Archivar en diciembre 1, 2014

El Procurador General de la Nación


El Procurador General de la Nación preside el Ministerio Público.
Son atribuciones especiales del Procurador General de la Nación:
1. Investigar y ejercer ante la Corte Suprema de Justicia la acción correspondiente a los delitos cometidos por los servidores públicos cuyo juzgamiento corresponda a esta Corporación;
2. Instruir las sumarias y, en general, ejercer la acción penal en los procesos por delitos cuyo conocimiento esté atribuido a la Corte Suprema de Justicia o a la Sala de lo Penal de ésta;
3. Promover y sostener los procesos necesarios para la defensa de los bienes e intereses del Estado, observando las instrucciones que sobre el particular reciba del
Órgano Ejecutivo, y representar al Estado en las demandas que contra él se sigan ante la Corte Suprema de Justicia;
4. Emitir opinión y representar los intereses públicos, según sea el caso, en los procesos relativos al estado de familia, en la forma establecida por la Ley;
5. Cuidar que los demás servidores públicos del Ministerio Público desempeñen fielmente sus cargos, y exigirles responsabilidad por las faltas o delitos que cometan y ejercitar las acciones correspondientes;
6. Defender ante la Corte Suprema de Justicia los intereses de los Municipios y de las demás entidades públicas estatales cuando la Nación no tenga interés en el asunto y la respectiva entidad carezca de representantes ante dicha corporación;
7. Nombrar y remover libremente a los empleados de su inmediata dependencia, de acuerdo con la Ley de Carrera Judicial;
8. Visitar las oficinas del Ministerio Público cuando lo estime conveniente para la buena marcha del servicio; y
9. Las demás funciones que le asignen las leyes.
Creo que una buena figura para ocupar tan alto cargo, es el Dr. MIGUEL ANTONIO BERNAL.

El Dr. Bernal es una persona combativa y no es corrupto, por lo que podría perseguir a los delincuentes, donde estén ocultos. ¿Acaso no es eso lo que desea la sociedad hoy?  

Por qué ganan los candidatos impugnados

Las siguientes son hipótesis propias, que buscan responder la interrogante antes planteada. La contestación, podría compadecerse de una o la conjunción de varias de las teorías, que esbozo a continuación.

1. Porque los efectos del clientelismo, esta perenne. Uno difícilmente olvida a su benefactor tan fácilmente.

2. Porque el pueblo rechaza el llamado “pacto de la gobernabilidad”. El pueblo eligió una línea para gobernar el ejecutivo y otra para el legislativo, por lo que los efectos del famoso “pacto” flagela tal decisión que se dio el 4 de mayo pasado, y en tal sentido, en los comicios regionales, el electorado, está pasando factura.

3. Porque Ricardo Martinelli está empujando a los impugnados. El triunfo contundente de Mariela Vega, que es política nueva, podría ser prueba de tal supuesto, debido a que la prenombrada, no tenía raigambre regional populista, otrora.

4. Porque han sido victimizados. El fallo del Tribunal Electoral, las críticas de algunos “analistas”, de algunos medios, entre otros, tienden a degradar a los impugnados, empero, a los diputados que se reeligieron, con el mismo uso de las llamadas partidas circuitales, no se les rechaza y hasta éstos, se autoproclaman hoy; decentes, transparentes e independientes.

5. Porque indirectamente se está ofendiendo al elector regional. Se está afirmando que el elector vendió su voto antes y ésta tesis, no se compadece con nuestra historia electoral ni con la cultura política del electorado panameño, que en tiempos de elecciones, recibe lo que le regalan pero vota por quien desea. Ahora está votando por el mismo impugnado, sin recibir nada a cambio.

6. Porque los impugnados, no tienen el desgaste de los políticos vencidos.

7. Porque no ha habido el tiempo para concretizar una cohesión política sólida y creíble, que logre minimizar la fuerza del CD en las regiones.

8. Porque el voto a los impugnados, representa un rechazo directo, a lo que consideran un fallo injusto del Tribunal Electoral.

9. Porque el voto lo están emitiendo en favor del candadito que tiene más carisma, en el área electoral en cuestión, y esto ha recaído, en los impugnados, hasta ahora.

10. Porque que el electorado está reafirmando que creyó, en una propuesta electoral que se le presentó el 4 de mayo y no la va a variar por nada.

Las anteriores teorías no significan que habrá un “efecto dominó” en beneficio de todos los impugnados, en todas las elecciones. El resultado de las mismas, podría variar fácilmente, de acuerdo, al trabajo que hagan los candidatos, los partidos y los comandos de campañas en el electorado. Todo depende del trabajo arduo que hagan, pues una elección se gana sumando y no restando.

