Algunos funcionarios con mando y jurisdicción, se les ha visto emitiendo frases en contra o en favor de partidos y/o candidatos, pero esto no debe practicarse, pues pudiera considerarse violatoria de la ley patria.
La norma reza así.
Decreto No. 20 de 23 de junio de 2003
Artículo 3 Fuera de su horario de servicio, todo funcionario público es libre de hacer, campaña a favor o en contra de los partidos o candidatos, siempre que no sea con ocasión de la inauguración de obras públicas ni en actos de carácter oficial, aunque sean velados los medios empleados a tal fin.
Artículo 4. Los funcionarios públicos que han accedido a su posición por mandato popular, tienen plena libertad de activarse a favor o en contra de los partidos o candidatos, a cualquier hora, siempre que no sea durante la inauguración de obras públicas y demás actos de carácter oficial, aunque fueren velados los medios empleados a tal fin.
La anterior regulación, se desprende del artículo 136 del texto constitucional patrio.
Constitución
ARTÍCULO 136. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe:
1. El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
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