Archivar en febrero 3, 2013

Críticas sobre designaciones en la ACP

Algún sector de la población ha cuestionado la designación de Lourdes Castillo como miembros de la junta directiva de la Autoridad del Canal (ACP).
La objetan porque es la representante de Naves Supply, una compañía que recolecta y dispone basura, y suministra agua potable vía terrestre a buques que atracan en el puerto de Balboa, una estructura dentro de la zona del Canal.

¿Qué dice la Carta Magna sobre quién es el que designa a los miembros de la junta directiva de la ACP?
ARTICULO 318. La administración de la Autoridad del Canal de Panamá estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por once directores, nombrados así:
1. Un director designado por el Presidente de la República, quien presidirá la Junta Directiva y tendrá la condición de Ministro de Estado para Asuntos del Canal.
2. Un director asignado por el Órgano Legislativo que será de su libre nombramiento y remoción.
3. Nueve directores nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Gabinete y ratificados por el Órgano Legislativo, por mayoría absoluta de sus miembros. La Ley establecerá los requisitos para ocupar el cargo de director, garantizando la renovación escalonada de los directores señalados en el numeral 3 de este artículo, en grupos de tres y cada
tres años. A partir de la primera renovación, el período de todos los directores será de nueve años.
¿Cuáles son los requisitos de la ley de la ACP,  para el nombramiento?
LEY No.19 de 11 de junio de 1997, por la que se Organiza la Autoridad del Canal de Panamá.
Artículo 14. Para ser director se requiere:
1. Ser de nacionalidad panameña, con reconocida probidad.
2. No haber sido condenado por el Órgano Judicial por delito doloso o contra la administración pública.
3. No tener, al momento de su designación, parentesco entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
4. Poseer título universitario o preparación equivalente.
Si la señora en mención reúne los requisitos de ley, no debiera tener ningún problema  para ocupar el cargo, desde el punto de vista legal. La Autoridad competente debe verificar si la susodicha cumple a satisfacción, con los escasos requisitos precisados en la normativa.
¿Y qué del conflicto de intereses?
El reglamento de ética y conducta de la Autoridad del Canal de Panamá, dice:
Principios Éticos
Artículo 6. Son principios de conducta ética que rigen para la Autoridad del Canal de Panamá, los siguientes:
1. El servicio público exige lealtad a la Constitución, a las leyes y a los reglamentos de la Autoridad, por encima del beneficio personal.
2. No se deberán poseer intereses financieros que estén en conflicto con el desempeño de las funciones del cargo.
Artículo 8  Con objeto de evitar conflicto de interés real o aparente, los miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar, por sí mismos ni por interpósita persona, contrato alguno con la Autoridad o instituciones o empresas vinculadas con ésta, así como tampoco podrán emprender negociaciones con la Autoridad durante gestión.
Para los efectos de este artículo, existe conflicto de intereses cuando un director tiene más del cinco por ciento (5%) de participación o bien el control administrativo o la representación de una empresa que pretenda contratar con la Autoridad.
Esta prohibición se extiende hasta dos años después de la expiración del período de la gestión.
Mi opinión es que si la señora Castillo no hace contratos con la ACP o vinculados con esta, no incumple con el código de marras y si desea que su empresa haga contratos con la ACP en el futuro, debiera renunciar a la misma.
¿Y que pasó con ALBERTO ALEMA ZUBIETA?
La empresa que se dice que es de propiedad de sus parientes, construye hoy en consorcio, el tercer juego de esclusas del canal, bajo un contrato que pudiera tener visos de inconstitucionalidad si lo viéramos bajo el tamiz férreo de la prohibición constitucional, que existió cuando era administrador de la ACP, pero nadie le objetó su labor, y algunos hasta lo ven hoy, como una figura presidenciable. Veamos.
Constitución.
ARTICULO 309. Los servidores públicos no podrán celebrar por sí mismos o por interpuestas personas, contratos con la entidad u organismos en que trabajen cuando éstos sean lucrativos y de carácter ajeno al servicio que prestan.
¿Y qué paso con el amiguismo en la selección?
Una de los cosas objetables del presidente Martinelli, en torno a las designaciones de algunas personas que ha hecho, es lo referente a la influencia en el conocimiento vasto y previo, del seleccionado, más que en las ejecutorías en sí, y esto a mi juicio, contrasta, en muchas ocasiones, con lo que afirmó cuando era candidato en campaña, por lo que para mí, esto sí es censurable, no en lo legal, sino mas bien, desde el  punto de vista ético, de un político.