El ejercicio del periodismo

Solo hay una forma en que debiera ejercerse el periodismo en Panamá y es en absoluta libertad.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, sobre el tema dijo:

“El ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento” (Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 209.)

“Dichas acciones no solo vulneran de un modo especialmente drástico la libertad de pensamiento y expresión de la persona afectada, sino que además afectan la dimensión colectiva de este derecho. Los actos de violencia que se cometen contra periodistas (término entendido bajo una definición amplia, desde una perspectiva funcional) o personas que trabajan en medios de comunicación y que están vinculados con su actividad profesional, violan el derecho de estas personas a expresar e impartir ideas, opiniones e información y además, atentan contra los derechos de los ciudadanos y las sociedades en general a buscar y recibir información e ideas de cualquier tipo”. (Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. Párr. 142-149.)

El deber del periodista


La libertad de expresión no es un derecho absoluto. El artículo 13.2 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, que prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad de exigir responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho. Estas restricciones tienen carácter excepcional y no deben limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el pleno ejercicio de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa.
En tal sentido, el periodista conforme lo ha dicho la Corte Interamericana de los Derechos Humanos tiene deberes que debe honrar, para no abusar del ejercicio de la libertad de expresión e irrespetar por tanto, a las personas que reciben la información del comunicador.
Cita textual del fallo de la Corte.
“De otro lado, en el marco de la libertad de información, el Tribunal considera que existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en que fundamenta sus opiniones. Es decir, resulta válido reclamar equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y la búsqueda de información. Esto implica el derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de los hechos.  En consecuencia, los periodistas tienen el deber de tomar alguna distancia crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes”.
(CASO KIMEL VS. ARGENTINA, página 279)

Campaña contra la corrupción

La gente decente de Panamá, está
en contra de la corrupción, en todas sus facetas dentro de la sociedad.
Los diversos órganos del Estado,
debieran tomar medidas inmediatas para mitigar, este flagelo que azota nuestro país.
      Órgano Ejecutivo.
A.     
Ordenando a los ministro de Estado y a todos los
directores y administradores de entidades, a hacer pública su declaración jurada
de bienes patrimoniales, para que el pueblo las fiscalice.
B.     
Restructurando o cerrando de inmediato el PAN
Órgano legislativo.
A.     
Que modifique la ley 35 de 2013 que redujo los términos
de prescripción para el enriquecimiento injustificado, peculado y los delitos
patrimoniales contra cualquier entidad pública.
B.     
Que modifique la ley 59 de 1999 para que permita
la fiscalización ciudadana, de las declaraciones jurada de bienes patrimoniales,
 de todos los funcionarios con mando y
jurisdicción.
C.     
Que elimine las licencias con sueldo, otorgadas
a algunos de sus diputados.
D.     
Que le exija a todos los diputados, la rendición
de cuenta al país, sobre el uso de las partidas circuitales. Nadie conoce a
ciencia cierta en que se gastaron.
                      Administración de
Justicia.
Órgano Judicial.
A.     
Que por transparencia, suba a la web, la
cantidad de los expedientes que estén en los despachos de los magistrados de la
Corte Suprema, así como el tiempo en que están allí.
Ministerio Público.

A.     
Que inicie investigaciones sobre posible
enriquecimiento injustificado y peculado, a los ex funcionarios, de todos los gobiernos, respetando
los diversos términos de prescripción, la presunción de inocencia y el debido
proceso. 

