Archivar en diciembre 20, 2014

Los malos políticos panameños en parodia

1. El político Serrucho. Es el que le pone la zancadilla a cualquiera, para
escalar el.

2. El político Novelista. Es el que prometió las estrellas, el sol y el cielo
al elector y nunca podrá cumplir.

3. El político Santa Claus. Es el que regala y regala, para procurarse el apoyo
de la gente.

4. El político boxeador. Es el que quiere obtener un buen puesto, por medio de
la fuerza física y bruta.

5. El político Amoroso. Es el que besa y aprieta a cuantos vea por la ciudad.

6. El político Alzheimer.
Es el que se le olvidó, las cosas malas que hizo en el pasado y se la pasa diciendo
ahora: “yo no fui; yo no sé nada, y/o, yo no vi nada”.

7. El político Walt Disney.
Es el que divulgó una clase de planes para ejecutar, que entraron más bien,
dentro del género de la fantasía.

8. El político Mal Clon de Martin Luther King. Es el que se la pasa soñando y
diciendo que sueña cosas, para procurar acceder a un puesto y no despierta a la
realidad.

9. El político Pacman. Es el que recogió (y/o piensa recoger) plata de donde
sea, para sus intereses propios, sin importarle la ilicitud del mismo.

10. El político Tutankamón. Es el político que vive, pensando que estará en un
puesto a perpetuidad, por lo que nunca piensa y estará de acuerdo con el relevo
generacional.

11. El político Cantante de Ópera. Es el político
que se la pasando cantando y cantando las infidencias, para procurar eludir su responsabilidad
en una actividad.
12. El político Enfermizo Contemporáneo. Es el político
que cuando lo agarran con las manos en la masa, de inmediato se enferma misteriosamente.
13. El político Amor-Fraterno. Es el político que
deshonraba la ley a sus anchas, pero cuando las autoridades le exigen cuentas,
invoca el apego al amor familiar.
14. El político Culilloso. Es el político que
cuando estaba en la buena, sentía que lo amaba la humanidad, pero cuando cae en
la mala, ve fantasmas, para victimizarse.
15. El político Mitómano.  Es el político que se la pasa mintiéndole a la
gente de manera descarada y cree que el pueblo le sigue creyendo sus sinvergüenzuras.

