Archivar en enero 7, 2013

El Pleno de la Corte, si puede conocer el Caso Financial Pacific

Hay gente que considera erróneamente que el Pleno de la Corte no puede conocer el caso de FP por lo que precisa el artículo 300 de la ley de valores, y esto es un error, catastrófico.
Transcripción de la norma.
Artículo 300. Impugnación de la reorganización. La resolución que decrete la reorganización de una institución registrada puede ser impugnada por la vía contencioso administrativa ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, pero se entiende que las resoluciones dictadas según el artículo 23 del Título Preliminar se surtirán con efecto devolutivo. No obstante, la interposición del recurso no suspenderá los efectos de lo resuelto por la Superintendencia ni podrá el juzgador ordenar la suspensión provisional de tales efectos.
Aclaro que lo transcrito no abarca a los casos del PLENO de la CORTE cuyos procesos se sujetan a lo que dispone la Constitución  y el código judicial.
Argumentar que por aquello del principio de preferencia, de la vía contenciosa  administrativa, no se puede interponer una acción de amparo de garantías constitucionales, en  la Corte; sería atentar contra el artículo 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que está en rango constitucional.
Transcripción.
Artículo 25.  Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen:
 a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
 b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
 c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
Lo que si debe la Corte hacer, es fallar en el fondo del negocio lo más pronto posible

ATTT retomará la instalación de cámaras

Según medios de comunicación social, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) retomará este año la instalación de cámaras de videovigilancia que inspeccionarán la velocidad de los vehículos en la ciudad. Eso se sustenta en  la Concesión No. 40-11 en donde la ATTT le concede a la empresa TRAFFIC SAFETY DE PANAMA, S.A., el suministro, la instalación y operación del servicio de cámara de vigilancia para la seguridad vial en la República de Panamá, se consolidó con la Adenda No. 01- 12.
Aspectos interesantes de los instrumentos:
1.     El objeto del contrato es a nivel nacional.
2.     El particular deberá invertir como mínimo, 3 millones de dólares, durante el periodo de la concesión.
3.     Le endosa el deber de notificar a los infractores, al concesionario, lesionando la Ley 38 de 2,000, que le da esta potestad al secretario o a los funcionarios administrativos del Estado. (Artículo 201 numeral 102 de la Ley 38 de 2000)
4.     La manera de notificar al afectado, no es la que consagra la ley 38 de 2000.
5.     El contrato pudiera afectar el interés público ya que se posibilita un contrato, hasta por 20 años (10 años del contrato más la prórroga) dando beneficios al particular del 35% de la multa impuesta, incluyendo  el desacato; los beneficios por el suministro de información estadística a terceros y otros, que sean informados al Estado.
6.     La ATTT permitirá darle la base de datos sensitiva de los usuarios al concesionario, para que trabaje con ella.
7.     Le permite al concesionario, acudir a los juzgados, para que pueda defender la infracción que puso, contra el usuario.
8.     Se le permite al concesionario cobrar intereses moratorios por la demora en el pago por parte del Estado.
9.     Las multas impuestas anteriormente, por la cámara conocida, no se anulan, sino que se ajustarán al nuevo porcentaje.
10. El Estado, durante el contrato, no podrá rebajar los montos en concepto de multa por las infracciones de tránsito.
11. Ningún otro contratista, durante el término del contrato, podrá prestar un servicio similar  o conexo con el Estado.

