Archivar en abril 5, 2013

Jaque Mate al Municipio

 
El Consejo Municipal
de Panamá aprobó esta tarde del viernes 5 de abril, en sesión extraordinaria,
una contratación directa para que la empresa Interbus preste el servicio de
transporte público en las afueras de la ciudad de Panamá y el sector norte.




Se trata de 50 buses que transportarán de forma gratuita por 10 días hábiles en
Tocumen, San Martín, Pacora, Juan Díaz, Las Mañanitas, Pedregal, Chilibre y la
24 de Diciembre.

La contratación, que se hace por 250 mil dólares, es para un servicio de lunes
a viernes, con dos vueltas completas en la mañana y la tarde, para que la
empresa colombiana Mi Bus, administradora del Metro Bus, logre normalizar su
funcionamiento.

 
La medida es un Jaque Mate al Municipio por lo siguiente:
1.     
La empresa MI
BUS,  podría alegar que no recibe la
colaboración del Estado, para que el objeto de la concesión se cumpla; pudiendo
repetir contra el Estado (Municipio) por daños y perjuicios, ya que no estaría
cobrando por la transportación que daría el Municipio. (Véanse las cláusulas:
vigésima tercera, literal b; vigésima sexta, literal  a y 
trigésima cuarta del contrato).
2.     
Si la empresa MI
BUS no hace reclamo alguno, quiere decir que avala la medida y ante este hecho;
cualquier ciudadano, después que el Municipio haga el pago mencionado,  podría denunciar a las autoridades municipales,
ante las autoridades competentes, con el deseo de que mediando un juicio de
cuentas y/o un proceso penal, los responsables le repongan al Estado, el dinero
erogado por el Municipio, debido a que la transportación, conforme al contrato
firmado, es una responsabilidad de MI BUS, por lo que el ESTADO, no debiera
pagar por él. Corolario de lo anterior, podría interpretarse que el Municipio está
ayudando, indirectamente, a la empresa MI BUS, para que no se le rescinda el
contrato, ante su presunto incumplimiento contractual.
 
¿Cómo se libera el Estado de problemas?
 
Respuesta: Buscando la aprobación
de MI BUS sobre la medida y obteniendo el reembolso, de los 250 mil dólares, luego del pago. La medida
municipal, debía ejecutarla más bien, la empresa MI BUS, con la aprobación de la
ATTT.
 
 

Idea municipal de aprobación de buses, es jurídicamente inviable

 

 

La alcaldesa de la Capital panameña, Roxana Méndez, pretende conseguir
el apoyo del Consejo Municipal, para procurar la utilización de 50 buses, con
el fin de brindar un servicio de forma gratuita a usuarios de diferentes puntos
del distrito capitalino que actualmente enfrentan serios inconvenientes a causa
de las dificultades que existe en el transporte masivo de pasajero (Metrobús).

 

El presidente del Consejo Municipal Javier Ortega, sobre el tema, considera
que sería mejor la creación de una empresa municipal de transporte o la
incursión de otras empresas privadas.

 

Ambas ideas son totalmente improcedentes, por que podría estar violando la seguridad jurídica de un
contrato firmado y refrendado por la contraloría general; además estaríamos enviando un mensaje negativo y
es que se está ayudando, de manera indirecta, a la empresa MI BUS, para que no
la sancionen por el deficiente servicio que está brindando y finalmente, la empresa MI BUS,  podría alegar que no recibe la colaboración
del Estado, para que el objeto de la concesión se cumpla; pudiendo repetir contra
el Estado por daños y perjuicios (Véanse las cláusulas: vigésima tercera,
literal b; vigésima sexta, literal  a y  trigésima cuarta del contrato).

