Archivar en marzo 25, 2015

El desprestigio en la Asamblea Nacional

1. Tener a un diputado que se jactaba en el periodo de incidencias de no ser del círculo íntimo del gobernante anterior, pero afirmaba que le dieron 7 millones en partidas circuitales, “únicamente”, a son de menesteroso.

2. Tener una buena parte de sus diputados beneficiados con partidas circuitales, sin que nadie sepa como administraron esos recursos.

3. Las bancadas no tienen identidad definida de contrapeso al Órgano Ejecutivo. No se percibe a nadie en oposición beligerante.

4. Campea la intolerancia entre los mismos diputados.

5. Una diputada denuncia una supuesta intromisión del ejecutivo en el legislativo y no despierta mayor preocupación.

6. Gravitan varias denuncias contra los magistrados de la corte, y no las evacuan, prontamente conforme a lo que el derecho dispone.

7. No empujan mayores proyectos de leyes que beneficien al pueblo.

8. El Ejecutivo, conforme dijeron los medios, se queda por más de 50 días con un proyecto de ley sin sancionarlo (el de los estacionamientos) y la asamblea no emite ningún comentario negativo por la demora.

9. Hasta hoy, no le han dicho a los ciudadanos, como administraron los bonos navideños otorgados.

10. Algunos diputados prefieren pasar desapercibidos en los debates y ante la sociedad, en procura de que el pueblo olvide su pasado.

11. Algunos diputados, aunque electos por el pueblo como de oposición, por los discursos que emiten, pareciera que desean urgentemente que los adopte el Órgano Ejecutivo.

El Debido Proceso

Mucho
se habla hoy del Debido Proceso, pero, ¿Qué es el Debido Proceso?
Lo manifestado por la Doctrina, y para ilustrar
este caso, la jurisprudencia patria ha sido enfática y reiterativa al
establecer la manera como debe entenderse la garantía del debido proceso, lo
cual constituye la garantía procesal que se le ofrece a las partes, para el
buen desarrollo del proceso en igualdad de condiciones, es decir, igualdad de
oportunidades de ser oídas por el tribunal competente, que se verifique el
contradictorio de las pruebas y que se tenga acceso a todas las acciones y
recursos que ofrece la ley, para procurar que el juez declare la pretensión
perseguida. (Véase sentencia del Pleno de la Corte del 3 de mayo de 2002,
entrada No. 100-01).
¿Toda pretermisión leve vulnera el Debido
Proceso? Por supuesto que no.  Sólo la
que afecta, asuntos esenciales del procedimiento, según ha dicho la Corte.
“… el Pleno ha indicado en oportunidades
anteriores que la garantía constitucional del debido proceso únicamente se
viola cuando se pretermiten o desconocen
trámites esenciales del procedimiento
(como el traslado de la demanda, la
presentación de pruebas sobre los hechos de la demanda, la impugnación de las
resoluciones judiciales, en los casos previstos por la ley, entre otro), de
modo que se impida con aquella conducta a uno o a ambas partes, el pleno
ejercicio de su defensa o se le coloque en estado de indefensión”. (Fallo de 21
de julio de 1998).

Ley que derogó la Sala V, no es inconstitucional: El Procurador

Con la Vista Fiscal No. 123 del 12 de marzo de 2015, el Procurador de la Administración, Rigoberto González Montenegro dice que la ley 53 de 2012 que derogó la Sala V no es inconstitucional, por que según él, la Constitución le ha delegado al Órgano Legislativo, la facultad de crear tribunales y también de suprimirlos.

Su vista se presentó dentro de la acción inconstitucionalidad que yo instauré, en contra de la susodicha ley que deroga la Sala V, desde hace tres años. (El caso estaba engavetado pero lo acaban de reactivar). Mi criterio coincide con la anterior sentencia que tuvo el Pleno de la Corte, cuando dictaminó que el Órgano Legislativo, puede crear Salas en la corte, más no suprimirlas.

El caso está en el periodo de alegatos, luego la corte en pleno, deberá fallar en el fondo y si se compadece con su anterior fallo, dado en el 2011, en sentencia de 25 de enero, reviviría la Sala V, contrario sensu, si prohíja la tesis del nuevo Procurador, el statu quo actual, se mantendría.

