Archivar en junio 18, 2015

Los diputados y el PAN

El
señor Rafael Guardia ha ratificado a los medios de comunicación social, que los
diputados del quinquenio anterior, se beneficiaron con el PAN.
La
verdad sea dicha, el 3 de diciembre de 2014, el ministro DULCIDIO DE LA
GUARDIA, del Ministerio de Economía y Finanzas, me hizo entrega de una nota en
donde me  incorporaba dos informes sobre
las asignaciones presupuestarias y/o económicas, que se le dieron a todos los
diputados del país, en el periodo 2009-2014.
El
monto de las partidas circuitales conforme a los informes entregados,
 asciende a 403, 496,332.00. (Millones de balboas), de los cuales nadie ha
rendido cuentas sobre su administración.
Diputados
que transfirieron al PAN, parte de sus partidas circuitales, según datos
oficiales.
Monto
total: 169
,558,829.00
MARILYN
VALLARINO
7,990,000.00
ARISTIDES
DE ICAZA
7,050,000.00
JOSÉ
LOZADA
6,920,000.00
SERGIO
GÁLVEZ
6,210,000.00
MARIO
LAZARUS
5,720,000.00
FERNANDO
CARRILLO
5,547,545.00
VICTOR
JULIAO
4,853,976.00
RUBÉN
FRÍAS
4,835,000.00
MARIO
MILLER
4,381,000.00
LEOPOLDO
ARCHIBOLD
4,220,000.00
LUIS
LAY
4,120,000.00
RONY ARAÚZ
4,079,525.00
GABRIEL
MÉNDEZ
4,050,000.00
EDWIN
ZÚÑIGA
3,980,000.00
JOSÉ
MUÑOZ
3,945,000.00
SALVADOR
REAL
3,470,000.00
ROGELIO
BARUCO
3,375,509.00
HÉCTOR
APARICIO
3,333,005.00
DANA
CASTAÑEDAS
3,312,500.00
CARLOS
AFÚ
3,298,000.00
FRANCISCO
BREA
3,125,000.00
DALIA
BERNAL
3,103,500.00
NORIEL
SALERNO
3,057,000.00
ABRAHAM
MARTÍNEZ
2,770,000.00
NELSON
JACKSON
2,765,000.00
ABELARDO
ANTONIO
2,660,000.00
RICARDO
VALENCIA
2,555,000.00
MARCOS
GONZÁLEZ
2,550,000.00
RAUL HERNANDEZ
2,546,675.00
OSMÁN
GÓMEZ
2,380,000.00
RAÚL
PINEDA
2,340,000.00
JUAN A.
MARTÍNEZ
2,205,000.00
LUIS
CORBILLÓN
2,145,750.00
JUAN M.
RÍOS
2,110,800.00
PABLO
VARGAS
2,087,840.00
ABSALÓN
HERRERA
2,030,000.00
MIGUEL
SALAS
1,992,674.00
VIDAL
GARCÍA
1,850,000.00
JOSÉ M.
HERRERA
1,832,500.00
JORGE
I. ARROCHA
1,550,000.00
ALCIBIADES
VÁSQUEZ
1,520,000.00
MANUEL
COHEN S
1,495,000.00
YANIBEL
DE ABREGO
1,326,000.00
JOSÉ I.
BLANDÓN F.
1,175,000.00
ADOLFO
VALDERRAMA
1,175,000.00
HUGO
MORENO
1,145,000.00
MIGUEL
FANOVICH
1,124,200.00
CARLOS
SANTANA
1,043,880.00
FRANCISCO
ALEMÁN
1,000,000.00
REANULD
DOMINGUEZ
1,000,000.00
CRESCENCIA
PRADOS
965,000.00
LUIS E.
QUIRÓZ
964,000.00
CRISPIANO
ADAMES
930,000.00
IRASEMA
DE DALE
900,000.00
ELIAS
CASTILLO
895,000.00
LEANDRO
AVILA
870,000.00
FRANCISCO
VEGA
870,000.00
JOSÉ
LUIS VARELA
1,150.000.00
BENICIO
ROBINSON
820,000.00
FREIDI
TORRES
820,000.00
MIGUEL
ALEMÁN
800,000.00
ROGELIO
PAREDES
790,000.00
JORGE
A. ROSAS
752,950.00
TITO
RODRÍGUEZ
750,000.00
RUBEN
DE LEON
620,000.00
HERNÁN
DELGADO
500,000.00
JUAN
CARLOS AROSEMENA
400,000.00
DENIS
ARCE
370,000.00
JOSE
LUIS FABREGA
370,000.00
IRENE
GALLEGOS
350,000.00
JASSIR
PURCAITT
320,000.00
JORGE
A. ROSAS
80,000.00

El desprestigio de la Asamblea Nacional

Tener una buena parte de sus diputados beneficiados con partidas circuitales,
sin que nadie sepa como administraron esos recursos.

