Archivar en marzo 18, 2014

Acción contra el Tribunal Electoral, no debe ser viable en el Ministerio Público

  
Un grupo de personas han presentado acciones penales contra los
magistrados del Tribunal Electoral, por la venta de la base de datos del SVI.
Se depreca inclusive,  la separación de los cargos de los mismos.
Aunque soy del sentir que debe respetarse la intimidad de las personas,
en base a lo que dispone el artículo 42 de la Carta Magna patria, la acción
ensayada  a mi juicio, es improcedente, porque los magistrados
actuaron por la permisibilidad que les dispensó, la ley del registro civil.
Carta Magna
Artículo 42. Toda persona tiene derecho
a acceder a la información personal contenida en bases de datos o registros
públicos y privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su
supresión, de conformidad con lo previsto en la Ley.
Esta información sólo podrá ser
recogida para fines específicos, mediante consentimiento de su titular o por
disposición de autoridad competente con fundamento en lo previsto en la
Ley.
Texto Único del Registro Civil
Artículo 83. El Tribunal Electoral, a
través de la Dirección Nacional del Registro Civil, podrá brindar por Internet
u otros sistemas de comunicación, servicios de verificación y consulta de
identidad ciudadana, de conformidad con las tarifas y la reglamentación
aprobada al efecto por los magistrados del Tribunal Electoral.
Se aclara que el Tribunal Electoral en ningún momento ha vendido ni ha
cedido la administración de la base de datos del SVI, ni muchos menos la ha
dado en concesión a terceros, ya que la administra, la misma corporación
electoral, que lo que permite es su acceso; por lo que no ha flagelado tampoco,
el artículo 84 de la ley del registro civil.
Lo que procedería en este caso a lo legal es, o la interposición de una
acción de inconstitucionalidad contra la ley del registro civil o una
modificación a la ley en cita, por parte de los padres de la patria (los
diputados).
Flaco favor le hace al devenir democrático electoral, la acción de
marras.

Acción contra el Tribunal Electoral, no debe ser viable en el Ministerio Público

    
Un grupo de personas han presentado acciones penales contra los
magistrados del Tribunal Electoral, por la venta de la base de datos del SVI.
Se depreca inclusive,  la separación de los cargos de los mismos.
Aunque soy del sentir que debe respetarse la intimidad de las personas,
en base a lo que dispone el artículo 42 de la Carta Magna patria, la acción
ensayada  a mi juicio, es improcedente, porque los magistrados
actuaron por la permisibilidad que les dispensó, la ley del registro civil.
Carta Magna
Artículo 42. Toda persona tiene derecho
a acceder a la información personal contenida en bases de datos o registros
públicos y privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su
supresión, de conformidad con lo previsto en la Ley.
Esta información sólo podrá ser
recogida para fines específicos, mediante consentimiento de su titular o por
disposición de autoridad competente con fundamento en lo previsto en la
Ley.
Texto Único del Registro Civil
Artículo 83. El Tribunal Electoral, a
través de la Dirección Nacional del Registro Civil, podrá brindar por Internet
u otros sistemas de comunicación, servicios de verificación y consulta de
identidad ciudadana, de conformidad con las tarifas y la reglamentación
aprobada al efecto por los magistrados del Tribunal Electoral.
Se aclara que el Tribunal Electoral en ningún momento ha vendido ni ha
cedido la administración de la base de datos del SVI, ni muchos menos la ha
dado en concesión a terceros, ya que la administra, la misma corporación
electoral, que lo que permite es su acceso; por lo que no ha flagelado tampoco,
el artículo 84 de la ley del registro civil.
Lo que procedería en este caso a lo legal es, o la interposición de una
acción de inconstitucionalidad contra la ley del registro civil o una
modificación a la ley en cita, por parte de los padres de la patria (los
diputados).
Flaco favor se le hace al devenir democrático electoral, la acción de
marras.

Es prohibido hablar de política, en las inauguraciones de obras

En las inauguraciones de obras públicas o en actos
oficiales, no se debe hablar de asuntos políticos electorales, por prudencia y
para cumplir con el ordenamiento legal vigente.

Algunos funcionarios con mando y jurisdicción, se les ha visto emitiendo frases
en contra o en favor de partidos y/o candidatos, pero esto no debe practicarse,
pues pudiera considerarse violatoria de la ley patria.

¿Qué dicen las normas?
Decreto No. 20 de 23 de 2003 del Tribunal
Electoral.

La norma reza así.

Decreto No. 20 de 23 de junio de 2003

Artículo 3 Fuera de su horario de servicio, todo funcionario público es libre
de hacer, campaña a favor o en contra de los partidos o candidatos, siempre que
no sea con ocasión de la inauguración de obras públicas ni en actos de carácter
oficial, aunque sean velados los medios empleados a tal fin.

