Archivar en abril 13, 2013

Consecuencias de la incorporación de los buses municipales

El Consejo Municipal de Panamá aprobó el viernes 5 de abril, en sesión
extraordinaria, una contratación directa para que la empresa Interbus preste el
servicio de transporte público en las afueras de la ciudad de Panamá y el
sector norte.

 

Se trata de 50 buses que transportarán de forma gratuita por 10 días
hábiles en Tocumen, San Martín, Pacora, Juan Díaz, Las Mañanitas, Pedregal,
Chilibre y la 24 de Diciembre.

 

La contratación, que se hace por 250 mil dólares, es para un servicio de
lunes a viernes, con dos vueltas completas en la mañana y la tarde, para que la
empresa colombiana Mi Bus, administradora del Metro Bus, logre normalizar su
funcionamiento.

 

La medida, de implementarse,
podría traer las siguientes consecuencias:

 

1.     
La empresa MI BUS, podría demandar al Estado,
 alegando que no recibe la colaboración
de la ATTT, para que el objeto de la concesión se cumpla; pudiendo repetir
contra el Estado (Municipio) por daños y perjuicios, ya que no estaría cobrando
por la transportación que daría el Municipio. (Véanse las cláusulas: vigésima
tercera, literal b; vigésima sexta, literal a y trigésima cuarta del contrato).
Sobre la idea alcaldicia
los principales directivos, de MI BUS, Miguel Cardona e Iván Posada, expresaron
en los medios, su descontento por la entrada del mercado de 50 autobuses. Según
los empresarios el concepto de ‘gratituidad’ de la propuesta de la Alcaldía es
‘la más grande amenaza a la sostenibilidad financiera del sistema de
transporte’.

 

2.     
Cualquier ciudadano, después que el Municipio haga el pago a INTERBUS,
podría denunciar a las autoridades municipales, ante las autoridades
competentes, con el deseo de que mediando un juicio de cuentas y/o un proceso
penal, los responsables le repongan al Estado, el dinero erogado por el
Municipio, debido a que la transportación, conforme al contrato firmado, es una
responsabilidad de MI BUS, por lo que el ESTADO, no debiera pagar por él.
Corolario de lo anterior, podría interpretarse que el Municipio está ayudando,
indirectamente, a la empresa MI BUS, para que no se le resuelva el contrato,
ante su presunto incumplimiento contractual.

 

 

3.      Si en los buses municipales,
se consignan el lema “Roxana
tu alcaldesa” se podría estar posibilitando la interposición de denuncias
contra la alcaldesa capitalina, por la supuesta utilización de recursos del Estado,
para su campaña reeleccionista.

 

4.      Podría producirse
un nuevo congestionamiento humano, en los sectores en donde se abordarían los buses
gratuitos y en los lugares de conexión final, con los METROBUSES.

 

Problemas en el transporte masivo

 

Sería mezquino ocultar que el transporte masivo que reemplazó a los diablos
rojos en Panamá, les ha traído beneficios a los ciudadanos. Ejemplos:

 

1.    Traslados con mayor
confort y seguridad.

2.    Mejora en la imagen
urbana.

3.     Eliminación del
secretario de los conductores, que no beneficiaba el servicio.

4.     Eliminación de los
conductores irresponsables.

5.     Les da estabilidad
laboral a los trabajadores del volante.

6.     Otorga seguro de asiento al usuario.

7.   
 Otorga seguro por
responsabilidad civil y daños contra la propiedad de terceros.

8.   
 Otorga un servicio
las 24 horas al día, los 365 días del año, generalmente.

9.   
 El usuario paga una solo tarifa para
realizar su viaje en un sentido, hasta 2 trasbordos, mientras los realice
consecutivamente en un lapso máximo de 150 minutos dentro de las rutas
troncales y transversales.


Ahora bien, es un hecho público y notorio que los METROBUSES, por la mala
administración que gravita hoy en el sistema, por parte de la empresa MI BUS,
le ha traído también algunos inconvenientes, a un sector de la población, mismos
que esperamos que sean finiquitados a la mayor brevedad posible.

Los problemas consabidos,
no son exclusivos de Panamá, en otras latitudes, en donde el transporte cuenta
con más tiempo de implementación, suceden similares perjuicios.

