Archivar en marzo 5, 2014

La sanción del pacto ético

El organismo consultivo permanente del pacto ético electoral,
recientemente condenó el intercambio de insultos acaecido, entre el Presidente de
la República y el Diputado José Luis Varela, porque a su juicio, se
violó con ello, el pacto ético electoral firmado.
¿Qué caso se le quedó por fuera atender al comentado
organismo?
El caso del magistrado Erasmo Pinilla por haber emitido un juicio
de valor anticipado que pudiera considerarse parcializado, en el ámbito de la
política criolla.
El magistrado dijo, referente a una cuña de la primera dama,
lo que sigue:
“Es absolutamente innecesario que se usen cosas
como imágenes y como la inauguración de obras públicas, etc.; para mandar un
mensaje equivocado a la ciudadanía…pudiera
estar riñendo con el espíritu, la norma y la letra de la Constitución de la
República”.
Este mensaje constituye un juicio adelantado de valor
sobre un tema de competencia exclusiva del Tribual Electoral, de acuerdo al
artículo 143 constitucional y al código electoral en su artículo 207.
¿Qué dice el pacto ético electoral en torno al
Tribunal Electoral?
“El Tribunal Electoral es responsable de la
organización y realización de los procesos electorales y la verificación de la
corrección de sus resultados, y junto a los Juzgados Penales Electorales, la
Fiscalía General Electoral y las Fiscalías Electorales, tiene como obligación
el dictado de la justicia electoral. De
ahí que es imperativo de esas instancias:
 
1. Proceder con absoluta objetividad, imparcialidad, probidad y eficiencia en todas las
etapas del proceso electoral, garantizando el principio del debido proceso”…
Quien suscribe manifiesta que los magistrados deben
apegarse a la imparcialidad y están obligados a ser prudentes en su accionar,
para mantener el equilibrio independiente en los procesos,  que la patria
demanda, de allí que esa declaración dada por el aludido magistrado, junto a otras
emitidas en relación a actuaciones de otros políticos, debieron haber sido
consideradas con la misma prominencia, por el organismo consultivo permanente
de marras, para mandar un mensaje a la sociedad de que actúan con completa independencia
e imparcialidad.
Todas las violaciones al pacto ético electoral, deben
ser condenadas, sin excepción alguna, y no solo unas, en contraposición de
otras; para descartar con ello, que existen actores privilegiados en el proceso
electoral.

La Alianza Natural
Se entiende por
Alianza Nacional, según el código electoral, la constituida para postular
candidatos comunes al cargo de Presidente y Vicepresidente de la República.
(Art. 235-A del código electoral).
El sábado 28 de
diciembre de 2013, venció el plazo para la conformación de Alianzas Nacionales
y solo se inscribieron en el Tribunal Electoral, dos Alianzas Nacionales, las
del PP y el partido panameñista y las del CD con el Molirena. No existe otra a
lo legal.
Ahora bien, se
entiende por Alianza Natural, según algunos, las que podría definir de hecho el
pueblo, en favor de un candidato de una facción ideológica partidista, con
opción a triunfo.
¿Un candidato
presidencial de oposición y/o un partido adverso al gobierno, apoyará de hecho
a otro, en una Alianza Natural?
Veo difícil que esto
suceda:
Razones:
1. Si un partido
no le busca votos a su candidato a presidente, se juega su subsistencia como
partido, a lo que puedan arrojar los resultados de los votos, de los otros
cargos de elección popular.
2.  Se debilita la institucionalidad y la imagen
de un partido, si un colectivo no se alinea con el candidato al cargo
presidencial.
3.   Hay
gente que vota en combo. Es decir por el mismo partido para todo. Se podría
afectar esto, por una decisión partidaria.
4.  El
candidato a presidente empuja el voto para diputados y otros cargos. Ejemplo
RUBÉN BLADES y el Papa Egoró, que participó otrora en unos comicios electorales.
No ganó como presidente, pero si empujo votos para diputados.
Lo que si yo creo que
pudiera pasar, es que algún sector de la población, se incline a votar a
ganador y en tal sentido podría favorecer a algún candidato determinado, que
tenga opción para ganar, pero sería absurdo en pensar que este evento, es una
Alianza Natural del pueblo, porque habrá personas que apoyarán a sus partidos,
por las razones antes expuestas y a otros candidatos independientes, debido a
que se sienten defraudados por los partidos políticos.

