Archivar en octubre 8, 2014

Procesos contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Sumario, conforme al código procesal penal.

· La denuncia o querella será presentada ante la Secretaría General de la Asamblea Nacional, la cual será remitida a la Comisión Permanente competente para conocer de estas causas.

· La Comisión, en caso de admitir la denuncia o la querella, designará a una Subcomisión de Garantías, compuesta por tres miembros, que ejercerá las funciones del Juez de Garantías.

· El Pleno de la Asamblea Nacional designará un Fiscal de entre sus miembros.

· El Fiscal designado dispondrá de un plazo de hasta dos meses calendario para examinar la documentación e investigar los hechos objeto de la denuncia o querella presentada.

· Concluida la investigación, el Fiscal presentará a la Subcomisión de Garantías la acusación con la solicitud de apertura a juicio o de desestimación de los cargos.

· La Subcomisión de Garantías decidirá si hay causa para remitirla al Pleno de la Comisión Permanente. Si la Subcomisión desestima los cargos ordenará inmediatamente el archivo de la causa.

· La Comisión Permanente resolverá sobre la acusación, dictando auto de apertura del juicio oral.

· Constituido el Pleno de la Asamblea Nacional en sesión judicial, el Fiscal sustentará la acusación por un máximo de una hora y en igual término lo harán el querellante y el defensor.

· Terminados los alegatos y las intervenciones, se someterá a la consideración del Pleno que decida sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado. La votación será secreta y requerirá las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional para dictar sentencia condenatoria. Si no se logra este número de votos, el imputado será declarado no culpable.

· Para la individualización de la pena en las causas penales seguidas contra un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se observarán las disposiciones del Código Penal. Esta decisión será acordada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

Procesos contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Sumario, conforme al código procesal penal.

· La denuncia o querella será presentada ante la Secretaría General de la Asamblea Nacional, la cual será remitida a la Comisión Permanente competente para conocer de estas causas.

· La Comisión, en caso de admitir la denuncia o la querella, designará a una Subcomisión de Garantías, compuesta por tres miembros, que ejercerá las funciones del Juez de Garantías.

· El Pleno de la Asamblea Nacional designará, designará un Fiscal de entre sus miembros.

· El Fiscal designado dispondrá de un plazo de hasta dos meses calendario para examinar la documentación e investigar los hechos objeto de la denuncia o querella presentada.

· Concluida la investigación, el Fiscal presentará a la Subcomisión de Garantías la acusación con la solicitud de apertura a juicio o de desestimación de los cargos.

· La Subcomisión de Garantías decidirá si hay causa para remitirla al Pleno de la Comisión Permanente. Si la Subcomisión desestima los cargos ordenará inmediatamente el archivo de la causa.

· La Comisión Permanente resolverá sobre la acusación, dictando auto de apertura del juicio oral.

· Constituido el Pleno de la Asamblea Nacional en sesión judicial, el Fiscal sustentará la acusación por un máximo de una hora y en igual término lo harán el querellante y el defensor.

· Terminados los alegatos y las intervenciones, se someterá a la consideración del Pleno que decida sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado. La votación será secreta y requerirá las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional para dictar sentencia condenatoria. Si no se logra este número de votos, el imputado será declarado no culpable.

· Para la individualización de la pena en las causas penales seguidas contra un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se observarán las disposiciones del Código Penal. Esta decisión será acordada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

Los particulares que manejan fondos públicos, no son servidores públicos.

En reciente
sentencia del 6 de agosto de 2014 el Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinó,
que no son funcionaros, los particulares que por razones de su cargo, manejan
fondos públicos.  La Corte dijo que el
servidor público es el que ha sido nombrado para un cargo en los entes
estatales que menciona la Constitución y que además percibe un ingreso del Estado.

En este caso se
declaró inconstitucional una frase de la Ley 38 de 2000 – del último párrafo
del numeral 103 del artículo 201- (orgánica de la Procuraduría de la Administración)
que contemplaba lo contrario. 