Las bancadas no tienen identidad definida de contrapeso al Órgano Ejecutivo.

Gravitan varias denuncias contra los magistrados de la corte, y no las evacuan,
prontamente conforme a lo que el derecho dispone.

No impulsaron en la legislatura pasada, mayores proyectos de leyes que
beneficiaran al pueblo.


Hasta hoy, no le han dicho a los ciudadanos, como administraron los bonos
navideños otorgados.

Algunos diputados prefieren pasar desapercibidos ante la sociedad, en procura
de que el pueblo olvide su pasado.

Algunos diputados, aunque electos por el pueblo como de oposición, por los
discursos que emiten, pareciera que desean urgentemente que los adopte el
Órgano Ejecutivo.

El bajo perfil de nuestra administración de justicia

Conforme al Título VII de nuestra Carta Magna, la administración de justicia panameña, la integran el Órgano Judicial y el Ministerio Público.

Hoy en día ésta, no tiene un perfil de excelencia.

Órgano Judicial

Los magistrados debieran tomar acciones concretas, por esto.

Sugerencias propias.

1. Que cada uno de los magistrados de la corte suprema, denunciados ante la Asamblea Nacional, no esperen hasta que se evacuen las acciones ante el órgano legislativo, sino que aclaren los temas de inmediato, ante la sociedad, en una rendición de cuentas amplia y espontánea en donde se permitan las preguntas.

2. Que la corte se autorregule, estableciendo un método que permita fiscalizar los expedientes en cada despacho, de tal manera que prohíba que un magistrado se quede mucho tiempo con un expediente en su escritorio. Se debe fortalecer la transparencia.

3. Que exista en la página web del órgano judicial, y que se puedan ver por todos, los casos que tienen asignados, cada uno de los magistrados de la corte.

4. Que la corte impida que se judicialice la política. Es decir, que actué procesalmente y de manera independiente, bajo los tiempos de la ley, evacuando los casos que le lleguen, sin temor ni presión política alguna; bajo el lineamiento de la uniformidad y de la justicia.

5. Que los magistrados de la corte, hagan pública su lista de bienes (de propiedad de la familia inmediata), de manera voluntaria y anualmente.

Ministerio Público.

Los Procuradores debieran tomar acciones concretas.

Sugerencias propias.

1. Procurar la unificación en los organismos rectores, para la imposición de las medidas cautelares.

2. Fortalecer la rendición de cuentas de los funcionarios, hacía la ciudadanía.

3. Brindar una mejor respuesta efectiva por parte de los funcionarios, cuando se conoce por los medios de comunicación social, que se ha resquebrajado el orden legal. (Se desconoce de la investigación oficiosa del Ministerio Público, por algunos actos).

4. Capacitar a los colaboradores, para que transiten siempre, por el sendero de la moralidad y de la transparencia, en las instrucciones sumariales.

La justicia selectiva en Panamá

Por qué se da esto:

La politización de la justicia. A
veces la justicia selectiva, responde sólo a casos concretos.

La falta de capacidad de los organismos encargados de administrar la justicia.

La falta de unificación en los organismos rectores, para la imposición de las
medidas cautelares.


La falta de rendición de cuentas de las autoridades, hacía la ciudadanía.

Las instituciones penales y penitenciarias, no funcionan bien.


La falta de respuesta efectiva por parte de las autoridades, cuando se conoce
por los medios de comunicación social, que se ha resquebrajado el orden legal.
(Se desconoce de la investigación oficiosa del Ministerio Público, por algunos
actos).

¿Se puede juzgar en ausencia a Ricardo Martinelli?