 

COLOMBIA.

Una encuesta realizada por la Red Cómo Vamos, encontró que el nivel de
insatisfacción nacional en cuento a los servicios masivos es del 71%, creciendo
en un 18% en comparación al año pasado. A esto se le suma los notorios
inconvenientes que han tenido estos sistemas, como obras inconclusas, falta de
articulados, problemas económicos, la insatisfacción de los sindicatos y la
tardanza por el inicio de operaciones. 

Los colombianos utilizan cada vez menos los servicios de transporte
masivo y su nivel de percepción es menor en el caso de los principales sistema
de Colombia como El MÍO, de Cali; Transcaribe, de Cartagena; Transmetro, de
Barranquilla; Megabús, de Pereira; Transmilenio de Bogotá y Metrolínea, de
Bucaramanga, mientras que Metroplús, de Medellín, tiene una mirada diferente. Jueves 28 de Marzo de 2013

 

 

MEXICO-HERMOSILLO

 

“La
espera en paradas de autobuses continúa por varios minutos, la diferencia es
solamente que ahora los usuarios pueden ahorrarse la cuota del pasaje al tomar
un vehículo del Ayuntamiento o del Estado.

La
situación del transporte en la ciudad aún no tiene solución, y usuarios siguen
perdiendo bonos de puntualidad en sus trabajos y citas médicas.” Jueves 11 de
Abril 2013.

 

Mi
planteamiento, no debe considerarse como un consuelo de tontos, sino más bien una
radiografía sintomática de la realidad, en algunos puntos internacionales, que
deben explorarse, para buscar la solución inmediata de los problemas, con el
objeto de beneficiar a los usuarios y/o clientes, cuenta habida que hasta el más
paciente, tiene su punto de ebullición (en sentido figurado).

 

Incumplimiento de la empresa MI BUS, en torno a la administración del METROBUS

  • Incumplimiento de la frecuencia nocturna.

 

 

Mediante el presente contrato, EL CONCESIONARIO se obliga a prestar los servicios de transporte público de pasajeros en el área objeto de la concesión, conforme a las rutas establecidas por la ATTT en la Cláusula DÉCIMA QUINTA de este Contrato y las nuevas rutas propuestas por EL CONCESIONARIO, servicio que será expedito, ininterrumpido las 24 horas del día, los 365 días del año, durante el plazo de la vigencia de la concesión.

 

EL CONCESIONARIO deberá proveer los buses destinados a cubrir las rutas mínimas conforme fue detallado en la cláusula DÉCIMA QUINTA de este Contrato. La ATTT, mediante solicitud debidamente justificada del CONCESIONARIO, podrá disminuir la frecuencia nocturna y servicio nocturno de los recorridos que tenga que realizar, siempre que dicha medida no afecte la prestación adecuada del servicio.

  • Incumplimiento en el tiempo de espera. Ya que por virtud del literal c de la cláusula DÉCIMA OCTAVA DEL CONTRATO  este no podrá ser superior a los 15 minutos en los periodos pico, en día hábil.

  • Falta de información al usuario y/o cliente,  sobre las rutas e itinerarios. Literal d de la cláusula DÉCIMA OCTAVA DEL CONTRATO.

  • Algunos aires acondicionados, en algunas unidades, ya sea por la cantidad de gente que transporta, u otros aspectos,   no enfría;  en violación a lo que se obligaron en el Pliego de Cargos en la página 67, punto 1.13.5.

  • En algunas unidades se infracciona, las disposiciones del reglamento de tránsito, ya que llevan exceso de pasajero, hasta las puertas. Infracción 32. A los diablos rojos, se les multaba por eso

 

¿Qué está provocando, las violaciones de la empresa MI BUS?

  • El debilitamiento en la calidad de vida, de muchos usuarios y/o clientes.
 
  • Que la empresa privada  e instituciones públicas, se vean  perjudicadas,  por las tardanzas de sus colaboradores.

  • Que haya gente que anhele, la vuelta en acción de los diablos rojos, que per se, eran trampa de muerte.

  • Que graviten cuestionamientos hacia el gobierno, por parte de personas afectadas por el mal servicio brindado.

  • Que políticos electoreros,  utilicen la problemática existente, como principal bastión de lucha y oportunismo.

