Archivar en septiembre 28, 2014

El subsidio

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las llamdas patidas circuitales, mucho dinero podpria lelgar a los que menso
tienen sin necesida de s
El subsidio es una prestación pública de carácter económico y de duración
determinada, que otorga el Estado en favor de algunas personas.
Principales críticas a los
subsidios
·        
Pérdidas de eficiencia de las economías
subsidiantes, por reasignación artificial de recursos.
·        
Una vez
implementado, casi que es imposible quitarlo, porque los gobiernos podrían
debilitarse.
·        
No motivan la
superación personal del beneficiado.
Alicia Bárcena, secretaria
ejecutiva de la Cepal, explicó que América Latina tiene que “cambiar la
cultura de los privilegios por la cultura de la igualdad” para salir de la
exclusión y la pobreza y distribuir equitativamente los recursos.
¿Qué dijo  Isabel de
Saint Malo de Alvarado
(hoy vicepresidenta del país)  en medio de la campaña electoral, sobre los
subsidios?
“Los subsidios tienen que
administrarse técnicamente, tienen que otorgarse solo cuando se necesitan,
tienen que otorgarse sin color político y tienen que tener fecha de cumpleaños…
no los puedes hacer permanente, porque le quitas a la gente la ilusión de tener
logros por su propio esfuerzo”. 
Hoy en la Asamblea Nacional existes
varias iniciativas legislativas que buscan ampliar el campo del subsidio y esto
técnicamente es contraproducente con la economía existente. Si el Presidente de
la República las avala, desvirtuaría radicalmente, el discurso que sobre el
tema se dio en campaña.
En lo personal pienso que si se
eliminan las llamadas partidas circuitales, mucho dinero podría llegar a los
que menos tienen, sin necesidad de subsidiar nada más.
Según el informe de la Contralora
General de la República de marzo de 2013, los siguientes  son los subsidios estatales.
A LOS HOGARES
Subsidio a la electricidad.
Subsidio a la vivienda: tasa de interés preferencial.
Fondo solidario de vivienda
Transporte público (diesel)
Subsidio al tanque de gas de 25 libras.
Subsidio al transporte público colectivo
Subsidio por beca universal.
Subsidio por los 120 a los 65.
Red de oportunidades
Indemnización de rutas troncales
A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL
Aporte para sostenibilidad del régimen Invalidez, Vejez y
Muerte (IVM)
0.8% de los salarios básicos y pagos a jubilados:
Aumento de pensiones (2007-2009) y Fondo Especial de
Jubilados y Pensionados
(FEJUPEN)
Aporte especial para maternidad y enfermedad
Aporte de intereses del 2% sobre valores del Estado
Participación del impuesto selectivo al consumo de bebidas
A LAS EMPRESAS
Certificado de Abono Tributario (CAT)
Eurocertificados
Certificado Con Poder Cancelatorio
Subsidio Tasa de Interés del Fondo Especial de Compensación
de Intereses (FECI)
Exoneración de impuesto de importación
Exoneración de impuesto sobre la
renta a personas jurídicas, dedicadas a la actividad agropecuaria.

El ejercicio abusivo de la libertad de expresión en Panamá

La libertad de expresión es el derecho que tiene la persona para emitir opiniones y expresiones diversas. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.  Artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Debe quedar claro que la libertad de expresión, no es un derecho absoluto. El artículo 13.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad de exigir responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho. 
Convención Americana de los Derechos Humanos
Artículo 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión
1….
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a  previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
El ejercicio abusivo de la libertad de expresión o mejor conocido, en lenguaje coloquial como “el libertinaje de expresión”, es la facultad que tiene todo individuo de emitir expresiones diversas y opiniones sobre ideas, desenfrenadamente, es decir, sin importarle lo que dicen, como lo dicen y en qué momento lo dicen.
En Panamá, galopan algunos sobre la cabalgadura del libertinaje de expresión, cuando a menudo, se percata uno, en los diversos medios de comunicación social y en las redes sociales, que hay personas, que por medio de éstos, denigran la imagen y la honra de otros congéneres, sin remordimiento alguno, y peor aún, sin contar, en algunas ocasiones, con las pruebas que corroboren sus dichos; violando con ello, la Convención Americana de los Derechos Humanos que reza que: “No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás”. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

Ésta práctica es corrupta, no edifica y debiera cesar.