Las debilidades de los gobiernos: las contrataciones públicas


Según las estadísticas consolidadas de Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, que van desde el año 2007 al 2013, los casos que se fallan en contra del Estado son el 56% y a favor el 44%.
Esto ha sido una constante desde que se creó el comentado Tribunal.
Algunas de las debilidades que he visto sobre el tema en los gobiernos (plural), han sido las siguientes:
1.       Poca capacitación del tema, en las personas que tratan las compras del Estado.
2.       Pliegos de cargos mal estructurados.
3.       Influencia algunas veces del que manda en el ente, en los procesos de compras.
4.       Cambio de los funcionarios que dominan el tema, por razones poco razonables.
5.       Mala fiscalización por parte de la Contraloría General.
6.      Reformas de normas sobre contratación pública, hecha por gente que no domina la materia.
7.       Reforman muchas veces las leyes de compras, sólo por reacción y no en base a un estudio sesudo.
8.       Desviación de Poder en los entes públicos, para favorecer a ciertas empresas.
9.       No existe una normativa unitaria de compras para todo el Estado. Algunos entes, las acomodan a su medida con el aval del poder legislativo.
10.   No controlan las habilidades desmedidas de los particulares, en los procesos de compras, a veces por desconocimiento.
11.   No procuran corregir, los errores institucionales cometidos.
12.   No existe un ente conocido, con capacidad legal y funcional, para controlar por ley, el buen desempeño del Estado, en los procesos de compras.

Qué debe mejorarse, para blindar el sistema de compras del Estado, de actos impropios


1.                  Eliminar el precio
oculto, en la licitación pública, con evaluación separada. Podría prestarse esto
para corrupción, ya que la entidad pudiera filtrarle el precio de referencia a
algún proponente, para beneficiarlo. Esto lo podría hacer, la nueva Asamblea
Nacional de Diputados.
2.                  Eliminar la
contratación libre a discreción, que introdujo la ley 48 de 2011 y que permite
la renovación de contratos a un mismo proveedor, de manera directa y sin
limitación de periodo. Esto lo podría hacer ya, la Asamblea Nacional de
Diputados.
3.                  Hacer un sistema
unitario de compras, para todo el Estado panameño, eliminando en consecuencia,
con ello, la ley del PAN y de la CSS, en materia de contratación pública. Esto
lo podría hacer, la nueva Asamblea Nacional de Diputados.
4.                  Que la DGCP (Dirección
General de Contrataciones Públicas) empiece a imponer multas a los servidores
públicos, que violen los principios y las normas de contratación pública, como
lo mandata la ley. Hoy no lo hacen, pudiéndolo hacer, por ley.
5.                  Que todas las
consultorías, se sometan a actos públicos y con ello se eliminaría la aberración
existente, que gravita en muchos entes públicos. Esto lo podría hacer, la nueva
Asamblea Nacional de Diputados.
6.                  Que se establezca un
sistema de rendición de cuentas, en algunos procesos de compras. Esto lo podría
hacer, la nueva Asamblea Nacional de Diputados.
7.                  Que el sistema
electrónico “PanamaCompra” tenga un buscador más amigable. Nadie puede encontrar
información en el sistema con facilidad, salvo que uno conozca exactamente el
número del acto público realizado.

Lo bueno, lo malo y lo feo, del juicio Moncada

Lo bueno


Políticamente fue un éxito. Se evitó que el caso llegara a debate en el Pleno
de la Asamblea, en donde pudiera pervertirse el resultado. Hubo la certeza de
un castigo, hacia la persona que confesó su delito. Se elevó en alguna medida,
la imagen de la Asamblea Nacional. No se descongelaron las cuentas cauteladas,
que pasaron a órdenes del Ministerio Público.

Lo malo

1. No se entiende como una persona que confesó un enriquecimiento
injustificado, quede eximido de responder por el cargo de corrupción de funcionario,
que se deriva del anterior delito y en donde siempre participa, por definición,
un particular corruptor.

2. Nunca se logró escuchar, en la aceptación de los cargos, que el imputado
planteara, (nadie se lo preguntó en el juicio), como se concretó, el
enriquecimiento injustificado, ya sea, si por la venta de fallos, donaciones de
proveedores, etc., para conocer con ello, si otros de sus colegas, participaron
en el ilícito o no.


Lo feo

El vicio en el proceso. A guisa de ejemplo, lo siguiente.

1. Una investigación que debía demorar dos meses, por virtud de lo que dispone
el artículo 470 del código procesal penal, como procedimiento especial hacia
los magistrados, se alargó porque, se aplicó convenientemente, normas generales
del mismo código, (artículos 502 y 504 Ibídem) que no debían aplicarse,
conforme a las reglas de interpretación legal (lo especial priva sobre lo
general).