LO BUENO LO MALO Y LO FEO, DE LAS DECISIONES ELECTORALES (Caso Afu)

LO BUENO
1.      
Que el Tribunal Electoral haya dicho en la sentencia del 2 de octubre de
2014, que la entrega de bienes y/o materiales de manera selectiva y
discrecional a electores en la campaña electoral, atenta contra la libertad del
sufragio popular y por ende viola de manera directa una de las garantías
constitucionales.
2.      
Que el Tribunal Electoral, en el fallo ut supra (antes citado) dijo que
el candidato que reciba el apoyo oficial en una campaña electoral tiene una
ventaja injustificada sobre sus adversarios, que deviene en inconstitucional e
ilegal, porque tal ventaja no puede darse y menos con recursos del Estado, pues
genera un desbalance carente de fundamento jurídico y ello afecta la honradez
de la elección.
3.      
Que el Tribunal Electoral dijese, en el fallo de marras, que constituye
apoyo oficial prohibido, el que una entidad del Estado entregue fondos públicos
a un diputado, para que éste los maneje a su absoluta y entera disposición.
4.      
Que el Tribunal Electoral asimismo confesara, que para ellos no es
sorpresa observar, como muchos representantes de corregimientos, alcaldes y
diputados, que han tenido acceso a recursos públicos por décadas y los han
usado para su beneficio, hayan logrado su reelección.
LO MALO
1.      
Que el Tribunal Electoral cuestionara, Ibídem, que la Contraloría
General contribuyó a la apertura de cuentas bancarias donde sabía que se iban a
manejar recursos públicos, fuera de su control por parte de funcionarios de
elección que iban a tener la facultad de utilizarlos a su discreción y para
beneficio electoral, so pretexto de que serían utilizados al amparo de
proyectos de interés comunitario.
No se
avizora que vaya a existir, algún tipo de sanción, por tal conducta.
LO FEO
1.      
Que la decisión electoral plasmada, en la sentencia del 2 de octubre de
2014, no alcanzará por motivos de jurisdicción y de oportunidad, a todos los
candidatos que utilizaron igualmente las llamadas partidas circuitales y que
hoy ejercen un cargo público por elección.  
No se percibe por ello, la igualdad en la certeza
del castigo, dentro de la jurisdicción electoral.

LO BUENO LO MALO Y LO FEO, DE LAS DECISIONES ELECTORALES

LO BUENO

1. Que el Tribunal Electoral haya dicho en la sentencia del 2 de octubre de 2014, que la entrega de bienes y/o materiales de manera selectiva y discrecional a electores en la campaña electoral, atenta contra la libertad del sufragio popular y por ende viola de manera directa una de las garantías constitucionales.

2. Que el Tribunal Electoral, en el fallo ut supra (antes citado) dijo que el candidato que reciba el apoyo oficial en una campaña electoral tiene una ventaja injustificada sobre sus adversarios, que deviene en inconstitucional e ilegal, porque tal ventaja no puede darse y menos con recursos del Estado, pues genera un desbalance carente de fundamento jurídico y ello afecta la honradez de la elección.

3. Que el Tribunal Electoral dijese, en el fallo de marras, que constituye apoyo oficial prohibido, el que una entidad del Estado entregue fondos públicos a un diputado, para que éste los maneje a su absoluta y entera disposición.

4. Que el Tribunal Electoral asimismo confesara, que para ellos no es sorpresa observar, como muchos representantes de corregimientos, alcaldes y diputados, que han tenido acceso a recursos públicos por décadas y los han usado para su beneficio, hayan logrado su reelección.

LO MALO

1. Que el Tribunal Electoral cuestionara, Ibídem, que la Contraloría General contribuyó a la apertura de cuentas bancarias donde sabía que se iban a manejar recursos públicos, fuera de su control por parte de funcionarios de elección que iban a tener la facultad de utilizarlos a su discreción y para beneficio electoral, so pretexto de que serían utilizados al amparo de proyectos de interés comunitario.