Tres Puntos Positivos del proyecto de ley que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información

1.      La Autoridad podrá aplicar multas a los servidores públicos hasta por un monto que no supere el 50% de su salario mensual, siempre y cuando se compruebe incumplimiento de la Ley de Transparencia y la presente Ley.
2.      Se establece el DERECHO A RECLAMAR. Toda persona puede recurrir ante la Autoridad por el incumplimiento de los procedimientos y términos establecidos para el efectivo ejercicio del derecho de petición, y derecho de acceso a la información pública en poder del Estado, contemplados en las disposiciones legales, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha en que se demuestre se incurrió en el incumplimiento  Para que la Autoridad gestione un reclamo por el incumplimiento del efectivo ejercicio del derecho de petición y derecho de acceso a la información pública en poder del Estado, es necesario que la persona interesada demuestre haber presentado una petición ante la institución.
3.      La autoridad está facultada para examinar de oficio, por denuncia pública o anónima la gestión administrativa en las dependencias del gobierno central, instituciones autónomas o semi autónomas, municipios, juntas comunales y locales y empresas públicas y mixtas, a efecto de identificar la comisión de hechos que puedan ser considerados actos de corrupción, como servidores públicos sin funciones específicas asignadas, sobreprecios en compras y provisión de bienes o servicios, duplicidad de funciones, exceso de procesos burocráticos, y otras conductas no restringidas a las antes mencionadas, que afecten la buena marcha del servicio público y causen erogaciones innecesarias al erario; y si fuese el caso, tendrá la obligación de poner dichos hechos en conocimiento de la autoridad competente.

Mi Bus justifica DE MANERA ILEGAL poca frecuencia del Metro Bus en el horario nocturno


Por la oferta y la demanda se cambia la frecuencia de los autobuses del Metro Bus en la ciudad de Panamá y San Miguelito.
Así respondió uno de los gerentes de la empresa Mi Bus, Miguel Cardona, a las denuncias hechas por algunos usuarios que sustentan que han tenido que esperar hasta dos horas por un Metro Bus, tanto de noche como en horas de la madrugada.
“Normalmente tenemos menos buses para esas horas donde hay pocas personas en la calle”, repitió Cardona, según informan los medios de comunicación.
Esta declaraciones violan la adenda 4 del contrato de concesión No. 21-10, (que es ley entre las partes) por lo que merece una sanción de la ATTT de manera inmediata, debido a que MI BUS para variar la frecuencia nocturna requiere del aval de la ATTT, tal como quedo modificada la decima octava adendada que lee así.
OCTAVA: Se modifica la Cláusula DÉCIMA OCTAVA del Contrato de Concesión, quedando así:
Mediante el presente contrato, EL CONCESIONARIO se obliga a prestar los servicios de transporte público de pasajeros en el área objeto de la concesión, conforme a las rutas establecidas por la ATTT en la Cláusula DÉCIMA QUINTA de este Contrato y las nuevas rutas propuestas por EL CONCESIONARIO, servicio que será expedito, ininterrumpido las 24 horas del día, los 365 días del año, durante el plazo de la vigencia de la concesión.
EL CONCESIONARIO deberá proveer los buses destinados a cubrir las rutas mínimas conforme fue detallado en la cláusula DÉCIMA QUINTA de este Contrato. La ATTT, mediante solicitud debidamente justificada del CONCESIONARIO, podrá disminuir la frecuencia nocturna y servicio nocturno de los recorridos que tenga que realizar, siempre que dicha medida no afecte la prestación adecuada del servicio.

¿Un Independiente, para vicepresidente?

A raíz de varias de las declinaciones, de algunos candidatos que se proyectaban para correr, para el cargo presidencial por la libre postulación, emerge la pregunta sobre si un independiente podía ser considerado por un partido político, para el cargo de vicepresidente.
La respuesta es simple, conforme al reglamento de las elecciones, los independientes que quieran optar al cargo de vicepresidentes, o buscan sus firmas de adherentes propias para tal fin (15,864 firmas) o se adhieren a un partido político como miembro. En este último caso, ya no serían  independientes, lógicamente. 
No puede postularse nadie como independiente al cargo de vicepresidente, sin haber buscado sus firmas correspondientes de adherentes.
Fundamento legal: Decreto 7 de 2013 (reglamento de las elecciones generales del 4 de mayo de 2014) en sus artículos: 30, 47, 63, 67 y 77.

