Dictamen del Pleno de la Corte
“Aceptar una investigación por parte de la Contraloría General de la República sobre un finiquito otorgado por ella misma, conllevaría al desconocimiento de aquella función constitucional privativa de dicho ente público de fenecer las cuentas de los funcionarios públicos, establecida en el numeral 3 del artículo 280 de la constitución.
Por tanto, resulta de importancia recordar que determinada cuenta luego de ser examinada a satisfacción se le debe dar por terminada o concluida, es decir, se fenece la cuenta. La seguridad jurídica que este proceso representa, debe ser preservada, máxime cuando proviene de una facultad constitucional.
Aunado a ello, debe resaltarse que al expedirse un finiquito, se está emitiendo una especie de certificación o constancia que las cuentas se encuentran a satisfacción.” (Sentencia del pleno de la Corte Suprema de Justicia de 27 de octubre de 2010)
Por lo antes expuesto, opino yo, es que cada Presidente de la República, le conviene tener a un CONTRALOR amigo, que le expida el finiquito de su gestión, pue una vez emitido el mismo, nadie lo puede investigar por un mal manejo de una partida etc..
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