  • Que las prioridades de muchas personas, se hayan volcado hacia la consecución de un auto propio.

  • Que personas del mal vivir, estén aprovechándose de las aglomeraciones espontáneas, para cometer actos impropios.

  • Que algunas reglas de urbanidad, se hayan puesto al soslayo. Eso de que las damas son primero y lo de la deferencia hacia el adulto mayor y los niños,  ha quedado en un mito.

Nuevas reformas electorales

Los magistrados del Tribunal Electoral (TE) advirtieron que la intención del Partido Cambio Democrático (CD) de modificar el Código Electoral atenta contra la estabilidad democrática.

Esta modificación busca derogar el artículo 248 del Código Electoral, para evitar que un candidato a diputado en los circuitos plurinominales que opte por el residuo se le sumen los votos de los partidos que lo postulen, por lo que Eduardo Valdés Escoffery, magistrado del TE, indicó que de nada servirían las alianzas entre colectivos.

En lo personal me muestro en contra de la reforma pensada, por lo siguiente:
1.       Sería debilitar la fuerza de la alianza electoral, en los términos que lo permite el artículo 235-A que introdujo la última reforma a electoral, de la ley 54 de 2012.
2.       Es falso que el régimen electoral de hoy, va en contra de la filosofía de cada votante un voto, ya que precisamente busca, en torno al conteo del residuo, sumar cada voto del elector que hace individual en cada papeleta. El voto que obtiene un candidato, hoy en día, nunca se contará doble, debido a que cada electoral sólo puede votar por una persona por papeleta y en el residuo, lo que se hace es contabilizar todos los votos obtenidos, individualmente por cada electoral, dentro de la papeleta de su predilección de la alianza.
3.       La nueva idea establece una especie de desigualdad en el marco electoral, debido a que para el voto electoral, a favor de una nómina presidencial, los votos obtenidos en cada papeleta de la alianza, si contarán, mientras que para los términos del residuo en los circuitos purinominales, no valdrán.
4.       La nueva idea, da la sensación de que no busca, el fortalecimiento de una verdadera justicia electoral, toda vez que no toca aspectos cruciales como por ejemplo, el tope en las donaciones privadas y/o el ajuste de curules en los circuitos electorales, por cantidad de habitantes, etc.
5.       Ya el tribunal electoral estableció un reglamento de elecciones para los próximos comicios y por consiguiente hoy, se está trabajando en las capacitaciones de rigor.

La contratación de buses municipales, podría ser una lesión patrimonial

La LEY 67 de
14 de noviembre de 2008 “Que desarrolla
la Jurisdicción de Cuentas y reforma la Ley 32 de 1984, Orgánica de la
Contraloría General de la República” es clara cuando considera materia de
juzgamiento del TRIBUNAL DE CUENTAS, los pagos indebidos por parte del MUNICIPIO.
Veamos:

 

Artículo 3. La
Jurisdicción de Cuentas se ejerce de manera permanente en todo el territorio

nacional para juzgar las causas siguientes:

5. Por menoscabo o pérdida de fondos o bienes
públicos, mediante dolo, culpa o negligencia, o por uso ilegal o indebido de
dichos fondos o bienes, en una empresa estatal o mixta o en cualquier empresa
en la que tenga participación económica el Estado o una institución autónoma o
semiautónoma, municipio o junta comunal.

 

 

A mi juicio, sería un
pago indebido, el que se le pretende hacer a una empresa, por el monto de
B/250,000.00 por el alquiler de 50 buses por 10 días hábiles, existiendo el contrato de concesión No. 21-10, que obliga
a la empresa MI BUS, hoy, a transportar masivamente a pasajeros por las mismas
rutas, en donde pretenden ubicar los buses, el Municipio de Panamá y en donde
ya el usuario pagó por adelantado, inclusive.

 

En un hecho incomprensible que el ESTADO
en vez obligar a MI BUS, a cumplir el objeto contractual, como buen padre de
familia, permita otra contratación, que se pagará con fondos públicos, en
beneficio de otra empresa, que no es la concesionaria, para que ayude a cumplir
parte del mismo objeto contractual.  