Algo anda mal en la Asamblea

¿Sabia
usted que conforme a renciente informe oficial que me entregó el MEF, todos los
diputados del quinquenio 2009-2014 recibieron partidas circuitales y que la
mayoría de los diputados que se re-eligieron ordenaron la transferencia de
fondos de sus partidas hacia el PAN?
¿Cuando
la Asamblea “Decente, Transparente e Independiente”,  nos va rendir cuentas
sobre el uso de este fondo?
DISTRIBUCION DE PARTIDAS CIRCUITALES
403,496,332.00
YANIBEL
DE ABREGO
9,356,000.00
JC
EL CACAO
7,880,000.00
PAN
1,326,000.00
JC
DE LÍDICE
150,000.00
CRISPIANO
ADAMES
4,955,000.00
PAN
930,000.00
JC
DE SAN FELIPE
825,000.00
JC
DE BETANIA
850,000.00
JC
DE RUFINA ALFARO
350,000.00
JC
EL EMPALME
325,000.00
JC
DE CALIDONIA
550,000.00
JC
DE ANCÓN
1,125,000.00
CARLOS
AFÚ
8,591,520.00
PAN
3,298,000.00
MUNICIPIO
DE PEDASÍ
8,911.00
MUNICIPIO
DE GUARARÉ
4,600.00
M
UNIC. DE LOS SANTOS
8,009.00
JC
DE LAS TABLAS
122,000.00
JC
DE PURIO
2,000.00
JC
DE LA ENEA
5,000.00
MUNIC.
DE RÍO DE JESÚS
5,143,000.00
FRANCISCO
ALEMÁN
8,920,000.00
PAN
1,000,000.00
JC
DE BAHÍA HONDA
920,000.00
JC
DE AMELIA DENIS
2,300,000.00
JC
DE COSTA HERMOSA
800,000.00
JC
DE VICTORIANO LORENZO
3,140,000.00
JC
DE LAS HUACAS
200,000.00
JC
DE MATEO ITURRALDE
560,000.00
MIGUEL
ALEMÁN
1,740,000.00
PAN
800,000.00
MUNIC.
DE SAN MIGUELITO
100,000.00
JC
AMELIA DENIS DE ICAZA
840,000.00
ABELARDO
ANTONIO
6,230,000.00
PAN
2,660,000.00
MUNIC.
DE SANTA ISABEL
2,790,000.00
JC
DE MARIABÉ
780,000.00
HÉCTOR
APARICIO
MUNIC.
DE LA MESA
250,000.00
7,638,705.00
JC
DE SONÁ
91,700.00
JC
DE BETANIA
10,000.00
JC
DE RODEO VIEJO
3,888,000.00
JC
DE PLAYA LEONA
64,000.00
MUNIC.
DE LAS PALMAS
2,000.00
PAN
3,333,005.00
RONY
ARAÚZ
7,579,403.00
PAN
4,079,525.00
MUNIC.
DE BARÚ
550,000.00
JC
DE GÓMEZ
2,949,878.00
DENIS
ARCE
730,000.00
PAN
370,000.00
JC
DE CHIRIQUÍ
180,000.00
JC
DE GUACÁ
180,000.00
LEOPOLDO
ARCHIBOLD
8,560,000.00
JC
DE RÍO CHIRIQUÍ
4,340,000.00
PAN
4,220,000.00
JUAN
CARLOS AROSEMENA
470,000.00
PAN
400,000.00
JC
DE SAN FRANCISCO
70,000.00
JORGE
I. ARROCHA
3,070,000.00
PAN
1,550,000.00
JC
EL COCO
210,000.00
JC
DE RÍO INDIO
885,000.00
JC
DE COCLÉ
95,000.00
JC
DE PAJONAL
305,000.00
MUNICIPIO
DE PENONOME
25,000.00
LEANDRO
AVILA
2,430,000.00
PAN
870,000.00
JC
DE RUFINA ALFARO
1,135,000.00
JC
JOSÉ DOMINGO ESPINAR
200,000.00
 JC DE RÍO ABAJO
225,000.00
ROGELIO
BARUCO
7,495,509.00
PAN
3,375,509.00
JC
DE SAN PABLO VIEJO
995,000.00
MUNIC.
DE RÍO DE JESÚS
250,000.00
JC
DE GÓMEZ
2,375,000.00
JC
DE POTRERILLOS ABAJO
500,000.00
DALIA
BERNAL
6,640,300.00
PAN
3,103,500.00
JC
DE ARNULFO ARIAS
3,361,800.00
JC
DE RUFINA ALFARO
175,000.00
JOSÉ
I. BLANDÓN F.
4,083,000.00
PAN
1,175,000.00
MUNIC.
DE PANAMÁ
250,000.00
 JC DE BELLAVISTA
2,658,000.00
FRANCISCO
BREA
6,646,996.00
PAN
3,125,000.00
JC
DE CERRO PLATA
275,000.00
 JC DE CORRAL FALSO
380,000.00
MUNIC.
DE RÍO DE JESÚS
2,775,437.00
 JC ELCOCLA
20,000.00
JC
DE CALOBRE
71,559.00
FERNANDO
CARRILLO
5,967,545.00
PAN
5,547,545.00
JC
DE CHILIBRE
420,000.00
DANA
CASTAÑEDAS
11,178,920.00
JC
DE LA PINTADA
747,925.00
JC
EL POTRERO
125,000.00
JC
DE PIEDRAS GORDAS
6,568,495.00
JC
EL HARINO
20,000.00
JC
DE LLANO GRANDE
160,000.00
JC
EL CAÑO
20,000.00
JC
DE GUZMÁN
10,000.00
MUNIC.
DE NATA
110,000.00
JC
DE NATÁ
70,000.00
JC
DE TOZA
10,000.00
JC
EL PICACHO
25,000.00
PAN
3,312,500.00
ELIAS
CASTILLO
1,465,000.00
PAN
895,000.00
JC
DE RÍO ABAJO
185,000.00
 JC DE SAN FRANCISCO
70,000.00
JC
DE AMELIA DENIS
315,000.00
MANUEL
COHEN S
12,815,000.00
JC
DE LA ARENA
10,380,000.00
JC
DE LA VILLA DE LOS SANTOS
920,000.00
JC
DE SAN JUAN BAUTISTA
10,000.00
JC
DE LLANO BONITO
10,000.00
PAN
1,495,000.00
