obligadas a
garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe:
1. El apoyo
oficial, directo o indirecto, a candidatos apuestos de elección popular, aun
cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.
Las asignaciones presupuestarias y/o económicas,
que se le dieron a todos los diputados del país, en el periodo 2009-2014, en
donde están hoy los denunciados, pudo haber vulnerado el texto constitucional
ut supra, pues se les ubicó, en una situación de ventaja frente a los otros
adversarios en la contienda electoral que pasó, a través de la entrega de
bienes, recursos públicos y otros beneficios que se le daban a los electores,
por medio de las gestiones de los denunciados.
El apoyo oficial del gobierno, fue en beneficio de
todos los diputados del quinquenio 2009-2014 y no debió darse; en tanto que los
denunciados al aceptarlo, se hicieron participes del hecho.
INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES
INFRINGIDAS.
Código electoral
Artículo
32. 
Los bienes y recursos del Estado no
pueden utilizarse en beneficio o en contra de determinados candidatos o
partidos políticos, salvo que, en igualdad de condiciones, se destinen a uso
electoral legítimo.
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.
Las asignaciones presupuestarias y/o económicas,
que se le dieron a todos los diputados del país, en el periodo 2009-2014, en
donde están hoy los denunciados, pudo haber vulnerado el texto antes descrito,
cuenta habida que las llamadas partidas circuitales, utilizadas por los diputados,
los benefició de manera directa, pues ganaron, sin que se compadeciera esto,
del uso electoral legítimo, en nuestro concepto.
INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES
INFRINGIDAS.
Código electoral
Artículo
392. 
Se sancionará con pena de prisión de
seis meses a tres años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación
para el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años, a las personas
que:
6. Utilicen
ilegítimamente los bienes y recursos del Estado, en beneficio o en contra de determinados
candidatos o partidos legalmente constituidos o en formación.
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.
Los denunciados
pudieron haber flagelados la norma antes citada, cuando utilizaron las llamadas
partidas circuitales en su beneficio electoral, en nuestra opinión, de manera
ilegítima.
INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES
INFRINGIDAS.
Código penal
Artículo
329. 
Cuando tres o más personas se
concierten con el propósito de cometer delitos, cada una de ella será
sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco años. La pena será de
seis a doce años de prisión, si la asociación es para cometer homicidio doloso,
asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos
relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos
financieros, violación sexual, pornografía infantil, trata de personas,
terrorismo o tráfico de armas.
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.
Los denunciados pudieron haber afectado el tipo
penal en cita, al haber aceptado las llamadas partidas circuitales, en asocio
con la administración que se las entregó y el ente ejecutor de los proyectos
que obedecía a los denunciados, a sabiendas de que no había una norma clara que
permitiera este manejo de fondos, de esta forma, en nuestra percepción.
INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES
INFRINGIDAS.
Código penal
Artículo
338. 
El servidor público que sustraiga o
malverse de cualquier forma, o consienta que otro se apropie, sustraiga o
malverse de cualquier forma dinero, valores o bienes, cuya administración,
percepción o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo, será
sancionado con prisión de cuatro a diez años. Si la cuantía de lo apropiado
supera la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00) o si el dinero, valores o
bienes apropiados estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de
desarrollo o de apoyo social, la pena será de ocho a quince años de prisión.
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.
Como los denunciados no le han rendido cuentas a
nadie conocido, mostrando auditos confiables, sobre el uso las llamadas
partidas circuitales, no sabemos en qué se gastaron los millones de dólares
asignados para ellos.
INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES
INFRINGIDAS.
Código penal
Artículo
340. 
El servidor público que culposamente
da ocasión a que se extravíen o pierdan dinero, valores o bienes, cuya
administración, percepción o custodia le hayan sido confiados por razón de su
cargo, o da ocasión a que otra persona los sustraiga, utilice o se apropie de
ellos, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con prisión de tres
a seis años.
La persona que,
aprovechándose de dicha conducta, sustraiga, utilice o se apropie del dinero,
valores o bienes a que se refiere el párrafo anterior será sancionada con
prisión de cuatro a seis años.
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.
Como los denunciados no le han rendido cuentas a
nadie conocido, mostrando auditos confiables, sobre el uso las llamadas
partidas circuitales, no sabemos si lo hallazgos que gravitan hoy en día en el
PAN; guardan relación a la parte de las asignaciones que los diputados
dispensaron para sus proyectos, en ese ente.
INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES
INFRINGIDAS.
Código penal
Artículo
341. 
El servidor público que, para fines ajenos
al servicio, use en beneficio propio o ajeno, o permita que otro use dinero,
valores o bienes que estén bajo su cargo por razón de sus funciones o que se
hallen bajo su guarda será sancionado con prisión de uno a tres años, o su
equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
La misma pena se
aplicará al servidor público que utilice trabajos o servicios oficiales en su
beneficio o permita que otro lo haga.
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.
Los denunciados pudieron haber afectado el tipo
penal ut supra, al haber usado las llamadas partidas circuitales, presuntamente
para su beneficio, pues no se conoce la rendición de cuentas pertinente.

DENUNCIA CONTRA LOS DIPUTADOS

Hace semanas
presenté denuncia contra los diputados, por lo del uso de las partidas circuitales
y la Corte ha deshonrado el tiempo que reza el código procesal penal para admitirla,
que es en un lapso no mayor de días. A la fecha nada han dicho y se desconocen
las razones del silencio.
Abajo solo
transcribo, el concepto de la infracción de la denuncia. Estoy pidiendo medidas
cautelares.  
INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES INFRINGIDAS.
Constitución
ARTICULO
135. 
El sufragio es un derecho y un deber
de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.
Los bienes y recursos entregados a los electores,
por gestiones de los diputados denunciados, pudieron haber condicionado al
elector a tener que retribuirles con su voto,  deteriorando así, la
libertad del voto.
INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES INFRINGIDAS.
Constitución
ARTICULO
136. 
Las autoridades están obligadas a
garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe:
1. El apoyo
oficial, directo o indirecto, a candidatos apuestos de elección popular, aun
cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.
Las asignaciones presupuestarias y/o económicas,
que se le dieron a todos los diputados del país, en el periodo 2009-2014, en
donde están hoy los denunciados, pudo haber vulnerado el texto constitucional
ut supra, pues se les ubicó, en una situación de ventaja frente a los otros
adversarios en la contienda electoral que pasó, a través de la entrega de
bienes, recursos públicos y otros beneficios que se le daban a los electores,
por medio de las gestiones de los denunciados.
El apoyo oficial del gobierno, fue en beneficio de
todos los diputados del quinquenio 2009-2014 y no debió darse; en tanto que los
denunciados al aceptarlo, se hicieron participes del hecho.
INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES
INFRINGIDAS.
Código electoral
Artículo
32. 
Los bienes y recursos del Estado no
pueden utilizarse en beneficio o en contra de determinados candidatos o
partidos políticos, salvo que, en igualdad de condiciones, se destinen a uso
electoral legítimo.
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.
Las asignaciones presupuestarias y/o económicas,
que se le dieron a todos los diputados del país, en el periodo 2009-2014, en
donde están hoy los denunciados, pudo haber vulnerado el texto antes descrito,
cuenta habida que las llamadas partidas circuitales, utilizadas por los diputados,
los benefició de manera directa, pues ganaron, sin que se compadeciera esto,
del uso electoral legítimo, en nuestro concepto.
INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES
INFRINGIDAS.
Código electoral
Artículo
392. 
Se sancionará con pena de prisión de
seis meses a tres años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación
para el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años, a las personas
que:
6. Utilicen
ilegítimamente los bienes y recursos del Estado, en beneficio o en contra de determinados
candidatos o partidos legalmente constituidos o en formación.
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.
Los denunciados
pudieron haber flagelados la norma antes citada, cuando utilizaron las llamadas
partidas circuitales en su beneficio electoral, en nuestra opinión, de manera
ilegítima.
INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES
INFRINGIDAS.
Código penal
Artículo
329. 
Cuando tres o más personas se
concierten con el propósito de cometer delitos, cada una de ella será
sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco años. La pena será de
seis a doce años de prisión, si la asociación es para cometer homicidio doloso,
asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos
relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos
financieros, violación sexual, pornografía infantil, trata de personas,
terrorismo o tráfico de armas.
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.
Los denunciados pudieron haber afectado el tipo
penal en cita, al haber aceptado las llamadas partidas circuitales, en asocio
con la administración que se las entregó y el ente ejecutor de los proyectos
que obedecía a los denunciados, a sabiendas de que no había una norma clara que
permitiera este manejo de fondos, de esta forma, en nuestra percepción.
INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES
INFRINGIDAS.
Código penal
Artículo
338. 
El servidor público que sustraiga o
malverse de cualquier forma, o consienta que otro se apropie, sustraiga o
malverse de cualquier forma dinero, valores o bienes, cuya administración,
percepción o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo, será
sancionado con prisión de cuatro a diez años. Si la cuantía de lo apropiado
supera la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00) o si el dinero, valores o
bienes apropiados estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de
desarrollo o de apoyo social, la pena será de ocho a quince años de prisión.
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.
Como los denunciados no le han rendido cuentas a
nadie conocido, mostrando auditos confiables, sobre el uso las llamadas
partidas circuitales, no sabemos en qué se gastaron los millones de dólares
asignados para ellos.
INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES
INFRINGIDAS.
Código penal
Artículo
340. 
El servidor público que culposamente
da ocasión a que se extravíen o pierdan dinero, valores o bienes, cuya
administración, percepción o custodia le hayan sido confiados por razón de su
cargo, o da ocasión a que otra persona los sustraiga, utilice o se apropie de
ellos, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con prisión de tres
a seis años.
La persona que,
aprovechándose de dicha conducta, sustraiga, utilice o se apropie del dinero,
valores o bienes a que se refiere el párrafo anterior será sancionada con
prisión de cuatro a seis años.
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.
Como los denunciados no le han rendido cuentas a
nadie conocido, mostrando auditos confiables, sobre el uso las llamadas
partidas circuitales, no sabemos si lo hallazgos que gravitan hoy en día en el
PAN; guardan relación a la parte de las asignaciones que los diputados
dispensaron para sus proyectos, en ese ente.
INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES
INFRINGIDAS.
Código penal
Artículo
341. 
El servidor público que, para fines ajenos
al servicio, use en beneficio propio o ajeno, o permita que otro use dinero,
valores o bienes que estén bajo su cargo por razón de sus funciones o que se
hallen bajo su guarda será sancionado con prisión de uno a tres años, o su
equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
La misma pena se
aplicará al servidor público que utilice trabajos o servicios oficiales en su
beneficio o permita que otro lo haga.
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Los denunciados pudieron haber afectado el tipo
penal ut supra, al haber usado las llamadas partidas circuitales, presuntamente
para su beneficio, pues no se conoce la rendición de cuentas pertinente.