Incumplimiento de la empresa MI BUS, en torno a la administración del METROBUS

 

1.     
Incumplimiento de la frecuencia nocturna.

 

 

 

Mediante el presente
contrato, EL CONCESIONARIO se obliga a prestar los servicios de transporte
público de pasajeros en el área objeto de la concesión, conforme a las rutas
establecidas por la ATTT en la Cláusula DÉCIMA QUINTA de este Contrato y las
nuevas rutas propuestas por EL CONCESIONARIO, servicio que será expedito,
ininterrumpido las 24 horas del día, los 365 días del año, durante el plazo de
la vigencia de la concesión.

 

EL CONCESIONARIO deberá proveer los buses destinados a cubrir las rutas
mínimas conforme fue detallado en la cláusula DÉCIMA QUINTA de este Contrato.
La ATTT, mediante solicitud debidamente justificada del CONCESIONARIO, podrá
disminuir la frecuencia nocturna y servicio nocturno de los recorridos que
tenga que realizar, siempre que dicha medida no afecte la prestación adecuada
del servicio.

2.     
Incumplimiento en el tiempo de espera. Ya que por virtud
del literal c de la cláusula DÉCIMA OCTAVA DEL CONTRATO  este no podrá ser superior a los 15 minutos en
los periodos pico, en día hábil.

3.     
Falta de información al usuario
y/o cliente,  sobre las rutas e
itinerarios. Literal d de la cláusula DÉCIMA OCTAVA DEL CONTRATO.

4.     
Algunos aires
acondicionados, en algunas unidades, ya sea por la cantidad de gente que
transporta, u otros aspectos,   no enfría;  en violación a lo que se obligaron en el
Pliego de Cargos en la página 67, punto 1.13.5.

5.     
En algunas unidades se infracciona, las
disposiciones del reglamento de tránsito, ya que llevan exceso de pasajero,
hasta las puertas. Infracción 32. A los diablos rojos, se les multaba por eso

 

¿Qué está
provocando, las violaciones de la empresa MI BUS?

1.     
El debilitamiento en la
calidad de vida, de muchos usuarios y/o clientes.

2.     
Que la empresa privada  e instituciones públicas, se vean  perjudicadas,  por las tardanzas de sus colaboradores.

3.     
Que haya gente que anhele,
la vuelta en acción de los diablos rojos, que per se, eran trampa de muerte.

4.     
Que graviten
cuestionamientos hacia el gobierno, por parte de personas afectadas por el mal
servicio brindado.

5.     
Que políticos electoreros,
 utilicen la problemática existente, como
principal bastión de lucha y oportunismo.

6.     
Que las prioridades de
muchas personas, se hayan volcado hacia la consecución de un auto propio.

7.      Que personas del mal vivir, estén aprovechándose de las aglomeraciones
espontáneas, para cometer actos impropios.

8.     
Que algunas reglas de urbanidad,
se hayan puesto al soslayo. Eso de que las damas son primero y lo de la
deferencia hacia el adulto mayor y los niños,  ha quedado en un mito.

  

Incumplimiento de la empresa MI BUS, en torno a la administración del METROBUS

Incumplimiento de la empresa MI BUS, en torno a la administración del METROBUS

 

1.     
Incumplimiento de la frecuencia nocturna.

 

 

 

Mediante el presente
contrato, EL CONCESIONARIO se obliga a prestar los servicios de transporte
público de pasajeros en el área objeto de la concesión, conforme a las rutas
establecidas por la ATTT en la Cláusula DÉCIMA QUINTA de este Contrato y las
nuevas rutas propuestas por EL CONCESIONARIO, servicio que será expedito,
ininterrumpido las 24 horas del día, los 365 días del año, durante el plazo de
la vigencia de la concesión.

 

EL CONCESIONARIO deberá proveer los buses destinados a cubrir las rutas
mínimas conforme fue detallado en la cláusula DÉCIMA QUINTA de este Contrato.
La ATTT, mediante solicitud debidamente justificada del CONCESIONARIO, podrá
disminuir la frecuencia nocturna y servicio nocturno de los recorridos que
tenga que realizar, siempre que dicha medida no afecte la prestación adecuada
del servicio.

2.     
Incumplimiento en el tiempo de espera. Ya que por virtud
del literal c de la cláusula DÉCIMA OCTAVA DEL CONTRATO  este no podrá ser superior a los 15 minutos en
los periodos pico, en día hábil.

