nuestro derecho.
otras normas.
aplicar perfectamente para el cargo de la Primera Dama.
Constitución no regula el cargo de Viceministro. Sin embargo, considera el
Pleno de la Corte Suprema de Justicia que existe en Panamá una costumbre, de
valor constitucional, según la cual se estima que los Viceministros actúan jurídicamente,
dentro del orden constitucional …
Corte Suprema de Justicia, los dos elementos de una costumbre, a saber: la
actuación constante y uniforme de los viceministros, quienes reemplazan a los
ministros de Estado dentro de ciertas hipótesis, y la convicción generalizada
de que los viceministros actúan dentro del orden constitucional de la República
de Panamá” (amparo de garantías constitucionales propuesto por Roberto H.
Clarke y otros contra la orden de hacer contenida en la Resolución Nº 98-DM-91
dictada por el Viceministro de Trabajo, Registro Judicial de febrero de 1992,
p. 117).
Secretaria de Coordinación de Asuntos Comunitarios y precisa en su artículo 3
que la coordinación general de la misma estará a cargo de la Primera Dama de la República.
la secretaría en cuestión, por Secretaría de Coordinación de Asuntos Comunitarios
y Desarrollo Social. Esta secretaria está adscrita al Ministerio de la Presidencia
con el propósito de fomentar, coordinar, desarrollar, supervisar, promover y evaluar,
programas y proyectos para el desarrollo socio-económico y cultural del país.
la existencia del cargo de la Primera Dama, arraigada a la costumbre.
Dama, la señora Marta Linares de Martinelli, porque es candidata?
Dejaría sin coordinación
general, a la Secretaría de Coordinación de Asuntos Comunitarios y Desarrollo
Social, toda vez que los decretos ejecutivos mencionados, no le permiten el
delegar el puesto, en otras personas, por un lado y por el otro, no ha
renunciado al cargo de Primera Dama, porque actualmente es la esposa del Presidente
de la República.
Por qué el
artículo 27 del código electoral, no le exige la separación del cargo, cómo si
lo hace para otras personas.