El libertinaje de expresión en Panamá

La libertad de expresión es el derecho que tiene la persona para emitir opiniones y expresiones diversas. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.  Artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Ahora  bien, el libertinaje de expresión, es el derecho de todo individuo a emitir expresiones diversas y opiniones sobre ideas, desenfrenadamente, es decir, sin importarle lo que dicen, como lo dicen y en qué momento lo dicen.
En mi país, galopan algunos sobre la cabalgadura del libertinaje de expresión, cuando a menudo, se percata uno, en los diversos medios de comunicación social, que hay personas, que por medio de éstos, denigran la imagen y la honra de otros congéneres, sin remordimiento alguno, y peor aún, sin contar, en algunas ocasiones, con las pruebas que corroboren sus dichos; violando con ello, la Convención Americana de los Derechos Humanos que reza que: “No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás”. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
Ésta práctica es corrupta, no edifica y la empresa privada y/o el gobierno, que pauta, en estos segmentos, debe comprender que se hace partícipe del abuso del comunicador, por lo que debe estimar que los ciudadanos honestos repeleremos, en su justa dimensión, tales actos, en el momento dado y sin contemplación alguna.
¡Todo lo que el hombre sembrare, eso mismo segará ¡

El libertinaje de expression en Panamá

La libertad de expression es el derecho que tiene la persona para emitir opiniones y expresiones diversas. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.  Artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Ahora  bien, el libertinaje, es el derecho de todo individuo a emitir expresiones diversas y opiniones sobre ideas, desenfrenadamente, es decir, sin importarle lo que dicen, como lo dicen y en qué momento lo dicen.
En mi país, galopan algunos sobre la cabalgadura del libertinaje de expression, cuando a menudo, se percata uno, en los diversos medios de comunicación social, que hay personas, que por medio de éstos, denigran la imagen y la honra de otros congéneres, sin remordimiento alguno, y peor aún, sin contar, en algunas ocasiones, con las pruebas que corroboren sus dichos; violando con ello, la Convención Americana de los Derechos Humanos que reza que: “No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás”. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
Ésta práctica es corrupta, no edifica y la empresa privada y/o el gobierno, que pauta, en estos segmentos, debe comprender que se hace partícipe del abuso del comunicador, por lo que debe estimar que los ciudadanos honestos repeleremos, en su justa dimensión, tales actos, en el momento dado y sin contemplación alguna.
¡Todo lo que el hombre sembrare, eso mismo segará ¡

¿La labor de la Contraloría General de la República se ha “desnaturalizado”?

El ex contralor Carlos Vallarino afirmó a los medios de comunicación social que  la labor de la Contraloría General de la República se ha “desnaturalizado” durante la administración de la contralora, Gioconda Torres de Bianchini.
Vallarino  igualmente dijo que la Contraloría General de la República tiene excelentes funcionarios, pero afirmó, según los medios, que éstos tienen las manos atadas porque los presionan y obligan a que firmen cosas que son indebidas”. Entiendo por esta última afirmación, que el entrevistado debe tener las pruebas pertinentes a su haber, pues de lo contrario, podría considerarse esto como una especie de calumnia, censurable en el código penal patrio.
En lo que si coincido con el ex contralor, es en que la Contraloría, según mi concepto, no está jugando su papel protagónico, que tenía en administraciones anteriores, en torno a la fiscalización de la cosa pública. No se divulga lo que hace, ni como lo hace.

¿Es necesario un pacto ético electoral?

Muchos hablan de la firma de un pacto ético electoral para las elecciones del 2014.
De manera urgente, esto no es necesario, aunque considero que es conveniente para el sosiego político del país.  
Los actores podrían ser los siguientes:
Los medios de comunicación.
Para que difundan programas que promuevan valores.
Para que otorguen, igualdad de condiciones, a todas las corrientes políticas.
Para que los periodistas difundan las noticias políticas con objetividad.
El gobierno.
Para que no utilice, directa o indirectamente, los recursos del Estado a favor de Partidos Políticos y/o candidatos.
Para que no ejerza presión sobre las personas y/o instituciones que no le sean afines.
Para que no utilice las propagandas sobre sus obras y/o programas, para promover sus candidatos.
Fiscalía Electoral
Para que cumpla su misión con imparcialidad y dentro de los términos que el derecho dispone.
Tribunal Electoral.
Para que cumpla su papel con transparencia y rectitud.
Los partidos políticos y los precandidatos por la libre postulación, acreditados en el Tribunal Electoral.
Para que no difundan directamente o por interpuestas personas o agrupaciones, mensajes, que ofendan la dignidad humana; incurran en uso de diatribas, irrespeto, calumnia, injuria, violencia o atente contra las leyes de la República.
Para centrar las campañas electorales, al debate de las ideas y programas a implementarse, para solucionar problemas detectados.
Para promover, dentro de los colectivos mismos, (según se al el caso) la realización de sus campañas internas, en la que predomine, el respeto recíproco entre los candidatos y sus equipos de trabajo.
Finalmente comento que el borrador del pacto ético electoral, preparado por la Conferencia Episcopal Panameña, está redactado de una forma, que pareciera que hubiese sido redactado bajo unja influencia política definida.