No se puede procesar en ausencia a Ricardo
Martinelli
El código lo prohíbe.
Código procesal penal
Artículo 93. Derechos de la
persona imputada. A la persona imputada se le asegurarán todos los derechos
establecidos en la Constitución Política, los tratados y convenios
internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Panamá y
las leyes, desde el acto inicial del procedimiento dirigido en su contra hasta
la conclusión del proceso. Entre ellos, los siguientes:
12. No ser juzgada en ausencia.
¿Cuándo se hace indispensable la presencia del expresidente en la
investigación?
Cuando es requerido.
Código procesal penal
Artículo 158. Imputado de
paradero desconocido. La persona imputada que ha sido requerida y
no comparezca sin justa causa, la que se evada del establecimiento en donde
esté detenida, así como la que no es presentada oportunamente por su fiador, a
pesar de habérsele hecho a esta el requerimiento correspondiente, o de la que
se ignora su paradero, será declarada en rebeldía y se expedirá orden de
detención si procediera.
¿Hay algunos actos en donde el investigado debe estar presentes de
manera obligatoria?
Si, cuando por ejemplo, se le quisiera imputar cargos, si se desea
proponer una medida cautelar personal, los de la etapa intermedia.
Código procesal penal
Artículo 278.
A las audiencias de control de la
aprehensión, de formulación de la imputación, las que versen sobre la nulidad
de solicitud, modificación o rechazo o la proposición de medidas cautelares
personales y las de la etapa intermedia deberán comparecer el Fiscal,
el defensor y el imputado o acusado.
¿Qué pasa cuando el investigado requerido, no acude a la investigación?
Se le hace comparecer a la fuerza y mientras tanto, se suspende la
prescripción de la acción penal.
Código procesal penal
Artículo 158.
La ausencia de la persona imputada no
afectará la fase de investigación y quedará suspendida la prescripción
de la acción penal
 hasta que dicha persona sea aprehendida o
comparezca.
¿Cómo son los actos procesales?
Orales.
Código procesal penal
Artículo 128. Oralidad. Los actos procesales serán orales.
Los asuntos debatidos serán resueltos en la misma audiencia, y los presentes se
considerarán notificados por el pronunciamiento oral de la decisión judicial.

La corrupción en Panamá

Para
ir mitigando cada día más, el flagelo de la corrupción en Panamá, pudiéramos hacer lo que
sigue, como idea:
1.         
Una mejor rendición de cuenta de parte de los
funcionarios que ejercen mando y jurisdicción.
2.         
Una ideal política de transparencia en el uso de
los fondos públicos y divulgación de esa información al ciudadano.
3.         
Una mejor fiscalización de parte de la Contraloría,
sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos.
4.         
Una mejor política jurídica en cuanto a las
adquisiciones de bienes y servicios.
5.         
Una adecuada estrategia de información, sobre la
necesidad de cultivar los valores, en la comunidad.
6.         
Una política gubernamental que tienda a fortalecer
a la familia, como el principal núcleo en la sociedad.
7.         
Permitir en mejor medida a la sociedad, a que participe
en calidad propositiva, en las políticas de estado.
8.         
Incentivar al funcionario a que cumpla el código de
ética de su entidad y a las empresas particulares a crearlo.
9.         
Fortalecer las vías, para que los medios de
comunicación social, puedan seguir divulgando, sin presión
alguna,  los hallazgos que encuentre, de manera veraz y objetiva.
10.      Incentivar a las empresas a
que premien, cada cierto tiempo, la bondad y la honradez de sus empleados.
11.     
Motivando a los ministros de Estado y a
todos los directores y administradores de entidades, a hacer pública su
declaración jurada de bienes patrimoniales, para que el pueblo las fiscalice.
12.     
Restructurando o cerrando de inmediato el PAN.
13.     
Modificando la ley 35 de 2013 que redujo los
términos de prescripción para el enriquecimiento injustificado, peculado y los
delitos patrimoniales contra cualquier entidad pública.
14.     
Modificando la ley 59 de 1999 para que permita la
fiscalización ciudadana, de las declaraciones jurada de bienes patrimoniales,
 de todos los funcionarios con mando y jurisdicción.
15.     
Eliminando las licencias con sueldo, otorgadas a
algunos de los diputados.
16.     
Motivando a los diputados, a la rendición de cuenta
al país, sobre el uso de las partidas circuitales. Nadie conoce a ciencia
cierta como la administraron.

