Archivar en noviembre 8, 2015

¿Verdaderamente amamos al País?

Decimos que amamos al país; pero no les enseñamos
valores a nuestros hijos y ni practicamos los mismos.

Decimos que amamos al país; pero deseamos acceder a un cargo púbico, únicamente
para ver, cómo podemos resolver, nuestras necesidades.

Decimos que amamos al país; pero no valoramos al semejante.

Decimos que amamos al país; pero practicamos la cultura del juega vivo en
nuestras acciones.

Decimos que amamos al país; pero sembramos cizaña, en los medios de
comunicación y en las redes sociales, indignamente.

Decimos que amamos al país; pero arrojamos basura en las calles de manera
desagradable.

Decimos que amamos al país; pero nos da igual cuando izan o arrían la bandera o
cuando cantan el himno nacional.

Decimos que amamos al país; pero no nos interesan los actos cívicos.

Decimos que amamos al país; pero juzgamos a los demás, según las apariencias y
no con justo juicio.

Decimos que amamos al país; pero no respetamos los bienes ajenos.

Decimos que amamos al país; pero no nos interesa participar en los procesos, de
toma de decisiones.

Decimos que amamos al país; pero nos resistimos a cumplir las leyes.

Decimos que amamos al país; pero no pagamos los impuestos.

Decimos que amamos al país; pero no mantenemos nuestras tradiciones culturales.

Decimos que amamos al país; pero no respetamos sus instituciones.

Decimos que amamos al país; pero no vigilamos el correcto desempeño, de los funcionarios.

Decimos que amamos al país; pero no damos buenos ejemplos con nuestra conducta.

Decimos que amamos al país; pero practicamos las mismas acciones negativas que les
censuramos a los otros.

Decimos que amamos al país; pero no deseamos rendirle cuentas a nadie.

Decimos que amamos al país; pero a lo malo llamamos bueno y a lo bueno malo,
por simple interés.

Decimos que amamos al país; pero aceptamos como ciudadanos, el manejo
tradicional que hubo de las partidas circuitales. 

La libertad de expresión


La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que “la libertad de
expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad
democrática.

Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición
para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente
informada. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva
OC-5/85, “La colegiación obligatoria de periodistas”, del 13 de noviembre de
1985, párrafo 70).

No obstante el planteamiento, la libertad de expresión, tiene limitaciones que se
deben ponderar al momento de pensar ejecutar, cualesquiera acciones.

1. No se debe afectar la protección de la seguridad nacional, el orden público
o la salud o la moral públicas. (Artículo 13 de la Convención Americana de los
Derechos Humanos).

2. No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás. (Artículo
13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

3. No se debe promover la guerra. (Artículo 20 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos).

4. No se debe hacer una apología al odio nacional, racial o religioso que
constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.
(Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

5. No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un
individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos).

6. No se debe atacar la vida privada, familiar, domicilio o correspondencia de
un niño. (Artículos 15 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

El que afecte las disposiciones transcritas, podría afrontar, las consecuencias
ulteriores de sus decisiones, ante los tribunales pertinentes.

¿Qué supremo derecho tiene el comunicador de su expresión? El de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones y el difundirlas, por cualquier medio de expresión. (Artículo 19 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos).

¿Que no deben hacer, los gobernantes? El restringir el derecho de expresión por
vías o medios indirectos. (Artículo 13 de la Convención Americana de los
Derechos Humanos).