¿Panamá vive una crisis política?

El columnista José Meléndez del diario español – El País, intitulo un artículo publicado en ese medio internacional, “La crisis política se agrava en Panamá” y su fundamento radica en lo que llamó: “nuevas denuncias de corrupción, advertencias presidenciales contra medios periodísticos y escándalos por tráfico de influencia en las estructuras gubernamentales.” Link http://www.radiopanama.com.pa/noticias/actualidad/la-crisis-politica-se-agrava-en-panama/20130104/nota/1819431.aspx.

Aunque no comparto la tesis de que en Panamá, haya crisis política, debido a que si así fuera, hubiese algún grado de afectación, de nuestra marca como país, en el exterior, por un lado y por el otro, gravita hoy, la convivencia social y pacífica, entre todas las fuerzas políticas, por lo que se debilita la percepción del articulista; sin embargo, en lo que si coincido es en la objeción que se le endosa a las advertencias del señor presidente, hechas hacia algunos medios de comunicación social, que le son adverso. En varias ocasiones ha dicho que no demandara, por motivos del cargo que ocupa, pero deja entrever que una vez salga del mismo, demandará. Esta afirmación, aunque válida, la considero como una amenaza y como tal, censurable contra la libertad de información.

Si una noticia no le es grata, lo viable debiera ser, prima facie, ejercer el derecho a réplica (imperfectamente legislada en Panamá) y en segunda instancia podrían caber otras opciones, pero andar hoy profiriendo amenazas, no lo considero conveniente, porque no se debe restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos). Además, todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. (Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

 

 

¿Panamá vive una crisis política?

El columnista José Meléndez del diario español – El País, intitulo un artículo publicado en ese medio internacional, La crisis política se agrava en Panamá” y su fundamento radica en lo que llamó: “nuevas denuncias de corrupción, advertencias presidenciales contra medios periodísticos y escándalos por tráfico de influencia en las estructuras gubernamentales.” Link http://www.radiopanama.com.pa/noticias/actualidad/la-crisis-politica-se-agrava-en-panama/20130104/nota/1819431.aspx.

Aunque no comparto la tesis de que en Panamá, haya crisis política, debido a que si así fuera, hubiese algún grado de afectación, de nuestra marca como país, en el exterior, por un lado y por el otro, gravita hoy, la convivencia social y pacífica, entre todas las fuerzas políticas, por lo que se debilita la percepción del articulista; sin embargo, en lo que si coincido es en la objeción que se le endosa a las advertencias del señor presidente, hechas hacia algunos medios de comunicación social, que le son adverso. En varias ocasiones ha dicho que no demandara, por motivos del cargo que ocupa, pero deja entrever que una vez salga del mismo, demandará. Esta afirmación, aunque válida, la considero como una amenaza y como tal, censurable contra la libertad de información.