Piratas insisten en su ley

Un grupo de transportistas piratas entregó una nota en la que solicitaban a la Comisión de Comunicación y Transporte que considere la discusión del anteproyecto 96, que crea el servicio de transporte alternativo de pasajeros en la provincia de Panamá. Los transportistas indicaron que han cumplido con todos los requisitos que el Tránsito les solicitaba, como organizarse en una sociedad anónima, estudio de factibilidad y seguros en los automóviles.
A mi juicio, hay aspectos negativos en el ante proyecto de ley presentado.
1.      No elimina el desorden que gravita en el servicio de taxis, por ejemplo, en donde el conductor del auto, va donde tiene a bien ir, a su prudente arbitrio, en perjuicio del usuario. Además de hecho, lo han convertido muchos; de un transporte selectivo, a uno semi colectivo, de manera arbitrara del conductor. Hoy la ATTT, no ha resuelto este desorden comentado, con las leyes existentes.
2.      Al establecerlo con un mínimo de dos años, (pudiendo ser hasta permanente, conforme reza el artículo 8) le da un derecho al propietario para exigir en el futuro, una indemnización a cargo del Estado, en caso de una concesión futura. Puede fomentar un negociado absurdo y descarado a favor de pocos.
3.      Al regularse la piratería de manera amplia, nada impide que se salgan a la luz, nuevos “piratas”, con el fin de apuntar hacia una  indemnización futura, conforme  a los términos antes expuestos.
4.      La idea puede entrar en conflicto con el contrato del METROBUS que debe respetar el Estado, por la seguridad jurídica.
5.      La idea contrasta con la tesis que el gobierno nos vendió sobre el cambio, en el sistema de transporte público, que culminó con la concesión harta conocida. Con el ante – proyecto en comento, se legalizarán (podría ser masivamente, pues no hay un censo) autobuses de hasta 16 pasajeros y hasta vehículos sedanes de 5 pasajeros. 

Paro de los trabajadores de MI BUS

Medios de comunicación han informado que el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección dictaminó que el paro de efectuado el pasado 26 de diciembre por los operadores de Mi BUS, fue ilegal.
Unas de las consecuencias de la ilegalidad de una huelga, conforme al artículo 507 del código laboral es la que libera de responsabilidad al empleador sobre el tema protestado  y  la que le otorga la potestad al empleador, para despedir sin responsabilidad alguna, a los trabajadores que hubiesen incurrido en actos  de violencia física en contra de personas y propiedades.
Sobre el paro del 31 de enero, hubo actos vandálicos contra algunos METRO BUSES, que obligan al Ministerio Público a iniciar ex oficio, unas sumarias en averiguación, al tenor de lo que dispone el código judicial. (Ver: artículos 1956 y 1951).
Pudiera investigarse para determinar si se configuró o no, alguno de los delitos precisados en el código penal patrio,  como por ejemplo: Delitos contra la Libertad de Reunión y de Prensa, de Daños o contra los Medios de Transporte.
Artículos del Código Penal             
Artículo 170. Quien, abusando de su derecho de reunión o manifestación, mediante uso de violencia, impida u obstaculice el libre tránsito de vehículos por las vías públicas del país y cause daños a la propiedad pública o privada será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
                                                    
Artículo 230. Quien destruya, inutilice, rompa o dañe cosa mueble o inmueble que pertenezca a otro será sancionado con pena de uno a dos años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
La sanción se aumentará de una cuarta parte a la mitad de la pena si el delito se comete:
1. En perjuicio de un servidor público, a causa del ejercicio de sus funciones.
2. Mediante intimidación o violencia contra tercero.
3. Con destrucción o grave daño en residencia, oficina particular, edificio o bien público, bien destinado al servicio público, edificio privado o destinado al ejercicio de algún culto, vehículo oficial, monumento público, cementerio o cosa de valor científico, cultural, histórico o artístico.
4. En una plantación, sementera o en las cercas protectoras de fundos agrícolas o pecuarios.
5. Mediante la utilización de sustancia venenosa o corrosiva.
6. Si el daño total ocasionado supera la suma de dos mil balboas
(B/.2,000.00),
7. independientemente del valor del bien que se haya afectado directamente con la acción.
Cuando el daño se ocasione utilizando instrumentos o medios informáticos, computadora, dato, red o programa de esa naturaleza, la pena será de dos a cuatro años de prisión.
Artículo 301. Quien ejecute cualquier acto que ponga en peligro real la seguridad de los medios de transporte terrestre, marítimo o aéreo será sancionado con prisión de tres a seis años.
Si se usa intimidación o violencia contra las personas para tomar el control del medio de transporte o se coloca en él un artefacto o una sustancia que pueda destruirlo, la prisión será de cinco a siete años.
Si del hecho resulta colisión, descarrilamiento u otro accidente grave, la sanción será de seis a diez años de prisión.
Si, a consecuencia de las conductas anteriores, se produce la muerte de una o más personas se aplicará la norma que tipifica el homicidio agravado.