17.     
Que por transparencia, la Corte Suprema de Justicia,
suba a la web, la cantidad de los expedientes que estén en los despachos de los
magistrados de la Corte Suprema, así como el tiempo en que están allí.

Medidas Cautelares Personales

Conforme a la ley, nadie puede ser sometido a medidas cautelares si no existen graves indicios de responsabilidad en su contra.

Serán aplicables las medidas cautelares, conforme al código judicial, en términos generales:

a. Cuando existan exigencias inaplazables relativas a las investigaciones, relacionadas con situaciones concretas de peligro para la adquisición o la autenticidad de las pruebas;

b. Cuando el imputado se dé a la fuga o exista peligro evidente de que intenta hacerlo;

c. Cuando, por circunstancias especiales o por la personalidad del imputado, exista peligro concreto de que éste cometa delitos graves mediante el uso de armas u otros medios de violencia personal.

Cuando se puede decretar la detención preventiva en la cárcel.

La detención preventiva en establecimientos carcelarios sólo podrá decretarse cuando todas las otras medidas cautelares resultaren inadecuadas.

Salvo que existan exigencias cautelares de excepcional relevancia, no se decretará la detención preventiva cuando la persona imputada sea mujer embarazada o que amamante a su prole, o sea una persona que se encuentre en grave estado de salud, o una persona con discapacidad y un grado de vulnerabilidad, o que haya cumplido los sesenta y cinco años de edad. (Artículo 2129 del código judicial).

El problema de las medidas cautelares es que cada funcionario de instrucción, a su prudente arbitrio, las impone a veces de manera, hasta desproporcionada y sin honrar la uniformidad en muchos casos.

Para que delito se pudiera decretar.

Código Judicial

Artículo 2140.

Cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de cuatro años de prisión y esté acreditado el delito y la vinculación del imputado, a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto y exista, además, posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas, o que pueda atentar contra la vida o salud de otra persona o contra sí mismo, se decretará su detención preventiva.

Que debe hacer el Ministerio Público, para fortalecer y hacer objetiva y transparente su función.

1. Capacitar a sus funcionarios.

2. Unificar mejor sus criterios en las diversas fiscalías.

3. Rendir cuentas a la ciudadanía.

La justicia selectiva en Panamá hoy

Mi percepción ciudadana, es que en Panamá, la
justicia es selectiva en algún sentido.

Factores que influyen:

1. El político. No se entiende, como a personas investigadas, por la comisión
de supuestos delitos que no tienen señalada pena mínima de cuatro años de
prisión, estén en preventiva. (Pérez y Garuz, por ejemplo, sin embargo, otros no
tienen, similar condición; (Grimaldo y Bosco Vallarino, a guisa de ejemplo).

Código Judicial
Artículo 2140.
Cuando se proceda por delito que tenga señalada
pena mínima de cuatro años de prisión
y esté  acreditado el delito y la
vinculación del imputado, a través de un medio probatorio que produzca certeza
jurídica de ese acto y exista, además, posibilidad de fuga, desatención al
proceso, peligro de destrucción de pruebas, o que pueda atentar contra la vida
o salud de otra persona o contra sí mismo, se decretará su detención
preventiva.


2. El moral. No se entiende, como por una misma investigación de un hecho, a
una indagada se le impuso medida cautelar, pero a la otra no. (Caso: Molinar-
Morales y las mochilas, por ejemplo).

3. El social. No se entiende, como los hijos del pueblo, que cometen
infracciones, no gozan de las mismas medidas cautelares y de domicilio
preventivo transitorio, que los acaudalados investigados.

Por qué se da esto, en mi opinión:

1. La politización de la justicia. A veces la justicia selectiva, responde sólo
a casos concretos.

2. La falta de capacidad de los organismos encargados de administrar la
justicia.

3. La falta de unificación en los organismos rectores, para la imposición de
las medidas cautelares.

4. La falta de rendición de cuentas de las autoridades, hacía la ciudadanía.

5. Las instituciones penales y penitenciarias, no funcionan bien.

6. La falta de respuesta efectiva por parte de las autoridades, cuando se
conoce por los medios de comunicación social, que se ha resquebrajado el orden
legal. (Se desconoce de la investigación oficiosa del Ministerio Público, por
algunos actos).