Artículo 4. Los funcionarios públicos que han accedido a su posición por
mandato popular, tienen plena libertad de activarse a favor o en contra de los
partidos o candidatos, a cualquier hora, siempre que no sea durante la
inauguración de obras públicas y demás actos de carácter oficial, aunque fueren
velados los medios empleados a tal fin.

La anterior regulación, se desprende del artículo 136 del texto constitucional
patrio.

Constitución

ARTÍCULO 136. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y
honradez del sufragio. Se prohíbe:

1. El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección
popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.

La necesaria regulación del uso de la base de datos estatal

Entidades del Estado están suministrando la base de datos de
los ciudadanos a particulares, violando la intimidad de las personas, en rango
constitucional.
Carta Magna
ARTICULO 42. Toda persona tiene derecho a acceder a la
información personal contenida en bases de datos o registros públicos y
privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su supresión, de
conformidad con lo previsto en la Ley.
Esta información
sólo podrá ser recogida para fines específicos, mediante consentimiento de su
titular o por disposición de autoridad competente con fundamento en lo previsto
en la Ley.
Por
ejemplo, el Tribunal Electoral la vende a particulares mediante un precio, porque
lo posibilito de manera absurda, la ley del Registro Civil, en su artículo 83.
La norma
dice así: “El Tribunal Electoral, a través de la Dirección Nacional del
Registro Civil, podrá brindar por Internet u otros sistemas de comunicación,
servicios de verificación y consulta de identidad ciudadana, de conformidad con
las tarifas y la reglamentación aprobada al efecto por los magistrados del Tribunal
Electoral”.
A mi
juicio esto afecta la intimidad de las personas  y pocos conocían este detalle.
De
igual forma, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) retomará
el proyecto de cámaras de videovigilancia en un futuro, que inspeccionarán
la velocidad de los vehículos en la ciudad. Eso se sustenta en  la Concesión No. 40-11 en donde la ATTT le concede a la
empresa TRAFFIC SAFETY DE PANAMA, S.A., el suministro, la instalación y
operación del servicio de cámara de vigilancia para la seguridad vial en la
República de Panamá, y se consolidó con la Adenda No. 01- 12.  La ATTT permitirá darle la base de datos
sensitiva de los usuarios al concesionario, para que trabaje con ella,  y así sucesivamente.
Creo
que los legisladores deben ajustar las normas legales a la Constitución, al
punto de permitir solo el suministro de la base de datos del Estado, para
aspectos de seguridad nacional y del orden público.

Radiografía de algunos políticos panameños

Viendo y oyendo a nuestros políticos del patio, ésta
es la radiografía de algunos de ellos.

1. El político Serrucho. Es el que le pone la zancadilla hasta a su propia
madre, para escalar el.

2. El político Novelista. Es el que promete las estrellas, el sol y el cielo al
elector y nunca podrá cumplir.

3. El político Santa Claus. Es el que regala y regala, para procurarse los
votos.

4. El político Boxeador. Es el que quiere obtener un buen puesto, por medio de
la fuerza física y bruta.

5. El político Amoroso. Es el que besa y aprieta a cuantos niños y adultos
mayores vea por la ciudad.

6. El político Alzheimer. Es el que se le olvida, las cosas
malas que hizo en el pasado.

7. El político Walt Disney. Es el que divulga una clase de
planes para gobernar, que entran dentro del género de la fantasía.

8. El político mal clon de Martin Luther King. Es el que se la pasa soñando y
diciendo que sueña cosas, para procurar acceder a un puesto y no despierta a la
realidad.

9. El político Pacman. Es el que recoge plata de donde sea, para sus intereses
propios, sin importarle la ilicitud del mismo.

10. El político Tutankamón. Es el político que vive como faraón, pensando que
estará en un puesto a perpetuidad, por lo que nunca piensa y estará de acuerdo
con el relevo generacional.

11. El político Envenenado. Es el político que siempre
habla mal de todo y no ve nada bueno en el país.
12. El político Estadista. Es el político que
trabaja con una visión de futuro para su país.
13. El político Laborioso. Es el político que trabaja
por el bien del país, por vocación.

SVI

El Servicio de Verificación de Identidad (SVI), es una base de datos administrada por el Tribunal Electoral, relativas al estado civil de las personas.

Las empresas privadas, vía contrato de afiliación y pagando un precio, y las entidades estatales, vía convenio de afiliación, tienen acceso libre a esta base de datos sensitiva. (Decreto No. 28 del Tribunal Electoral)

Conforme al Acuerdo de Sala 67-2 del 2012 (Boletín del TE 3,313, de acceso público) son 28 empresas privadas las que el Tribunal Electoral, autorizo la renovación de sus respectivos contratos y esto es preocupante, pues el titular de la información, – que es el ciudadano- no ha dado su consentimiento para ello-.