No se avizora que vaya a existir, algún tipo de sanción, por tal conducta.

LO FEO

1. Que la decisión electoral plasmada, en la sentencia del 2 de octubre de 2014, no alcanzará por motivos de jurisdicción y de oportunidad, a todos los candidatos que utilizaron igualmente las llamadas partidas circuitales y que hoy ejercen un cargo público por elección.

No se percibe por ello, la igualdad en la certeza del castigo, dentro de la jurisdicción electoral.

Las auditorias privadas en el Estado, pueden constituir lesiones patrimoniales

En reciente sentencia del PLENO de la
Corte Suprema de Justicia del 3 de julio de 2014, determinó que las únicas auditorias
que tienen valor  para acreditar un
delito contra la administración pública, son las que hace la Contraloría.
Este era el caso de la denuncia que
se presentó por unas publicaciones que se hicieron en los medios, por el resultado
de la auditoría privada hecha por Consultoría Financiera López Consultores, a
los programas del otrora  FIS.
La Corte dijo:
“Ahora bien, tratándose de la
presunta comisión de un delito Contra La Administración Pública, en la
modalidad de Peculado, es necesario indicar que para acreditar la existencia de
un faltante o perjuicio patrimonial a las finanzas del Estado, es menester que
la Contraloría General de la República realice la auditoría correspondiente por
intermedio de su personal idóneo, en este caso los auditores, quienes luego de
concluida su investigación determinarán si efectivamente se ha cometido un
hecho irregular que produjo como resultado una lesión al patrimonio del Estado,
y quiénes estarían relacionados a esa irregularidad. En el presente caso,
advierte el Pleno no se cuenta con dicho informe de auditoría, por lo que
únicamente la denuncia se sustenta en esas versiones periodísticas”.
Por lo ante expuesto, afirmo que las
auditorias privadas que se han anunciado que se harán, en algunas entidades públicas,
se convierten en ineficaces y podrian ser catalogadas como UNA LESION AL
PATRIMONIO DEL ESTADO, sujeto al rigor investigativo y sancionador por las
autoridades competentes, ya que serán inofensivas y sin ningún valor
probatorio.

Los funcionarios no deben disgustarse con los medios

Hay funcionarios
que han mostrado desagrado por informaciones que han salido en los medios de comunicación
social, al grado de lanzar amenazas en su entorno.
Los servidores
públicos deben comprender que al asumir un cargo, deben actuar con transparencia
y la libertad de información, desplaza la protección  de la honra sobre los actos ejecutados; así lo dijo el
Pleno de la Corte Suprema de Justicia,  en
el caso de los periodistas de TVN, Canal 2.
La Corte dijo:
“Precisamente, el servidor público debe actuar con pleno conocimiento en
el ejercicio de la función pública inspirada en transparencia, respeto,
probidad, justicia, que son algunos de los principios generales del Código de
Ética de los servidores públicos que trabajan en las entidades del Gobierno.
Así lo establece el Decreto Ejecutivo No. 246 de 16 de diciembre de 2004 (G. O.
25,199)”
“Por lo tanto, la libertad de información y prensa, relacionado a un
asunto de interés público desplaza la protección de la honra y la dignidad,
sólo cuando se trata de situaciones, discusiones, críticas y opiniones, sobre
los actos u omisiones de los servidores públicos, así como la crítica
literaria, artística, histórica, científica o profesional; de allí, que esta
excepción de responsabilidad no se aplica a las personas que no ostentan un
cargo público.”
Si la información publicada
en un medio es inexacta, lo que procedería a mi juicio, es el ejercicio del
derecho a réplica.
El derecho réplica, es la
garantía que tiene toda persona afectada, por informaciones inexactas o
agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión y que se
dirijan al público en general, para exigir su rectificación ante el mismo
órgano de difusión.
El derecho en cuestión,
está consagrado, en el artículo 2 de la ley 22 de 2005, así:
Artículo
2
            
