Archivar en abril 13, 2014

Dinero del Narcotráfico, en la política panameña

En los medios de comunicación social,
han salido cuestionamientos sobre posible vinculación de dinero sucio, en la
campaña electoral para el año 2014.
El 
tema en referencia, ha causado preocupación, en las personas serias de
Panamá.
¿Cómo se podría combatir esto?
1.      Publicando las donaciones.
Desde el punto de vista del pacto
ético, que suscribieron algunos colectivos, se hace viable  la publicación
de las donaciones, pero nadie lo ha hecho, porque no les conviene, ni les
interesa.
Leamos lo pertinente del pacto.
II. COMPROMISO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
5. Vigilar la legítima y lícita
procedencia de los fondos o donaciones de personas naturales o jurídicas en
beneficio de los partidos políticos, así como de los candidatos, para evitar el
clientelismo; y que las donaciones y gastos realizados sean de acceso público,
mediante su publicación a través de los medios impresos, radiales, televisivos
e Internet, preferiblemente antes de las elecciones y a más tardar
sesenta días después de ellas.
Yo como ciudadano, me sentiría
complacido de que todas las donaciones de los candidatos y la de los colectivos
políticos, sin excepción, (firmantes del pacto o no) se pudieran publicar en
los medios o en la web, porque esto, contribuiría a fortalecer la transparencia
y la honestidad, de un torneo electoral.
2.  Presentándose las denuncias a los entes
correspondientes, para que se sancionen, a los participantes.
Código Judicial
Artículo 1995.
El que, por cualquier medio, tuviere
noticias de la perpetración de un delito perseguible de oficio, está
obligado a poner el hecho en conocimiento del funcionario de instrucción más
próximo al sitio en que se hallare, y si se tratare de un delito infraganti, a
la autoridad de policía o al agente de la autoridad más próximo al sitio en que
hubiere sido ejecutado. En este supuesto, la autoridad de policía o el agente
de la autoridad tomará inmediatamente las medidas necesarias para poner al
detenido, si lo hubiere, a disposición del funcionario de instrucción
competente.
Artículo 1996.
Todo
empleado público que en el ejercicio de sus funciones descubra de cualquier
modo que se ha cometido un delito de aquellos en que deba procederse de oficio,
pasará o promoverá que se pasen todos los datos que sean conducentes y lo
denunciará ante la autoridad competente, para que se proceda al juzgamiento del
culpable o culpables.
3.   Haciendo una campaña sobre la adopción de valores,
dentro de la sociedad; por parte del gobierno, de la empresa privada y de la
ciudadanía en general.
4. 
   Eligiendo en los cargos públicos, a
las personas que muestren más transparencia, en el uso de los fondos en su
campaña.
5.    Instruyendo los padres de familia a sus hijos,
sobre la necesidad de cumplir, reglas básicas de ética y de moral.
6.      Sancionando el crimen, los operadores de justicia,
haciendo viable, la certeza del castigo.