Los convenios de afiliación del Estado suelen ser por tres años. Los contratos de afiliación de las empresas, no aparecen en la web del tribunal, dentro del ítem del SVI, para la verificación de rigor, por lo que no pude confirmar el término de los contratos.

Empresas Privadas autorizadas para acceder al SVI, según el acuerdo de Sala de marras.

1. CROWN CASINOS

2. BAC

3. BANCO DE BOGOTA

4. BICSA

5. BCT BANK

6. CLARO PANAMA

7. COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS

8. CORPORACION LA PRENSA

9. GLOBAL BANK

10. BANCO PANAMÁ

11. HSBC

12. 8 NOTARIAS

13. PAN AMERICNA LIFE

14. TELECARRIER

15. TELEFONICAS MOVILES PANAMA

16. UNIBANK

17. FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA

18. DESARROLLO GOLF CORONADO

19. TOWER BANK

20. INVERSIONES VISMAR

21. ST. GEORGES BANK

Como ciudadanos creo que nos merecemos una explicación seria del Tribunal Electoral, del por qué nuestra información, estuvo o está en manos privadas, por el sólo hecho de haberse pagado un precio a ese ente y si estos contratos están vigentes al día de hoy y cuando expiran para siempre los mismos.

La base de datos de los partidos políticos

No hay ninguna norma legal que
prohíba a un partido político, crear una base de datos; es más, hasta las
empresas privadas con proyecciones lo tienen.
El Tribunal Electoral ha creado
el SVI, que significa el Servicio de Verificación de Identidad, que puede ser
utilizado por las personas que autoriza esa corporación electoral. (Fundamento
legal: Ley 18 de 2005, Ley 31 de 2006, Decreto 28 de 2006 y Decreto 15 de 2013).
Si un partido político utiliza
mal la herramienta del SVI autorizada, conlleva como sanción es lo que transcriben
los decretos de marras, del Tribunal Electoral y cito: “La violación a estas normas
dará potestad al Tribunal Electoral a cancelar de manera inmediata, la
prestación del SVI”.  (Artículo 5 del
Decreto 28 de 2006, modificado mediante Decreto 15 de 2013).
Recientemente el Tribunal
Electoral denunció el supuesto uso irregular del SVI por el CD, y la denuncia
la hizo de manera singular, ya que por un lado, dice que los partidos políticos
tienen el acceso al SVI, si lo autoriza ese organismo (página 4 de la denuncia),
pero por el otro, no afirma si autorizo o no al CD para el uso del SVI y esto
debía considerarse de importancia, para el progreso de la investigación.
En la denuncia de manera curiosa
enuncia las entidades del Estado que tienen el acceso al SVI, para que se
investiguen si ellas le dieron  o no la
información al partido en cuestión, (Fiscalía Electoral, Ministerio de la
Presidencia – anoto yo que el Ministerio Público no es competente para
investigar al Presidente -,  Ministerio
público, la Policía y la Contraloría, pero no especifica y desconozco las
razones, el nombre de los bancos, de los partidos y de las demás corporaciones
privadas a las que por convenios por pagos, se les ha dado la información. (Ver
pág. 4 Ibídem).
Esta denuncia, ha sido mal
estructurada.
Quien suscribe no está de acuerdo
en que las instituciones del Estado, les este dando a terceros, la base de
datos de los ciudadanos, sin el consentimiento 
previo del titular de la información, 
y peor aún, mediando en algunos casos, pago de por medio; por lo que
reza la Carta Magna en su artículo 42.
Carta Magna
ARTICULO 42. Toda persona tiene
derecho a acceder a la  información
personal contenida en bases de datos o registros públicos y privados, y a
requerir su rectificación y protección, así  como su supresión, de conformidad con lo
previsto en la Ley.
Esta información sólo podrá ser recogida para fines específicos, mediante
consentimiento de su titular o por disposición de autoridad competente con
fundamento en lo previsto en la Ley
Pero lo más preocupante es que
con la denuncia presentada, pareciera advertirse que existen diferencias entre
algunos actores electorales y esto es delicado, en pleno proceso electoral.

Pienso que hay situaciones que
con el avenimiento se pudieran dirimir, para contribuir con la paz social.

La reforma constitucional


Se requiere una reforma constitucional, pues la Constitución en Panamá, es de
corte militarista con acopio de varias reformas.

La reforma empero, debe hacerse de manera integral y no particularizada, de
manera sui generis, porque podría mal interpretarse, el objeto del trabajo.

Cuál es el método que sugiero para tal propósito.


Por un Acto Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea Nacional, en una legislatura, y aprobado,
igualmente, en tres debates, por mayoría absoluta de los miembros de la
mencionada Asamblea, en la legislatura inmediatamente siguiente y sometido a la
postre, a consulta popular directa mediante referéndum del pueblo. Artículo
313, numeral 2 de la Constitución.

