El Tribunal Electoral investiga a 47 instituciones por
abuso de publicidad antes de las elecciones. Comentan los medios que la
Sala de Acuerdos 55 del pasado 4 de agosto instruyó a la Dirección de Auditoría
Interna para efectuar el análisis correspondiente en varias
instituciones.
abuso de publicidad antes de las elecciones. Comentan los medios que la
Sala de Acuerdos 55 del pasado 4 de agosto instruyó a la Dirección de Auditoría
Interna para efectuar el análisis correspondiente en varias
instituciones.
Fundamento legal
Código Electoral
Artículo 194. Con el
fin de evitar la masificación de la propaganda o la publicidad estatal durante
el proceso electoral, las instituciones públicas no podrán anunciar en un día y
en un mes, en los medios de comunicación social, más cuñas, anuncios o cualquier
tipo de publicidad o propaganda, de las que resulten del promedio que cada
institución haya tenido durante los seis meses anteriores a dicho proceso
electoral.
fin de evitar la masificación de la propaganda o la publicidad estatal durante
el proceso electoral, las instituciones públicas no podrán anunciar en un día y
en un mes, en los medios de comunicación social, más cuñas, anuncios o cualquier
tipo de publicidad o propaganda, de las que resulten del promedio que cada
institución haya tenido durante los seis meses anteriores a dicho proceso
electoral.
Todo medio de
comunicación social en los que se anuncien las instituciones estatales deberá
llevar un registro detallado de las cuñas, para efectos de control y
verificación por parte del Tribunal Electoral.
comunicación social en los que se anuncien las instituciones estatales deberá
llevar un registro detallado de las cuñas, para efectos de control y
verificación por parte del Tribunal Electoral.
A mi juicio, esta investigación
iniciada hoy es extemporánea y no hará merito para la imposición de sanción
alguna en estricto derecho, porque ya
los presuntos responsables de la falta administrativa en cuestión, no son funcionarios
y la norma habilita al Tribunal Electoral ha sancionar solo a los FUNCIONARIOS en el artículo
416 ibídem.
iniciada hoy es extemporánea y no hará merito para la imposición de sanción
alguna en estricto derecho, porque ya
los presuntos responsables de la falta administrativa en cuestión, no son funcionarios
y la norma habilita al Tribunal Electoral ha sancionar solo a los FUNCIONARIOS en el artículo
416 ibídem.
Código Electoral
Artículo 416. El
funcionario responsable de que la entidad estatal a su cargo se haya excedido del límite estipulado en el artículo
194 será sancionado con una multa de dos mil a diez mil balboas, sin perjuicio de la
suspensión inmediata de la propaganda o publicidad excedida.
funcionario responsable de que la entidad estatal a su cargo se haya excedido del límite estipulado en el artículo
194 será sancionado con una multa de dos mil a diez mil balboas, sin perjuicio de la
suspensión inmediata de la propaganda o publicidad excedida.
Por otro lado, esta
investigación dará pie, según el criterio al parecer del TE, para sancionar a los
medios de comunicación social, por permitir la publicidad excesiva, tal cual lo
plantea el artículo 415 del código electoral, ya que de sancionarse por la
falta administrativa en cita, a alguna persona hoy, debería sancionarse de igual forma, a todas
las partes, pues no puede haber fueros ni privilegios, de acuerdo a la Carta Magna
patria.
investigación dará pie, según el criterio al parecer del TE, para sancionar a los
medios de comunicación social, por permitir la publicidad excesiva, tal cual lo
plantea el artículo 415 del código electoral, ya que de sancionarse por la
falta administrativa en cita, a alguna persona hoy, debería sancionarse de igual forma, a todas
las partes, pues no puede haber fueros ni privilegios, de acuerdo a la Carta Magna
patria.
Código Electoral
Artículo 415. Serán sancionados con multa de mil a cinco mil
balboas los medios de comunicación social que no lleven un
registro detallado de la propaganda o publicidad estatal durante el proceso electoral, y la multa será el doble si permiten que
dicha propaganda o publicidad se exceda
del límite estipulado en el artículo 194 de este Código.
balboas los medios de comunicación social que no lleven un
registro detallado de la propaganda o publicidad estatal durante el proceso electoral, y la multa será el doble si permiten que
dicha propaganda o publicidad se exceda
del límite estipulado en el artículo 194 de este Código.
El Tribunal Electoral, debe reflexionar muy bien de las decisiones
que toma, en el tiempo y en el espacio, para evitar con ello, que los
transgresores de las leyes, queden impune por sus malos actos cometidos.
que toma, en el tiempo y en el espacio, para evitar con ello, que los
transgresores de las leyes, queden impune por sus malos actos cometidos.
Objeto el uso de los dineros del Estado por móvil político,
pero no por ello, debo soslayar el estado de derecho.
pero no por ello, debo soslayar el estado de derecho.
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