LUIS
CORBILLÓN
5,350,750.00
PAN
2,145,750.00
JC
EL COCO
3,205,000.00
IRASEMA
DE DALE
2,070,000.00
PAN
900,000.00
JC
DE BARRIO SUR
470,000.00
JC
DE BARRIO NORTE
450,000.00
 JC DE SANTA ROSA
250,000.00
ARISTIDES
DE ICAZA
7,050,000.00
PAN
7,050,000.00
RUBEN
DE LEON
2,915,000.00
PAN
620,000.00
JC
DE LA PEÑA
445,000.00
MUNIC.
DE SANTIAGO
40,000.00
JC
DE PARRILLA
500,000.00
JC
DE GUARUMAL
900,000.00
 MUNIC. DE RIO DE
JESÚS
100,000.00
 JC DE EDWIN FÁBREGA
50,000.00
 JC DE SONÁ
60,000.00
 JC DE URRACA
200,000.00
HERNÁN
DELGADO
8,360,000.00
JC
DE TORTÍ
7,660,000.00
JC
DE PLAYA LEONA
200,000.00
PAN
500,000.00
REANULD
DOMINGUEZ
1,985,000.00
PAN
1,000,000.00
JC
DE DAVID
200,000.00
 JC DE RUFINA ALFARO
705,000.00
 JC DE RÍO GRANDE
60,000.00
 JC DETOABRÉ
20,000.00
JOSE
LUIS FABREGA
1,485,000.00
PAN
370,000.00
JC
DE SAN FRANCISCO
1,115,000.00
MIGUEL
FANOVICH
5,755,200.00
PAN
1,124,200.00
JC
DE TIJERAS
3,510,000.00
 JC DE SAN PABLO NUEVO
790,000.00
JC
DE BIJAGUAL
331,000.00
RUBÉN
FRÍAS
8,307,500.00
PAN
4,835,000.00
JC
DE SANTA RITA
575,000.00
 JC DE PLAYA LEONA
2,855,000.00
JC
DE PUERTO CAIMITO
35,000.00
JC
DE BARRIO BALBOA
7,500.00
 JC DE LA REPRESA
40,000.00
JC
DE LOS DÍAZ
20,000.00
IRENE
GALLEGOS
842,000.00
PAN
350,000.00
JC
DE GUARUMAL
242,000.00
 JC DE MADUNGANDÍ
250,000.00
SERGIO
GÁLVEZ
7,710,000.00
JC
DE EL CHORRILLO
1,500,000.00
 PAN
6,210,000.00
VIDAL
GARCÍA
7,880,000.00
JC
DE CHILIBRE
5,930,000.00
MUNICIPIO
DE PANAMÁ
100,000.00
PAN
1,850,000.00
OSMÁN
GÓMEZ
6,003,000.00
PAN
2,380,000.00
JC
DE PUERTO ARMUELLES
1,970,000.00
JC
RODOLFO AGUILAR
215,000.00
JC
DE SAN CARLOS,CH
20,000.00
JC
DE LIMONES
100,000.00
JC
DE TIJERAS
1,018,000.00
JC
DE BACO
300,000.00
MARCOS
GONZÁLEZ
8,005,000.00
JC
DE VICTORIANO LORENZO
80,000.00
JC
EL ARADO
800,000.00
JC
DE AMELIA DENIS
1,635,000.00
JC
DE ARNULFO ARIAS
1,920,000.00
JC
DE PLAYA LEONA
850,000.00
JC
DE DOS RÍOS
138,000.00
MUNIC.
DE OCÚ
32,000.00
PAN
2,550,000.00
RAUL
HERNANDEZ
8,507,175.00
JC
DE RÍO HATO
5,748,000.00
MUNIC.
DE ANTÓN
212,500.00
PAN
2,546,675.00
ABSALÓN
HERRERA
6,040,000.00
PAN
2,030,000.00
JC
DE PLAYA LEONA
4,010,000.00
JOSÉ
M. HERRERA
8,205,453.00
PAN
1,832,500.00
JC
DE CHAME
9,000.00
J
DE PUNTA CHAME
12,000.00
JC
DE BEJUCO
5,956,853.00
JC
DE CHICÁ
26,000.00
MUNIC.
DE CHAME
6,000.00
JC
DE CABUYA
17,000.00
JC
EL HIGO
79,500.00
JC
DE EL ESPINO
92,000.00
JC
LAS UVAS
10,000.00
JC
DE LAS LAJAS
17,000.00
JC
DE SORÁ
26,300.00
JC
SAN JOSÉ
16,000.00
JC
LA ERMITA
72,500.00
JC
DE GUAYABITO
17,800.00
JC
DE SAJALICES
5,000.00
JC
DE BUENOS AIRES
10,000.00
NELSON
JACKSON
8,155,000.00
PAN
2,765,000.00
JC
DE NOMBRE DE DIOS
5,175,000.00
JC
DE MIGUEL DE LA BORDA
75,000.00
JC
DE PALMAS BELLAS
60,000.00
JC
DE SALUD
80,000.00
VICTOR
JULIAO
6,596,680.00
PAN
4,853,976.00
JC
DE SANTA ANA
450,000.00
JC
DE SANTA RITA
150,000.00
JC
DE BELLA VISTA
1,142,704.00
MARIO
LAZARUS
6,350,000.00
PAN
5,720,000.00
JC
DE NUEVO SAN JUAN
20,000.00
JC
DE CRISTÓBAL
110,000.00
JC
DE NUEVA PROVIDENCIA
250,000.00
JC
DE MARÍA CHIQUITA
250,000.00
LUIS
LAY
4,655,000.00
PAN
4,120,000.00
JC
DE BETANIANA
310,000.00
 JC DE BEJUCO
25,000.00
 JC DE SANTA A
200,000.00
JOSÉ
LOZADA
7,950,000.00
PAN
6,920,000.00
MUNIC.
DE ALANJE
980,000.00
JC
DE GUAYABAL
40,000.00
JC
DE MONTE LIRIO
10,000.00
ABRAHAM
MARTÍNEZ
8,130,000.00
PAN
2,770,000.00
JC
DE ARNULFO ARIAS
1,385,000.00
JC
DE BELISARIO PORRAS
350,000.00
JC
DE MATEO ITURRALDE
175,000.00
JC
DE OMAR TORRIJOS
400,000.00
JC
DE CAPIRA
400,000.00
JC
DE CIRI DE LOS SOTOS
2,650,000.00
JUAN
A. MARTÍNEZ
6,275,000.00
PAN
2,205,000.00
JC
DE RUFINA ALFARO
2,560,000.00
JC
DE MADUGANDÍ
810,000.00
JC
DE SANTA RITA
