Archivar en mayo 25, 2014

¿EL INDULTO PRESIDENCIAL PARA ANA MATILDE GOMEZ?

El indulto es una facultad que el constituyente le ha dispensado al Presidente de la República, para los delitos políticos, por lo tanto no podría utilizarse para beneficiar, si fuere el caso, para ANA MATILDE GOMEZ, pues la sentenciaron por la comisión de un delito común.

El artículo constitucional que posibilita el indulto, reza lo que sigue:

Artículo 184- Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo:…

12. Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes.

Sabido es que el indulto extingue la pena.

En sentencia de 30 de junio de 2008 El Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales, varios Decretos Ejecutivos, porque los indultos promulgados excedieron el mandato constitucional, al extender su aplicación a delitos comunes y porque los beneficiados, sin estar vinculados, muchos de ellos, y muchos menos condenados por la comisión de un delito de rasgo político, con la emisión de la medida, resultaron calificados como delincuentes políticos, violándose con esto la presunción de inocencia.

En el fallo, a mi juicio excelente, determina que es lo que se considera delito político así.

“Esta Corporación de Justicia, en ausencia de una norma legal que desarrolle el concepto constitucional de delito político, interpreta que los delitos a los que hace alusión la frase “delitos políticos” en el numeral 12 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, se refiere a los delitos contra la personalidad interna del Estado y los delitos electorales.” Siguió planteando la Corte que solo se podría considerar dentro del rubro, de los delitos políticos, a los comunes, cuando en éstos “se acredite que la comisión del injusto penal es consecuencia de las circunstancias socio políticas del momento o que la intención del agente estuvo dirigida a transformar ideologías o prácticas afines a la política estatal.”

Por lo anterior, afirmo que cualquier indulto promulgado por el Ejecutivo o que se llegare a promulgar en el futuro, que colisione con la definición jurisprudencial citada, podría considerarse con visos de inconstitucionalidad y contrario a derecho en Panamá.

Lo que podría ser procedente, es decretar la rebaja de la pena accesoria, que podría imprimir el Presidente de la República, si lo tuviere a bien hacer, en el caso de ANA MATILDE GOMEZ, que ganó una curul, de forma amplia en su circuito.

El matrimonio entre homosexuales

 

 

El concepto de matrimonio
bien lo definió el Dr. Cesar Quintero en su obra “Derecho Constitucional”, Tomo
1, 1967, pág. 265: “ Es un acto jurídico de carácter convencional por el cual un varón y una mujer adquieren un
status civil -el de casados- que les permite llevar vida en común de manera
estable, socialmente aprobada y jurídicamente protegida.

 

Nuestra Constitución
protege el matrimonio ente cónyuges de sexos diferentes, por lo cual, nuestras
leyes, (que son de inferior grado), no deben prohijar los matrimonios
celebrados en el extranjero, que estén atentando, contra este postulado supremo;
como lo pretende hacer, el proyecto de ley 718 que acaba de presentar el gobierno
de turno.

 

Constitución

 

ARTICULO 57. El matrimonio es el
fundamento legal de la familia, descansa en la igualdad de derechos de los
cónyuges y puede ser disuelto de acuerdo con la Ley.

 

ARTICULO 58. La unión de hecho entre personas de distinto sexo
legalmente capacitadas para contraer matrimonio, mantenida durante cinco años
consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad, surtirá todos los
efectos del matrimonio civil. Para este fin, bastará que las partes interesadas
soliciten conjuntamente al Registro Civil la inscripción del matrimonio de
hecho.

 

La exposición de motivo del proyecto de ley de marras, es clara al
afirmar que lo que se  busca con la
iniciativa, es cambiar lo que llaman, “conceptos estereotipados con relación a
la aprobación de materializar, bajo la figura del matrimonio, la unión de dos
personas del mismo sexo.”

 

Mi tesis es que el matrimonio entre personas del mismo sexo está vedado
por nuestra Constitución; por lo que se necesitaría de una reforma a la Carta
Magna, para pretender aceptar los matrimonios celebrados en el extranjero, en
contravención de esta institución como ha sido concebida hoy, por nuestros
constituyentes, que abordaron el tema en acatamiento de nuestra moral cristiana.

