Archivar en junio 5, 2014

ATTT retomará la instalación de cámaras


Según medios de comunicación social, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) retomará el proyecto de cámaras de videovigilancia que inspeccionarán la velocidad de los vehículos en la ciudad. Eso se sustenta en  la Concesión No. 40-11 en donde la ATTT le concede a la empresa TRAFFIC SAFETY DE PANAMA, S.A., el suministro, la instalación y operación del servicio de cámara de vigilancia para la seguridad vial en la República de Panamá, y se consolidó con la Adenda No. 01- 12.

Aspectos interesantes de los instrumentos:
     1.     El objeto del contrato es a nivel nacional.
2.     El particular deberá invertir como mínimo, 3 millones de dólares, durante el periodo de la concesión.
3.     Le endosa el deber de notificar a los infractores, al concesionario, lesionando la Ley 38 de 2,000, que le da esta potestad al secretario o a los funcionarios administrativos del Estado. (Artículo 201 numeral 102 de la Ley 38 de 2000)
4.     La manera de notificar al afectado, no es la que consagra la ley 38 de 2000.
5.     El contrato pudiera afectar el interés público ya que se posibilita un contrato, hasta por 20 años (10 años del contrato más la prórroga) dando beneficios al particular del 35% de la multa impuesta, incluyendo  el desacato; los beneficios por el suministro de información estadística a terceros y otros, que sean informados al Estado.
6.     La ATTT permitirá darle la base de datos sensitiva de los usuarios al concesionario, para que trabaje con ella.
7.     Le permite al concesionario, acudir a los juzgados, para que pueda defender la infracción que puso, contra el usuario.
8.     Se le permite al concesionario cobrar intereses moratorios por la demora en el pago por parte del Estado.
9.     Las multas impuestas anteriormente, por la cámara conocida, no se anulan, sino que se ajustarán al nuevo porcentaje.
10. El Estado, durante el contrato, no podrá rebajar los montos en concepto de multa por las infracciones de tránsito.
11. Ningún otro contratista, durante el término del contrato, podrá prestar un servicio similar  o conexo con el Estado.

La libertad de expresión


La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que “la libertad de
expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad
democrática.

Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición
para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente
informada. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva
OC-5/85, “La colegiación obligatoria de periodistas”, del 13 de noviembre de
1985, párrafo 70).

No obstante el planteamiento, la libertad de expresión, tiene limitaciones que
se deben ponderar al momento de pensar ejecutar, cualesquiera acciones.

1. No se debe afectar la protección de la seguridad nacional, el orden público
o la salud o la moral públicas. (Artículo 13 de la Convención Americana de los
Derechos Humanos).

2. No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás. (Artículo
13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

3. No se debe promover la guerra. (Artículo 20 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos).

4. No se debe hacer una apología al odio nacional, racial o religioso que
constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.
(Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

5. No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un
individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos).

6. No se debe atacar la vida privada, familiar, domicilio o correspondencia de
un niño. (Artículos 15 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

El que afecte las disposiciones transcritas, podría afrontar, las consecuencias
ulteriores de sus decisiones, ante los tribunales pertinentes.

¿Qué supremo derecho tiene el comunicador de su expresión?

El de no ser molestado a causa de sus opiniones, el
de investigar y recibir informaciones y opiniones y el difundirlas, por
cualquier medio de expresión. (Artículo 19 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos).

¿Que no deben hacer, los gobernantes?

El restringir el derecho de expresión por vías o
medios indirectos. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos
Humanos).

Mensajes ofensivos



Algunas personas políticas, están enviando, en las redes sociales y hasta en algunos medios de comunicación social, información ofensiva, vulgar, familiar-íntima, etc.
Lo anterior se debe considerar, como actos propios de un libertinaje de expresión, que no es más, que la facultad que tiene todo individuo de emitir expresiones diversas y opiniones sobre ideas, desenfrenadamente, es decir, sin importarle lo que dicen, como lo dicen y en qué momento lo dicen.
Estos actos, debilitan postulados fundamentales, ya que irrespetan los derechos o la reputación de los demás. (Véase el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).         

El libertinaje es un abuso cruel del ejercicio de la libertad de expresión y debiera cesar, para procurar la paz social en el país

Labor de la Corte Suprema Pleno, en materia electoral en Panamá

Gravita en Panamá la idea, que el
único ente idóneo para interpretar la ley electoral, es el Tribunal Electoral
en Panamá.
En primera instancia es así, empero,
el PLENO de la Corte Suprema de Justicia, le es dable juzgar, ante demanda de
inconstitucionalidad que se le pudiera presentar, si esa decisión emitida por
el Tribunal Electoral, se ha compadecido o no, con los lineamientos, de la
Carta Magna y si es el caso, podrá revocar las decisiones electorales
promulgadas.
Esto lo posibilita el Artículo 143,
final, de la Constitución.
Constitución

Artículo 143.