Toda
persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su
perjuicio a través de cualquier medio de comunicación que se dirija al público
en general, tiene derecho a efectuar, por el mismo órgano de difusión, su
réplica, rectificación o respuesta en las condiciones que establece la presente
Ley.
La
réplica, rectificación o respuesta deberá tener el mismo espacio que la
noticia o referencia que lo agravia, y podrá ser razonablemente mayor conforme
a las circunstancias especiales de cada caso, según la disponibilidad del
medio.
Los
medios de comunicación tendrán que reservar un espacio o sección permanente
para la publicación o difusión de la réplica, rectificación, respuesta,
aclaración y comentario de los lectores o cualquier persona afectada por la
noticia.
La
publicación o difusión de la réplica, rectificación o respuesta deberá
efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recibo, por el
medio de comunicación a través del cual se haya difundido la información o
referencia que se cuestiona.  Se concede un término de veinticuatro
horas adicionales cuando el medio compruebe que le fue imposible cumplir con el
término inicial por causas ajenas a su voluntad.
                
La publicación parcial o defectuosa
dará lugar a que el agraviado recurra ante los tribunales por violación de este
derecho.

El perfil del Contralor


Conforme al artículo 161 constitucional, es la Asamblea Nacional la que tiene la potestad exclusiva de nombrar al Contralor General de la República.

¿Cuál podría ser el perfil de un buen contralor?

Características.

1. Que se comprometa públicamente a ejercer con eficacia, el control previo. Un buen ejercicio de éste, evita los contratos con sobrecostos y fortalece la buena administración de la cosa pública. La Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera, en sentencia del (7) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004), ratifico la potestad que tiene la Contraloría para rechazar previamente un contrato con sobrecosto. La Corte dijo lo que sigue:

“Para concluir, la Sala debe agregar que las objeciones de índole económica que puede argumentar la entidad fiscalizadora para no refrendar un contrato u otro acto administrativo que afecte el patrimonio público, no se limitan a la inexistencia de una partida presupuestaria o la insuficiencia de fondos. Como bien afirma la señora Procuradora de la Administración, la compra de un producto o la contratación de un servicio más oneroso que otros similares en el mercado, que igualmente sirven a la adecuada satisfacción de las necesidades que animaron la celebración del acto público, constituye una obvia razón de orden económico, que permite a la Contraloría negar su refrendo”.

2. Que no se perciba que desee acceder al puesto, con el único propósito que el de ser un trancador de actos administrativos a ultranza. Uno puede trancar la administración pública, o para ganar canonjías para sí o para sus amigos o para su colectivo, o por ignorancia, o por ínfulas de poder etc. Otrora un Contralor pretendía, de manera abusiva, intervenir en la aprobación o desaprobación de los pliegos de cargos y especificaciones de los actos públicos de todas las entidades del Estado, como co-administrador y la Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera le dijo, que no tenía facultades para ello. Sentencia del 13 de octubre de 1993.

3. Que no se perciba que desee acceder al puesto, con el único propósito que el de ser un avalador libre de actos administrativos del Órgano Ejecutivo. Seria más de lo mismo.

4. Que tenga sobrada solvencia moral. Es inadmisible que hayan candidatos para tan digno cargo, que estén en la picota pública, por actos cuestionables de su pasado.

5. Que tenga ejecutorias probadas. La ciudadanía merece conocer la trayectoria pública y privada del candidato. Deseamos saber por ejemplo, su pensamiento o filosofía, para no ser sorprendidos en nuestra buena fe.

6. Que se perciba que tiene independencia de criterio. La independencia no radica en pertenecer o no a algún colectivo político, sino más bien a no estar ligado a cualquier factor real de poder de la sociedad, para que pueda ejercer su función de manera objetiva y transparente.

