Archivar en agosto 4, 2014

Las partidas circuitales

Las partidas circuitales, llamadas
popularmente así en Panamá,  corresponden
al apoyo económico estatal, otorgado a los diputados, para proyectos sociales,
ejecutados a través de las juntas comunales y/o municipios. Nadie ha dicho hoy
que se van a eliminar, sino que se pretende descentralizar su manejo, hacia la propia
Asamblea Nacional de Diputados.  
La existencia de las mismas no es
bueno, debido a lo siguiente:

1. A mi juicio esto debilita el artículo 136 de la Carta Magna, que prohíbe, el
apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular,
aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin. Con las mismas se
beneficiarían a todos los diputados de Panamá, con recursos del Estado.


2. Estos recursos no se les daría en igualdad de condiciones a todos los
candidatos, que correrían en un circuito, sino principalmente, a los diputados
electos.

3. Esta ayuda crea un desbalance en la competencia entre los diversos
candidatos.

4. Esta ayuda dada históricamente está corroyendo la democracia, sumiéndola al
clientelismo absurdo.


5. Esto puede minar la voluntad del electorado que debiera votar producto de un
sufragio libre y honrado.

El PAN como organismo en Panamá


El PAN es el Programa de Ayuda Nacional, adscrito al Ministerio de la Presidencia. Fue creado con el Decreto Ejecutivo No. 690 de 2010, con el propósito de:

· Concentrar los esfuerzos del Estado a la atención de las necesidades socioeconómicas de la población más necesitada, con el objetivo de lograr descender el nivel de pobreza,

· Lograr el desarrollo sostenible de las comunidades marginadas y rurales, que carecen de los servicios básicos,

· Brindar oportunidades de capacitación, con énfasis en grupos pobres y marginados, con el fin de satisfacer sus necesidades básicas,

· Fortalecer la capacidad de autogestión de sectores informales de la economía y de los grupos más necesitados,

· Contribuir a la expansión y al mejoramiento de la infraestructura económica y social,

· Promover y fortalecer la capacidad de gestión de los Organismos No Gubernamentales que tengan como objetivo la promoción social, deportiva, cultural y económica,

· Fortalecer las estructuras de los gobiernos provinciales, locales y de las agrupaciones naturales en las comunidades, para aumentar su capacidad de atender las necesidades de su población,

· Responder a las demandas de las poblaciones no resueltas por programas sociales vigentes e invertir en obras de interés social de los programas de la Presidencia de la República

· Promover y realizar proyectos de asistencia social, beneficencia y apoyo en las comunidades estimulando su organización y participación, y

· Promover la inversión en proyectos de interés social.

Este ente a mi juicio no es malo, otrora se llamaba FIS y antes el FES, en los gobiernos anteriores, y ha sido la punta de lanza para satisfacer las necesidades inmediata de los pobres.

No obstante, lo antes dicho, esta institución si hay que hacerle algunos ajustes, para eliminarle lo que yo denomino “los hallazgos históricos del Programa”.

Hallazgos históricos.

1. Ha servido para que algunas instituciones con el fin de eludir la ley de contratación pública, hagan convenios de administración con el PAN, para que este último, desarrolle sus proyectos.

2. Tiene un régimen de adquisición de bienes poco transparente, en donde se puede contratar, vía invitación directa, inclusive.

3. Sus adquisiciones no suben a “Panamá Compra” como el resto de las instituciones.

4. No se puede demandar la nulidad de las adquisiciones ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, como los demás entes de Estado.

5. Se ha utilizado en los procesos electorales, afectando su esencia normativa.

Los problemas del PAN no se resuelven con la eliminación del programa, sino adecuando el proyecto, al derrotero de la transparencia y uniformidad, en mi concepto.

La doble nacionalidad en Panamá

La doble nacionalidad de un panameño
por adquisición libre, provoca que se le suspendan sus derechos ciudadanos, más
no, la pérdida de su nacionalidad natal, pues nunca la podrá perder,  por derecho constitucional.
¿Qué dice nuestra Constitución Política,
al respecto?
ARTICULO 13. La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el
nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá
la ciudadanía.
La nacionalidad panameña derivada o
adquirida por la naturalización se perderá por las mismas causas.
La renuncia expresa de la nacionalidad
se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de
abandonarla; y la tácita, cuando se
adquiere otra nacionalidad
o cuando se entra al servicio de un Estado
enemigo.
Los cargos públicos con
jerarquía de jurisdicción, solo lo pueden ejercer los ciudadanos activos.
Constitución
ARTICULO 132. Los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos
públicos con mando y jurisdicción, se reservan a los ciudadanos panameños.
¿Por qué causales se suspenden
los derechos ciudadanos?
Constitución
ARTICULO 133. El ejercicio de los derechos ciudadanos se suspende:
1. Por causa expresada en el artículo
13 de esta Constitución.
2. Por pena conforme a la Ley.
¿Qué ente suspende la ciudadanía?

