Archivar en mayo 5, 2014

10 moralejas sobre las elecciones panameñas del 2014

1. Los cierres de campaña no votan. Si fuera por el número de los concurrentes a los actos, el resultado de la elección presidencial hubiese sido otro. Muchos asisten a los actos o por los artistas que van, o en apoyo al candidato a cargos medios o por la persona que lo invita o por la vianda etc., pero no necesariamente por el candidato presidencial.

2. La campaña sucia puede producir el efecto Búmeran hacia quien, el pueblo, percibe es el productor de la misma.

3. No siempre el que tiene más propaganda gana. De las tres alianzas electorales principales, la que gano, fue la que menos invirtió en este rubro.

4. No siempre el asesor foráneo da en el clavo. Los extranjeros que asesoraron a las alianzas más acaudaladas, fallaron en sus técnicas.

5. El pueblo no vota por encuestas en Panamá. El pueblo decidió por una persona que no era favorecida por ninguna encuesta, porque le gustó el candidato y/o su propuesta y punto.

6. Las propuestas sencillas privan sobre las técnicas. El pueblo prohijó mentalmente, por ejemplo, la propuesta del control de precio de emergencia, porque se la vendieron clara, efectiva y ejecutable.

7. No siempre el partido más grande, es el que hace la diferencia en un torneo electoral. Algunos partidos contaban su membresía y su estructura y se daban golpe de pecho y hasta se consideraban asimismo, como los virtuales ganadores prematuros en la elección presidencial, sin embargo, perdieron.

8. La rendición de cuenta es importante. El pueblo tuvo la percepción de que faltaba una mejor explicación en el uso de los bienes del Estado, por parte de la administración gubernamental y procedió, en consecuencia.

9. No siempre hay fidelidad ciega de los candidatos de un colectivo. Del resultado de la elección para diputados y para los gobiernos locales, podría concluirse, que se apeló mucho a buscar el voto individual, que el de toda la oferta electoral partidaria, como un todo indisoluble.

10. Las personas famosas pero cuestionadas afectan negativamente. No todo el apoyo de las personas, ayudan a la causa electoral; es el apoyo promovido por las personas, que se perciben como inobjetables en la sociedad, el que produce los efectos esperados.

El TE no debe sancionar por el uso de la red social

El magistrado Eduardo Valdez del Tribunal Electoral, en el programa LO MEJOR DEL BOXEO, declaro que el Tribunal Electoral, sancionaría el proselitismo político hecho por la red social.

A mi juicio el Tribunal Electoral, NO TIENE COMPETENCIA NI LEGAL NI CONSTITUCIONAL PARA ELLO, por ende, discrepo con la declaración vertida.

¿Qué dice la norma al respecto?

Código Electoral.

Artículo 293. Quedan prohibidas las manifestaciones públicas y toda clase de propaganda política por altavoces y en los medios de comunicación social, desde las doce de la noche del jueves anterior a las elecciones, hasta las doce del mediodía del día siguiente a estas.

Lo anterior también se aplica a las cuñas, los anuncios o cualquier tipo de publicidad o propaganda estatal, con excepción de los del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral.

Del artículo ut supra, se extrae lo que sigue:

1. Lo sancionado son las manifestaciones públicas y toda clase de propaganda política por altavoces, fuera del periodo determinado.

2. Igual se sancionan, las manifestaciones públicas y toda clase de propaganda política, en los medios de comunicación social, fuera del periodo determinado.

3. También se sancionan las cuñas, los anuncios o cualquier tipo de publicidad o propaganda estatal, fuera del periodo determinado.

Luego entonces ¿dónde saca el magistrado a LA RED SOCIAL (twitter, Facebook etc.) que son de uso personal del dueño de una cuenta, en su libertad de expresión?

Como quiera que los funcionarios, solo pueden hacer lo que la ley permite, principio de estricta legalidad, en rango constitucional, es por lo que no acepto el dictamen vertido por uno de los miembros del Tribunal Electoral, no sin antes manifestar que aunque estoy hastiado de la propaganda electoral, no por esto me extraigo de defender el derecho de las personas a ejercer su libre pensamiento en la red social y/o en una cuenta personal en esa red, que no es un medio de comunicación social, de los regulados por la ASEP ni de los contemplados por otras disposiciones pertinentes ni  por las autorregulaciones en Panamá.