Censura de la propaganda electoral

Con asombro he leído y escuchado que algunos medios de comunicación
social, han decidido no permitir la difusión de algunas propagandas
electorales, catalogadas como sucias.
El código electoral es claro en exigir el ruego de la persona afectada o
de la fiscalía general electoral, pero ante el TRIBUNAL ELECTORAL, y no ante el
medio difusor, para proceder con la suspensión de la propaganda tachada por
ilegal.
El ejercicio del prudente arbitrio del medio, para censurar una propaganda
electoral, aunque se vea muy noble, debilita a mi juicio la libertad de
expresión, en rango constitucional.
Veamos.
Constitución
Artículo 37. Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de
palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa;
pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se
atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad
social o el orden público.
Código Electoral.
Artículo 197. En virtud del principio constitucional de la
libre empresa con  responsabilidad social, los partidos políticos y
candidatos tendrán derecho a contratar  anuncios políticos pagados,
bajo los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y
condiciones.
Los medios de comunicación social y
las empresas publicitarias tienen la obligación  de suministrar al
Tribunal Electoral y a la Fiscalía General Electoral, la
información  solicitada sobre los anuncios políticos pagados, en un
término no mayor de tres días.
Durante los procesos electorales, el
Tribunal Electoral realizará monitoreos de los  medios de
comunicación social, para conocer el grado de cobertura que cada uno
de  estos medios otorga a las nóminas presidenciales,
independientemente de las cuñas o los espacios que hayan sido contratados por
éstos.
El medio debe procurar un espacio
para las cuñas y/o propagandas políticas pagadas, y si alega  que no
tiene espacio para difundirlas, debiera por prudencia consultarle previamente
al Tribunal Electoral, antes de la negación, quien tendría que decidir
sobre este caso. El afectado pudiera denunciar al medio, inclusive, por su
negación.
Artículo 207. Las violaciones a las
disposiciones sobre propaganda electoral  serán de competencia privativa
del Tribunal Electoral. A tal efecto, la Fiscalía  General Electoral
o quien se considere afectado por la difusión de la propaganda  electoral,
personalmente o mediante apoderado legal, podrá presentar la denuncia
 respectiva ante el Tribunal Electoral.
Cuando la denuncia sea presentada por
quien se considere afectado, el Tribunal  Electoral dará traslado
inmediato a la Fiscalía General Electoral para que emita  concepto dentro
de un término no mayor de quince días.
Recibido el concepto emitido por la
Fiscalía General Electoral, el Tribunal  Electoral podrá ordenar la
suspensión provisional de la propaganda que haya  sido demandada por
violatoria de la Ley Electoral.
Durante el tiempo en que se permita
la propaganda electoral, el Tribunal Electoral y  la Fiscalía General
Electoral, sesionarán permanentemente para acoger las denuncias
 respectivas, tomando las medidas necesarias a fin de agilizar el trámite
de éstas.
Las responsabilidades penales y
civiles por calumnia e injuria, cometidas en  propaganda electoral, se
exigirán ante la jurisdicción ordinaria.

No encuentro ninguna norma en el código electoral, que haga viable la
censura de la propaganda electoral de oficio, por parte de los medios de
comunicación social, pues no son tribunales. 