3.     
Falta de información al usuario
y/o cliente,  sobre las rutas e
itinerarios. Literal d de la cláusula DÉCIMA OCTAVA DEL CONTRATO.

4.     
Algunos aires
acondicionados, en algunas unidades, ya sea por la cantidad de gente que
transporta, u otros aspectos,   no enfría;  en violación a lo que se obligaron en el
Pliego de Cargos en la página 67, punto 1.13.5.

5.     
En algunas unidades se infracciona, las
disposiciones del reglamento de tránsito, ya que llevan exceso de pasajero,
hasta las puertas. Infracción 32. A los diablos rojos, se les multaba por eso

 

¿Qué está
provocando, las violaciones de la empresa MI BUS?

1.     
El debilitamiento en la
calidad de vida, de muchos usuarios y/o clientes.

2.     
Que la empresa privada  e instituciones públicas, se vean  perjudicadas,  por las tardanzas de sus colaboradores.

3.     
Que haya gente que anhele,
la vuelta en acción de los diablos rojos, que per se, eran trampa de muerte.

4.     
Que graviten
cuestionamientos hacia el gobierno, por parte de personas afectadas por el mal
servicio brindado.

5.     
Que políticos electoreros,
 utilicen la problemática existente, como
principal bastión de lucha y oportunismo.

6.     
Que las prioridades de
muchas personas, se hayan volcado hacia la consecución de un auto propio.

7.      Que personas del mal vivir, estén aprovechándose de las aglomeraciones
espontáneas, para cometer actos impropios.

8.     
Que algunas reglas de urbanidad,
se hayan puesto al soslayo. Eso de que las damas son primero y lo de la
deferencia hacia el adulto mayor y los niños,  ha quedado en un mito.

  

Falta de Metro Bus en las noches

 

Por
la falta de Metro Bus, usuarios de este servicio de transporte público
bloquearon la vía interna de la Terminal de Albrook en horas de la madrugada de
este sábado 6 de abril, comentaron los medios.

“Por
la oferta y la demanda se cambia la frecuencia de los autobuses del Metro Bus en
la ciudad de Panamá y San Miguelito”. Así respondió uno de los gerentes de la
empresa Mi Bus, Miguel Cardona, a las denuncias hechas por algunos usuarios que
sustentan que han tenido que esperar hasta dos horas por un Metro Bus, tanto de
noche como en horas de la madrugada.

“Normalmente
tenemos menos buses para esas horas donde hay pocas personas en la calle”,
repitió Cardona, según informan los medios de comunicación.

Esta
declaraciones violan la adenda 4 del contrato de concesión No. 21-10, (que es
ley entre las partes) por lo que merece una sanción de la ATTT de manera
inmediata, debido a que MI BUS para variar la frecuencia nocturna requiere del
aval de la ATTT, tal como quedo modificada la decima octava adendada que lee
así.

 

OCTAVA:
Se
modifica la Cláusula DÉCIMA
OCTAVA
del
Contrato de Concesión, quedando así:

Mediante
el presente contrato, EL CONCESIONARIO se obliga a prestar los servicios de
transporte público de pasajeros en el área objeto de la concesión, conforme a
las rutas establecidas por la ATTT en la Cláusula DÉCIMA QUINTA de este Contrato
y las nuevas rutas propuestas por EL CONCESIONARIO, servicio que será expedito,
ininterrumpido las 24 horas del día, los 365 días del año, durante el plazo de
la vigencia de la concesión.

EL
CONCESIONARIO deberá proveer los buses destinados a cubrir las rutas mínimas
conforme fue detallado en la cláusula DÉCIMA QUINTA de este Contrato. La ATTT,
mediante solicitud debidamente justificada del CONCESIONARIO, podrá disminuir la
frecuencia nocturna y servicio nocturno de los recorridos que tenga que
realizar, siempre que dicha medida no afecte la prestación adecuada del
servicio.

Proyecto de ley crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información ¡Excelente iniciativa¡

 
 

A la Asamblea Nacional de
diputados ha llegado el proyecto de ley No. 584 que crea la Autoridad Nacional
de Transparencia y Acceso a la Información. Para mí, que he leído el
instrumento, lo considero muy bueno, porque hoy en día, un gran número de entidades
no honran el artículo 41 de la Constitución, que consagra el derecho a
petición.