Si una noticia no le es grata, lo viable debiera ser, prima facie, ejercer el derecho a réplica (imperfectamente legislada en Panamá) y en segunda instancia podrían caber otras opciones, pero andar hoy profiriendo amenazas, no lo considero conveniente, porque no se debe restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos). Además, todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. (Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

Pacto ético preparado por la Conferencia Episcopal Panameña

El borrador del pacto ético electoral, preparado por la Conferencia Episcopal Panameña, no está bien elaborado. Merece su modificación antes de que se implemente.
Mis observaciones, sobre algunos puntos:
1. Motivan a la firma sólo a los representantes de los partidos y los de libre postulación reconocidos por el Tribunal Electoral para presidentes. Esto es un error debido a que deja por fuera a los candidatos por la libre en los otros cargos de elección popular, por un lado, y por el otro, afirmo que un independiente se considerará candidato hasta después del 4 de septiembre del 2013, de acuerdo al Acuerdo 19 del tribunal electoral, por lo que resulta intranscendente, esta firma. Debiera suscribirse por los independientes que hayan solicitado el uso de hojas membretadas para recoger firmas de respaldo.
 
2. Pretende obligar a los partidos a que los informes de los gastos realizados sean de acceso público, mediante su publicación a través de diversos medios, cuando este punto no ha sido consagrado en el código electoral. No se debe utilizar un pacto ético para consagrar un concepto que el legislador no contempló, aunque parezca bueno. El pacto debe considerarse como un apoyo, no un elemento integrador o modificador de un código.
 
3. Pretende que los partidos velen para que las instituciones judiciales o policiales y otras, no sean utilizadas como mecanismo de coacción, persecución etc. contra ciudadanos. Esto es irregular, ya que no le es dable a los partidos jugar este papel.
 
4. Al gobierno se le insta a respetar la autonomía de las autoridades electorales. De la redacción se infiere que el gobierno pudiera estar incumpliendo con esto, de acuerdo con la conferencia episcopal. Interesante tesis.
 
5. Al gobierno se le insta a garantizar y respetar la independencia de las instituciones judiciales y a impedir que estas sean utilizadas para persecución, represión e intimidación. Interpreto de la redacción, que hogaño el gobierno, no lo está haciendo, cuando se le insta a hacerlo. Por otro lado, el gobierno no puede entrometerse en otro órgano del Estado, para pretender evitar una supuesta intimidación. Violaría la Constitución si lo hiciera.
 
6. El instrumento busca que la Comisión de Justicia y Paz sea la vigilante del cumplimiento del acuerdo y la faculta para realizar investigaciones por el incumplimiento del pacto y para imponer una sanción moral. Opino que el ente receptor, debiera salir del consenso de los actores, y lo de facultarla para sancionar, no me parece lo adecuado. El organismo lo que debiera hacer es publicar la presunta violación y nada más.
 
7. El instrumento busca que la Comisión de Justicia y Paz y un organismo consultivo, elabore su reglamento y su metodología para actuar, sobre las investigaciones y denuncias, etc., empero, integran a representantes de medios de comunicación social, dentro del organismo consultivo, que no se hizo en el pacto ético electoral de 1998 y no sabemos el por que. El organismo consultivo lo forman: 5 por el que hizo este documento; 5 por los medios; 1 por cada partido y los candidatos presidenciales por la libre postulación, nada más.

Lo bueno y lo malo del discurso presidencial, a mi criterio.

Lo bueno
Que se recalcaron las obras que se están proyectando en su gobierno.
Que no fue avasallador hacia la libertad de expresión.
Que tocó puntos que apelaron a la sensibilidad humana.
Que hizo énfasis en que ha bajado, la tasa de criminalidad.
Que prometió subsidiar en algún sentido, para paliar el alto costo de la vida, para algunos.
Lo malo
Que fue extenuante.
Que no se circunscribió a mencionar las obras y proyectos ejecutados en el 2012, que hay varios y buenos, ya que es en el discurso final del mandato, en donde se estila, la rendición final de su gestión.
Que no hubo palabras de arrepentimiento o de disculpa pública, sobre algunas acciones cometidas por su gobierno, que no han sido bien acogidas, por la comunidad.
Que se está ponderando aun,  las donaciones italianas, que no han sido bien aceptadas al momento, por un sector de la ciudadanía, por los procesos internaciones en curso.
Que se anotaron puntos intranscendentes, como que el Ministerio de Gobierno participó en 11 Congresos Generales de las comarcas y tierras colectivas de los siete pueblos indígenas de Panamá.