7. Que conozca las funciones que desarrolla la Contraloría General de la República a nivel constitucional y legal, para que pueda hacer una reingeniería en esa entidad, desde el inicio del ejercicio del cargo. 

Principales retos de la Asamblea de Diputados hoy

Nombrar a un contralor o contralora, no afín al ejecutivo con carácter y
entereza, para que logre el cometido controlador, que exige la Constitución.

Permitir la gobernabilidad del país
Apoyar los buenos proyectos que les
mande el Órgano Ejecutivo.
Impedir iniciativas que atenten
contra la Constitución y que desfavorezcan a las mayorías.
Promover anteproyectos de leyes
coherentes y con sentido de patria.

Nombrar a un magistrado del tribunal electoral imparcial y con credibilidad.

Nombrar a un defensor del pueblo capaz e independiente.

Implementar la rebaja del sueldo, a
los diputados que no asistan a sesionar.

Tramitar los casos que se presenten
contra los magistrados de la corte suprema de justicia, apegados a la ley y sin
agendas partidarias.

Requerir ante la Asamblea, la
rendición de cuentas de todos los funcionarios, que nombre o que ratifique o
que le corresponda, sobre las materias propias de su competencia.

El subsidio


El subsidio es una prestación pública de carácter económico y de duración determinada, que otorga el Estado en favor de algunas personas.
Principales críticas a los subsidios
·         Pérdidas de eficiencia de las economías subsidiantes, por reasignación artificial de recursos.
·         Una vez implementado, casi que es imposible quitarlo, porque los gobiernos podrían debilitarse.
·         No motivan la superación personal del beneficiado.
Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la Cepal, explicó que América Latina tiene que “cambiar la cultura de los privilegios por la cultura de la igualdad” para salir de la exclusión y la pobreza y distribuir equitativamente los recursos.
¿Qué dijo  Isabel de Saint Malo de Alvarado (hoy vicepresidenta del país)  en medio de la campaña electoral, sobre los subsidios?
“Los subsidios tienen que administrarse técnicamente, tienen que otorgarse solo cuando se necesitan, tienen que otorgarse sin color político y tienen que tener fecha de cumpleaños… no los puedes hacer permanente, porque le quitas a la gente la ilusión de tener logros por su propio esfuerzo”. 
Hoy en la Asamblea Nacional existes varias iniciativas legislativas que buscan ampliar el campo del subsidio y esto técnicamente es contraproducente con la economía existente. Si el Presidente de la República las avala, desvirtuaría radicalmente, el discurso que sobre el tema se dio en campaña.
En lo personal pienso que si se eliminan las llamadas partidas circuitales, mucho dinero podría llegar a los que menos tienen, sin necesidad de subsidiar nada más.
Según el informe de la Contralora General de la República de marzo de 2013, los siguientes  son los subsidios estatales.
A LOS HOGARES
Subsidio a la electricidad.
Subsidio a la vivienda: tasa de interés preferencial.
Fondo solidario de vivienda
Transporte público (diesel)
Subsidio al tanque de gas de 25 libras.
Subsidio al transporte público colectivo
Subsidio por beca universal.
Subsidio por los 100 a los 70 (hoy 120 a los 65).
Red de oportunidades
Indemnización de rutas troncales
A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL
Aporte para sostenibilidad del régimen Invalidez, Vejez y Muerte (IVM)
0.8% de los salarios básicos y pagos a jubilados:
Aumento de pensiones (2007-2009) y Fondo Especial de Jubilados y Pensionados
(FEJUPEN)
Aporte especial para maternidad y enfermedad
Aporte de intereses del 2% sobre valores del Estado
Participación del impuesto selectivo al consumo de bebidas
A LAS EMPRESAS
Certificado de Abono Tributario (CAT)
Eurocertificados
Certificado Con Poder Cancelatorio
Subsidio Tasa de Interés del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI)
Exoneración de impuesto de importación
Exoneración de impuesto sobre la renta a personas jurídicas, dedicadas a la actividad agropecuaria.