Archivar en mayo 14, 2013

Los Retenes Policiales son Constitucionales en Panamá

 

 

El Pleno de la Corte Suprema
de Justicia, en sentencia con entrada No. 951-11 determino la constitucionalidad
de los retenes policiales en Panamá.

La Corte dijo: La orden de
impartir retenes policiales (como una de las formas de ejercer la actividad
policial) no constituye un acto arbitrario erigido por la Policía Nacional,
habida cuenta que la misma puede encontrar asidero
legal en
la misión y funciones que debe cumplir este estamento del Estado, creado para
proteger la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades de quienes se
encuentran bajo la jurisdicción del Estado, preservar el orden público,
mantener la paz y seguridad de los habitantes, reprimir las faltas y los hechos
delictivos, todo ello con garantía del fiel cumplimiento de la Constitución y
las Leyes de la República (art. 3 y 7 de la Ley N° 18 de 3 de junio de 1997,
Orgánica de la Policía Nacional).

 

Atribuciones
estas que también tiene su base constitucional, habida cuenta que nuestra
Constitución Nacional establece que en su artículo 17 que “las autoridades
de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a
los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su
jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y
sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley
“.

 

De igual forma el artículo 310,
de esta misma excerta constitucional, refiere que la Policía Nacional se
instituye para la conservación del orden público, la protección de la vida,
honra y bienes de quienes se encuentren bajo jurisdicción del Estado y para la
prevención de los hechos delictivos.

 

Como complemento de lo
anterior, puede apreciarse que la Policía Nacional insertó en el Manual de Procedimientos
Policiales la forma en cómo debe realizarse o
ejecutarse los retenes
policiales. De conformidad con este Manual de Procedimiento un retén policial
“es un
dispositivo de seguridad que se utiliza para prevenir, minimizar o neutralizar
el alto índice delincuencial o las transgresiones a la ley”.
De
igual manera se indica que los motivos por los que se establecen los retenes
son;

 

1. 
Prevenir la comisión de delitos o
faltas.

2. 
Ante la comisión de un delito.

3. 
Aumento del índice delictivo.

4.  
La proliferación de drogas, armas
de fuego, robos, vehículos hurtados, secuestros e indocumentados.

5. 
Fuga de prófugos de centros
penitenciarios.

6.   
Actos terroristas, etc.

 

Sigue indicándose en
este Manual que como instrucciones para activar un retén debe observarse lo
siguiente:

 

1.   La   activación de un retén se
realizará por orden del Jefe de Zona, y se reportará al Centro de Operaciones
Policiales, su inicio, motivos, lugar (es) exacto (s), finalización del mismo;
y se enviarán los resultados por escrito, a la Dirección Nacional de
Operaciones.

2.   Solamente el Director General y/o Subdirector General de la Policía
Nacional pueden ordenar simultáneamente la implementación de retenes a nivel
Nacional.

3.  Al colocar retenes, se tomarán las medidas de seguridad, para evitar
hechos lamentables.

4.   El personal que participe en retenes policiales, deberá demostrar en
todo momento la cortesía y el respeto, siendo enérgico en el cumplimiento de
sus funciones.

5.   Las Zonas y Áreas de Policía deben delimitar los retenes en sectores
limítrofes de su jurisdicción.

6.   Toda persona relacionada a una falta o hecho delictivo, aprehendida en
un retén, deberá ser puesta a orden de la autoridad correspondiente.

7.    Todo objeto decomisado debe constar en un acta y debe ser entregado a
la autoridad competente.

 

Como
puede apreciarse, los retenes policiales tienen una función preventiva cuando
se implementa para prevenir la ola delictiva; y una función práctica
cuando se ejecutan ante la
comisión de un delito, fuga de detenidos de centros
penitenciarios y ante actos de terroristas.

   

Evaluación del porcentaje de votantes del CD

   Un poco más del 40% por ciento de los miembros inscritos del partido Gobernante,    salieron a votar en las primarias internas presidenciales.
¿Por qué no habrá salido la mayoría del colectivo a votar? Considero que por alguna o la conjunción de las siguientes variantes.
·         La falta de compromiso de la mayoría de los miembros del colectivo.
·         La poca efectividad que tuvieron los pre- candidatos presidenciales, para motivar a los electores.
·         La poca logística partidaria empleada, para llevar a las urnas, a su electorado.
·         La creencia en una parte del electorado, de que el ganador del evento, no será finalmente el que corra en las elecciones generales del 2014.
·         La falta de militancia de su membrecía, en unas primarias presidenciales.
·         Debido a que hay personas inscritas en el colectivo, por diversos factores, que no son precisamente el ideológico.

Evaluación del porcentaje de votantes del CD

Un poco más del 40% por ciento de los miembros inscritos del partido   Gobernante, salieron a votar en las primarias internas presidenciales.
¿Por qué no habrá salido la mayoría del colectivo a votar? Considero que por alguna o la conjunción de las siguientes variantes.
1.                      La falta de compromiso de la mayoría de los miembros del colectivo.
2.                      La poca efectividad que tuvieron los pre- candidatos presidenciales, para motivar a los electores.
3.                      La poca logística partidaria empleada, para llevar a las urnas, a su electorado.
4.                      La creencia en una parte del electorado, de que el ganador del evento, no será finalmente el que corra en las elecciones generales del 2014.
5.                      La falta de militancia de su membrecía, en unas primarias presidenciales.
6.                      Debido a que hay personas inscritas en el colectivo, por diversos factores, que no son precisamente el ideológico.