200,000.00
JC
DE LA VILLA DE LOS SANTOS
500,000.00
GABRIEL
MÉNDEZ
7,810,000.00
PAN
4,050,000.00
JC
DE PARQUE LEFEVRE
3,760,000.00
MARIO
MILLER
9,171,000.00
PAN
4,381,000.00
JC
DE BASTIMENTOS
4,790,000.00
HUGO
MORENO
2,153,000.00
PAN
1,145,000.00
JC
DE RINCÓN
525,000.00
 JC DE HORNITO
303,000.00
 JC DE PALMIRA
100,000.00
JC
DE DOLEGA
80,000.00
JOSÉ
MUÑOZ
15,745,000.00
JC
DE TOCUMEN
9,990,000.00
 JC DE MAÑANITAS
1,810,000.00
PAN
3,945,000.00
ROGELIO
PAREDES
1,555,000.00
PAN
790,000.00
JA
EL ARADO
50,000.00
JC
DE JUAN D. AROSEMENA
665,000.00
JC
DE ARRAIJÁN
50,000.00
RAÙL
PINEDA
3,733,000.00
PAN
2,340,000.00
JC
RUFINA ALFARO
1,093,000.00
JC
DE SAN FRANCISCO
100,000.00
JC
DE BELISARIO FRÌAS
50,000.00
JC
DE ARNULFO ARIAS
75,000.00
JC
DE OMAR TORRIJOS
75,000.00
CRESCENCIA
PRADOS
1,685,000.00
PAN
965,000.00
MUNIC.
DE ÑURUM
720,000.00
JASSIR
PURCAITT
470,000.00
PAN
320,000.00
JC
DE CHILIBRE
75,000.00
JC
DE CALIDONIA
75,000.00
LUIS
E. QUIRÓZ
2,984,000.00
JC
DE PARQUE LEFEVRE
1,420,000.00
JC
DE SAN FRANCISCO
600,000.00
PAN
964,000.00
SALVADOR
REAL
7,195,000.00
PAN
3,470,000.00
JC
EL ARADO
15,000.00
JC
DE YAVIZA
25,000.00
JC
DE BETANIA
3,420,000.00
JC
EL REAL DE STA. MARÍA
5,000.00
JC
DE SANTA ANA
260,000.00
JUAN
M. RÍOS
3,012,800.00
PAN
2,110,800.00
JC
DE LOS LLANOS
435,000.00
 JC DE LLANO GRANDE
467,000.00
BENICIO
ROBINSON
6,029,000.00
PAN
820,000.00
JC
EL TERIBE
700,000.00
JC
EL EMPALME
2,815,000.00
JC
DE LAS TABLAS, BC
600,000.00
JC
DE GUABITO
745,000.00
JC
DE SAN MARTÍN DE PORRES
50,000.00
MUNIC.
DE CHIRIQUÍ GRANDE
299,000.00
TITO
RODRÍGUEZ
7,065,000.00
PAN
750,000.00
JC
DE CHILIBRE
200,000.00
JC
DE COSTA HERMOSA
2,630,000.00
JC
DE LAS HUACAS
275,000.00
JC
DE SAN ANTONIO
1,100,000.00
JC
DE PLAYA LEONA
1,760,000.00
JC
LOS CASTILLOS
350,000.00
JORGE
A. ROSAS
3,552,950.00
PAN
752,950.00
PRODEC
80,000.00
JC
DE SAN JUAN
10,000.00
MUNIC.
DE TOLÉ
2,710,000.00
MIGUEL
SALAS
3,361,933.00
PAN
1,992,674.00
JC
DE BUENA VISTA
180,437.00
JC
DE CATIVA
40,000.00
JC
DE SABANITAS
618,822.00
JC
DE CIRICITO
530,000.00
NORIEL
SALERNO
7,510,000.00
PAN
3,057,000.00
JC
DE POCRÍ
321,500.00
JC
DE BARRIOS UNIDOS
371,500.00
MUNIC.
DE RÍO DE JESÚS
3,660,000.00
JC
DE AGUADULCE
100,000.00
CARLOS
SANTANA
2,559,880.00
PAN
1,043,880.00
MUNIC.
DE MARIATO
1,516,000.00
FREIDI
TORRES
2,129,500.00
PAN
820,000.00
MUNIC.
DE RÍO DE JESÚS
884,500.00
 JC DE SAN ANTONIO
200,000.00
JC
DE 14 DE NOV.
225,000.00
ADOLFO
VALDERRAMA
3,325,000.00
PAN
1,175,000.00
JC
DE BELLA VISTA
2,125,000.00
 JC DE BARRIOS
UNIDOS
25,000.00
RICARDO
VALENCIA
8,105,000.00
PAN
2,555,000.00
JC
DE SANTA CLARA
15,000.00
 JC DE NUEVO
EMPERADOR
5,370,000.00
 JC DE BURUNGA
165,000.00
MARILYN
VALLARINO
8,020,773.00
PAN
7,990,000.00
JC
DE TOCUMEN
20,000.00
 MUNIC. DE ARRAIJAN
10,773.00
JOSÉ
LUIS VARELA
4,455,000.00
JC
DE LLANO LA CRUZ
1,380,000.00
JC
DE EL PÁJARO
1,925,000.00
PAN
850,000.00
PAN/OER
300,000.00
PABLO
VARGAS
6,527,840.00
PAN
2,087,840.00
MUNIC.
DE BARÚ
700,000.00
JC
EDWIN FÁBREGA
100,000.00
MUNIC.
DE RÍO DE JESÚS
100,000.00
JC
DE SANTIAGO
100,000.00
JC
DE SAN PABLO VIEJO
2,625,000.00
JC
DE LAS PALMAS
340,000.00
JC
DE LA CONCEPCIÓN
475,000.00
ALCIBIADES
VÁSQUEZ
3,855,000.00
PAN
1,520,000.00
JC
DE SAN MARTÍN
795,000.00
JC
DE 24 DE DICIEMBRE
175,000.00
MUNIC.
DE PANAMÁ
480,000.00
JC
DE PEDREGAL
885,000.00
FRANCISCO
VEGA
2,845,000.00
PAN
870,000.00
JC
DE LLANO DE PIEDRA
355,000.00
JC
DE LAS PALMAS
740,000.00
JC
DE MACARACAS
100,000.00
JC
DE GUÁNICO
680,000.00
JC
DE SAN FELIPE
100,000.00
EDWIN
ZÚÑIGA
7,495,000.00
PAN
3,980,000.00
JC
DE SAN MARTÍN
655,000.00
JC
DE 24 DE DIC.
150,000.00
MUNIC.
DE RÍO DE JESÚS
2,710,000.00