Las decisiones en materia electoral del Tribunal Electoral únicamente son
recurribles ante él mismo y, una vez cumplidos los trámites de Ley, serán
definitivas, irrevocables y obligatorias.
Contra estas decisiones solo podrá
ser admitido el recurso de inconstitucionalidad.

¿Qué efectos tienen las sentencias emitidas por la Corte en Pleno?


Para casos generales, las sentencias tendrán efectos hacia el futuro, pero para
casos de asuntos subjetivos, podrían tener efectos retroactivos.

Veamos.

Código Judicial


Artículo 2573.

Las decisiones de la Corte proferidas en materia de inconstitucionalidad son
finales, definitivas, obligatorias y no tienen efecto retroactivo.

Explico que para la mayoría de los casos demandados, se ha de aplicar la norma,
ut supra (antes citada) sin embargo, la Corte Suprema ha posibilitado en Interpretación
Constitucional, que para los casos en donde se estén violando derechos
personales, los efectos podrían ser retroactivos.


Algunas Sentencias.

Sentencia de 3 de agosto de 1990.

“Si se emite que un acto jurisdiccional pueda ser demandado como
inconstitucional, es obvio que puede ser declarado inconstitucional.


Sostener que la decisión de la Corte en estos casos no produce efectos
retroactivos y que sólo produce efectos hacia el futuro, traería como
consecuencia que la declaratoria de inconstitucionalidad sea totalmente
intranscendente, inocua…”

Sentencia de 6 de diciembre de 1999.

“El artículo 2564 (hoy 2573) del Código Judicial establece, como regla general,
que las sentencias en materia de inconstitucionalidad sólo tendrán efectos
hacia el futuro (constitutivos). No obstante, en vía de excepción, la
magistratura constitucional puede dotarla de efectos retrospectivos o ex tunc
(declarativos) cuando exista una afectación actual de derechos subjetivos.”

De lo anteriormente expuesto afirmo
que la función del PLENO de la Corte en materia electoral se ha vertido en
materia de inconstitucionalidad, porque así lo definió el constituyente, por lo
que debiera permanecer esta prerrogativa sin cuestionamiento, hasta que haya un
cambio constitucional.
ALGUNOS PRECEDENTES DE REVOCATORIA DE
FALLOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL POR PARTE DEL PLENO DE LA CORTE.

1. Sentencia del 19 de enero de 2009. Fallo unánime. Mag. Ponente JERÓNIMO
MEJÍA. Se declaró inconstitucional el Decreto No. 17 de 2003, del Tribunal
Electoral y demás actos que reconoció el acuerdo de alianza entre el PRD y el
PP respecto de la adjudicación de legisladores por residuo en las elecciones
del 2 de mayo de 2004. (Caso del DR. OSCAR AVILA).


2. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Fallo unánime. Mag. Ponente ADÁN
ARNULFO ARJONA. Se declaró inconstitucional la Resolución de 30 de marzo de
2009. (Caso PARLACEN-CD). La Corte dijo que la impugnación presentada en contra
de la anulación de las credenciales fue extemporánea y el Tribunal Electoral la
admitió y dijo la Corte, además, que el Tribunal Electoral no cumplió con la
Constitución ni la ley, ni respeto el principio de estricta legalidad. (Pág.
20). 

3. Sentencia  del 21 de julio de 2009,
Mag. Ponente. ALBERTO CIGARRUISTA anuló un artículo del código electoral, que
impedía la libre postulación para el cargo presidencial. (Caso Juan Jované).

Afirmo que, me inquieta la cantidad
de impugnaciones que se han presentado ante el Tribunal Electoral, por el
resultado de las elecciones, para mi inédito y en la medida de que ésta institución,
honre los postulados constitucionales, en sus decisiones; se vería imposibilitada
 la función de la Corte en materia de anulación
de estos fallos, por la vía de la inconstitucionalidad.