Revive el debate constitucional

La idea de impulsar cambios a la Constitución
Nacional revivió recientemente en boca del ministro de la Presidencia, Álvaro
Alemán cuando dijo que existía la posibilidad de reformar la Constitución a
través de otra vía, no sólo con una constituyente, y antes de que culmine la
actual administración gubernamental.
El comentario se dijo, luego de que la Cámara
de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá instara a las ‘fuerzas vivas’ a
impulsar la idea de una constituyente para reformar la Carta Magna.
Métodos para reformar la Constitución de acuerdo a
la Constitución, son los siguientes:
1.    Por un Acto Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, el cual debe ser publicado en
la Gaceta Oficial y transmitido por el Órgano Ejecutivo a dicha Asamblea,
dentro de los primeros cinco días de las sesiones ordinarias siguientes a la
instalación de la Asamblea Nacional electa en las últimas elecciones generales,
a efecto de que en su primera legislatura sea debatido y aprobado sin
modificación, en un solo debate, por la mayoría absoluta de los miembros que la
integran.
2.    Por un Acto Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, en una legislatura, y
aprobado, igualmente, en tres debates, por mayoría absoluta de los miembros de
la mencionada Asamblea, en la legislatura inmediatamente siguiente. En esta se
podrá modificar el texto aprobado en la legislatura anterior. El Acto
Constitucional aprobado de esta forma deberá ser publicado en la Gaceta Oficial
y sometido a consulta popular directa mediante referéndum que se celebrará en
la fecha que señale la Asamblea Nacional, dentro de un plazo que no podrá ser
menor de tres meses ni exceder de seis meses, contados desde la aprobación del
Acto Constitucional por la segunda legislatura.
3.    A través de una Asamblea
Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano
Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o por el
Órgano Legislativo con el voto favorable de dos terceras partes de sus
miembros, o por iniciativa ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las
firmas de, por lo menos, el veinte por ciento de los integrantes del Registro
Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud. La
Asamblea Constituyente Paralela estará integrada por sesenta constituyentes,
quienes deberán representar proporcionalmente a los panameños de todas las
provincias y comarcas, de acuerdo con la población electoral, y se permitirá,
además de la postulación partidaria, la libre postulación. Para estos efectos,
el Tribunal Electoral deberá establecer en la convocatoria el sistema electoral
aplicable a la elección de constituyentes.

La privacidad y el honor de los políticos.


En sentencia del Pleno de la Corte
Suprema de Justicia del ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014), la Corte
definió en derecho, cuál debe ser el comportamiento de las autoridades,
funcionarios o personajes de relevancia pública, ante las críticas de los
ciudadanos, en Panamá.

Esta
corporación exteriorizó, refiriéndose a la despenalización parcial del delito
de calumnia e injuria que priva en nuestro país, lo que sigue:

“…Hay que resaltar que es cierto que bajo la óptica de las legislaciones
supranacionales en materia de derechos humanos, se ha señalado que la persona
al asumir un cargo público, se convierte en una persona de relevancia pública,
por lo cual, se expone inevitable y deliberadamente, a una fiscalización atenta
de sus actos y gestos, tanto por los periodistas como por la multitud de
ciudadanos y por ello debe mostrarse más tolerante. Es decir, que el
funcionario público al convertirse en una persona de relevancia pública, debe
soportar un mayor nivel de afectación o injerencia en su honra, puesto que,
esto es necesario debido al pluralismo político, la conformación de un espíritu
crítico, abierto y tolerante, sin los cuales se vacía de contenido la sociedad
democrática y el control y fiscalización de las autoridades que actúan en
representación del pueblo.

Esto se da indispensablemente, para permitir la crítica vigorosa respecto de la
actuación de las autoridades o funcionarios públicos o figuras de relevancia
pública (sic) son fundamentales para la vigencia de las sociedades
democráticas, a diferencia de los regímenes autocráticos autoritarios o
totalitarios, lo que justifica desarrollar y potenciar al máximo la tolerancia
y el pluralismo en materias de relevancia pública.

Las autoridades, funcionarios o personajes de relevancia pública se han
convertido consciente y voluntariamente en sujetos pasivos de la observación
del público, relegando a un ámbito menor su privacidad y la protección de su
honor en relación a sus actividades públicas.”

