Un medio de comunicación social, a mi juicio, no está habilitado per se,
para restringir la difusión de una propaganda política electoral pagada, pues
pudiera estar cayendo en la discriminación por razón de ideas
políticas, en rango constitucional.
para restringir la difusión de una propaganda política electoral pagada, pues
pudiera estar cayendo en la discriminación por razón de ideas
políticas, en rango constitucional.
Constitución
ARTICULO 19. No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón
de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas
políticas.
de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas
políticas.
El código electoral también prohíbe la discriminación política, así.
Código electoral
“Artículo 197. En virtud del principio constitucional de la
libre empresa con responsabilidad social, los partidos políticos y
candidatos tendrán derecho a contratar anuncios políticos pagados,
bajo los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y
condiciones.
libre empresa con responsabilidad social, los partidos políticos y
candidatos tendrán derecho a contratar anuncios políticos pagados,
bajo los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y
condiciones.
Los medios de comunicación social y las empresas publicitarias tienen la
obligación de suministrar al Tribunal Electoral y a la Fiscalía
General Electoral, la información solicitada sobre los anuncios
políticos pagados, en un término no mayor de tres días.
obligación de suministrar al Tribunal Electoral y a la Fiscalía
General Electoral, la información solicitada sobre los anuncios
políticos pagados, en un término no mayor de tres días.
Durante los procesos electorales, el Tribunal Electoral realizará
monitoreos de los medios de comunicación social, para conocer el
grado de cobertura que cada uno de estos medios otorga a las nóminas
presidenciales, independientemente de las cuñas o los espacios que hayan sido
contratados por éstos.”
monitoreos de los medios de comunicación social, para conocer el
grado de cobertura que cada uno de estos medios otorga a las nóminas
presidenciales, independientemente de las cuñas o los espacios que hayan sido
contratados por éstos.”
El medio debe procurar un espacio para las cuñas y/o propagandas
políticas pagadas, y si alega que no tiene espacio para difundirlas,
debiera por prudencia consultarle previamente al Tribunal Electoral, antes de
la negación, quien tendría que decidir sobre este caso. El afectado
pudiera denunciar al medio, inclusive, por su negación.
políticas pagadas, y si alega que no tiene espacio para difundirlas,
debiera por prudencia consultarle previamente al Tribunal Electoral, antes de
la negación, quien tendría que decidir sobre este caso. El afectado
pudiera denunciar al medio, inclusive, por su negación.
La sanción a los medios de comunicación social, por la violación a la
ley electoral, en este aspecto es escuálida, y está recogida en el artículo 413
Ibídem.
ley electoral, en este aspecto es escuálida, y está recogida en el artículo 413
Ibídem.
Código electoral
Artículo 413.
…
La sanción que quepa a los medios de comunicación social, empresas publicitarias e
imprentas en los casos aquí contemplados, consistirá en multa de mil a diez mil balboas.
imprentas en los casos aquí contemplados, consistirá en multa de mil a diez mil balboas.
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