Noticia del Financial Times de Londres sobre Panamá.

Diario Financial
Times de Londres (traducido al español)
La primera dama de Panamá pone la vista en el poder
Por Andrés Schipani en Bogotá
El presidente panameño, Ricardo Martinelli y su esposa Marta
Linares
© AFP
El presidente panameño, Ricardo Martinelli y su esposa Marta
Linares
Casi al final de una presidencia que vio a su país a
convertirse en una de las economías de más rápido crecimiento del mundo, sino
que también fue marcada por acusaciones de corrupción y la erosión de la
independencia judicial, Ricardo Martinelli de Panamá no está a punto de
retirarse .
El magnate de los supermercados se impidió postularse para
un segundo mandato en las elecciones presidenciales del domingo pero su
conservador partido Cambio Democrático ha hecho su esposa, Marta Linares,
candidato a la vicepresidencia , en un intento de impulsar la candidatura de su
sucesor electo , José Domingo Arias.
El ascenso a la prominencia de los ex primeras damas se ha
vuelto común en la política latinoamericana . De Argentina, Cristina Fernández
sucedió a su esposo Néstor Kirchner ; en Nicaragua , Rosario Murillo es la cara
pública de la administración de su esposo, Daniel Ortega ; la ex primera dama ,
Margarita Cedeño , fue elegido vicepresidente de la República Dominicana;
mientras inperu muchos creen que la esposa del presidente Ollanta Humala ,
Nadine Heredia , en realidad gobierna las urnas país.El son muy ajustados, pero
muestran el Sr. Arias por delante de Juan Carlos Navarro , un centro -izquierda
el ex alcalde de la Ciudad de Panamá , y Juan Carlos Varela , el centro –
derecho vicepresidente que rompió con el Sr. Martinelli hace tres años y ahora
está sumido en un escándalo de lavado de dinero.
Pero en Panamá , la candidatura de la Sra. Linares , quien
no tiene experiencia política previa , es visto por muchos como un intento
manifiesto por su marido multimillonario para mantener su control del poder .
“Esto es inconstitucional. Arias es un mascarón de proa , por lo que
Martinelli es esencialmente reelegir a sí mismo a través de su esposa ” ,
dice Miguel Antonio Bernal , catedrático de Derecho Constitucional de la
Universidad de Panamá .
Si bien la Constitución de Panamá prohíbe parientes de
sangre de un presidente de la búsqueda de dos altos cargos del país , algunos
abogados dicen que los cónyuges son un área gris. Los críticos han recurrido
ante el Tribunal Supremo de prohibir la señora Linares de la oficina , aunque Ernesto Cedeño, un abogado
panameño prominente, dice que no hay impedimento para su candidatura
.
Sr. Martinelli se jacta de que él ha logrado más que
presidentes anteriores y , con un índice de aprobación del 60 por ciento ,
muchos panameños parecen creerle.
Un programa de inversión pública $ 15 mil millones masiva ,
lo que equivale a más de un tercio de la economía de Panamá , ha sido testigo
de la construcción de carreteras , puentes y primer metro de Centroamérica ,
así como la separada de expansión de $ 5 mil millones del Canal de Panamá , una
obra iniciada por su predecesor.
Un boom inmobiliario ha , por su parte , dejó la capital de
Panamá el aspecto de un Dubai del trópico , con relucientes rascacielos ,
bancos y la sede regional de varias multinacionales , como Procter & Gamble
y Maersk .
El programa de infraestructura ha ayudado a impulsar el
crecimiento económico a un promedio de 8 por ciento anual . Frank de Lima, el
ministro de Hacienda , dice que aunque la deuda pública aumentó de US $ 10 mil
millones a $ 18 mil millones , el próximo año la economía de Panamá se habrá
duplicado su tamaño desde el inicio de la administración.
Arias es un mascarón de proa , por lo que Martinelli es
esencialmente reelegir a sí mismo a través de su esposa
– Miguel Antonio Bernal, de la Universidad de Panamá
También estima que los ingresos por el Canal ampliado – en
que el trabajo se había paralizado en una disputa sobre los excesos de costes ,
pero ha comenzado de nuevo – subirán de $ 1bn a $ 4 mil millones al año en 2025.
“Este es un gobierno en el que , en su mayoría, el
presidente y sus ministros provienen del sector privado. Tienen una mentalidad
más proactiva , que las cosas tienen que conseguir hacer ahora ” , dice el
Sr. de Lima , que ve el futuro de Panamá como la logística y los servicios
financieros hub, al igual que Singapur.
A diferencia de Singapur , sin embargo , los analistas dicen
que en los 25 años desde que una intervención militar de EE.UU. derrocó al
dictador Manuel Noriega , las instituciones de Panamá han permanecido débiles y
propensos a la corrupción.
Felipe Chapman , el ex presidente ejecutivo de la Bolsa de
Valores de Panamá , dice: “En este gobierno , el proceso expansionista del
gasto público sólo se ha destinado a levantar los índices de aprobación del
presidente. “
Isabel Saint Malo de Alvarado, candidato a la
vicepresidencia del Sr. Varela y ex representante del Programa de Desarrollo de
las Naciones Unidas , considera que durante el gobierno de Martinelli se ha
producido un ” deterioro de montaje del imperio de la ley , lo que podría
afectar negativamente a las inversiones privadas , por tanto, obstaculizar el
crecimiento futuro ” .
Sr. Martinelli ha llamado las acusaciones de que él tomó
sobornos a cambio de contratos con el gobierno ” una telenovela “, y
no hay cargos formales se han presentado contra él.
No obstante , en el ranking anual de corrupción de
Transparencia Internacional , Panamá se ha reducido de 83 º en 2012 a 102o en
2013, mientras que el Foro Económico Mundial coloca a la independencia judicial
de Panamá en el lugar 118 , de 148 países.