Las heridas del sistema de justicia

El arzobispo metropolitano de Panamá, en la reflexión del Te
Deum planteó puntos importantes de nuestro sistema de justicia, que merecen la
ponderación inmediata de  nacionales y
extraños.
Dijo confiar que el Ministerio Publico actué con el más
estricto apego a la ley con las garantías de ofrecerles a los investigados,
procesados e imputados el respeto pleno a sus derechos individuales.  
Sin embargo, 
su optimismo en mi concepto, discrepa en la forma en que el MP impone hoy,
las medidas cautelares personales a su prudente arbitrio, a veces de manera,
hasta desproporcionada y sin honrar la uniformidad en muchos casos. 
Concuerdo
con la preocupación del Monseñor que aboga por los miles de detenidos aún sin
que se les hayan iniciado sus procesos.
 “Tenemos un 60 por
ciento de los privados de libertad que no han recibido condenas”, dijo el
ministro de Gobierno, Milton Henríquez, quien aseguró además que Panamá tiene
la posición número uno en la aplicación de la detención preventiva y la tercera
en cuanto a hacinamiento penitenciario. (Las palabras del ministro Henríquez se
dieron en la Comisión de Gobierno en el marco de la aprobación en primer debate
el Proyecto de Ley No. 245).
En lo que si pudiera apartarme de la línea clerical, es que
considero que  no es injusto que haya
detención preventiva sin juicio ni condena, ya que la ley lo permite en los
casos en que existan exigencias inaplazables relativas a las investigaciones,
relacionadas con situaciones concretas de peligro para la adquisición o la
autenticidad de las pruebas; cuando el imputado se dé a la fuga o exista
peligro evidente de que intenta hacerlo; y cuando, por circunstancias especiales o por la personalidad del imputado,
exista peligro concreto de que éste cometa delitos graves mediante el uso de
armas u otros medios de violencia personal.
Lo que sí me parece aberrante y contrario a los derechos
humanos, es que gravite, por nuestro deteriorado sistema de justicia,  un alto índice en detenciones preventivas y
una falta de control oportuno, para las medidas cautelares severas.
Se deja claro, que la Administración de Justicia en Panamá, está
integrada por el Órgano Judicial y por el Ministerio Público, de acuerdo al Título
VII constitucional.
Ambos entes tienen funciones diferenciadas en la Carta Magna
y en la ley.

En algunos distritos judiciales, por la puesta en práctica
del sistema penal acusatorio, los actos del Ministerio Público (ente
investigador), son controlados por el Órgano Judicial (ente que procesa). 
En
los otros distritos judiciales, el Ministerio Público realiza su función de manera
inquisitiva.

Las heridas del sistema de justicia

El arzobispo metropolitano de Panamá, en la reflexión del Te Deum planteó puntos importantes de nuestro sistema de justicia, que merecen la ponderación inmediata de nacionales y extraños.

Dijo confiar que el Ministerio Publico actué con el más estricto apego a la ley con las garantías de ofrecerles a los investigados, procesados e imputados el respeto pleno a sus derechos individuales. Sin embargo, su optimismo en mi concepto, discrepa en la forma en que el MP impone hoy, las medidas cautelares personales a su prudente arbitrio, a veces de manera, hasta desproporcionada y sin honrar la uniformidad en muchos casos.

Concuerdo con la preocupación del Monseñor que aboga por los miles de detenidos aún sin que se les hayan iniciado sus procesos.

“Tenemos un 60 por ciento de los privados de libertad que no han recibido condenas”, dijo el ministro de Gobierno, Milton Henríquez, quien aseguró además que Panamá tiene la posición número uno en la aplicación de la detención preventiva y la tercera en cuanto a hacinamiento penitenciario. (Las palabras del ministro Henríquez se dieron en la Comisión de Gobierno en el marco de la aprobación en primer debate el Proyecto de Ley No. 245).

En lo que si pudiera apartarme de la línea clerical, es que considero que no es injusto que haya detención preventiva sin juicio ni condena, ya que la ley lo permite en los casos en que existan exigencias inaplazables relativas a las investigaciones, relacionadas con situaciones concretas de peligro para la adquisición o la autenticidad de las pruebas; cuando el imputado se dé a la fuga o exista peligro evidente de que intenta hacerlo; y cuando, por circunstancias especiales o por la personalidad del imputado, exista peligro concreto de que éste cometa delitos graves mediante el uso de armas u otros medios de violencia personal.

Lo que sí me parece aberrante y contrario a los derechos humanos, es que gravite, por nuestro deteriorado sistema de justicia, un alto índice en detenciones preventivas y una falta de control oportuno, para las medidas cautelares severas.