José Domingo Arias.
Veamos
elegido Vicepresidente de la República:
hubiere desempeñado sus funciones en cualquier tiempo, cuando la elección del
Vicepresidente de la República sea para el periodo siguiente al suyo.
grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República,
para el período que sigue a aquel en que el Presidente de la República hubiere
ejercido el cargo.
Vicepresidente de la República hubiere ejercido el cargo de Presidente de la
República en forma permanente en cualquier tiempo durante los tres años
anteriores al período para el cual se hace la elección.
grado de consanguinidad y segundo de afinidad del ciudadano expresado en el
numeral anterior para el período inmediatamente siguiente a aquél en que éste
hubiere ejercido la Presidencia de la República.
grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República.
presidente, al tenor de lo que precisa el código de la familia, a saber:
afinidad es la relación entre un cónyuge y los parientes consanguíneos, o por
adopción, de su consorte.
matrimonio, si bien los cónyuges entre sí no son parientes por afinidad.
entre dos o más personas, ya sea por lazos de consanguinidad, por adopción o
por afinidad.
la relación que existe entre personas unidas por vínculos de sangre.
relación que existe entre el adoptante y sus parientes, con el adoptado y sus
descendientes.
relación entre un cónyuge y los parientes consanguíneos, o por adopción, de su
consorte.