 

 

 

 

 

El negocio de los estacionamientos

  
Hay una nueva forma que utiliza el
empresario para meterle la mano en el bolsillo al pobre y es a través del cobro
de los estacionamientos.
La paradoja es que el usuario utiliza
el local comercial, le paga al empresario por un bien o servicio que presta,
pero también paga por el estacionamiento que utiliza.
Esta práctica abusiva se ve en los
hospitales, restaurantes, centros comerciales etc., sin que se proteja al
consumidor adecuadamente por esto.
En la Asamblea Nacional reposa el
anteproyecto de ley  No. 072 que dicta medidas sobre el derecho de los
consumidores al uso de estacionamientos en locales y centros comerciales, que
pretendía en alguna medida disipar esta medida empresarial desproporcionada y
usurera, pero como fue presentado por diputados de la oposición, durmió el
sueño de los justos.
Una ley como la que contemplaba el
presente proyecto urge,  ya que el pueblo se siente abusado por los
empresarios inescrupulosos.

Convocatoria a sesiones extraordinarias en la asamblea

El país no debe considerarse que está en piloto automático
hasta el 1 de julio del año en curso, por lo tanto,  si se convocó a sesiones extraordinarias en la
Asamblea Nacional, los Honorables Diputados debieran ir y cumplir con ello, su
papel controlador.
El diputado que no vaya a sesionar en las sesiones
extraordinarias, no tendría autoridad moral a mi juicio, para objetar luego, las
leyes que pudieran considerarse injustas o inadmisibles, pero fueron aprobadas en
tales sesiones, por la mayoría.
Es una imprudencia el motivar a que la oposición no vaya
a las extraordinarias. El contrapeso deben ejercerlo con dignidad y gallardía.
Los que plantean no ir a sesionar, es como si dijeran que para
el próximo periodo constitucional, la bancada minoritaria de diputados en la Asamblea
Nacional, debiera abstenerse de asistir al pleno legislativo, por considerarse
innecesario.
Vale la pena destacar, que el artículo 150 de la Carta Magna
reza que, los Diputados actuarán en interés de la Nación y representan en la
Asamblea Nacional a sus respectivos partidos políticos y a los electores de su Circuito Electoral, por
tanto, tienen un deber que cumplir.
Finalmente me inquietan algunos temas que incluyeron para
debatir, en estos periodos extraordinarios, que no revisten para mí, de la
urgencia debida, como  por ejemplo: el de
declarar el área protegida denominada “Refugio de Vida Silvestre de Juan Hombrón”
pero la convocatoria se hizo y varios temas fueron incluidos, por lo que debieran
evacuarse los mismos, como corresponde.

Dinero del Narcotráfico, en la política panameña

En los medios de comunicación social,
han salido cuestionamientos sobre posible vinculación de dinero sucio, en la
campaña electoral para el año 2014.
El  tema en referencia, ha causado
preocupación, en las personas serias de Panamá.
¿Qué debe hacerse?
1.      Publicar las donaciones.
Desde el punto de vista del pacto ético,
que suscribieron algunos colectivos, se hace viable  la publicación de las
donaciones, pero nadie lo ha hecho, porque no les conviene, ni les interesa.
Leamos lo pertinente del pacto.
II. COMPROMISO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
5. Vigilar la legítima y lícita
procedencia de los fondos o donaciones de personas naturales o jurídicas en
beneficio de los partidos políticos, así como de los candidatos, para evitar el
clientelismo; y que las donaciones y gastos realizados sean de acceso público,
mediante su publicación a través de los medios impresos, radiales, televisivos
e Internet, preferiblemente antes de las elecciones y a más
tardar sesenta días después de ellas.
2.  Presentándose las denuncias a los entes
correspondientes, para que se sancionen, a los participantes.
Código Judicial
Artículo 1995.
El que, por cualquier medio, tuviere
noticias de la perpetración de un delito perseguible de oficio, está
obligado a poner el hecho en conocimiento del funcionario de instrucción más
próximo al sitio en que se hallare, y si se tratare de un delito infraganti, a
la autoridad de policía o al agente de la autoridad más próximo al sitio en que
hubiere sido ejecutado. En este supuesto, la autoridad de policía o el agente
de la autoridad tomará inmediatamente las medidas necesarias para poner al
detenido, si lo hubiere, a disposición del funcionario de instrucción
competente.
Artículo 1996.
Todo empleado público que en el
ejercicio de sus funciones descubra de cualquier modo que se ha cometido un
delito de aquellos en que deba procederse de oficio, pasará o promoverá que se
pasen todos los datos que sean conducentes y lo denunciará ante la autoridad
competente, para que se proceda al juzgamiento del culpable o culpables.
3.   Hacer una campaña sobre la adopción de valores, dentro
de la sociedad; por parte del gobierno, de la empresa privada y de la
ciudadanía en general.