Ideas para mitigar la corrupción

Para ir
mitigando cada día más, el flagelo de la corrupción,

pudiéramos hacer lo que sigue:

1.       Una mejor rendición de cuenta
de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción.
2.       Una ideal política de
transparencia en el uso de los fondos públicos y divulgación de esa información
al ciudadano.
3.       Una mejor fiscalización de parte
de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos.
4.       Una mejor política jurídica en
cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios.
5.       Una adecuada estrategia de
información, sobre la necesidad de cultivar los valores, en la comunidad.
6.       Una política gubernamental que
tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en la sociedad.
7.       Permitir en mejor medida a la
sociedad, a que participe en calidad propositiva, en las políticas de estado.
8.       Incentivar al funcionario a
que cumpla el código de ética de su entidad y a las empresas particulares a
crearlo.
9.       Fortalecer las vías, para que
los medios de comunicación social, puedan seguir divulgando, sin presión
alguna,  los hallazgos que encuentre, de manera veraz y objetiva.
10.    Incentivar a las
empresas a que premien, cada cierto tiempo, la bondad y la honradez de sus
empleados.

Mensajes ofensivos


Algunas personas políticas, están enviando, en las redes sociales y hasta en algunos medios de comunicación social, información ofensiva, vulgar, familiar-íntima, etc.
Lo anterior se debe considerar, como actos propios de un libertinaje de expresión, que no es más, que la facultad que tiene todo individuo de emitir expresiones diversas y opiniones sobre ideas, desenfrenadamente, es decir, sin importarle lo que dicen, como lo dicen y en qué momento lo dicen.
Estos actos, debilitan postulados fundamentales, ya que irrespetan los derechos o la reputación de los demás. (Véase el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).         

El libertinaje es un abuso cruel del ejercicio de la libertad de expresión y debiera cesar, para procurar la paz social en el país

Población LGBT y sus derechos

Los representantes de los países participantes en la primera reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, celebrada en Montevideo, del  12 al 15 de agosto de 2013, firmaron el CONSENSO DE MONTEVIDEO SOBRE POBLACIÓN Y DESARROLLO, en donde se destacan algunos derechos generales y en los que resalto, unos que pudieran ser la punta de lazan para que se pretenda variar puntos importantes Supremos en Panamá, flagelando los valores éticos y morales de la mayoría de los panameños, y esto no pudiera darse, debido a que el poder emana del pueblo, en base a lo que dispone el artículo 2 constitucional.
Consenso
36. Desarrollar políticas y programas tendientes a erradicar la discriminación basada en la  orientación sexual y la identidad de género en el ejercicio de los derechos sexuales y su  manifestación;
37. Garantizar el acceso universal a servicios de salud sexual y salud reproductiva de calidad,  tomando en consideración las necesidades específicas de hombres y mujeres, adolescentes y  jóvenes, personas LGTB, personas mayores y personas con discapacidad, prestando particular  atención a personas en condición de vulnerabilidad y personas que viven en zonas rurales y  remotas y promoviendo la participación ciudadana en el seguimiento de los compromisos;
Debe quedar claro, que la salud reproductiva implica que las personas puedan tener una vida sexual segura y satisfactoria, la capacidad de tener hijos y la libertad de decidir si quieren tenerlos, cuándo y con qué frecuencia(derechos reproductivos). (La enciclopedia libre.)
No objeto la elección de vida que haya hecho una persona en especial; opino que se debe respetar esto en derecho, no obstante, lo que me preocupa  y RECHAZO, es la interpretación que pudiera esgrimirse sobre el consenso antes descrito, en el sentido de procurar, el cambio de la normas legales y/o constitucionales vigentes, que hagan viable el matrimonio entre personas del mismo género y la adopción de personas, en uniones homosexuales.
Definitivamente que estos cambios, si se dieran, atentarían contra la moral cristina, inspiradora de nuestro derecho constitucional y legal y de la cual, yo soy partidario – defensor.
Constitución
ARTICULO 35. Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños.

El deber del periodista y el ejercicio abusivo de la libertad de expresión.


La libertad de expresión no es un derecho absoluto. El artículo 13.2 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, que prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad de exigir responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho. Estas restricciones tienen carácter excepcional y no deben limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el pleno ejercicio de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa.
En tal sentido, el periodista conforme lo ha dicho la Corte Interamericana de los Derechos Humanos tiene deberes que debe honrar, para no abusar del ejercicio de la libertad de expresión e irrespetar por tanto, a las personas que reciben la información del comunicador.
Cita textual del fallo de la Corte.
“De otro lado, en el marco de la libertad de información, el Tribunal considera que existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en que fundamenta sus opiniones. Es decir, resulta válido reclamar equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y la búsqueda de información. Esto implica el derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de los hechos.  En consecuencia, los periodistas tienen el deber de tomar alguna distancia crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes”.
(CASO KIMEL VS. ARGENTINA, página 279)
Pregunto: ¿En Panamá todos los periodistas cumplen el deber citado, por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos?

Instalación de diputados

El Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional de la asamblea posibilita la instalación de la Asamblea Nacional con la mayoría de los diputados aunque no sean los 71.