La competencia de la Sala Tercera en los procesos electorales


Comentan los medios, que Miembros del
Partido Revolucionario Democrático (PRD) en la tarde del 19 de noviembre de los
corrientes, presentaron ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Sala Tercera,  una demanda contenciosa administrativa de
protección de derechos humanos, con el propósito de que se declare nulo “por
ilegal” el decreto 25 del 11 de noviembre de 2014 del Tribunal Electoral (TE),
que deja por fuera en las nuevas elecciones en ese circuito a los candidatos del
colectivo Denis Arce Morales y Gladys Novoa.
No obstante, esta acción invocada, a lo legal, no debiera ni siquiera
admitirse, a mi juicio, debido a que el único ente que
puede desvirtuar una decisión electoral tomada por el Tribunal Electoral, es el
Pleno de la Corte que lo integran nueve magistrados.
Jurisprudencia. (Caso de Panamá Avanza): Fallo del doce (12) de noviembre
de dos mil trece (2013). Sala Tercera
Transcripción
literal
“En el sentido apuntado, la jurisprudencia reiterada y
sostenida del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo
previsto en el artículo 143 de la Constitución Política de la República de
Panamá, ha señalado, tal como hemos indicado en párrafos anteriores que las decisiones
emitidas por el Tribunal Electoral en materia electoral, sólo son impugnables a
través de la acción de inconstitucionalidad (V. Fallo de 19 de enero de 2009).
… Luego de lo
expuesto, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, en Pleno,  administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE la Demanda Contencioso Administrativa
de Protección de Derechos Humanos presentada por el licenciado Teofanes López,
actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PANAMÁ AVANZA, para que se
declare nula, por ilegal, la Resolución S/N de fecha 8 de octubre de 2013, emitida
Sala Unitaria por el Magistrado Erasmo Pinilla, Presidente del Tribunal Electoral…”

Inferir, que una decisión de tres magistrados (Sala Tercera) puede invadir el
terreno electoral, por pretender defender un derecho humano, es delicado y
peligroso, pues se estaría trastocando el artículo 143 final de la Constitución.

Constitución

Artículo 143.


Las decisiones en materia electoral del Tribunal Electoral únicamente son
recurribles ante él mismo y, una vez cumplidos los trámites de Ley, serán
definitivas, irrevocables y obligatorias.
Contra estas decisiones solo podrá ser admitido el recurso de
inconstitucionalidad.

Adicional, en sentencia del Pleno de la Corte del 31 de diciembre de 1993 se
exteriorizó que las decisiones del Tribunal Electoral únicamente son
recurribles ante él mismo, excepto lo referente al recurso de
inconstitucionalidad…”

La corrupción


Dejar
de luchar, por culpa de la corrupción que hay en tu alrededor, es como cortarte
el cuello porque hay barro afuera. Nicolae Iorga
Para
ir mitigando cada día más, el flagelo de la corrupción, pudiéramos hacer lo que sigue, en mi
concepto:
1.       Una
mejor rendición de cuenta de parte de los funcionarios que ejercen mando y
jurisdicción.
2.       Una
ideal política de transparencia en el uso de los fondos públicos y divulgación
de esa información al ciudadano.
3.       Una
mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de
fondos y bienes públicos.
4.       Una
mejor política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y
servicios.
5.       Una
adecuada estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los valores,
en la comunidad.
6.       Una
política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el principal
núcleo en la sociedad.
7.       Permitir
en mejor medida a la sociedad, a que participe en calidad propositiva, en las
políticas de estado.
8.       Incentivar
al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad y a las empresas
particulares a crearlo.
9.       Fortalecer
las vías, para que los medios de comunicación social, puedan seguir divulgando,
sin presión alguna,  los hallazgos que encuentre, de manera veraz y
objetiva.
10.    Incentivar
a las empresas a que premien, cada cierto tiempo, la bondad y la honradez de sus
empleados.

El PAN como organismo en Panamá

El PAN es el Programa de
Ayuda Nacional, adscrito al Ministerio de la Presidencia. Fue creado con el
Decreto Ejecutivo No. 690 de 2010, con el propósito de:

· Concentrar los esfuerzos del Estado a la atención de las necesidades
socioeconómicas de la población más necesitada, con el objetivo de lograr
descender el nivel de pobreza,

· Lograr el desarrollo sostenible de las comunidades marginadas y rurales, que carecen
de los servicios básicos,

· Brindar oportunidades de capacitación, con énfasis en grupos pobres y
marginados, con el fin de satisfacer sus necesidades básicas,

· Fortalecer la capacidad de autogestión de sectores informales de la economía
y de los grupos más necesitados,

· Contribuir a la expansión y al mejoramiento de la infraestructura económica y
social,

· Promover y fortalecer la capacidad de gestión de los Organismos No
Gubernamentales que tengan como objetivo la promoción social, deportiva,
cultural y económica,

· Fortalecer las estructuras de los gobiernos provinciales, locales y de las
agrupaciones naturales en las comunidades, para aumentar su capacidad de
atender las necesidades de su población,

· Responder a las demandas de las poblaciones no resueltas por programas
sociales vigentes e invertir en obras de interés social de los programas de la
Presidencia de la República

· Promover y realizar proyectos de asistencia social, beneficencia y apoyo en
las comunidades estimulando su organización y participación, y

· Promover la inversión en proyectos de interés social.