¿Qué debe mejorarse, para blindar el sistema de compras del Estado, de actos impropios?

1.                  Eliminar el precio oculto, en la licitación
pública, con evaluación separada. Podría prestarse esto para corrupción, ya que
la entidad pudiera filtrarle el precio de referencia a algún proponente, para
beneficiarlo. Esto lo podría hacer, la nueva Asamblea Nacional de Diputados.
2.                  Eliminar la contratación libre a discreción, que
introdujo la ley 48 de 2011 y que permite la renovación de contratos a un mismo
proveedor, de manera directa y sin limitación de periodo. Esto lo podría hacer,
la nueva Asamblea Nacional de Diputados.
3.                  Hacer un sistema unitario de compras, para todo el
Estado panameño, eliminando en consecuencia, con ello, la ley del PAN y de la
CSS, en materia de contratación pública. Esto lo podría hacer, la nueva
Asamblea Nacional de Diputados.
4.                  Que la DGCP (Dirección General de Contrataciones
Públicas) empiece a imponer multas a los servidores públicos, que violen los
principios y las normas de contratación pública, como lo mandata la ley. Hoy no
lo hacen, pudiéndolo hacer, por ley.
5.                  Que todas las consultorías, se sometan a actos
públicos y con ello se eliminaría la aberración existente, que gravita en muchos
entes públicos. Esto lo podría hacer, la nueva Asamblea Nacional de Diputados.
6.                  Que se establezca un sistema de rendición de
cuentas, en algunos procesos de compras. Esto lo podría hacer, la nueva
Asamblea Nacional de Diputados.
7.                  Que el sistema electrónico “PanamaCompra” tenga un
buscador más amigable. Nadie puede encontrar información en el sistema con
facilidad, salvo que uno conozca exactamente el número del acto público
realizado.

Retos para el presidente electo de Panamá y su gobierno

Que su gobierno,  cumpla
con la mayoría de sus promesas de campaña.
Que ejecute planes que permita a
Panamá seguir en el sitial que ostenta, a nivel internacional, en cuanto a
bonanza financiera.
Que impulse restricciones
gubernativas, a fin de que no se elaboren contratos directos, para favorecer
exclusivamente a empresas  o a personas definidas.
Que administre los bienes del Estado,
como buen padre de familia.
Que impulse normas para el
fortalecimiento de la transparencia en el uso de la cosa pública y la
consecuente rendición de cuenta de los funcionarios nombrados.
Que conjugue planes creíbles y
prácticos para minimizar la desigualdad económica y de género.
Que nombre a personas íntegras,
dentro de la administración de justicia,  que hagan viable que ésta cumpla
su papel, con independencia, transparencia y eficacia.
Que permita el ejercicio sin censura,
de la libertad de expresión, en todas sus facetas.
Que respete con sus acciones, la
separación de los otros poderes del Estado.

Que impulse una política
gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en
la sociedad.

Sobre el paquete original de reformas electorales.


El magistrado Erasmo Pinilla del Tribunal Electoral, en el acto de entrega de
credenciales al presidente electo Juan Carlos Varela, hizo referencia al deseo
de implementar y de manera intacta, el paquete de reformas electorales que
estudio la Comisión Revisora del Código Electoral con las Magistrados del
Tribunal Electoral, otrora.
A mi juicio tal determinación, es un
error por lo siguiente:

1. Se requiere del concurso de la ciudadanía, en la discusión de las reformas y
no sólo de un pequeño comité.

2. Esa reforma impide el voto directo del electorado, de manera
inconstitucional, al candidato de su predilección, en los circuitos plurinominales,
ya que los obliga a votar por la lista del partido, que impone su orden de
elegibles en la papeleta.

3. Establece un privilegio exacerbado y desigual a los candidatos
presidenciales, que serán los dos primeros en las listas de candidatos a Diputados
del Circuito Nacional, de los partidos que los postulen, en el caso de que no
ganen. Es una especie de premio de consolación. Es inaudita esta idea.