Artículo 3. Juramentación de miembros del Órgano Legislativo. En la sesión de instalación del periodo constitucional correspondiente, comprobada la existencia del quórum reglamentario, según el listado oficial del Tribunal Electoral, el Presidente o Presidenta provisional procederá a juramentar a los Diputados y Diputadas de la siguiente manera:

“¿JURAN USTEDES ANTE DIOS Y LA PATRIA RESPETAR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO CUMPLIR CON LOS DEBERES QUE LES IMPONGA EL CARGO DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA NACIONAL?”

A lo que cada uno contestará: “SÍ, JURO”.

El Presidente o Presidenta provisional concluirá con la sentencia siguiente:

“SI ASÍ LO HICIEREN, QUE DIOS Y LA PATRIA OS LO PREMIEN; Y SI NO, OS LO DEMANDEN”.

Los Diputados o Diputadas que no hubieran sido juramentados en la sesión de instalación de la Asamblea Nacional y los Diputados o Diputadas Suplentes al ocupar por primera vez el cargo, deberán juramentarse ante el Pleno en la misma forma establecida en el presente artículo.

El crisol de razas


Mientras
que Brasil, inspirada en el modelo que aplican Canadá y Australia, adopta una
política de inmigración selectiva, para los profesionales extranjeros, altamente
calificados, propiciando así una “fuga de cerebros”; en Panamá, no se sabe aún,
a que estamos apostando.
Panamá
le ha abierto las puertas a muchos extranjeros de escasos recursos, para luego
regularizarlos extraordinariamente, en donde ni siquiera, tienen que probar per
se, su solvencia económica, porque no la tienen. Ejemplo los  procesos
extraordinarios denominados “Panamá Crisol de Razas”. (Decreto Ejecutivo No. 547
de 2012)
De
igual forma han facilitado la inmigración extranjera, permitiendo, que
ciudadanos de varias nacionalidades entren, a sus anchas, sin visa a Panamá,
independientemente, de que tengan o no, recursos económicas para invertir.
Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 380 de 2012.
Por
otro lado, también impulsa que extranjeros, esta vez con recursos, de 22 o más
países se establezcan aquí, para invertir. Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 343 de
2012.
Igualmente
el Decreto Ejecutivo No. 804 de 2012, crea la residencia permanente en calidad
de extranjero profesional, para el que aporte copia del diploma o título
universitario, licenciatura, maestría o doctorado, siempre que la profesión no
esté limitada por Constitución a los panameños. Para esta residencia no es
necesario que el que aporte el título, ejerza la profesión del diploma o que
cuente con mayores recursos.
¿Cómo
nos explicamos esto? ¿Es eso indispensable para el país?
Esta
falta de definición migratoria, está produciendo lo
siguiente:
Que
haya una competencia desleal laboral del extranjero, hacia el nacional
panameño.
Que
nuestras tradiciones se vayan perdiendo, para abrirle paso a las fiestas y
costumbres extranjeras.
Que
se vaya aumentando el alto costo de la vida, producto de servicios, que el
panameño no podrá pagar, fácilmente, pero algunos extranjeros sí. Ejemplo. El
empleo doméstico y los alquileres.
Que
muchas tierras vayan siendo de propiedad de extranjeros, sin limitación alguna.
Argentina, Brasil etc., ya han puesto límites para la extranjerización de
tierras, por efecto del agro, ganadería y otras
actividades.
Que
aumente la población en el país, pero no por los nacimientos de nativos, sino
por la afluencia extranjera.
Preocupaciones
propias, sobre el tema de la regularización
extraordinaria:
1.    No
se le está permitiendo a la Asamblea Nacional de Diputados, legislar sobre el
tema, toda vez que con el Decreto Ejecutivo de marras, se pretende ampliar el
marco legislativo regulatorio, que ya existe para los extranjeros, en el Decreto
Ley No. 3 de 2008.  
2.    Se
le está dando permanencia provisional hasta por 12 años, a extranjeros
menesterosos, en donde muchos de ellos, difícilmente podrán aportar mayores
avances científicos en el país.
3.    Se
está permitiendo que extranjeros regularizados extraordinariamente tengan un
mayor privilegio que los extranjeros que legalmente arribaron a nuestro
territorio para invertir y legalizarse, ya que no se les exige el cumplimiento
de los requisitos que a los otros se les pide.  
4.   Se
está fomentando que se pueble Panamá, con personas foráneas que, en determinada
proporción, no tendrán los recursos per se, para poder
subsistir.
5.  
Pudiera pensarse que la captación de dinero, producto del proceso de la
regularización extraordinaria, está pesando más que una visión de
país.