Afectaciones de usuarios por MI BUS

Es evidente que usuarios siguen con los problemas con la administración deficiente, del servicio de transporte masivo por parte de MI BUS.
Al parecer urge aumentar la flota y esto se puede hacer sin mayores problemas, para la empresa, por aquello de la inserción del METRO, conforme reza la cláusula decima cuarta del contrato que dice así: “si como resultado del inicio de las operaciones del Metro se produjera una afectación neta superior al 10% de la demanda existente en el total de las rutas objeto de la Concesión, el Estado buscará la forma de no afectar económicamente a EL CONCESIONARIO, aplicando el equilibrio contractual, ya sea agregando nuevas rutas, modificando servicios o a través de cualquier mecanismo permisible para este tipo de Concesiones.”
Por lo que es FALSO que exista un impedimento legal para adendar el contrato, que permita aumentar la flota de buses, para beneficiar directamente a la población.
EL cumplimiento de la frecuencia de los METRO BUSES debe honrarse, si no se hace, la ATTT debe seguir multando a la empresa MI BUS y  de persistir la deficiencia, en el cumplimiento del contrato y/o ante la reiteración de multas por faltas graves  y/o la comisión de faltas gravísimas, podría la ATTT aspirar a iniciar el trámite de resolución administrativa del contrato, de acuerdo a la cláusula trigésima contractual.

Asamblea revisará la ley de transporte

Comentan los medios de comunicación social, que la ley de transporte sería revisada en los próximos días por la Asamblea Nacional para determinar si otras empresas, aparte de Mi Bus, pueden prestar el servicio de movilización de pasajeros en la capital. Así lo informó el presidente de la Comisión de Transporte del Legislativo, Marcos González, a raíz de los problemas que enfrentan los usuarios con el Metro Bus.
Esta idea podría acarrear problemas técnicos- jurídicos, si se aprueba una ley que permita que varios concesionarios exploten las rutas dadas en concesión, por lo siguiente:
1.     Violaría la seguridad jurídica de un contrato firmado y refrendado por la contraloría general.
2.     Estaríamos enviando un mensaje negativo a los empresarios inversionistas, y es que el Estado, utilizando a la Asamblea Nacional, puede violar los pactos celebrados en derecho. Esto podría debilitar, nuestra estabilidad jurídica, en las inversiones.
3.     La empresa MI BUS, irónicamente, podría alegar que no recibe la colaboración del Estado, para que el objeto de la concesión se cumpla; apelaría ya sea, al equilibrio  contractual y hasta un arbitraje, que podría costarle dineros al Estado, en daños y perjuicios. (Véanse las cláusulas: vigésima tercera, literal b; vigésima sexta, literal  a;  trigésima cuarta y trigésima novena).
¿Que sería aconsejable hacer, en este caso?
1.     Que la ATTT, siga efectuando las fiscalizaciones de rigor.
2.     Que la ATTT, de observarse deficiencias, siga imponiendo las multas a MI BUS, conforme reza la cláusula vigésima primera.
3.     De persistir la deficiencia, en el cumplimiento del contrato y/o ante la reiteración de multas por faltas graves  y/o la comisión de faltas gravísimas, podría la ATTT aspirar a iniciar el trámite de resolución administrativa del contrato, de acuerdo a la cláusula trigésima contractual.

Cámaras para registrar la velocidad siguen en agenda

                                   
La Concesión No. 40-11 en donde la ATTT le concede a la empresa TRAFFIC SAFETY DE PANAMA, S.A., el suministro, la instalación y operación del servicio de cámara de vigilancia para la seguridad vial en la República de Panamá, se consolidó con la Adenda No. 01- 12.
Comentarios
1.  El objeto del contrato es a nivel nacional.
2.  El particular deberá invertir como mínimo, 3 millones de dólares, durante el periodo de la concesión.
3.  Le endosa el deber de notificar a los infractores, al concesionario, lesionando la Ley 38 de 2,000, que le da esta potestad al secretario o a los funcionarios administrativos del Estado. (Artículo 201 numeral 102 de la Ley 38 de 2000)
4.  La manera de notificar al afectado, no es la que consagra la ley 38 de 2000.
5.  El contrato pudiera afectar el interés público ya que se posibilita un contrato, hasta por 20 años (10 años del contrato más la prórroga) dando beneficios al particular del 35% de la multa impuesta, incluyendo  el desacato; los beneficios por el suministro de información estadística a terceros y otros, que sean informados al Estado.
6.  La ATTT permitirá darle la base de datos sensitiva de los usuarios al concesionario, para que trabaje con ella.
7.  Le permite al concesionario, acudir a los juzgados, para que pueda defender la infracción que puso, contra el usuario.
8.  Se le permite al concesionario cobrar intereses moratorios por la demora en el pago por parte del Estado.
9.  Las multas impuestas anteriormente, por la cámara conocida, no se anulan, sino que se ajustarán al nuevo porcentaje.
10.              El Estado, durante el contrato, no podrá rebajar los montos en concepto de multa por las infracciones de tránsito.
11.              Ningún otro contratista, durante el término del contrato, podrá prestar un servicio similar  o conexo con el Estado.

