Archivar en enero 10, 2014

Las campañas electorales sucias y negativas


Se podría definir la campaña sucia como aquella en donde se afecta a un candidato, o partido, utilizando la calumnia y/o injuria, o se emite en violación de una disposición legal establecida y la negativa, como aquella en donde, mediando la existencia de prueba y/o evidencia, se procura descalificar a un candidato.
La negativa es permitida en nuestro derecho. Con ésta, el elector podría conocer el perfil real de una propuesta electoral presentada.
La sucia, esta censurada en nuestra legislación.
¿Qué dice el código electoral sobre las propagandas y por tanto debe honrarse en todo momento?
Código Electoral
Artículo 202. La propaganda electoral queda sujeta a las siguientes restricciones:
1. El uso de los símbolos patrios, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política.
2. El uso no autorizado de símbolos de los partidos y de los candidatos.
3. El uso no autorizado de la imagen personal, según lo establece el artículo 577 del Código de la Familia.
4. Los mensajes que, de cualquier manera, irrespeten la dignidad humana, la  seguridad de la familia, la moral y las buenas costumbres.
5. Que se divulgue toda propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, sin estar respaldada por la firma y las generales de una persona responsable, para los fines electorales, civiles y penales correspondientes. En el caso de personas jurídicas, deben estar respaldadas por la firma del representante legal o su apoderado.
6. Que se destruya, quite, remueva, tape o altere toda propaganda electoral, sin autorización previa del dueño, salvo disposición emitida por el Tribunal Electoral.
Si bien el Tribunal Electoral, debe ser celoso en honrar la normativa electoral vigente sobre el tema, no debe con ello interpretar las disposiciones de tal manera, que vaya a desvirtuar el sagrado y constitucional principio de la libertad de expresión, que es uno de los pilares de nuestra democracia.

La resolución (extinción) del contrato a la empresa MI BUS

 La empresa MI BUS sigue incumpliendo el
contrato concedido.
¿Qué está provocando, las violaciones de la empresa MI BUS?

·         El debilitamiento
en la calidad de vida, de muchos usuarios y/o clientes.
·         Que la empresa
privada  e instituciones públicas, se
vean  perjudicadas,  por las tardanzas de sus
colaboradores.

·         Que haya gente
que anhele, la vuelta en acción de los diablos rojos, que per se, eran trampa
de muerte.

·         Que graviten
cuestionamientos hacia el gobierno, por parte de personas afectadas por el mal
servicio brindado.

·         Que políticos
electoreros,  utilicen la problemática existente, como principal
bastión de lucha y oportunismo.

·         Que las
prioridades de muchas personas, se hayan volcado hacia la consecución de un
auto propio.

·         Que personas del
mal vivir, estén aprovechándose de las aglomeraciones espontáneas, para cometer
actos impropios.

·         Que algunas
reglas de urbanidad, se hayan puesto al soslayo.
Por lo anterior,  el gobierno debe ponderar seriamente,  la
posibilidad de resolverle el contrato a la empresa MI BUS, en base a lo que dispone la ley 22 de 2006 (de
contratación pública) y el contrato de concesión No. 21-10, en sus cláusulas
trigésima y trigésima primera.
MI BUS no ha puesto de su parte y un sector importante
de la población, sufre inmisericordemente a diario.
La causal para iniciar el proceso podría ser; la
del incumplimiento de las cláusulas del contrato y/o, la reiteración de faltas
graves.
¿Este proceso de resolució0n (extinción) traumaría
el sistema?
En lo más mínimo, ya que la cláusula trigésima
primera ibídem, reza que todos los bienes, buses y demás, revertirán al Estado
a fin de mantener la continuidad de la prestación del servicio público de
transporte. El Estado, por justicia,  le pagaría por los bienes
revertidos, al concesionario, mediando un proceso de liquidación de contrato
público y en los términos que subyacen en la adenda 2.
El Estado podría administrar el sistema per se, o
mediante la creación de una empresa mixta, como hizo con los corredores, o
podría llamar, a un proceso de libre concurrencia, a otros operadores.

Se deja claro que la fiadora del contrato, antes de
hacer efectivo su fianza, por el monto de B/. 46, 250,000.00 y antes de que
todos los bienes pasen al Estado,  podría sustituir o subrogarse, si
lo quisiera, de todos los derechos del concesionario, pudiendo efectuar el
contrato a sus expensas.