¡ A contrarrestar la corrupción ¡

¡ A contrarrestar la corrupción ¡
Para ir mitigando cada día más, el
flagelo de la corrupción, pudiéramos hacer lo que sigue:
1.       Una mejor rendición de cuenta
de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción.
2.       Una ideal política de
transparencia en el uso de los fondos públicos y divulgación de esa información
al ciudadano.
3.       Una mejor fiscalización de
parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos.
4.       Una mejor política jurídica en
cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios.
5.       Una adecuada estrategia de
información, sobre la necesidad de cultivar los valores, en la comunidad.
6.       Una política gubernamental que
tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en la sociedad.
7.       Permitir en mejor medida a la
sociedad, a que participe en calidad propositiva, en las políticas de estado.
8.       Incentivar al funcionario a
que cumpla el código de ética de su entidad y a las empresas particulares a
crearlo.
9.       Fortalecer las vías, para que
los medios de comunicación social, puedan seguir divulgando, sin presión
alguna,  los hallazgos que encuentre, de manera veraz y objetiva.

10.    Incentivar a las
empresas a que premien, cada cierto tiempo, la bondad y la honradez de sus
empleados.

¡ A contrarrestar la corrupción ¡

Para ir mitigando cada día más, el
flagelo de la corrupción, pudiéramos hacer lo que sigue:
1.       Una mejor rendición de cuenta
de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción.
2.       Una ideal política de
transparencia en el uso de los fondos públicos y divulgación de esa información
al ciudadano.
3.       Una mejor fiscalización de
parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos.
4.       Una mejor política jurídica en
cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios.
5.       Una adecuada estrategia de
información, sobre la necesidad de cultivar los valores, en la comunidad.
6.       Una política gubernamental que
tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en la sociedad.
7.       Permitir en mejor medida a la
sociedad, a que participe en calidad propositiva, en las políticas de estado.
8.       Incentivar al funcionario a
que cumpla el código de ética de su entidad y a las empresas particulares a
crearlo.
9.       Fortalecer las vías, para que
los medios de comunicación social, puedan seguir divulgando, sin presión
alguna,  los hallazgos que encuentre, de manera veraz y objetiva.

10.    Incentivar a las
empresas a que premien, cada cierto tiempo, la bondad y la honradez de sus
empleados.

El tribunal administrativo de contrataciones públicas, constitucionalmente puede adjudicar un acto público impugnado.

En sentencia del
PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, del 21 de mayo de 2014, esta corporación
dijo que en virtud que la ley le ofrece al recurrente la posibilidad de interponer
libelo impugnatorio contra la resolución administrativa que rechaza las propuestas
presentadas; el  tribunal administrativo
de contrataciones públicas adquirió competencia para pronunciarse sobre las
pretensiones propuestas por el recurrente, prohibiéndosele, solamente, la reformatio
in peius, en atención al principio de congruencia procesal.
Esto quiere decir,
que si el impugnante pidió en su recurso, la adjudicación de un acto de
selección de contratista, el tribunal administrativo de contrataciones
públicas, es idóneo para adjudicar, accediendo a lo pedido, si lo tuviere a bien
hacer.

El tribunal no
puede resolver la causa, empeorando los términos en que fue dictada la primera
decisión, para el recurrente.

Preocupante decisión del Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral decidió en
varias resoluciones, excluir al PRD y a tres  de sus candidatos como impugnados y resolvió entregarles
las credenciales pertinentes, como diputados.
Lo curioso de estos casos es que en
las decisiones de fondo, El Tribunal Electoral concede el recurso de reconsideración
a los agraviados, pero cuando se interponen los mismos, luego  declara los recursos No Viables, argumentando
que por error involuntario, se les había dado una oportunidad para recurrir,
cuando no cabía ésta. Les creo falsas expectativas a los impugnados.
La decisión de fondo del Tribunal Electoral,
debilita algunas normas electorales existentes, según mi análisis, a saber:
Código Electoral

Artículo 347. No se podrán extender credenciales a ningún candidato cuyo
derecho a ser proclamado pudiera resultar afectado por demandas de nulidad,
instituidas por este Código y pendientes de decisión por el Tribunal Electoral.