El crisol de razas

Mientras que Brasil, inspirada en el
modelo que aplican Canadá y Australia, adopta una política de inmigración
selectiva, para los profesionales extranjeros, altamente calificados,
propiciando así una “fuga de cerebros”; en Panamá, no se sabe aún, a que estamos
apostando.
Panamá le ha abierto las puertas a
muchos extranjeros de escasos recursos, para luego regularizarlos
extraordinariamente, en donde ni siquiera, tienen que probar per se, su
solvencia económica, porque no la tienen. Ejemplo los  procesos extraordinarios
denominados “Panamá Crisol de Razas”. (Decreto Ejecutivo No. 547 de 2012)
De igual forma han facilitado la
inmigración extranjera, permitiendo, que ciudadanos de varias nacionalidades
entren, a sus anchas, sin visa a Panamá, independientemente, de que tengan o
no, recursos económicas para invertir. Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 380 de
2012.
Por otro lado, también impulsa que
extranjeros, esta vez con recursos, de 22 o más países se establezcan aquí,
para invertir. Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 343 de 2012.
Igualmente el Decreto Ejecutivo No.
804 de 2012, crea la residencia permanente en calidad de extranjero
profesional, para el que aporte copia del diploma o título universitario,
licenciatura, maestría o doctorado, siempre que la profesión no esté limitada
por Constitución a los panameños. Para esta residencia no es necesario que el
que aporte el título, ejerza la profesión del diploma o que cuente con mayores
recursos.
¿Cómo nos explicamos esto? ¿Es eso
indispensable para el país?
Esta falta de definición migratoria,
está produciendo lo siguiente:
Que haya una competencia desleal
laboral del extranjero, hacia el nacional panameño.
Que nuestras tradiciones se vayan
perdiendo, para abrirle paso a las fiestas y costumbres extranjeras.
Que se vaya aumentando el alto costo
de la vida, producto de servicios, que el panameño no podrá pagar, fácilmente,
pero algunos extranjeros sí. Ejemplo. El empleo doméstico y los alquileres.
Que muchas tierras vayan siendo de
propiedad de extranjeros, sin limitación alguna. Argentina, Brasil etc., ya han
puesto límites para la extranjerización de tierras, por efecto del agro,
ganadería y otras actividades.
Que aumente la población en el país,
pero no por los nacimientos de nativos, sino por la afluencia extranjera.
Preocupaciones propias, sobre el tema
de la regularización extraordinaria:
1.    No se le
está permitiendo a la Asamblea Nacional de Diputados, legislar sobre el tema,
toda vez que con el Decreto Ejecutivo de marras, se pretende ampliar el marco
legislativo regulatorio, que ya existe para los extranjeros, en el Decreto Ley
No. 3 de 2008.  
2.    Se le está
dando permanencia provisional hasta por 12 años, a extranjeros menesterosos, en
donde muchos de ellos, difícilmente podrán aportar mayores avances
científicos en el país.
3.    Se está
permitiendo que extranjeros regularizados extraordinariamente tengan un mayor
privilegio que los extranjeros que legalmente arribaron a nuestro
territorio para invertir y legalizarse, ya que no se les exige el cumplimiento
de los requisitos que a los otros se les pide.  
4.   Se está
fomentando que se pueble Panamá, con personas foráneas que, en determinada
proporción, no tendrán los recursos per se, para poder subsistir.
5.   Pudiera pensarse que la
captación de dinero, producto del proceso de la regularización extraordinaria,
está pesando más que una visión de país.
6.  Llena de preocupación que en
medio de un proceso electoral, se esté ejecutando está práctica.
7. ¿Por qué la definición de este
proceso, no se le deja mejor a la interpretación de la próxima administración
que ha de instaurarse en el 2014?

El valor de las encuestas


La encuesta es un instrumento de medición, de un
momento determinado. 

Hay un hecho público y notorio en el resultado
de todas las encuestas y es que la oposición en su conjunto, tiene al menos al
día de hoy, el mayor nivel de aceptación de la ciudadanía, no obstante, cuando
vamos al desglose individual porcentual de los candidatos, se atomiza la intención
de votos.

¿Por qué se está dando este hecho, si se percibe
que la presente administración, ha hecho dentro de su quinquenio, una gran
cantidad de obras? 

Algunas hipótesis.

1. Porque el candidato del oficialismo, no es lo
suficientemente convincente, dentro de la ciudadanía, y es por eso que no ha logrado
obtener hoy en día, la aceptación que tiene el Presidente de la República en la
población.

2. Porque la ciudadanía no ve a los diversos
candidatos, con el empuje necesario para liderar la oposición.

3. Porque para la ciudadanía, los diversos candidatos
que han sido funcionarios, no han sobresalido en su gestión; de allí los
resultados estrechos en las encuestas, para los primeros puestos. (La mayoría
de los candidatos a presidentes, han sido servidores públicos: Arias, Varela,
Navarro, Barroso y Jované) 

4. Porque a un buen sector de la ciudadanía, les
agrada votar por la oposición; avalando la alternancia en el poder.

5. Porque algunos de los funcionarios de la
presente administración, no han rendido satisfactoriamente, las cuentas en el
ejercicio del cargo.

6. Porque los voceros del gobierno, no han
contado con la absoluta aceptación de la población, cuando exponen sus ideas en
los medios de comunicación social.

7. Porque en varios medios de comunicación
social, se resaltan más los aspectos negativos del gobierno, que los aciertos
que realiza.

8. Porque un sector importante de la ciudadanía
percibe, que no se han seguido los pasos adecuados que el derecho dispone, para
llevar a cabo las decisiones del gobierno.

9. Porque algunos perciben, que la
administración presente, no ha solucionado eficazmente por lo menos, algunos
problemas básicos de la población, como por ejemplo; el alto costo de la vida y
el trasporte público.