Otrora se llamaba FIS y antes el FES, en los gobiernos anteriores, y ha sido la
punta de lanza para satisfacer las necesidades inmediata de los pobres.

No obstante, lo antes dicho, esta institución si hay que hacerle algunos
ajustes, para eliminarle lo que yo denomino “los hallazgos históricos del
Programa”.

Hallazgos históricos.

1. Ha servido para que algunas instituciones con el fin de eludir la ley de
contratación pública, hagan convenios de administración con el PAN, para que
este último, desarrolle sus proyectos.

2. Tiene un régimen de adquisición de bienes poco transparente, en donde se
puede contratar, vía invitación directa, inclusive.

3. Sus adquisiciones no suben a “Panamá Compra” como el resto de las
instituciones.

4. No se puede demandar la nulidad de las adquisiciones ante el Tribunal
Administrativo de Contrataciones Públicas, como los demás entes de Estado.

5. Se ha utilizado en los procesos electorales, afectando su esencia normativa.

6. Se ha transformado en
algunos periodos, como el bastión de la corrupción.

El PAN hay que  adecuarlo, al derrotero
de la transparencia y uniformidad, en mi concepto.

El Tribunal Electoral ha perdido el norte

Recientes fallos del Tribunal Electoral me hacen pensar que el Tribunal Electoral como que ha perdido el norte, a lo mejor por asuntos filosóficos o por exceso de trabajo y es necesario que haga la reingeniería de rigor, por el bien de la democracia.

1. Sentencia del 15 de noviembre de 2014. (Caso de Ana Giselle Rosas de Vallarino).

El TE sanciona como falta el clientelismo, cuando el código electoral no dice esto.

Transcripción literal.

“Con base a los hechos denunciados y comprobados, se viola la libertad del sufragio cuando un candidato, precandidato o donante político le entrega a electores durante la celebración de las elecciones, bienes o recursos para atender sus necesidades personales y/o familiares de cara a un proceso electoral o dentro de él.

Ello es así, por cuanto que los bienes y recursos recibidos, condicionan al elector a tener que retribuir con su voto a la persona que les entregó los bienes o materiales, lo que no es necesario acreditar, porque precisamente lo que busca y pretende el donante es comprometer al receptor con un pago en votos el día de las elecciones.

Por ello, la entrega de bienes y/o recursos de manera selectiva y discrecional a electores en la campaña electoral, atenta contra la libertad del sufragio popular, dado que de una manera u otra condiciona esa voluntad del elector que se ve comprometida y que siente que debe retribuir con su voto, particularmente en aquellos corregimientos donde prevalecen muchas necesidades entre la población.”

Esta tesis no se compadece con nuestra historia electoral ni con la cultura política del electorado panameño, que en tiempos de elecciones, recibe lo que le regalan pero vota por quien desea.

El clientelismo político, si bien es un anti-valor, no está tipificado como falta ni delito, en el código electoral panameño.

Por otro lado, no todo el que regaló algo en campaña, ha salido triunfador en el torneo electoral acaecido.

2. Decreto 25 de 11 noviembre de 2014, que convoca para el domingo 14 de diciembre de 2014 la celebración de las elecciones parciales de diputados en el circuito 4-1, en la provincia de Chiriquí.

Según el documento, el Partido Revolucionario Democrático no puede participar con candidatos porque mediante un incidente de exclusión, se resolvió jurídicamente asignarle una curul al colectivo debido a que el 4 de mayo alcanzó el cociente, al obtener un total de 30,080 votos.

El TE les está violando el derecho político a los otros candidatos del PRD, protegido por la Convención Americana de los Derechos Humanos, en rango constitucional, de ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

Beneficio para el funcionario “ladrón”

El código procesal
penal, había establecido en su artículo 116, un término amplio para la
prescripción de los delitos de peculado, enriquecimiento injustificado y
delitos patrimoniales contra cualquier entidad pública; por aquello del combate
contra la corrupción.
La acción penal otrora
prescribía, al vencimiento del plazo igual al doble del máximo previsto en la ley.
Sin embargo, con
la Ley No. 35 de 2013, la Asamblea Nacional de Diputados anterior, modifico el
plazo antes descrito, reduciendo el plazo de prescripción, antes citado, a la
mitad.
Hoy la acción penal
prescribe, en un plazo igual al
máximo de la pena de prisión prevista en la ley, para los delitos antes
anotados.

Esta Ley No. 35
beneficia, sin lugar a dudas, al funcionario “ladrón” y por lo tanto, debe
adecuarse de manera inmediata al término amplio, que antes existía.