DENUNCIA CONTRA LOS DIPUTADOS

Este lunes presentare denuncia contra los diputados, a las 2 pm., Dios mediante, por el uso de las partidas circuitales en el quinquenio electoral pasado.
Abajo solo transcribo, el concepto de la infracción de la denuncia. Estoy pidiendo medidas cautelares.  Cumplo mi rol ciudadano que repudia lo malo.
INDICACIÓN
DE LAS DISPOSICIONES INFRINGIDAS.
Constitución
ARTICULO 135. El sufragio es un derecho y un deber de todos los
ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.
CONCEPTO
DE LA INFRACCIÓN.
Los
bienes y recursos entregados a los electores, por gestiones de los diputados
denunciados, pudieron haber condicionado al elector a tener que retribuirles
con su voto,  deteriorando así, la
libertad del voto.
INDICACIÓN
DE LAS DISPOSICIONES INFRINGIDAS.
Constitución
ARTICULO 136. Las autoridades están obligadas a garantizar la
libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe:
1. El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos apuestos de
elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
CONCEPTO
DE LA INFRACCIÓN.
Las
asignaciones presupuestarias y/o económicas, que se le dieron a todos los
diputados del país, en el periodo 2009-2014, en donde están hoy los
denunciados, pudo haber vulnerado el texto constitucional ut supra, pues se les
ubicó, en una situación de ventaja frente a los otros adversarios en la
contienda electoral que pasó, a través de la entrega de bienes, recursos
públicos y otros beneficios que se le daban a los electores, por medio de las
gestiones de los denunciados.
El
apoyo oficial del gobierno, fue en beneficio de todos los diputados del
quinquenio 2009-2014 y no debió darse; en tanto que los denunciados al
aceptarlo, se hicieron participes del hecho.
INDICACIÓN
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.
Código electoral
Artículo 32. Los bienes y recursos del Estado no pueden utilizarse en beneficio o en
contra de determinados candidatos o partidos políticos, salvo que, en igualdad
de condiciones, se destinen a uso electoral legítimo.
CONCEPTO
DE LA INFRACCIÓN.
Las asignaciones
presupuestarias y/o económicas, que se le dieron a todos los diputados del
país, en el periodo 2009-2014, en donde están hoy los denunciados, pudo haber
vulnerado el texto antes descrito, cuenta habida que las llamadas partidas circuitales,
utilizadas por los diputados, los benefició de manera directa, pues ganaron,
sin que se compadeciera esto, del uso electoral legítimo, en nuestro concepto.
INDICACIÓN
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.
Código electoral
Artículo 392. Se sancionará con pena de prisión de seis meses a
tres años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el
ejercicio de funciones públicas por uno a tres años, a las personas que:
6. Utilicen ilegítimamente los bienes y recursos del Estado, en
beneficio o en contra de determinados candidatos o partidos legalmente
constituidos o en formación.
CONCEPTO
DE LA INFRACCIÓN.
Los denunciados pudieron haber flagelados la norma antes citada, cuando
utilizaron las llamadas partidas circuitales en su beneficio electoral, en
nuestra opinión, de manera ilegítima.
INDICACIÓN
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.
Código penal
Artículo 329. Cuando tres o más personas se concierten con el propósito
de cometer delitos, cada una de ella será sancionada por ese solo hecho con
prisión de tres a cinco años. La pena será de seis a doce años de prisión, si
la asociación es para cometer homicidio doloso, asesinato, secuestro,
extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos relacionados con el
tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, violación
sexual, pornografía infantil, trata de personas, terrorismo o tráfico de armas.
CONCEPTO
DE LA INFRACCIÓN.
Los denunciados pudieron haber afectado el
tipo penal en cita, al haber aceptado las llamadas partidas circuitales, en
asocio con la administración que se las entregó y el ente ejecutor de los
proyectos que obedecía a los denunciados, a sabiendas de que no había una norma
clara que permitiera este manejo de fondos, de esta forma, en nuestra
percepción.
INDICACIÓN
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.
Código penal
Artículo 338. El servidor público que sustraiga o malverse de
cualquier forma, o consienta que otro se apropie, sustraiga o malverse de
cualquier forma dinero, valores o bienes, cuya administración, percepción o
custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo, será sancionado con
prisión de cuatro a diez años. Si la cuantía de lo apropiado supera la suma de
cien mil balboas (B/.100,000.00) o si el dinero, valores o bienes apropiados
estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de desarrollo o de
apoyo social, la pena será de ocho a quince años de prisión.
CONCEPTO
DE LA INFRACCIÓN.
Como
los denunciados no le han rendido cuentas a nadie conocido, mostrando auditos
confiables, sobre el uso las llamadas partidas circuitales, no sabemos en qué
se gastaron los millones de dólares asignados para ellos.
INDICACIÓN
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.
Código penal
Artículo 340. El servidor público que culposamente da ocasión a
que se extravíen o pierdan dinero, valores o bienes, cuya administración,
percepción o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo, o da ocasión
a que otra persona los sustraiga, utilice o se apropie de ellos, en beneficio
propio o de un tercero, será sancionado con prisión de tres a seis años.
La persona que, aprovechándose de dicha conducta, sustraiga, utilice o
se apropie del dinero, valores o bienes a que se refiere el párrafo anterior
será sancionada con prisión de cuatro a seis años.
CONCEPTO
DE LA INFRACCIÓN.
Como
los denunciados no le han rendido cuentas a nadie conocido, mostrando auditos
confiables, sobre el uso las llamadas partidas circuitales, no sabemos si lo
hallazgos que gravitan hoy en día en el PAN; guardan relación a la parte de las
asignaciones que los diputados dispensaron para sus proyectos, en ese ente.
INDICACIÓN
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.
Código penal
Artículo 341. El servidor público que, para fines ajenos al
servicio, use en beneficio propio o ajeno, o permita que otro use dinero,
valores o bienes que estén bajo su cargo por razón de sus funciones o que se
hallen bajo su guarda será sancionado con prisión de uno a tres años, o su
equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
La misma pena se aplicará al servidor público que utilice trabajos o
servicios oficiales en su beneficio o permita que otro lo haga.
CONCEPTO
DE LA INFRACCIÓN.
Los
denunciados pudieron haber afectado el tipo penal ut supra, al haber usado las
llamadas partidas circuitales, presuntamente para su beneficio, pues no se
conoce la rendición de cuentas pertinente.