Conforme al Texto Único de la ley del Registro
Civil del Tribunal Electoral, en su artículo107, la Dirección Nacional del Registro
Civil, es la única habilitada para ordenar la suspensión de los derechos ciudadanos.
¿Qué ente puede rehabilitar los
derechos ciudadanos?
Conforme a la Carta Magna, la Asamblea
Nacional es el único organismo hoy, que puede decretar la rehabilitación de la
ciudadanía.
Constitución
ARTICULO 161. Son funciones administrativas de la Asamblea Nacional:
10. Rehabilitar a los que hayan perdido
derechos inherentes a la ciudadanía.

Ejemplo de
la rehabilitación de la ciudadanía por la Asamblea Nacional; la de Bosco
Ricardo Vallarino. La Corte Suprema, Pleno, en sentencia de 24 de enero de 2012
dictaminó que la rehabilitación efectuada era válida, pero  desde el momento en que se dictaminó por la
Asamblea Nacional el 3 de julio de 2009 y no desde el momento en que supuestamente
el prenombrado cambió su domicilio aparente en Panamá, en el año 2,000. 

¿Verdaderamente amamos al País?

Decimos que amamos al país; pero no les enseñamos valores a nuestros hijos y ni practicamos los mismos.

Decimos que amamos al país; pero deseamos acceder a un cargo púbico, únicamente para ver, cómo podemos resolver ilícitamente, nuestras necesidades.

Decimos que amamos al país; pero no valoramos al semejante.

Decimos que amamos al país; pero practicamos la cultura del juega vivo en nuestras acciones.

Decimos que amamos al país; pero sembramos cizaña, en los medios de comunicación y en las redes sociales, indignamente.

Decimos que amamos al país; pero nos hacemos los dormidos en los colectivos para no brindar cortesía, a las damas y a los adultos mayores.

Decimos que amamos al país; pero arrojamos basura en las calles de manera desagradable.

Decimos que amamos al país; pero nos da igual cuando izan o arrían la bandera o cuando cantan el himno nacional.

Decimos que amamos al país; pero no nos interesan los actos cívicos.

Decimos que amamos al país; pero juzgamos a los demás, según las apariencias y no con justo juicio.

Decimos que amamos al país; pero no respetamos los bienes ajenos.

Decimos que amamos al país; pero no nos interesa participar en los procesos, de toma de decisiones.

Decimos que amamos al país; pero nos resistimos a cumplir las leyes.

Decimos que amamos al país; pero no pagamos los impuestos.

Decimos que amamos al país; pero no mantenemos nuestras tradiciones culturales.

Decimos que amamos al país; pero no respetamos sus instituciones.

Decimos que amamos al país; pero no vigilamos el correcto desempeño, de los funcionarios que hemos elegido.

Decimos que amamos al país; pero no damos buenos ejemplos con nuestra conducta.

Decimos que amamos al país; pero practicamos las mimas acciones negativas que le censuramos a los otros.

Decimos que amamos al país; pero no deseamos rendirle cuentas a nadie.

Decimos que amamos al país; pero a lo malo llamamos bueno y a lo bueno malo, por simple interés.

Decimos que amamos al país; pero aceptamos como ciudadanos, el manejo tradicional de las partidas circuitales, como botín político exacerbado.

La figura del “cabildero” en Panamá, puede ser tráfico de influencias

Ha salido en los medios de comunicación
social,  que personas pudieron haber recibido
supuestas comisiones por haber hecho lobby en favor de particulares, por las reuniones, efectuadas,
con algunos funcionarios.
El hecho de que se pudiera haber recibido, estas
supuestas comisiones, por el contacto; de ser cierto, a mi juicio podría
representar, la comisión de un delito en Panamá y debe  ser investigado y sancionada ésta práctica, por
aspectos de transparencia en nuestro país.
¿Qué dice el código penal?
Tráfico de Influencias
Artículo 354. Quien valiéndose de
su influencia o simulando tenerla, solicite, reciba, acepte promesa o prometa en beneficio propio o de un
tercero, dinero, bienes o cualquier otro provecho económico o con efecto
jurídico, con el fin de obtener un beneficio de parte de un servidor público o
un servidor público extranjero de una organización internacional en asunto que
se encuentre conociendo o pueda conocer, será sancionado con prisión de cuatro
a seis años.
La pena será de cinco
a ocho años de prisión, si quien ejerce o simule influencia es un superior
jerárquico de quien conoce o debe conocer el asunto de que se trata.

Los ciudadanos si bien no
queremos persecución política, sin sentido; pero afirmamos que muchos lo que si
queremos, es la certeza del castigo y respeto al estado de derecho y a las
instituciones democráticas.