Descarto la Asamblea Constituyente Paralela, debido a que para ello, se tendría
que hacer una elección previa para elegir a 60 constituyentes, que por las
naturaleza del proceso eleccionario en Panamá, se percibe que serían los
partidos políticos los que arrasarían con los espacios, y luego de concluido el
trabajo, tendría que ser sometido el trabajo, a un referéndum.


Económicamente el gasto seria alto, primero por el costo de la elección para
los constituyentes, en donde los independientes difícilmente podrán vencer a la
maquinaria partidista y por el otro, lo que costaría el referéndum con
posterioridad. (Ver el artículo 314 constitucional).

El método de la aprobación del texto reformado, por dos asambleas nacionales
distintas, lo descarto por lo de la lejanía de su implementación. Artículo 313,
numeral 1 Ibídem.

La prudencia aconseja que sean los nuevos diputados electos para el 2014, los
que trabajen el tema, utilizando como insumo, el trabajo hecho por los
notables, con la participación, claro está, de la ciudadanía que podría aportar
sugerencias libremente, en el palacio legislativo. 

El negocio de los estacionamientos

Hay una nueva forma que utiliza
el empresario para meterle la mano en el bolsillo al pobre y es a través del
cobro de los estacionamientos.
La paradoja es que el usuario
utiliza el local comercial, le paga al empresario por un bien o servicio que
presta, pero también paga por el estacionamiento que utiliza.
Esta práctica abusiva se ve en
los hospitales, restaurantes, centros comerciales etc., sin que se proteja al consumidor
adecuadamente por esto.
En la Asamblea Nacional reposa el
anteproyecto de ley  No. 072 que dicta medidas
sobre el derecho de los consumidores al uso de estacionamientos en locales y centros
comerciales, que pretende en alguna medida disipar esta medida empresarial desproporcionada
y usurera, pero como fue presentado por diputados de la oposición, está
durmiendo el sueño de los justos.
En inadmisible que los diputados
de la asamblea actual, que en el periodo electoral vigente, son pocos
productivos, por los deseos re-eleccionarios, pretendan seguir cobrando un salario
sin cumplir adecuadamente la principal función inherente al cargo, cual es; la
de producir leyes.
La discusión del presente
proyecto urge,  ya que el pueblo se
siente abusado por los empresarios inescrupulosos.

La sanción del pacto ético

El organismo consultivo permanente del pacto ético electoral,
recientemente condenó el intercambio de insultos acaecido, entre el Presidente de
la República y el Diputado José Luis Varela, porque a su juicio, se
violó con ello, el pacto ético electoral firmado.
¿Qué caso se le quedó por fuera atender al comentado
organismo?
El caso del magistrado Erasmo Pinilla por haber emitido un juicio
de valor anticipado que pudiera considerarse parcializado, en el ámbito de la
política criolla.
El magistrado dijo, referente a una cuña de la primera dama,
lo que sigue:
“Es absolutamente innecesario que se usen cosas
como imágenes y como la inauguración de obras públicas, etc.; para mandar un
mensaje equivocado a la ciudadanía…pudiera
estar riñendo con el espíritu, la norma y la letra de la Constitución de la
República”.
Este mensaje constituye un juicio adelantado de valor
sobre un tema de competencia exclusiva del Tribual Electoral, de acuerdo al
artículo 143 constitucional y al código electoral en su artículo 207.
¿Qué dice el pacto ético electoral en torno al
Tribunal Electoral?
“El Tribunal Electoral es responsable de la
organización y realización de los procesos electorales y la verificación de la
corrección de sus resultados, y junto a los Juzgados Penales Electorales, la
Fiscalía General Electoral y las Fiscalías Electorales, tiene como obligación
el dictado de la justicia electoral. De
ahí que es imperativo de esas instancias:
 
1. Proceder con absoluta objetividad, imparcialidad, probidad y eficiencia en todas las
etapas del proceso electoral, garantizando el principio del debido proceso”…
Quien suscribe manifiesta que los magistrados deben
apegarse a la imparcialidad y están obligados a ser prudentes en su accionar,
para mantener el equilibrio independiente en los procesos,  que la patria
demanda, de allí que esa declaración dada por el aludido magistrado, junto a otras
emitidas en relación a actuaciones de otros políticos, debieron haber sido
consideradas con la misma prominencia, por el organismo consultivo permanente
de marras, para mandar un mensaje a la sociedad de que actúan con completa independencia
e imparcialidad.
Todas las violaciones al pacto ético electoral, deben
ser condenadas, sin excepción alguna, y no solo unas, en contraposición de
otras; para descartar con ello, que existen actores privilegiados en el proceso
electoral.