Finalmente hago hincapié que el ciudadano,
debiera votar el 4 de mayo, no de acuerdo al dictamen de las encuestas, que son
hechas por el ser humano, que a veces se equivoca, sino en base a su criterio
libre e informado, debido a que es así, como se hará patria. 

Metro Cultura

Conforme al Decreto Ejecutivo 261 de 2014, publicado
en la Gaceta Oficial No. 27508, se ha determinado ya, el Reglamento del Viajero
del Metro.
Como quiera que la ignorancia de la ley, no exime
el cumplimiento de la disposición, todos debiéramos familiarizarnos con la
normativa en cuestión.
Habrá sanciones pecuniarias, por la comisión de las
infracciones, empero durante los 30 primeros días, los agentes del METRO, realizarían
advertencias verbales a los que comentan infracciones leves o moderadas.

 Se consideraran infracciones
leves: (artículo 23)

1.            Arrojar
objetos (papeles, chicles, recipientes, etc.) al suelo fuera de las papeleras.

2.            Comer
dentro de las instalaciones del Metro.

3.            Viajar en
los puestos destinados a personas de movilidad reducida o embarazadas.

4.            Ingerir
bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del Metro.

5.            Utilizar
aparatos de sonido sin auriculares.

6.            Circular
sobre patines, monopatines, bicicletas o elementos similares dentro de las
instalaciones del Metro.

7.            Distribuir
publicidad, prensa gratuita, fijar carteles, mendingar, vender bienes o
servicios en los trenes o dentro de las estaciones, o hacer cualquier clase de
actividad artística en los trenes, instalaciones o dependencias del Metro, sin
la autorización expresa.

 Se consideraran infracciones moderadas: (Artículo 24)

1.            Viajar con
boleto de transporte no valido.

2.            Viajar con
un boleto de transporte personalizado que no es válido para el usuario.

3.            Permanecer
en las instalaciones ferroviarias fuera del horario previsto para el servicio
comercial sin la debida autorización.

4.            Utilizar
los equipos de auto protección y/o extintores sin causa justificada.

5.            No seguir
las instrucciones del personal interno o externo del Metro ante incidencias.

6.            Agredir
verbal o psicológicamente al personal interno o externo del Metro.

7.            Reincidir
en la comisión de una falta leve, habiendo cometido otra en los seis meses
anteriores.


 Se
consideraran infracciones graves: (Artículo 25)

1.           
Utilizar sin causa justificada o de forma indebida los equipos de detención de
emergencias de las escaleras mecánicas y de los ascensores.

2.            Realizar
acciones que representen peligro para los viajeros o daños y perjuicios tanto
en los trenes o cualquier otro equipo del sistema, como en las estaciones.

3.            Acceder a
las vías, túneles o cruzar la vía férrea, salvo en situaciones de emergencia
para lo cual deberá estar autorizado.

4.            Manipular,
pintar, hurtar, destruir o deteriorar, etc., de forma directa o indirecta,
cualquier equipo o bienes de las instalaciones del Metro.

5.            Viajar
utilizando un boleto de transporte manipulado o falsificado.

6.           
Obstaculizar o forzar los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de los
coches de los trenes.

7.            Acceder
sin autorización a las cabinas de conducción de los trenes o a las
instalaciones reservadas para el uso exclusivo del personal del Metro.

8.            Utilizar
sin causa justificada los mecanismos de detención, de seguridad o de auxilio
que se hallan tanto a bordo de los trenes como aquellos ubicados en las
estaciones.

9.          Reincidir
en la comisión de una falta moderada.

 Se
consideraran infracciones muy graves: (Artículo 26)


1.            Deteriorar
cualquier elemento de la infraestructura ferroviaria directamente relacionado
con la orientación y la seguridad de la circulación o modificar
intencionalmente las características que lo componen.

2.            Destruir,
deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la vía férrea,
de sus elementos funcionales o, en general, de cualquier elemento del servicio.