La Alianza Natural

Se entiende por
Alianza Nacional, según el código electoral, la constituida para postular
candidatos comunes al cargo de Presidente y Vicepresidente de la República.
(Art. 235-A del código electoral).
El sábado 28 de
diciembre de 2013, venció el plazo para la conformación de Alianzas Nacionales
y solo se inscribieron en el Tribunal Electoral, dos Alianzas Nacionales, las
del PP y el partido panameñista y las del CD con el Molirena. No existe otra a
lo legal.
Ahora bien, se
entiende por Alianza Natural, según algunos, las que podría definir de hecho el
pueblo, en favor de un candidato de una facción ideológica partidista, con
opción a triunfo.
¿Un candidato
presidencial de oposición y/o un partido adverso al gobierno, apoyará de hecho
a otro, en una Alianza Natural?
Veo difícil que esto
suceda:
Razones:
1. Si un partido
no le busca votos a su candidato a presidente, se juega su subsistencia como
partido, a lo que puedan arrojar los resultados de los votos, de los otros
cargos de elección popular.
2.  Se debilita la institucionalidad y la imagen
de un partido, si un colectivo no se alinea con el candidato al cargo
presidencial.
3.   Hay
gente que vota en combo. Es decir por el mismo partido para todo. Se podría
afectar esto, por una decisión partidaria.
4.  El
candidato a presidente empuja el voto para diputados y otros cargos. Ejemplo
RUBÉN BLADES y el Papa Egoró, que participó otrora en unos comicios electorales.
No ganó como presidente, pero si empujo votos para diputados.
Lo que si yo creo que
pudiera pasar, es que algún sector de la población, se incline a votar a
ganador y en tal sentido podría favorecer a algún candidato determinado, que
tenga opción para ganar, pero sería absurdo en pensar que este evento, es una
Alianza Natural del pueblo, porque habrá personas que apoyarán a sus partidos,
por las razones antes expuestas y a otros candidatos independientes, debido a
que se sienten defraudados por los partidos políticos.

Mensajes ofensivos

Algunas personas políticas, están
enviando, en las redes sociales y hasta en algunos medios de comunicación
social, información ofensiva, vulgar, familiar-íntima, etc.
Lo anterior se debe considerar, como
actos propios de un libertinaje de expresión, que no es más, que la facultad
que tiene todo individuo de emitir expresiones diversas y opiniones
sobre ideas, desenfrenadamente, es decir, sin importarle lo que dicen, como lo
dicen y en qué momento lo dicen.
Estos actos, debilitan postulados
fundamentales, ya que irrespetan los derechos o la reputación de los demás. (Véase
el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
         

El libertinaje es un abuso cruel del ejercicio
de la libertad de expresión y debiera cesar, para procurar la paz social en el país.

Peligros en torno al ETANOL

Es harto conocido, las bondades en el
uso del Etanol, sin embargo,  por el uso de éste producto, podría haber
aumento de algunos precios en el agro, como le pasó a Perú en el 2008, en donde el uso de tierras agrícolas
para la producción de biocombustibles fue la causante del aumento de los
precios del trigo, maíz y soya.
En ese entonces el presidente Alan
García les pidió a los países industrializados, reducir el uso de tierras
agrícolas para la producción de biocombustibles, una transformación que ha
provocado el alza de precios de algunos alimentos.
En México se tuvo que promulgar la Ley de Promoción y Desarrollo de
los Bioenergéticos de 2008, que prohíbe que tierras aptas para cultivos alimenticios
sean utilizadas para plantar vegetales destinados a la elaboración de
agrocombustibles.
En Panamá debe ponderarse la
elaboración de una normativa que proteja la seguridad alimentaria, debido a que
muchos productores del agro, se podrían ver tentados a cambiar el uso
de suelo, para destinarlo, en un futuro, por un mejor precio, a la disposición
de la única empresa, que existe al momento en Panamá, según las autoridades han
dicho, para la producción  del Etanol. (En el futuro aparecerán otras, sin duda).
Por otro lado, la prudencia aconsejaría,
que los familiares de los funcionarios con mando y jurisdicción,  de la presente administración, se abstuvieran
de participar como accionistas, en empresas que suministren o que pretendan suministrar, el tan preciado
producto, ya que como es obligatorio su uso en Panamá, se podrían elucubrar una
serie de malas interpretaciones sobre del porqué de su forzoso acatamiento, siendo
que la norma podría haber establecido su uso sólo “optativo” y no obligatorio.
“Los políticos honrados se quitan de
en medio cuando cae sobre ellos la sospecha.” Antonio Gala (1930-?) Dramaturgo, poeta y
novelista español.