“Gracias a Martinelli , estamos en el
proceso de retorno a nuestra condición perdida como una república bananera
“, dice Ramón Ricardo Arias , abogado que encabeza el capítulo de
Transparencia Internacional en Panamá .

La Botella Como Delito

Este es un término autóctono
panameño, endilgado para el que cobra un salario sin ejercer sus funciones
debidas.
Esta irregularidad está tipificada en
nuestro derecho positivo, como un delito.
Código penal
ARTÍCULO 349. El servidor público que acepte un
nombramiento para un cargo público o perciba remuneración del Estado sin
prestar el servicio al cual ha sido designado, sin causa justificada, será
sancionado con ciento cincuenta a trescientos días-multa o trabajo comunitario.
¿La donación que se haga del salario,
extingue la responsabilidad, por ser un fin altruista?
Respuesta: para nada, el código penal
sanciona al que percibe una remuneración del Estado, sin prestar el servicio.
Lo que uno haga luego con esa remuneración, no es materia del derecho criollo,
y por lo tanto, no suaviza para nada, la responsabilidad.
Constitución
ARTICULO 18. Los particulares sólo
son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la
Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por
extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.
ARTICULO 299. Son servidores públicos
las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos del Órgano
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas o
semiautónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado.

Desequilibrio electoral

Como quiera que no hay topes para el
financiamiento privado, en la campaña electoral, existe un desequilibrio en el
proceso electoral, en perjuicio de los candidatos que menos tienen.
Se percibe en los medios, que varias nóminas
están pautando en demasía, pero el candidato del oficialismo, es el que más
pauta y esto, debe corregirse en el futuro inmediato.
Los costos electorales altos, en mi concepto, para nada benefician la
democracia y hace gravitar entonces, varias preguntas:
¿Por qué no se incluyó en el famoso pacto ético electoral, como medida
de autorregulación, el tope en los gastos de campaña, por parte de los partidos
políticos suscriptores, del documento?
¿Cómo recuperará el candidato y/o partido, la suma por él invertida en
campaña?
¿Se beneficiará de algún modo, a la postre, el donante privado, de un
candidato ganador?
Un tope en los gastos de campaña, pudiera garantizar que en los espacios
políticos exista una verdadera y efectiva contienda electoral, permitiendo que
candidatos de distintas organizaciones políticas e independientes, accedieran a
los cargos públicos de elección popular en condiciones de equidad.
Con el tope en los gastos de campaña, se impide que los partidos que
cuentan con fondos económicos, restrinjan las posibilidades de acceso al poder
de los partidos pequeños o de las nuevas fuerzas políticas, y evitaría que los
candidatos, tuviesen que salir en búsqueda de excesivas sumas de dinero
convirtiéndose en blancos fáciles de los dineros ilícitos y de la corrupción.
En Panamá no existe el tope para el financiamiento privado; el proyecto
de Ley 292, que promovió el Tribunal Electoral por las reformas electorales
pretendía hacerlo, pero no pasó en la Asamblea; por lo tanto, como ciudadanos debiéramos
 elegir a diputados que avalen la medida
bajo comentario, por el fortalecimiento de la democracia.
.