2. Se ordenó una detención domiciliaria al hoy ex magistrado, por parte de las
juezas de garantías, cuando lo procedente era que lo hubiese ordenado el Pleno
de la Asamblea Nacional, como ente competente para juzgarlo, en estricto apego
al artículo 216 constitucional.

3. La composición y algunas de las actuaciones, de las juezas de garantías, no
se apegaron al criterio de la imparcialidad, como debía darse en un proceso
transparente y garantista.

La prueba idónea del hecho punible

Recientemente el pleno de la Corte Suprema de Justicia, no admitió mi denuncia interpuesta contra 34 diputados por el uso de las partidas circuitales.

La corte dijo que mi denuncia adolecía de la prueba idónea del hecho punible imputado.

¿Qué es la prueba idónea?

Ya la corte en pleno, había definido este concepto, en sentencia del 24 de marzo de 2014 que decía lo que sigue:

“De las anteriores definiciones, se colige que el requisito consistente en aportar prueba idónea del hecho punible imputado, implica proporcionar un medio adecuado y apropiado para justificar la verdad de los hechos que se señalan como delictivos, realizada a través de los medios que autoriza y que reconoce como efectivos la ley”.

Por lo antes expuesto, no salgo de mi asombro, que hoy la corte haya inadmitido mi denuncia, si aporté, para justificar la irregularidad planteada por mí, como pruebas principales, dos certificaciones autenticadas del MEF, que por un lado, la primera certificaba, el traslado de las partidas millonarias de las partidas circuitales de los honorables diputados del quinquenio 2009-2014 y el monto a favor de cada uno de los diputados y por otro lado, la otra, afirmaba que se habían ejecutado a satisfacción, los diferentes traslados, a los lugares que el diputado le había solicitado a ese ente. (PAN, juntas comunales, municipios etc.)

¿Se consideran las certificaciones autenticadas del MEF, medio apropiado para justificar la verdad de algún hecho?

A mi juicio sí, ya que no existe en mi concepto ninguna ley que haga viable, la administración de esas partidas, por los diputados y muchos menos en tiempo de campaña electoral, y sabido es, que es un principio constitucional, que los funcionarios solo pueden hacer, lo que la ley prevé.

Constitución

ARTICULO 18. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas. (Las subrayas contienen el principio de estricta legalidad, que reza que los funcionarios sólo, puede hacer lo que la ley prevé).

Otras pruebas originales y autenticadas aporté, para fortalecer el libelo interpuesto, (como por ejemplo, dos declaraciones indagatorias, donde se hacía referencia a las adquisiciones de bienes de los diputados, supuestamente irregulares) pero ante los ojos de la corte, en este caso, fueron insuficientes. No aporté recortes de periódicos.

La justicia está de luto por esta decisión.

La prueba idónea del hecho punible

Recientemente el pleno de la Corte Suprema de Justicia, no admitió mi denuncia interpuesta contra 34 diputados por el uso de las partidas circuitales.

La corte dijo que mi denuncia adolecía de la prueba idónea del hecho punible imputado.

¿Qué es la prueba idónea?

Ya la corte en pleno, había definido este concepto, en sentencia del 24 de marzo de 2014 que decía lo que sigue:

“De las anteriores definiciones, se colige que el requisito consistente en aportar prueba idónea del hecho punible imputado, implica proporcionar un medio adecuado y apropiado para justificar la verdad de los hechos que se señalan como delictivos, realizada a través de los medios que autoriza y que reconoce como efectivos la ley”.

Por lo antes expuesto, no salgo de mi asombro, que hoy la corte haya inadmitido mi denuncia, si aporté, para justificar la irregularidad planteada por mí, como pruebas principales, dos certificaciones autenticadas del MEF, que por un lado, la primera certificaba, el traslado de las partidas millonarias de las partidas circuitales de los honorables diputados del quinquenio 2009-2014 y el monto a favor de cada uno de los diputados y por otro lado, la otra, afirmaba que se habían ejecutado a satisfacción, los diferentes traslados, a los lugares que el diputado le había solicitado a ese ente. (PAN, juntas comunales, municipios etc.)

¿Se consideran las certificaciones autenticadas del MEF, medio apropiado para justificar la verdad de algún hecho?

A mi juicio sí, ya que no existe en mi concepto ninguna ley que haga viable, la administración de esas partidas, por los diputados y muchos menos en tiempo de campaña electoral, y sabido es, que es un principio constitucional, que los funcionarios solo pueden hacer, lo que la ley prevé.