La publicidad estatal en tiempo electoral


Las cuñas o propagandas estatales,  se ejecutan a través de contratos u órdenes de compras.
¿Cómo se lleva a la vida jurídica, un contrato de publicidad por la vía normal?
La unidad gestora la proyecta (Ministerio, etc.) y se lo pasa a la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO para que lo apruebe.
¿Puede el gobierno apoyar con propagandas, a un candidato a cargo de elección popular?
No. Lo prohíbe la Carta Magna.
Constitución.
ARTICULO 136. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe:
  1. El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
¿Hay un tope, para el gasto en la publicidad estatal?
Si, de acuerdo a lo que se aprobó en la ley de presupuesto general del Estado. Por otro lado, el código electoral en su artículo 194 contempla un techo que debe honrarse.
Artículo 194. Con el fin de evitar la masificación de la propaganda o la publicidad estatal durante el proceso electoral, las instituciones públicas no podrán anunciar en un día y en un mes, en los medios de comunicación social, más cuñas, anuncios o cualquier tipo de publicidad o propaganda, de las que resulten del promedio que cada institución haya tenido durante los seis meses anteriores a dicho proceso electoral.
Todo medio de comunicación social en los que se anuncien las instituciones estatales deberá llevar un registro detallado de las cuñas, para efectos de control y verificación por parte del Tribunal Electoral.
¿Cuál es la sanción por la violación del techo económico?

Con una multa de cinco mil a veinticinco mil balboas a los infractores. (Artículos 195 y 414 del código electoral)

Error del Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral, por medio de su presidente Erasmo Pinilla y relacionado con la cuña política de la primera dama, conforme a los medios de comunicación  social, dijo:
“es absolutamente innecesario que se usen cosas como imágenes y como la inauguración de obras públicas, etc; para mandar un mensaje equivocado a la ciudadanía…pudiera estar reñido con el espíritu, la norma y la letra de la Constitución de la República”.
Este mensaje dado lo veo delicado, pues se constituye en un juicio adelantado de valor sobre un tema de competencia exclusiva del Tribual Electoral, de acuerdo al artículo 143 constitucional y al código electoral en su artículo 207 y en el evento de que el caso le llegue al Pleno del Tribunal para su conocimiento y él se declare impedido, por sus palabras emitidas, su suplente, que es funcionaria del TE y por lo tanto, de libre nombramiento y remoción del Pleno del TE, podría verse motivado a fallar de acuerdo al criterio emitido adelantado por su superior jerárquico. Esto es peligroso en democracia.
Los magistrados deben apegarse a la imparcialidad y están obligados a ser prudentes en su accionar, para mantener el equilibrio independiente en los procesos,  que la patria demanda.

Error del Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral, por medio de su presidente Erasmo
Pinilla y relacionado con la cuña política de la primera dama, conforme a los
medios de comunicación  social, dijo:
“es
absolutamente innecesario que se usen cosas como imágenes y como la
inauguración de obras públicas, etc; para mandar un mensaje equivocado a la
ciudadanía…pudiera estar reñido con el espíritu, la norma y la letra de la
Constitución de la República”.
Este mensaje
dado lo veo delicado, pues se constituye en un juicio adelantado de valor sobre
un tema de competencia exclusiva del Tribual Electoral, de acuerdo al artículo
143 constitucional y al código electoral en su artículo 207 y en el evento de
que el caso le llegue al Pleno del Tribunal para su conocimiento y él se declare
impedido, por sus palabras emitidas, su suplente, que es funcionario del TE
como los otros suplentes de los otros magistrados y por lo tanto, de libre nombramiento
y remoción del Pleno del TE, podría verse motivado a fallar de acuerdo al criterio
emitido adelantado por su superior jerárquico. Esto es peligroso en democracia.
Los
magistrados deben apegarse a la imparcialidad y están obligados a ser prudentes
en su accionar, para mantener el equilibrio independiente en los procesos,  que la patria demanda.