3.            Lanzar o
depositar objetos en cualquier punto de la vía, de sus alrededores o las
instalaciones anexas, o al paso de los trenes, y, en general, que puedan
representar un peligro para la seguridad del transporte, de los viajeros, de
los medios o de las instalaciones de todo tipo.

4.            Utilizar
sin causa justificada las rutas de evacuación y las salidas de emergencia u
obstaculizarlas de manera que se altere la funcionalidad.

5.            Portar
armas dentro de las instalaciones del Metro.

6.            El
transporte de material inflamable dentro de las instalaciones y trenes del
Metro de Panamá tales como tanques de gas, combustibles varios, etc.

7.            Agredir
físicamente al personal interno y del Metro de Panamá.

8.           
Reincidir en la comisión de una falta grave.

El peligro de la restricción de la propaganda electoral

 

Un medio de comunicación social, a mi juicio, no está habilitado per se,
para restringir la difusión de una propaganda política electoral pagada, pues
pudiera estar cayendo  en la discriminación por razón de ideas
políticas, en rango constitucional.
Constitución
ARTICULO 19. No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón
de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas
políticas.
El código electoral también prohíbe la discriminación política, así.
Código electoral
“Artículo 197. En virtud del principio constitucional de la
libre empresa con  responsabilidad social, los partidos políticos y
candidatos tendrán derecho a contratar  anuncios políticos pagados,
bajo los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y
condiciones.
Los medios de comunicación social y las empresas publicitarias tienen la
obligación  de suministrar al Tribunal Electoral y a la Fiscalía
General Electoral, la información  solicitada sobre los anuncios
políticos pagados, en un término no mayor de tres días.
Durante los procesos electorales, el Tribunal Electoral realizará
monitoreos de los  medios de comunicación social, para conocer el
grado de cobertura que cada uno de  estos medios otorga a las nóminas
presidenciales, independientemente de las cuñas o los espacios que hayan sido
contratados por éstos.”
El medio debe procurar un espacio para las cuñas y/o propagandas
políticas pagadas, y si alega  que no tiene espacio para difundirlas,
debiera por prudencia consultarle previamente al Tribunal Electoral, antes de
la negación, quien tendría que decidir sobre este caso. El afectado
pudiera denunciar al medio, inclusive, por su negación.
La sanción a los medios de comunicación social, por la violación a la
ley electoral, en este aspecto es escuálida, y está recogida en el artículo 413
Ibídem.
Código electoral
Artículo 413.
La sanción que quepa a los medios de comunicación social, empresas publicitarias  e
imprentas en los casos aquí contemplados, consistirá en multa de mil a diez mil  balboas.

Publicidad estatal en tiempo electoral



¿Puede el gobierno apoyar con propagandas, a un candidato a cargo de elección
popular?
No. Lo prohíbe la Carta Magna.
Constitución.
ARTICULO 136. Las autoridades
están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe:
  1. El
    apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección
    popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
¿Hay un tope, para
el gasto en la publicidad estatal?
Si, de acuerdo a lo que se aprobó en la ley de presupuesto general del
Estado. Por otro lado, el código electoral en su artículo 194 contempla un techo
que debe honrarse.
Código Electoral
Artículo 194. Con el fin de evitar la masificación de la propaganda o la
publicidad estatal durante el proceso electoral, las instituciones públicas no
podrán anunciar en un día y en un mes, en los medios de comunicación social,
más cuñas, anuncios o cualquier tipo de publicidad o propaganda, de las que
resulten del promedio que cada institución haya tenido durante los seis meses
anteriores a dicho proceso electoral.
Todo medio de comunicación social en los que se anuncien las instituciones
estatales deberá llevar un registro detallado de las cuñas, para efectos de
control y verificación por parte del Tribunal Electoral.
¿Cuál es la sanción por la violación del techo económico?
Con una multa de cinco mil a veinticinco mil balboas a los infractores.
(Artículos 195 y 414 del código electoral)