Otras pruebas originales y autenticadas aporté, para fortalecer el libelo interpuesto, (como por ejemplo, dos declaraciones indagatorias, donde se hacía referencia a las adquisiciones de bienes de los diputados, supuestamente irregulares) pero ante los ojos de la corte, en este caso, fueron insuficientes. No aporté recortes de periódicos.

La justicia está de luto por esta decisión.

Lo bueno, lo malo y lo feo, del juicio Moncada

Lo bueno

Políticamente fue un éxito. Se evitó que el caso llegara a debate en el Pleno de la Asamblea, en donde pudiera pervertirse el resultado. Hubo la certeza de un castigo, hacia la persona que confesó su delito. Se elevó en alguna medida, la imagen de la Asamblea Nacional. No se descongelaron las cuentas cauteladas, que pasaron a órdenes del Ministerio Público.

Lo malo

1. No se entiende como una persona que confesó un enriquecimiento injustificado, quede eximido de responder por el cargo de corrupción de funcionario, que se deriva del anterior delito y en donde siempre participa, por definición, un particular corruptor.

2. Nunca se logró escuchar, en la aceptación de los cargos, que el imputado planteara, (nadie se lo preguntó en el juicio), como se concretó, el enriquecimiento injustificado, ya sea, si por la venta de fallos, etc., para conocer con ello, si otros de sus colegas, participaron en el ilícito o no.

Lo feo

El vicio en el proceso. A guisa de ejemplo, lo siguiente.

1. Una investigación que debía demorar dos meses, por virtud de lo que dispone el artículo 470 del código procesal penal, como procedimiento especial hacia los magistrados, se alargó porque, se aplicó convenientemente, normas generales del mismo código, (artículos 502 y 504 Ibídem) que no debían aplicarse, conforme a las reglas de interpretación legal (lo especial priva sobre lo general).

2. Se ordenó una detención domiciliaria al hoy ex magistrado, por parte de las juezas de garantías, cuando lo procedente era que lo hubiese ordenado el Pleno de la Asamblea Nacional, como ente competente para juzgarlo, en estricto apego al artículo 216 constitucional.

3. La composición y algunas de las actuaciones, de las juezas de garantías, no se apegaron al criterio de la imparcialidad, como debía darse en un proceso transparente y garantista.

Acuerdo banal el de MONCADA

¿Usted se ha preguntado el por qué llegó el diputado fiscal, a tasar una pena de 5 años de prisión, para el magistrado Moncada, si argumentaba que tenía suficientes pruebas para probar los cuatro cargos que le endilgó?

Hipótesis mía.

Para permitirle o un trabajo comunitario por la prisión, u otra medida contraria a la cárcel, como sanción al aludido.

Código Penal

Artículo 65. El trabajo comunitario podrá ser aplicado por el Juez de Conocimiento o por el Juez de Cumplimiento a quien ha sido condenado o esté cumpliendo una pena que no exceda de cinco años de prisión. En el segundo supuesto, será necesario el visto bueno de la Junta Técnica Penitenciaria.
Todo trabajo comunitario requerirá del consentimiento escrito del beneficiario y solo se realizará en instituciones públicas de salud o educativas o en casos de calamidades. Se computará a favor del sentenciado un día de prisión por cada cinco días de trabajo realizado.

Me resulta inexplicable que MONCADA, pudiendo afrontar hasta 40 años de cárcel por los 4 tipos penales imputados, como sanción agravada; tenga ahora en el acuerdo, una sanción máxima de 5 años de prisión.

Penas

Enriquecimiento Injustificado – seis a doce años de prisión.

Falsedad de documentos públicos – cuatro a ocho años de prisión.

Corrupción de Servidores Públicos – cuatro a ocho años de prisión.

Delitos de Blanqueo de Capitales – cinco a doce años de prisión.

El argumento que le ha dado al país, el diputado fiscal sobre el cómo, llegó a esta cifra, (de los 5 años), es literalmente cantinflesco.

Adicional a esto, el Acuerdo baladí, le permitirá salir al imputado, con los autos que le habían sido incautados y con las cuentas que en el proceso, el diputado fiscal le había afirmado al país, que el procesado, tenía relación con las mismas.

Todos los abogados litigantes, quieren para sus causas, acuerdos semejantes que sólo se ve, en el campo político. ¡Que miserable en la justicia panameña¡