Sanciones que caben por el vandalismo de los METRO BUSES

                                                                 Código Penal
               
                Delitos contra la Libertad de Reunión y de Prensa
Artículo 170. Quien, abusando de su derecho de reunión o manifestación, mediante uso de violencia, impida u obstaculice el libre tránsito de vehículos por las vías públicas del país y cause daños a la propiedad pública o privada será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
                                                                           Daños
Artículo 230. Quien destruya, inutilice, rompa o dañe cosa mueble o inmueble que pertenezca a otro será sancionado con pena de uno a dos años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
La sanción se aumentará de una cuarta parte a la mitad de la pena si el delito se comete:
1. En perjuicio de un servidor público, a causa del ejercicio de sus funciones.
2. Mediante intimidación o violencia contra tercero.
3. Con destrucción o grave daño en residencia, oficina particular, edificio o bien público, bien destinado al servicio público, edificio privado o destinado al ejercicio de algún culto, vehículo oficial, monumento público, cementerio o cosa de valor científico, cultural, histórico o artístico.
4. En una plantación, sementera o en las cercas protectoras de fundos agrícolas o pecuarios.
5. Mediante la utilización de sustancia venenosa o corrosiva.
6. Si el daño total ocasionado supera la suma de dos mil balboas
(B/.2,000.00),
7. independientemente del valor del bien que se haya afectado directamente con la acción.
Cuando el daño se ocasione utilizando instrumentos o medios informáticos, computadora, dato, red o programa de esa naturaleza, la pena será de dos a cuatro años de prisión.
Mi opinión jurídica es que el Ministerio Público debe iniciar una investigación de oficio, de manera inmediata, por el vandalismo perpetrado en el día 31 de enero de 2013,  contra los METRO BUSES, de acuerdo a lo que disponen los artículos 1956 y 1951 del código judicial patrio. Esto es independiente de que pudiera aflorar un acuerdo entre las partes.

Sanciones que caben por el vandalismo de los METRO BUSES

               
Delitos contra la Libertad de Reunión y de Prensa
Artículo 170. Quien, abusando de su derecho de reunión o manifestación, mediante uso de violencia, impida u obstaculice el libre tránsito de vehículos por las vías públicas del país y cause daños a la propiedad pública o privada será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
                                                       Daños
Artículo 230. Quien destruya, inutilice, rompa o dañe cosa mueble o inmueble que pertenezca a otro será sancionado con pena de uno a dos años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
La sanción se aumentará de una cuarta parte a la mitad de la pena si el delito se comete:
1. En perjuicio de un servidor público, a causa del ejercicio de sus funciones.
2. Mediante intimidación o violencia contra tercero.
3. Con destrucción o grave daño en residencia, oficina particular, edificio o bien público, bien destinado al servicio público, edificio privado o destinado al ejercicio de algún culto, vehículo oficial, monumento público, cementerio o cosa de valor científico, cultural, histórico o artístico.
4. En una plantación, sementera o en las cercas protectoras de fundos agrícolas o pecuarios.
5. Mediante la utilización de sustancia venenosa o corrosiva.
6. Si el daño total ocasionado supera la suma de dos mil balboas
(B/.2,000.00),
7. independientemente del valor del bien que se haya afectado directamente con la acción.
Cuando el daño se ocasione utilizando instrumentos o medios informáticos, computadora, dato, red o programa de esa naturaleza, la pena será de dos a cuatro años de prisión.
Mi opinión jurídica es que el Ministerio Público debe iniciar una investigación de oficio, de manera inmediata, por el vandalismo perpetrado en el día 31 de enero de 2013,  contra los METRO BUSES, de acuerdo a lo que disponen los artículos 1956 y 1951 del código judicial patrio. Esto es independiente de que pudiera aflorar un acuerdo entre las partes.