Informe escandaloso y censurable sobre los diputados

Gracias a la colaboración
efectiva de la Lic. Angélica Maytin de ANTAI, acabo de recibir  por parte del MEF el informe AUTENTICADO de
las asignaciones económicas entregadas a los 71 diputados que formaban parte de
la Asamblea Nacional, en el periodo 2009-2014, igualmente recibí el informe de asignaciones
presupuestara gestionadas por los mismos, en diferentes Juntas Comunales, Municipios
y el prostituido PAN.
La próxima semana presentaré, Dios
mediante, denuncia ante la Corte en contra de los diputados re-electos y pediré
la imposición de las medidas cautelares correspondientes, igualmente pediré que
se haga un desglose de los informes que entregaré y se procese a los que no se
reeligieron, a todos lo que recibieron este beneficio, a los encargados del PAN
y a los ministros del MEF y a la Contralora sobre este caso. Caiga quien caiga.
Esto es escandaloso, ya que en mi concepto se violaron disposiciones legales y
constitucionales y no se ha rendido cuenta de nada.
La gran parte de los beneficiados
utilizaron el PAN para sus propósitos, según informe oficial.
El monto de lo que yo llamo
lesión patrimonial,  asciende a 403,
496,332.00
Diputado
Monto
TOTAL
403,496,332
YANIBEL ABREGO
9,356,000
CRISPIANO ADAMES
4,955,000
CARLOS AFÚ
8,591,520
FRANCISCO ALEMÁN
8,920,000
MIGUEL ALEMÁN
1,740,000
ABELARDO ANTONÍO
6,230,000
HÉCTOR APARICIO
7,638,705
RONNY ARAÚZ
7,579,403
DENIS ARCE
730,000
LEOPOLDO ARCHIBOLD
8,560,000
JUAN CARLOS AROSEMENA
470,000
JORGE I. ARROCHA
3,070,000
LEANDRO ÁVILA
2,430,000
ROGELIO BARUCO
7,495,509
DALIA BERNAL
6,640,300
JOSÉ I. BLANDÓN
4,083,000
FRANCISCO BREA
6,646,996
FERNANDO CARRILLO
5,967,545
DANA CASTAÑEDAS
11,178,920
ELÍAS CASTILLO
1,465,000
MANUEL COHEN
12,815,000
LUIS CORBILLÓN
5,350,750
IRASEMA DE DALE
2,070,000
ARISITIDES DE ICAZA
7,050,000
RUBÉN DE LEÓN
2,915,000
HERNÁN DELGADO
8,360,000
RENAULD DOMÍNGUEZ
1,985,000
JOSÉ LUIS FÁBREGA
1,485,000
MIGUEL FANOVICH
5,755,200
RUBÉN FRÍAS
8,307,500
IRENE GALLEGOS
842,000
SERGIO GÁLVEZ
7,710,000
VIDAL GARCÍA
7,880,000
OSMÁN GÓMEZ
6,003,000
MARCOS GONZÁLEZ
8,005,000
RAÚL HERNÁNDEZ
8,507,175
ABSALÓN HERRERA
6,040,000
JOSÉ M. HERRERA
8,205,453
NELSON JACKSON
8,155,000
VÍCTOR JULIAO
6,596,680
MARIO LAZARUS
6,350,000
LUIS E. LAY
4,655,000
JOSÉ LOZADA
7,950,000
ABRAHAM MARTINEZ
8,130,000
JUAN A. MARTÍNEZ
6,275,000
GABRIEL MÉNDEZ
7,810,000
MARIO MILLER
9,171,000
HUGO MORENO
2,153,000
JOSÉ MUÑOZ
15,745,000
ROGELIO PAREDES
1,555,000
RAÚL PINEDA
3,733,000
CRESCENCIA PRADO
1,685,000
JASSIR PURCAIT
470,000
LUIS EDURADO QUIRÓZ
2,984,000
SALVADOR REAL
7,195,000
JUAN M. RÍOS
3,012,800
BENICIO ROBINSON
6,029,000
TITO RODRÍGUEZ
7,065,000
JORGE A. ROSAS
3,552,950
MIGUEL SALAS
3,361,933
NORIEL SALERNO
7,510,000
CARLOS SANTANA
2,559,880
FREIDI TORRES
2,129,500
ADOLFO VALDERRAMA
3,325,000
RICARDO VALENCIA
8,105,000
MARILYN
VALLARINO
8,020,773
JOSÉ LUIS VARELA
4,455,000
PABLO VARGAS
6,527,840
ALCIBIADES VÁSQUEZ
3,855,000
FRANCISCO VEGA
2,845,000
EDWIN ZÚÑIGA
7,495,000
En este link, he subido solo el
resumen de asignaciones y los montos por diputados, el informe más detallado,
no lo he subido porque es muy largo.

http://ernestocedeno.com/PartidasCircuitales4_5_.pdf

Destitución de los fiscales

Diputados le han recomendado a la nueva procuradora el destituir a fiscales, en este caso, los de anticorrupción.

A mi juicio, si se efectúa una destitución por asuntos disciplinarios, primero deben probarlo, porque si no, sería ilegal la separación forzada.

Si yo argumento que eres ineficiente o eres corrupto, tengo que probarlo en el expediente, eso lo ha dicho la Sala Tercera, porque si no se acredita, se ha de declarar ilegal la destitución, a la postre, en un proceso rogado ante la Corte. (Ver sentencia del 29 de diciembre de 2009 de la Sala Tercera)

Hay que definir primero, si estos funcionarios son de libre nombramiento y remoción o no, pues si tienen estabilidad porque pasaron por un concurso de méritos o si el Ministerio Público se las otorgó por escrito, dentro del procedimiento previamente establecido para ello por ley, incluyéndolos como servidores de carrera de instrucción judicial en la entidad; nadie los puede destituir, salvo que haya una justa causa establecida en el procedimiento.

Contario sensu, los funcionarios de libre nombramiento y remoción, podrian ser destituidos a la libre, pues no tienen estabilidad en el cargo, en mi concepto.

Fundamento constitucional.

ARTICULO 300. Los servidores públicos serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión o creencia y militancia política. Su nombramiento y remoción no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone esta Constitución.
Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos; y la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio.

Fundamento jurisprudencial

“Sin embargo, resulta evidente que esta norma por sí sola no confiere estabilidad a los profesionales de las Ciencias Agrícolas, quienes, para adquirir la condición de funcionarios de carrera requieren ingresar a ella a través del mecanismo conocido como “concurso de méritos”. Conviene agregar, que el citado precepto legal no puede ser objeto de interpretación aislada, sino de conformidad con los principios constitucionales que rigen en materia de administración de personal en el sector público. En ese sentido, el artículo 297 (hoy 300) de la Constitución Política es muy claro al señalar que “Los nombramientos que recaigan en el personal de carrera se harán con base en el sistema de mérito.
…El concurso de mérito, como mecanismo que permite a un profesional acceder a determinada carrera pública, además de procurar una adecuada administración de los recursos humanos, está dirigido a dotar a cada profesional de ciertos derechos y beneficios, entre ellos, la “estabilidad” en el cargo”.
En el caso bajo examen, lamentablemente, el señor VISSUETTI no gozaba de estabilidad, pues, como se ha explicado, no ingresó a su cargo mediante concurso u otro mecanismo que le haya asegurado ese derecho, como el previsto en el artículo 67 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, relacionado con el procedimiento especial de ingreso de los servidores públicos en funciones al régimen de Carrera Administrativa. Sentencia del 30 de mayo de 2003 de la Sala Tercera de la Corte Suprema.