Artículo 349. El Tribunal Electoral, después de haber decidido todas las
demandas de nulidad instituidas por este Código, entregará a los candidatos
ganadores sus respectivas credenciales.

El Tribunal Electoral ha ordenado la entrega de credenciales, a los candidatos
no impugnados-proclamados, sin haber decidido previamente el fondo de las
demandas de nulidad interpuestas.


El Tribunal Electoral, por otro lado, no explica bien, como emitió el artículo
253 del Reglamento de las Elecciones de mayo del 2014, desarrollando los
artículos 266 y 345 del código electoral, estableciendo un fianza para el
impugnante en los circuitos plurinominales, por cada candidato proclamado en la
circunscripción, independientemente de que hayan sido o no objeto de
impugnación, siguiendo la tesis existente de que una anulación afecta a todos
los candidatos, pero ahora, determina variar la filosofía dada, en la decisión
sobre los incidentes.

Principales retos para el presidente y su nuevo gobierno

Que su gobierno,  cumpla con la mayoría
de sus promesas de campaña. Especialmente, la promesa de los 58 dólares al
pueblo.
Que ejecute planes que permita a Panamá seguir en
el sitial que ostenta, a nivel internacional, en cuanto a bonanza financiera.
Que impulse restricciones gubernativas, a fin de
que no se elaboren contratos directos, para favorecer exclusivamente a empresas  o
a personas definidas.
Que administre los bienes del Estado, como buen
padre de familia. No es viable que el PAN haga el contrato por 50 canchas
deportivas, pudiéndolo hacer PANDEPORTES. Si PANDEPORTES no tiene partida para
ello, a lo legal, lo procedente es hacer un traslado de partida.
Que impulse normas para el fortalecimiento de la
transparencia en el uso de la cosa pública y la consecuente rendición de cuenta
de los funcionarios nombrados. El gobierno  no es una finca privada del
que dirige, para contratar y/o nombrar, a la parentela del ala gobernante.
Que conjugue planes creíbles y prácticos para
minimizar la desigualdad económica y de género, evitando la proliferación de
los subsidios.
Que nombre a personas íntegras y alejadas del
amiguismo, dentro de la administración de justicia, que hagan viable que éstas
cumplan su papel, con independencia, transparencia y eficacia.
Que permita el ejercicio sin censura, de la
libertad de expresión, en todas sus facetas, sin improperios a los comunicadores
sociales y a los periodistas que desempeñan sus funciones.
Que respete con sus acciones, la separación de los
otros poderes del Estado.
Que impulse una política gubernamental que tienda a
fortalecer a la familia, como el principal núcleo en la sociedad evitando leyes
absurdas e inconsultas, sobre la libertad sexual en los menores de edad,
minimizando hasta la patria potestad.

PAN pagará la construcción de unas 50 canchas deportivas a nivel nacional

El Gobierno de la República de Panamá, a través del
Programa de Ayuda Nacional (PAN), prepara los términos de referencia de un acto
público para contratar la construcción de al menos 50 canchas deportivas a
nivel nacional.
Este acto parece más de lo mismo y por tanto, censurable e inadmisible.
¿Por qué lo va hacer
el PAN y no PANDEPORTES, como debiera corresponder por la materia?
Sera acaso para:
1.       Esquivar
la ley general de compras del Estado. (Ley 22 de 2006)
2.       Esquivar
la competencia del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, en el
proceso.
3.       Esquivar
la competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, en el
proceso.
4.       Impedir
que los afectados puedan impugnar el acto, si consideran que es ilícito la
adjudicación dada. Bajo la normativa del PAN solo se puede interponer el recurso
de reconsideración pero ante el mismo PAN, por lo que el mismo siempre será ilusorio.
El gobierno debe dar mayor información sobre este tema.

El perfil del Contralor

Conforme al artículo 161 constitucional, es la Asamblea Nacional la que tiene la potestad exclusiva de nombrar al Contralor General de la República.

¿Cuál podría ser el perfil de un buen contralor?

Características.