Los Símbolos de la Nación

Con la ley 2 de 23 de enero de 2011, se reformó la ley 34 de 1949, sobre los símbolos de la nación.
La ley está vigente, pero no se puede implementar hoy, eficazmente, cuenta habida, que no ha salido a la luz el Manual sobre el Procedimiento, Diseño y Uso de los Símbolos de la Nación, que debe ser aprobado mediante decreto ejecutivo, tal cual lo ordena el artículo 36 de la norma en cita. En tal sentido, no se debe sancionar a nadie, por un supuesto mal uso, del símbolo patrio.
La ley fue aprobada por todos los diputados del país y debidamente sancionada por el Presidente actual,  por lo que pregunto ¿Dónde estaban los asesores de los funcionarios en comentario, cuando se les necesitó?
Por otro lado, mal puede afligirse al ciudadano orgulloso de portar el emblema patrio, con los comentarios de algunos comisionados, si no exhortan primero al cumplimiento de la normativa, a las empresas, que en un gran número, incumplen la ley, específicamente en lo dispuesto en el artículo 16, que se transcribe a continuación.
La soga no debe romperse por el lado más débil.
Artículo 16. Es obligatorio para todas las plantas televisivas, radioemisoras y sistemas informativos por Internet que generen su señal en el territorio nacional difundir la letra y
música del Himno Nacional al iniciar y terminar su programación regular.
Las plantas televisivas y radioemisoras que funcionen de manera ininterrumpida deberán suspender momentáneamente su programación regular a las seis de la mañana, con el propósito de difundir la letra y música del Himno Nacional.

Los Símbolos de la Nación

Con la ley 2 de 23 de enero de 2011, reformó la ley 34 de 1949, sobre los símbolos de la nación.
La ley está vigente, pero no se puede implementar hoy, eficazmente, cuenta habida, que no ha salido a la luz el Manual sobre el Procedimiento, Diseño y Uso de los Símbolos de la Nación, que debe ser aprobado mediante decreto ejecutivo, tal cual lo ordena el artículo 36 de la norma en cita. En tal sentido, no se debe sancionar a nadie, por un supuesto mal uso, del símbolo patrio.
La ley fue aprobada por todos los diputados del país y debidamente sancionada por el Presidente actual,  por lo que pregunto ¿Dónde estaban los asesores de los funcionarios en comentario, cuando se les necesitó?
Por otro lado, mal puede afligirse al ciudadano orgulloso de portar el emblema patrio, con los comentarios de algunos comisionados, si no exhortan primero al cumplimiento de la normativa, a las empresas, que en un gran número, incumplen la ley, específicamente en lo dispuesto en el artículo 16, que se transcribe a continuación.
La soga no debe romperse por el lado más débil.
Artículo 16. Es obligatorio para todas las plantas televisivas, radioemisoras y sistemas informativos por Internet que generen su señal en el territorio nacional difundir la letra y
música del Himno Nacional al iniciar y terminar su programación regular.
Las plantas televisivas y radioemisoras que funcionen de manera ininterrumpida deberán suspender momentáneamente su programación regular a las seis de la mañana, con el propósito de difundir la letra y música del Himno Nacional.

Compromiso sobre el pacto ético electoral.

El Monseñor José Domingo Ulloa realizó un llamado a la ciudadanía para que se comprometa con la iniciativa del pacto ético electoral que busca garantizar una buena contienda electoral.
Respetuosamente no me comprometo con toda la redacción del instrumento, por lo siguiente:
Lo que adverso:
1.       Pretende obligar a los partidos y a los candidatos, a que los informes de los gastos realizados sean de acceso público, mediante su publicación a través de diversos medios, cuando este punto no ha sido consagrado en el código electoral. (Punto II. 5)
2.       Pretende evitar el regalo de artículos a los electores y esto es irreal con la realidad electoral de nuestro pueblo que recibe lo que le dan y vota por quien desea. El delito electoral es otra cosa, cuya tipificación está regulada, en el código electoral vigente. (Punto II. 7)
3.       Pretende evitar que se metan en la vida privada y familiar del candidato cuando en la Convención Americana de los Derechos Humanos lo que se prohíbe son las injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada, que no es lo mismo. Debe ser un derecho del elector saber, si es el caso, si un candidato cumple o no, con sus deberes familiares. El candidato para mí, debiera ser un libro abierto. (Punto II. 1).
4.       El instrumento busca que la Comisión de Justicia y Paz sea la vigilante del cumplimiento del acuerdo y la faculta para realizar investigaciones por el incumplimiento del pacto y para imponer una sanción moral. Opino que el ente receptor, debiera salir del consenso de los actores, y lo de facultarla para sancionar, no me parece lo adecuado. El organismo lo que debiera hacer es publicar la presunta violación y nada más. (Punto V).