Desequilibrio electoral

Como quiera que no hay topes para el
financiamiento privado, en la campaña electoral, existe un desequilibrio en el
proceso electoral, en perjuicio de los candidatos que menos tienen.
Se percibe en los medios, que todas
las nóminas están pautando en demasía, pero el candidato del oficialismo, es el
que más pauta y esto, debe corregirse en el futuro inmediato.
Los costos electorales altos, en mi concepto, para nada benefician la
democracia y hace gravitar entonces, varias preguntas:
¿Por qué no se incluyó en el famoso pacto ético electoral, como medida
de autorregulación, el tope en los gastos de campaña, por parte de los partidos
políticos suscriptores, del documento?
¿Cómo recuperará el candidato y/o partido, la suma por él invertida en
campaña?
¿Se beneficiará de algún modo, a la postre, el donante privado, de un
candidato ganador?
Un tope en los gastos de campaña, pudiera garantizar que en los espacios
políticos exista una verdadera y efectiva contienda electoral, permitiendo que
candidatos de distintas organizaciones políticas e independientes, accedieran a
los cargos públicos de elección popular en condiciones de equidad.
Con el tope en los gastos de campaña, se impide que los partidos que
cuentan con fondos económicos, restrinjan las posibilidades de acceso al poder
de los partidos pequeños o de las nuevas fuerzas políticas, y evitaría que los
candidatos, tuviesen que salir en búsqueda de excesivas sumas de dinero
convirtiéndose en blancos fáciles de los dineros ilícitos y de la corrupción.
En Panamá no existe el tope para el financiamiento privado; el proyecto
de Ley 292, que promovió el Tribunal Electoral por las reformas electorales
pretendía hacerlo, pero no pasó en la Asamblea; por lo tanto, como ciudadanos debiéramos
 elegir a diputados que avalen la medida
bajo comentario, por el fortalecimiento de la democracia.
.

Movimiento Nueva República


Ha emergido a la vida pública una agrupación que dice llamarse MOVIMIENTO NUEVA
REPÚBLICA, que promueve lo que llaman el voto útil contra Martinelli. Ellos están
recomendando el voto en favor del candidato Juan Carlos Navarro, sobre la base
de encuestas, porque según ellos, tiene mayor aceptación pública.

Esta filosofía que propugna este movimiento, es absurda a mi juicio, por lo
siguiente.

1. Hacen su recomendación en base a encuestas, cuando en algunos países del
área, ciertas casas encuestadoras han fallado.


2. Va en contra de la filosofía del pacto ético electoral que sugiere el voto
no en contra de, sino en favor de las propuestas. Eso es lo que debemos
impulsar como ciudadanos serios, “el voto informado”.

3. Promueve el clientelismos, ya que por un lado busca que el elector vote solo
a ganador, y no en base a valores.

4. Afecta la democracia electoral, debido a que los partidos han definido una
propuesta electoral espontanea que merece respeto, al igual que algunos que
corren a la libre postulación, para presidentes.

5. Define absurdamente lo que para ellos, es el voto útil, cuando el
significado que dan no existe. El voto útil debiera entenderse que es el que sufraga
el elector a su conveniencia de manera libre, por el que ha tenido a bien
hacer.

6. Establece una camisa de fuerza para el candidato a presidente que gane,
hasta el punto de obligarlo a hacer una asamblea constituyente, entre otros
puntos, y hasta nombrar a un Contralor sin afiliación política, por lo menos
con tres años de antelación a su postulación, cuando a este último, no lo
nombra el presidente, sino la Asamblea Nacional de Diputados, en separación de
poderes.

La Ética en los Medios de Comunicación

  
El Papa Francisco dijo
que los peores pecados de los medios de comunicación son
la calumnia, la difamación, pero sobre todo, la desinformación. 

Sobre los
principales y más graves pecados de los medios de comunicación, el Papa explicó
que la “calumnia es pecado mortal, pero se puede llegar a conocer la
verdad”, al igual que con la difamación, se puede finalmente decir que fue
“una injusticia” y “pedir perdón por ello”. 