Glosa Electoral: PARTICIPACIÓN FEMENINA EN LAS POSTULACIONES POR PARTIDOS

 
 

Conforme al reglamento de la elecciones y a la ley
electoral, los memoriales de
postulaciones de los partidos políticos, deberán venir acompañados de una
certificación de la Secretaría de la Mujer o su equivalente, emitida bajo ia
gravedad de juramento, dando fe de que la respectiva postulación cumplió a lo
inferno del partido con el 50% de candidaturas de mujeres, para garantizar la participación
femenina, o de que no hubo féminas postuladas de conformidad con lo dispuesto en
el Código Electoral.

 

La certificacibn debe ser
firmada por la titular de la Secretaría de la Mujer o su equivalente o por
las personas designadas por ella, para cada regional del
Tribunal Electoral, previa comunicación
por escrito de tales designaciones
a la Secretaria General del Tribunal Electoral.

Ley de pensión a los afectados por el dietilenglicol

Con la Ley 20 de 26 de marzo de 2013, se establece una pensión vitalicia especial a los afectados con dietilenglicol.
Particularidades de la norma
1.      La intoxicación con dietilenglicol genera el derecho a las víctimas afectadas reconocidas, al otorgamiento de una pensión vitalicia de carácter especial.
2.      Si se trata de víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol reconocidas menores de edad o con discapacidad, la pensión vitalicia de carácter especial le corresponderá al tutor o representante legal recibirla.
3.      Los menores de edad que no presenten alguna discapacidad al cumplir la mayoría de edad recibirán la pensión vitalicia directamente.
4.      Se establece una pensión vitalicia de carácter especial para todas las víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol reconocidas por un monto mensual de seiscientos balboas (B/.600.00), que será revisado cada dos años.
5.      El viudo, cónyuge o compañero en unión de hecho de la víctima afectada a su salud por dietilenglicol reconocida tendrá derecho a percibir el 100% de esta pensión, salvo que tuvieran hijos menores de dieciocho años de edad o de veinticinco años que realizan estudios universitarios comprobados o hijos inválidos mientras perdure la invalidez o con discapacidad, casos en los que estos tendrán derecho a percibir el 50% de la pensión y el otro 50% corresponderá al viudo, cónyuge o compañero en unión de hecho. El porcentaje que corresponda a los hijos será distribuido proporcionalmente entre estos.
6.      A falta de viudo, cónyuge o compañero en unión de hecho de la víctima, corresponderá a los hijos con las condiciones antes previstas percibir proporcionalmente el 100% de la pensión, mientras tengan derecho a esta según los parámetros establecidos. En la medida en que algún hijo pierda el derecho a percibir esta pensión, su cuota-parte se distribuirá proporcionalmente entre los otros que conserven el derecho.
7.      Los afectados por dietilenglicol gozarán de estabilidad laboral, así como los familiares representantes de los fallecidos y los directivos de las asociaciones nacionales y regionales legalmente reconocidas.
8.      El pago correspondiente de la pensión vitalicia de carácter especial se generará a partir del 1 de enero de 2013 a favor de las víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol reconocidas.
9.      La pensión especial establecida en esta Leyes personalísima y no es objeto de gravamen ni de embargo y no excluye del derecho a pensión o jubilación por la Caja de Seguro Social.