Compromiso sobre el pacto ético electoral

.
El Monseñor José Domingo Ulloa realizó un llamado a la ciudadanía para que se comprometa con la iniciativa del pacto ético electoral que busca garantizar una buena contienda electoral.
Respetuosamente no me comprometo con toda la redacción del instrumento, por lo siguiente:
Lo que adverso:
1.       Pretende obligar a los partidos y a los candidatos, a que los informes de los gastos realizados sean de acceso público, mediante su publicación a través de diversos medios, cuando este punto no ha sido consagrado en el código electoral. (Punto II. 5)
2.       Pretende evitar el regalo de artículos a los electores y esto es irreal con la realidad electoral de nuestro pueblo que recibe lo que le dan y vota por quien desea. El delito electoral es otra cosa, cuya tipificación está regulada, en el código electoral vigente. (Punto II. 7)
3.       Pretende evitar que se metan en la vida privada y familiar del candidato cuando en la Convención Americana de los Derechos Humanos lo que se prohíbe son las injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada, que no es lo mismo. Debe ser un derecho del elector saber, si es el caso, si un candidato cumple o no, con sus deberes familiares. El candidato para mí, debiera ser un libro abierto. (Punto II. 1).
4.       El instrumento busca que la Comisión de Justicia y Paz sea la vigilante del cumplimiento del acuerdo y la faculta para realizar investigaciones por el incumplimiento del pacto y para imponer una sanción moral. Opino que el ente receptor, debiera salir del consenso de los actores, y lo de facultarla para sancionar, no me parece lo adecuado. El organismo lo que debiera hacer es publicar la presunta violación y nada más. (Punto V).

Balance del anteproyecto de ley sobre el transporte pirata

El 16 de enero del año que decurre, se presentó en la Asamblea Nacional, un ante proyecto de ley que busca legalizar los denominados, transportes alternativos.
Aspectos positivos del mismo.
1.      Podrá combatir la piratería, en vista de que las personas no tendrán que esconderse o violar el reglamento de tránsito para transportar pasajeros.
2.      Le cambiará la condición de vida a un grupo de trabajadores que procuran llevar el sustento diario a sus hogares.
3.      Puede ayudar a un sector de la ciudanía, a llegar más temprano a sus hogares.
Aspectos negativos del mismo.
1.      No elimina el desorden que gravita en el servicio de taxis, por ejemplo, en donde el conductor del auto, va donde tiene a bien ir, a su prudente arbitrio, en perjuicio del usuario. Además de hecho, lo han convertido muchos; de un transporte selectivo, a uno semi colectivo, de manera arbitrara del conductor. Hoy la ATTT, no ha resuelto este desorden comentado, con las leyes existentes.
2.      Al establecerlo con un mínimo de dos años, (pudiendo ser hasta permanente, conforme reza el artículo 8) le da un derecho al propietario para exigir en el futuro, una indemnización a cargo del Estado, en caso de una concesión futura. Puede fomentar un negociado absurdo y descarado a favor de pocos.
3.      Al regularse la piratería de manera amplia, nada impide que se salgan a la luz, nuevos “piratas”, con el fin de apuntar hacia una  indemnización futura, conforme  a los términos antes expuestos.
4.      La idea puede entrar en conflicto con el contrato del METROBUS que debe respetar el Estado, por la seguridad jurídica.
5.   La idea contrasta con la tesis que el gobierno nos vendió sobre el cambio, en el sistema de transporte público, que culminó con la concesión harta conocida. Con el ante – proyecto en comento, se legalizarán (podría ser masivamente, pues no hay un censo) autobuses de hasta 16 pasajeros y hasta vehiculos sedanes de 5 pasajeros. 
Por lo antes expuesto, la idea de marras, debe fenecer en su cuna, pues a mi juicio, pesan más los aspectos negativos, sobre los positivos.

Saludos,