El Papa argentino
aseguró que el peor de todos es la desinformación, “el decir las cosas a
medias”, lo que no permite a quien ve la televisión u oye la radio
“hacerse un juicio de valor porque no tiene elementos, nadie se los ha
dado”. 

Respecto a
la ética en el profesional de la comunicación, el prenombrado expreso: “La cualidad ética de la comunicación es
fruto, en último análisis, de la conciencias cuidadosas, no superficiales,
siempre respetuosas de las personas, tanto las que son objeto de información
como de los destinatarios del mensaje. Cada uno, en su propio rol y con su
propia responsabilidad, está llamado a vigilar para mantener alto el nivel
ético de la comunicación…”
Por su
parte, la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos, ha dicho que el periodista,  tiene deberes que debe honrar, para no abusar
del ejercicio de la libertad de expresión e irrespetar por tanto, a las
personas que reciben la información del comunicador.
Cita textual del fallo de la Corte.
“De otro lado, en el marco de la libertad de
información, el Tribunal considera que existe un deber del periodista de
constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos
en que fundamenta sus opiniones. Es decir, resulta válido reclamar equidad y
diligencia en la confrontación de las fuentes y la búsqueda de información.
Esto implica el derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de
los hechos.  En consecuencia, los periodistas tienen el deber de tomar
alguna distancia crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos
relevantes”.
(CASO KIMEL VS. ARGENTINA, página 279)

¿Cómo se adjudicarán las curules en el 2014?


En los circuitos uninominales (se escoge a un diputado), se otorga al más votado, se cuentan los votos que provengan del partido que lo postuló, o de la libre postulación, o de todos los votos que provienen de los partidos que lo postularon, siempre que éstos participan, en alianza nacional.

En los circuitos plurinominales (se escoge a dos o más diputados). La fórmula es así:
Cociente electoral, es el resultado de la suma de todos los votos válidos depositados en el circuito, dividido por el número de las curules, a asignarse a ciudadanos.
Medio cociente, es el resultado del cociente electoral, dividido entre dos.
1.       La suma total de los votos selectivos de los candidatos, se le suman a la nómina del partido o de libre postulación, para ver si se llega al cociente electoral. Si así fuere, se le otorgarán las curules que correspondan, a la nómina o lista, del partido o libre postulación de rigor y se adjudicarán al o a los candidatos más votado de la nómina.
2.       Si practicado lo anterior, quedaren curules por adjudicar, se otorgaran las curules,  por medio cociente, a la nómina del partido o de libre postulación, de la misma forma explicada en el punto anterior. Las listas que hayan obtenido el cociente electoral, no pueden participar del medio cociente.
3.       Si practicado todo lo antes expuesto, quedaren curules por adjudicar, se adjudicarán a los candidatos más votados, para esto se contarán los votos que provengan del partido que lo postuló, o de la libre postulación, o de todos los votos que provienen de los partidos que lo postularon, siempre que éstos participan, en alianza nacional.

Es prohibido hablar de política, en las inauguraciones de obras

En las inauguraciones de obras públicas o en actos oficiales, no se debe hablar de asuntos políticos electorales, por prudencia y para cumplir con el ordenamiento legal vigente.

Algunos funcionarios con mando y jurisdicción, se les ha visto emitiendo frases en contra o en favor de partidos y/o candidatos, pero esto no debe practicarse, pues pudiera considerarse violatoria de la ley patria.
¿Qué dicen las normas?
Decreto No. 20 de 23 de 2003 del Tribunal Electoral.

La norma reza así.

Decreto No. 20 de 23 de junio de 2003

Artículo 3 Fuera de su horario de servicio, todo funcionario público es libre de hacer, campaña a favor o en contra de los partidos o candidatos, siempre que no sea con ocasión de la inauguración de obras públicas ni en actos de carácter oficial, aunque sean velados los medios empleados a tal fin.

Artículo 4. Los funcionarios públicos que han accedido a su posición por mandato popular, tienen plena libertad de activarse a favor o en contra de los partidos o candidatos, a cualquier hora, siempre que no sea durante la inauguración de obras públicas y demás actos de carácter oficial, aunque fueren velados los medios empleados a tal fin.

La anterior regulación, se desprende del artículo 136 del texto constitucional patrio.

Constitución

ARTÍCULO 136. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe:

1. El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.