4. Permite la fiscalización del pueblo sobre el origen de las contribuciones
privadas, pero luego de los sesenta días calendarios siguientes a la fecha en
que se celebraron las elecciones. Esta información se verá de manera desfasada.
Debe implementarse una adecuación que permita la fiscalización de los fondos de
manera más inmediata, aunque fuese mes a mes.

En fin, el Proyecto No. 192 original, que contiene el paquete de reformas
electorales, que presentaron los Magistrados del Tribunal Electoral, el 26 de
enero de 2011, debe ser sujeto a un sereno debate, y adecuarse a los principios
constitucionales, con la aquiescencia de la ciudadanía, antes de entrar a regir
en Panamá.

10 principales retos de la nueva Asamblea de Diputados

1. Permitir la gobernabilidad del país, que será dirigido por un presidente electo democráticamente por el pueblo.

2. Apoyar los buenos proyectos que les mande el Órgano Ejecutivo.

3. Impedir iniciativas que atenten contra la Constitución y que desfavorezcan a las mayorías.

4. Nombrar a un contralor o contralora, no afín al ejecutivo, para que logre el cometido controlador que se debe.

5. Nombrar a un magistrado del tribunal electoral imparcial y con credibilidad.

6. Nombrar a un defensor del pueblo capaz e independiente.

7. Implementar la rebaja del sueldo, a los diputados que no asistan a sesionar.

8. Modificar la ley del etanol, para que esto no sea obligatorio para los residentes, sino optativo.

9. Tramitar los casos que se presenten contra los magistrados de la corte suprema de justicia, apegados a la ley y sin agendas partidarias.

10. Requerir ante ella, la rendición de cuentas de todos los funcionarios, que nombre o que ratifique o que le corresponda, sobre las materias propias de su competencia.

La Constituyente paralela

La mencionada es una de las formas que existe en Panamá, para
reformar la Constitución.
Como se adopta
Podrá adoptarse una nueva Constitución, a través de una
Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano
Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o por el
Órgano Legislativo con el voto favorable de dos terceras partes de sus
miembros, o por iniciativa ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas
de, por lo menos, el veinte por ciento de los integrantes del Registro
Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.
Quien la convoca
Le corresponderá al Tribunal Electoral acoger la iniciativa propuesta
y hacer la convocatoria a la elección de constituyentes, en un término no menor
de tres meses ni mayor de seis meses desde la formalización de la solicitud de
convocatoria.
Deliberaciones
Realizada la elección, la Asamblea Constituyente Paralela se
instalará formalmente e iniciará sus deliberaciones por derecho propio, tan pronto
el Tribunal Electoral entregue las credenciales 
respectivas a sus integrantes.
Composición
La Asamblea Constituyente Paralela estará integrada por sesenta
constituyentes, quienes deberán representar proporcionalmente a los panameños
de todas las provincias y comarcas, de acuerdo con la población electoral, y se
permitirá, además de la postulación partidaria, la libre postulación. Para
estos efectos, el Tribunal Electoral deberá establecer en la convocatoria el sistema
electoral aplicable a la elección de constituyentes.
Limitaciones
La Asamblea Constituyente Paralela podrá reformar la actual Constitución
de forma total o parcial, pero en ningún caso las decisiones que adopte tendrán
efectos retroactivos, ni podrán alterar los periodos de los funcionarios
electos o designados, que estén ejerciendo su cargo al momento en que entre en
vigencia la nueva Constitución.
Tiempo de funcionamiento
La Asamblea Constituyente Paralela tendrá un periodo no
menor de seis meses ni mayor de nueve meses, para cumplir con su labor y
entregar al Tribunal Electoral el texto de la Nueva Constitución Política
aprobada, la cual será publicada de inmediato en el Boletín del Tribunal
Electoral.
Obligación de hacer Referéndum
El nuevo Acto Constitucional aprobado con arreglo a este método
será sometido a referéndum convocado por el Tribunal Electoral en un periodo no
menor de tres meses, ni mayor de seis meses, contado a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.
Cuando comienza a regir la nueva Constitución.

El Acto Constitucional aprobado empezará a regir desde su
publicación en la Gaceta Oficial, la cual deberá hacerse por el Órgano
Ejecutivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su aprobación mediante
referéndum, sin que la publicación posterior a dichos plazos sea causa de
inconstitucionalidad.