El ejercicio abusivo de la libertad de expresión en Panamá

La libertad de expresión es
el derecho que tiene la persona para emitir opiniones y expresiones
diversas. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.  Artículo
19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Debe quedar claro que la libertad de
expresión, no es un derecho absoluto. El artículo 13.2 de la Convención
Americana de los Derechos Humanos, que prohíbe la censura previa, también prevé
la posibilidad de exigir responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo
de este derecho. 
Convención Americana de los Derechos
Humanos
Artículo 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión
1….
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no
puede estar sujeto a  previa censura sino
a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la
ley y ser necesarias para asegurar:
a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los
demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la
salud o la moral públicas.
El ejercicio abusivo de la libertad
de expresión o mejor conocido, en lenguaje coloquial como “el libertinaje de
expresión”, es la facultad que tiene todo individuo de emitir
expresiones diversas y opiniones sobre ideas, desenfrenadamente, es decir, sin
importarle lo que dicen, como lo dicen y en qué momento lo dicen.
En Panamá, galopan algunos sobre la
cabalgadura del libertinaje de expresión, cuando a menudo, se percata
uno, en los diversos medios de comunicación social, que hay personas, que por
medio de éstos, denigran la imagen y la honra de otros congéneres, sin
remordimiento alguno, y peor aún, sin contar, en algunas ocasiones, con las
pruebas que corroboren sus dichos; violando con ello, la Convención Americana
de los Derechos Humanos que reza que: “No se debe irrespetar los derechos o a
la reputación de los demás”. (Artículo 13 de la Convención Americana de los
Derechos Humanos).

Ésta práctica es
corrupta, no edifica y debiera cesar.

Las campañas sucias y negativas


Se podría definir la campaña sucia como aquella en donde se afecta a un candidato, o partido, utilizando la calumnia y/o injuria, o se emite en violación de una disposición legal establecida y la negativa, como aquella en donde, mediando la existencia de prueba y/o evidencia, se procura descalificar a un candidato.
La negativa es permitida en nuestro derecho. Con ésta, el elector podría conocer el perfil real de una propuesta electoral presentada.
¿Cómo se podría ejercer un voto informado, sino se conoce el perfil y la historia de los candidatos?
La sucia, esta censurada en nuestra legislación.
¿Qué dice el código electoral sobre las propagandas y por tanto debe honrarse en todo momento?
Código Electoral
Artículo 202. La propaganda electoral queda sujeta a las siguientes restricciones:
1. El uso de los símbolos patrios, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política.
2. El uso no autorizado de símbolos de los partidos y de los candidatos.
3. El uso no autorizado de la imagen personal, según lo establece el artículo 577 del Código de la Familia.
4. Los mensajes que, de cualquier manera, irrespeten la dignidad humana, la  seguridad de la familia, la moral y las buenas costumbres.
5. Que se divulgue toda propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, sin estar respaldada por la firma y las generales de una persona responsable, para los fines electorales, civiles y penales correspondientes. En el caso de personas jurídicas, deben estar respaldadas por la firma del representante legal o su apoderado.
6. Que se destruya, quite, remueva, tape o altere toda propaganda electoral, sin autorización previa del dueño, salvo disposición emitida por el Tribunal Electoral.
Si bien el Tribunal Electoral, debe ser celoso en honrar la normativa electoral vigente sobre el tema, no debe con ello interpretar las disposiciones de tal manera, que vaya a desvirtuar el sagrado y constitucional principio de la libertad de expresión, que es uno de los pilares de nuestra democracia.

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