 

Aspectos importantes de la normativa.

 

1.     
La Autoridad
velará por el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución
Política de la República de Panamá en tema de derecho constitucional de
petición, y acceso a la información.

2.     
Examinará
de oficio, por denuncia pública o anónima la gestión administrativa en las
dependencias del gobierno central, instituciones autónomas o semi autónomas,
municipios, juntas comunales y locales y empresas públicas y mixtas, a efecto
de identificar la comisión de hechos que puedan ser considerados actos de
corrupción, como servidores públicos sin funciones específicas asignadas,
sobreprecios en compras y provisión de
bienes o servicios, duplicidad de funciones, exceso de procesos burocráticos, y
otras conductas no restringidas a las antes mencionadas, que afecten la buena
marcha del servicio público y causen erogaciones innecesarias al erario; y si
fuese el caso, tendrá la obligación de poner dichos hechos en conocimiento de
la autoridad competente.

3.     
Requerirá
a las instituciones, las respuestas sobre las solicitudes de acceso a la
información en tiempo oportuno.

4.     
La Autoridad
podrá aplicar multas a los servidores públicos hasta por un monto que no supere
el 50% de su salario mensual, siempre y cuando se compruebe incumplimiento de
la Ley de Transparencia.

 

 

Recomendaciones propias.

 

Aunque la iniciativa es
acertada, hay aspectos que se soslayaron,  que motivo hoy su consideración. Estos son
como siguen:

 

1.    
Para la aplicación
de las multas,  debe seguirse, en
beneficio del funcionario  afectado,  el debido procedimiento. La norma no consagra
la aplicación de la ley del procedimiento administrativo general, para tal fin.

2.    
Debe precisarse
la figura del subdirector general, y que sea nombrado por el Ejecutivo al igual
que el director. Hay un vacio al respecto.

3.    
Debe dársele estabilidad
laboral, en la norma, a los funcionarios de la Autoridad que entren por concurso
de méritos a trabajar.

 

Jaque Mate al Municipio

 

El Consejo Municipal de Panamá aprobó esta tarde del viernes 5 de abril, en sesión extraordinaria, una contratación directa para que la empresa Interbus preste el servicio de transporte público en las afueras de la ciudad de Panamá y el sector norte.
Se trata de 50 buses que transportarán de forma gratuita por 10 días hábiles en Tocumen, San Martín, Pacora, Juan Díaz, Las Mañanitas, Pedregal, Chilibre y la 24 de Diciembre.

La contratación, que se hace por 250 mil dólares, es para un servicio de lunes a viernes, con dos vueltas completas en la mañana y la tarde, para que la empresa colombiana Mi Bus, administradora del Metro Bus, logre normalizar su funcionamiento.

La medida es un Jaque Mate al Municipio por lo siguiente:
1.     La empresa MI BUS, podría alegar que no recibe la colaboración del Estado, para que el objeto de la concesión se cumpla; pudiendo repetir contra el Estado (Municipio) por daños y perjuicios, ya que no estaría cobrando por la transportación que daría el Municipio. (Véanse las cláusulas: vigésima tercera, literal b; vigésima sexta, literal a y trigésima cuarta del contrato).
2.     Si la empresa MI BUS no hace reclamo alguno, quiere decir que avala la medida y ante este hecho; cualquier ciudadano, después que el Municipio haga el pago mencionado, podría denunciar a las autoridades municipales, ante las autoridades competentes, con el deseo de que mediando un juicio de cuentas y/o un proceso penal, los responsables le repongan al Estado, el dinero erogado por el Municipio, debido a que la transportación, conforme al contrato firmado, es una responsabilidad de MI BUS, por lo que el ESTADO, no debiera pagar por él. Corolario de lo anterior, podría interpretarse que el Municipio está ayudando, indirectamente, a la empresa MI BUS, para que no se le rescinda el contrato, ante su presunto incumplimiento contractual.
¿Cómo se libera el Estado de problemas?
Respuesta: Buscando la aprobación de MI BUS sobre la medida y obteniendo el reembolso, de los 250 mil dólares, luego del pago. La medida municipal, debía ejecutarla más bien, la empresa MI BUS, con la aprobación de la ATTT.