sin permitirle la participación al fiscal general electoral, ha ordenado sacar de los medios de comunicación,
algunas propagandas electorales, y eso a mi juicio está al margen de la ley.
afectada o de la fiscalía general electoral, para proceder con la suspensión de
la propaganda y esto se ha puesto al soslayo, en algunas ocasiones. En mi concepto
se está violando la libertad de expresión, en rango constitucional.
propaganda electoral serán de
competencia privativa del Tribunal Electoral. A tal efecto, la Fiscalía General Electoral o quien se considere
afectado por la difusión de la propaganda electoral, personalmente o mediante apoderado
legal, podrá presentar la denuncia respectiva
ante el Tribunal Electoral.
afectado, el Tribunal Electoral dará
traslado inmediato a la Fiscalía General Electoral para que emita concepto dentro de un término no mayor de
quince días.
Electoral, el Tribunal Electoral podrá
ordenar la suspensión provisional de la propaganda que haya sido demandada por violatoria de la Ley
Electoral.
el Tribunal Electoral y la Fiscalía
General Electoral, sesionarán permanentemente para acoger las denuncias respectivas, tomando las medidas necesarias a fin
de agilizar el trámite de éstas.
injuria, cometidas en propaganda
electoral, se exigirán ante la jurisdicción ordinaria.
viable la censura de la propaganda electoral en los medios de comunicación de
oficio, por parte del Tribunal Electoral.
Esto es peligroso, ya que no estamos
hablando de colocación propaganda electoral fija, en lugares prohibido por la
ley. Lo risible del punto es que el artículo 198 del código electoral, reza que la propaganda electoral, no está sujeta
a censura previa.
corporación electoral en cita, a mi manera de ver, desbordando su función privativa,
haya limitado, en el Decreto No. 14 de 2012, la contratación de la propaganda electoral,
solo a los candidatos, a los partidos y a las ONGs, y en tal forma, ningún ciudadano puede ejercitar su derecho a la
libertad de expresión, pautando en los medios propaganda electoral, como lo
facilita la constitución patria.
que dice la Carta Magna.
de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura
previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos
medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la
seguridad social o el orden público.