El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, en sentencia de 28 de mayo de 2014, declaró inconstitucional, el numeral 1 del artículo 960 del código fiscal.
Artículo 960
Se extenderán en papel simple habilitado, en los términos señalados por el artículo 962-A del Código Fiscal:
1. Los memoriales, escritos o peticiones que se dirijan o presenten a cualquier funcionario, autoridad o corporación públicos. Se exceptúan los que se presentan ante las autoridades fiscales.
Razones que dio la Corte: El Estado tiene la obligación de establecer un procedimiento libre de toda limitación o condición que dificulte u obstaculice a los administrados su acceso ante las diferentes instancias del poder púbico, ya sean administrativas o jurisdiccionales; en consecuencia, se impone la eliminación del impuesto de timbre en todas las actuaciones a través de los cuales se accede a los servidores o autoridades púbicas y de ese modo puedan ejercerse de forma efectiva, el derecho de petición y el derecho a la tutela judicial efectiva
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