Interceptaciones telefónicas

El artículo 29 constitucional panameño es clave para entender parte del ritual necesario, para que se lleven a cabo las mismas.

Artículo 29- La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser examinados ni retenidos, sino por mandato de autoridad competente y para fines específicos, de acuerdo con las formalidades legales. En todo caso, se guardará absoluta reserva sobre los asuntos ajenos al objeto del examen o de la retención.

El registro de cartas y demás documentos o papeles se practicará siempre en presencia del interesado o de una persona de su familia o, en su defecto de dos vecinos honorables del mismo lugar.

Todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial.

El incumplimiento de esta disposición impedirá la utilización de sus resultados como pruebas, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran los autores.

Según la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 24 de agosto de 2007, el desglose del contenido del artículo 29 de la Constitución Política de la República de Panamá, permite entender que el constituyente conceptualizó que la reserva sobre las comunicaciones particulares alcanza a todo tipo de comunicación, por lo que no puede ser limitado exclusivamente a la comunicación por medios postales, telegráficos o telefónicos. Siendo así, la protección que abriga el derecho fundamental incluye cualquier tipo de comunicación, como lo sería en la actualidad aquellas que se auxilian en la telemática o informática, verbigracia correo electrónico; dejando abierta la puerta para incluir, dentro de ese listado, aquellas formas de comunicación que utilicen como soporte los instrumentos, herramientas o medios, que en su momento, suministren los avances científicos y tecnológicos.

Para que se lleven a cabo las interceptaciones o grabaciones de las comunicaciones, se debe contar con la aprobación del Órgano Judicial, sino las mismas, serían ilegales.

¿Cuál es la sanción penal para los que incumplen con este mandato constitucional, al interceptar telecomunicaciones o al utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de conversaciones no dirigidas al público?

Conforme al artículo 167 del código penal, la de una pena de prisión de dos a cuatro años.

¿Quiénes podrían interceptar ilegalmente una comunicación?

Todo el que cuente con aparatos tecnológicos para tal fin. Ejemplo: empresas de comunicaciones, particulares, etc.

¿Puede el gobierno interceptar las comunicaciones?

El gobierno lo podría hacer con el aval judicial y siguiendo el procedimiento constitucional y legal.

Se deja claro que para interceptar y/o bloquear en todo o en parte las comunicaciones, debe seguirse el procedimiento reglado, para preservar con ello, el estado de derecho en Panamá. No debe violarse la Constitución panameña libremente. Dura es la ley, pero es la ley.

Retos del Contralor

Luego de haber laborado por 17 años en la Contraloría como asesor legal, sugeriría lo siguiente.

1. Restablecer las reuniones periódicas, que en otras administraciones existía, entre el Ministerio Público, por medio de las fiscalías anticorrupción y los auditores y asesores legales de la Contraloría, con el objeto de eliminar errores en los informes y en los procedimientos del ente fiscalizador.

2. Restablecer las reuniones periódicas entre el personal de la Contraloría (fiscalizadores, ingenieros y asesores legales) con los entes fiscalizados, con el objeto de aclararles sus dudas, para minimizar los errores administrativos.

3. Modificar las Guías de Fiscalización, a fin de que todos los fiscalizadores, apliquen un solo librito para fiscalizar las entidades.

4. Practicar la rendición de cuentas con la ciudadanía. Otrora, el Contralor se reunía con los medios de comunicación y les comentaba lo que estaba ejecutando, sin debilitar la presunción de inocencia y el debido procedimiento.

5. Cumplir con eficacia, el control previo. Un buen ejercicio de éste, evita los contratos con sobrecostos y fortalece la buena administración de la cosa pública.

6. Ser ente propulsor para la modificación al reglamento de la ley de contrataciones públicas, que ha quedado obsoleto.

7. Realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afectaron patrimonios públicos y, en su caso, presentar las denuncias respectivas, pero abarcando tanto las acciones de los gobiernos anteriores y como el presente, conforme lo permita el tiempo de prescripción para la investigación.

MI BUS DEJARA DE OPERAR El METROBUS


El gobierno dijo que Mi Bus, la concesionaria del Metrobús, se “retirará” del lucrativo negocio y su contrato será eliminado.
No se anunció cual fórmula se utilizará para sacar del sistema a MI BUS
Conforme a la ley y el contrato hay, varias fórmulas para sacar del sistema a una empresa contratista.

1. La resolución administrativa del contrato
La posibilidad de resolverle el contrato a la empresa, es en base a lo que dispone la ley 22 de 2006 (de contratación pública) y el contrato de concesión No. 21-10, en sus Cláusulas Trigésima y Trigésima Primera.
El concesionario nunca puso de su parte y un sector importante de la población, sufrió inmisericordemente a diario.
La causal para iniciar el proceso podría ser; la del incumplimiento de las cláusulas del contrato y/o, la reiteración de faltas graves.
¿Este proceso de resolución (extinción) traumaría el sistema?
En lo más mínimo, ya que la cláusula trigésima primera ibídem, reza que todos los bienes, buses y demás, revertirán al Estado a fin de mantener la continuidad de la prestación del servicio público de transporte. El Estado, por justicia,  le pagaría por los bienes revertidos, al concesionario, mediando un proceso de liquidación de contrato público y en los términos que subyacen en la adenda 2.
El Estado podría administrar el sistema per se, o mediante la creación de una empresa mixta, como hizo con los corredores, o podría llamar, a un proceso de libre concurrencia, a otros operadores.
Se deja claro que la fiadora del contrato, antes de hacer efectivo su fianza, por el monto de B/. 46, 250,000.00 y antes de que todos los bienes pasen al Estado,  podría sustituir o subrogarse, si lo quisiera, de todos los derechos del concesionario, pudiendo efectuar el contrato a sus expensas.
2. Aplicando el rescate administrativo del METROBUS

Esta idea la veo descabellada y fuera de orden. ¿El porqué de mi afirmación?

