magistrados del Tribunal Electoral, por la venta de la base de datos del SVI.
Se depreca inclusive, la separación de los cargos de los mismos.
en base a lo que dispone el artículo 42 de la Carta Magna patria, la acción
ensayada a mi juicio, es improcedente, porque los magistrados
actuaron por la permisibilidad que les dispensó, la ley del registro civil.
a acceder a la información personal contenida en bases de datos o registros
públicos y privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su
supresión, de conformidad con lo previsto en la Ley.
recogida para fines específicos, mediante consentimiento de su titular o por
disposición de autoridad competente con fundamento en lo previsto en la
Ley.
través de la Dirección Nacional del Registro Civil, podrá brindar por Internet
u otros sistemas de comunicación, servicios de verificación y consulta de
identidad ciudadana, de conformidad con las tarifas y la reglamentación
aprobada al efecto por los magistrados del Tribunal Electoral.
cedido la administración de la base de datos del SVI, ni muchos menos la ha
dado en concesión a terceros, ya que la administra, la misma corporación
electoral, que lo que permite es su acceso; por lo que no ha flagelado tampoco,
el artículo 84 de la ley del registro civil.
acción de inconstitucionalidad contra la ley del registro civil o una
modificación a la ley en cita, por parte de los padres de la patria (los
diputados).
marras.