1. Que se comprometa públicamente a ejercer con eficacia, el control previo. Un buen ejercicio de éste, evita los contratos con sobrecostos y fortalece la buena administración de la cosa pública. La Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera, en sentencia del (7) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004), ratifico la potestad que tiene la Contraloría para rechazar previamente un contrato con sobrecosto. La Corte dijo lo que sigue:

“Para concluir, la Sala debe agregar que las objeciones de índole económica que puede argumentar la entidad fiscalizadora para no refrendar un contrato u otro acto administrativo que afecte el patrimonio público, no se limitan a la inexistencia de una partida presupuestaria o la insuficiencia de fondos. Como bien afirma la señora Procuradora de la Administración, la compra de un producto o la contratación de un servicio más oneroso que otros similares en el mercado, que igualmente sirven a la adecuada satisfacción de las necesidades que animaron la celebración del acto público, constituye una obvia razón de orden económico, que permite a la Contraloría negar su refrendo”.

2. Que no se perciba que desee acceder al puesto, con el único propósito que el de ser un trancador de actos administrativos a ultranza. Uno puede trancar la administración pública, o para ganar canonjías para sí o para sus amigos o para su colectivo, o por ignorancia, o por ínfulas de poder etc. Otrora un Contralor pretendía, de manera abusiva, intervenir en la aprobación o desaprobación de los pliegos de cargos y especificaciones de los actos públicos de todas las entidades del Estado, como co-administrador y la Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera le dijo, que no tenía facultades para ello. Sentencia del 13 de octubre de 1993.

3. Que no se perciba que desee acceder al puesto, con el único propósito que el de ser un avalador libre de actos administrativos del Órgano Ejecutivo. Seria más de lo mismo.

4. Que tenga sobrada solvencia moral. Es inadmisible que hayan candidatos para tan digno cargo, que estén en la picota pública, por actos cuestionables de su pasado.

5. Que tenga ejecutorias probadas. La ciudadanía merece conocer la trayectoria pública y privada del candidato. Deseamos saber por ejemplo, su pensamiento o filosofía, para no ser sorprendidos en nuestra buena fe.

6. Que se perciba que tiene independencia de criterio. La independencia no radica en pertenecer o no a algún colectivo político, sino más bien a no estar ligado a cualquier factor real de poder de la sociedad, para que pueda ejercer su función de manera objetiva y transparente.

7. Que conozca las funciones que desarrolla la Contraloría General de la República a nivel constitucional y legal, para que pueda hacer una reingeniería en esa entidad, desde el inicio del ejercicio del cargo.

El sistema ‘Pele- Police’

Si bien la Corte Suprema de Justicia, en dos sentencias  del
PLENO, con números de entradas  972-11 y 951-11, ha dicho que el uso
del Pele Police no es inconstitucional, lo hizo argumentando que el Pele Police
no hace más que simplificar un procedimiento que es habitual entre las tareas
propias de la Policía Nacional, pues mientras otrora se tenía que mantener a
las personas retenidas hasta que el agente policial llamara a las respectivas
sedes de los estamentos de seguridad, de investigación, a fin que se verificase
en la base de datos, ahora con esta herramienta, se agiliza dicho trámite; no
obstante, recomendó en el expediente con entrada No. 972-11, el establecerse
una reglamentación que de manera específica detalle cómo debe usarse el “pele
police” por los miembros de la Policía Nacional, las consecuencias de su uso y
las responsabilidades por el mal uso del mismo, entre otros.
Ello en atención a los compromisos internacionales ratificados por
Panamá, en materia de libertad de una persona o personas producto de un retén
policial, sin una orden escrita y sin formalidades legales y constitucionales.
Dijo la Corte, que la utilización de la herramienta denominada “pele
police” para verificar datos o información personal más allá de los permitidos
y para los cuales se ha implementado su uso, constituyen actos autónomos que
pueden reñir con derechos fundamentales constitucionales y legales, que pueden
ser impugnados por quien se considere afectados y por las vías, mecanismos,
remedios o acciones legales.
La administración anterior, hizo caso
omiso a la recomendación de la Corte, esperamos que la presente, acuse recibo inmediato
del dictamen bajo cita, como buen padre de familia.