Debido a que el rescate administrativo, lleva aparejado la obligación de indemnizar al afectado.

Esta figura lo contempla la ley de contrataciones públicas en su artículo 114, y permite al Estado, por razones de interés público, el rescate de los bienes y las obras dadas en concesión, previa autorización del Consejo de Gabinete.

El mismo artículo obliga a indemnizar y/o compensar al contratista –concesionario. Esto quiere decir, que sería un beneficio para el contratista que se aplique el rescate administrativo, pues nunca perderá su inversión, ni su ganancia proyectada en el tiempo.

Recordemos el pago millonario que tuvo que hacer el Estado, cuando pretendió rescatar los corredores.

¿Qué dice el contrato de Concesión No. 21-10, (METROBUS) sobre el rescate administrativo?

En su Cláusula Trigésima Tercera, reza que en caso de producirse el rescate administrativo de la concesión, el concesionario recibirá del Estado por concepto de indemnización, un monto que será determinado por la vía de la valoración de la empresa, a partir de todos los parámetros que sea necesario considerar.

Concluyo que con el rescate administrativo, se beneficiaría a la concesionaria, de manera integral en una proyección de ganar-ganar y esto sería inadmisible, por el mal servicio que muchos pensamos que está dándole a los ciudadanos.

3. Por mutuo acuerdo.

En ésta fórmula, se ponen de acuerdo las partes por escrito,  en base a los términos que se exponen y se adecua a la ley civil y a la ley 22 de 2006. El contrato también contempla esta figura en la Cláusula Trigésima Tercera A. Puede incluir,  lo que las partes dispongan libremente.
4. La empresa también podría ceder los efectos de este contrato, a otra empresa, si el gobierno lo acepta. La ley 22 de 2006 lo posibilita y la Cláusula Vigésima Novena del contrato, lo incluye.
Como ciudadanos nos merecemos leer los términos para la conclusión del contrato con MI BUS.

Sería inadmisible que el gobierno pensara en indemnizar en todo o en parte, a la empresa de marras, debido al pésimo servicio que presta.

Las debilidades de los gobiernos: las contrataciones públicas.


Según las estadísticas consolidadas de Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, que van desde el año 2007 al 2013, los casos que se fallan en contra del Estado son el 56% y a favor el 44%.
Esto ha sido una constante desde que se creó el comentado Tribunal.
Llevo 18 años estudiando el tema.
Algunas de las debilidades que he visto sobre el tema en los gobiernos (plural), han sido las siguientes:
1.       Poca capacitación del tema, en las personas que tratan las compras del Estado.
2.       Pliegos de cargos mal estructurados.
3.       Influencia algunas veces del que manda en el ente, en los procesos de compras.
4.       Cambio de los funcionarios que dominan el tema, por razones poco razonables.
5.       Mala fiscalización por parte de la Contraloría General.
6.      Reformas de normas sobre contratación pública, hecha por gente que no domina la materia.
7.       Reforman muchas veces las leyes de compras, sólo por reacción y no en base a un estudio sesudo.
8.       Desviación de Poder en los entes públicos, para favorecer a ciertas empresas.
9.       No existe una normativa unitaria de compras para todo el Estado. Algunos entes, las acomodan a su medida con el aval del poder legislativo.
10.   No controlan las habilidades desmedidas de los particulares, en los procesos de compras, a veces por desconocimiento.
11.   No procuran corregir, los errores institucionales cometidos.
12.   No existe un ente conocido, con capacidad legal y funcional, para controlar por ley, el buen desempeño del Estado, en los procesos de compras.
Es justo comentar que muchos de los errores en los actos públicos, se deben a las deficiencias del personal operativo y no del representante legal de las instituciones, que sólo firma los documentos, previa revisión de las firmas, de las personas responsables.

El precio en el contrato público y el sobrecosto

Un sobrecosto, también conocido como un incremento de costo o sobrepasar el presupuesto, es un costo inesperado que se incurre por sobre una cantidad presupuestada debido a una subestimación del costo real durante el proceso de cálculo del presupuesto. (Enciclopedia Libre).
Es obligatorio para los servidores públicos, el establecer en las compras públicas, un buen precio, para lograr el mayor beneficio para el Estado, de acuerdo a lo que dispone la Constitución, en su artículo 266.
Establecer un precio inflado, es ilegal y delictivo.
¿Cómo se establece generalmente, el precio de referencia, en un proyecto u obra?
Las unidades administrativas suelen buscar varios precios del producto, en el mercado, hacen una mediana y lo suben un poco, de manera responsable, (como buen padre de familia)  para alentar al oferente, a que participe en los actos públicos programados. Nunca debe inflarse desproporcionadamente un precio, pues sería un sobrecosto.
La Corte, dijo lo siguiente, sobre el tema de las adquisiciones públicas a buen precio:
 El mayor beneficio para el Estado debe ser apreciado no sólo desde la perspectiva del más bajo costo posible sino también de la mejor calidad en cuanto a la obra, bien o servicio de que se trate. Igualmente, ese mayor beneficio  que el Constituyente quiere que se alcance a través del trámite de selección de contratista, del cual, se repite, la licitación es sólo una de sus modalidades, debe permitir la escogencia objetiva de la mejor oferta, hecha por proponentes calificados con credenciales de seriedad y cumplimiento para asegurar las condiciones más beneficiosas al interés general.” Resolución del 27 de abril de 2009. Entrada No. 172-08.
La contratación directa, de ningún modo exime del cumplimiento de precisar de antemano, un buen precio, para el producto, que se pretende recibir de un particular.  Mismo que se debe hacer, de acuerdo a los valores reales del mercado, de manera referente.

Los funcionarios que incumplen su labor, sobre este tema,  podrían sufrir los rigores de un proceso administrativo, penal y patrimonial en su contra. Los particulares beneficiados, podrían estar obligados a devolverle al Estado el monto del sobrecosto, si media una sentencia en su contra, del Tribunal de Cuentas.