Evaluación del porcentaje de votantes del CD

Un poco más del 40% por ciento de los miembros inscritos del partido  Gobernante, salieron a votar en las primarias internas presidenciales.
¿Por qué no habrá salido la mayoría del colectivo a votar? Considero que por alguna o la conjunción de las siguientes variantes.
1.                     La falta de compromiso de la mayoría de los miembros del colectivo.
2.                    La poca efectividad que tuvieron los pre- candidatos presidenciales, para motivar a los electores.
3.                    La poca logística partidaria empleada, para llevar a las urnas, a su electorado.
4.                     La creencia en una parte del electorado, de que el ganador del evento, no será finalmente el que corra en las elecciones generales del 2014.
5.                     La falta de militancia de su membrecía, en unas primarias presidenciales.
6.                     Debido a que hay personas inscritas en el colectivo, por diversos factores, que no son precisamente el ideológico.
  

Evaluación del porcentaje de votantes del CD

Un poco más del 40% por ciento de los miembros inscritos del partido Gobernante, salieron a votar en las primarias internas presidenciales.
¿Por qué no habrá salido la mayoría del colectivo a votar? Considero que por alguna o la conjunción de las siguientes variantes.
1.  La falta de compromiso de la mayoría de los miembros del colectivo.
2.  La poca efectividad que tuvieron los pre- candidatos presidenciales, para motivar a los electores.
3.  La poca logística partidaria empleada, para llevar a las urnas, a su electorado.
4.  La creencia en una parte del electorado, de que el ganador del evento, no será finalmente el que corra en las elecciones generales del 2014.
5.  La falta de militancia de su membrecía, en unas primarias presidenciales.
6.  Debido a que hay personas inscritas en el colectivo, por diversos factores, que no son precisamente el ideológico.

Debilidades electorales de los partidos políticos.

Ya han culminado las primarias presidenciales, de los partidos políticos con mayor cantidad de adherentes en Panamá. Los siguientes problemas, que gravitaron en los comicios internos presidenciales de los partidos (analizados en conjunto), motivan a hacer algunos correctivos.
Algunos Problemas: Colegios abiertos tardes para la votación, caravana de candidatos en plenos comicios, proselitismo de los activistas, propagandas de los candidatos cerca de los centros de votación, riña de activistas de los candidatos, miembros de la junta electoral interna de los partidos, hablando desproporcionadamente de los candidatos de su mismo partido, la inadecuada instrucción y seguimiento de los lineamientos electorales vigentes, hacia la generalidad de los miembros del colectivo.
Correctivos y Sugerencias:
1.      Los partidos deben prestarle, mayor apoyo a sus candidatos en general, en los diversos puestos de elección popular (no solo al cargo presidencial), en la proyección de sus ideas, en los medios de comunicación social y/o en la confección de sus propagandas.
2.      Fortalecer sus alianzas electorales, en base a programas e ideas y no mediando el clientelismo político.
3.      Hay que instruir en forma adecuada y con personal idóneo, a todos los miembros de los colectivos, sobre las reglas electorales panameñas vigentes.
4.      Fomentar seminarios oportunos, sobre valores y la tolerancia en medio de los comicios, a las bases partidarias.
5.      Democratizar todos los puestos de elección popular de los partidos, procurando que los seleccionados, emerjan del voto popular interno.
6.      Evitar el caudillismo político,  para que solo se pueda aspirar, a un solo puesto de elección popular interno y permitir con ello, el relevo generacional.

Hacia la reglamentación del “pele police”

 

La Corte Suprema de
Justicia, Pleno, en el expediente con entrada No. 972-11, recomendó establecerse
una reglamentación que de manera específica detalle cómo debe usarse el “pele
police” por los miembros de la Policía Nacional, las consecuencias de su uso y
las responsabilidades por el mal uso del mismo, entre otros. Ello en atención a
los compromisos internacionales ratificados por Panamá, en materia de libertad
de una persona o personas producto de un retén policial, sin una orden escrita
y sin formalidades legales y constitucionales.

Dijo la Corte, que la
utilización de la herramienta denominada “pele police” para verificar datos o
información personal más allá de los permitidos y para los cuales se ha
implementado su uso, constituyen actos autónomos que pueden reñir con derechos
fundamentales constitucionales y legales, que pueden ser impugnados por quien
se considere afectados y por las vías, mecanismos, remedios o acciones legales

Opina el suscrito, que
el Órgano Ejecutivo, debiera abocarse hacia ese sendero de la reglamentación del
“pele police”, por lo siguiente:

1.    
Para fortalecer el principio de estricta legalidad, que reza que todo funcionario
sólo puede hacer, lo que la norma prevé. El servidor público que administra el “pele
police” debe conocer las reglas del uso de la herramienta, para delimitar su accionar
y su responsabilidad.

2.    
Para que los ciudadanos se enteren de las reglas del uso del “pele police”,
de manera clara, y puedan ejercer sus derechos, cuando correspondan.

3.    
Para honrar los tratados internacionales, suscritos por Panamá, en materia
de libertad individual.

4.    
Para cumplir con la observación que de manera ejemplar y facilitadora de
la gestión pública, dictó la Corte.

 

Hacia la reglamentación del “El pele police”

 

La Corte Suprema de
Justicia, Pleno, en el expediente con entrada No. 972-11, recomendó establecerse
una reglamentación que de manera específica detalle cómo debe usarse el “pele
police” por los miembros de la Policía Nacional, las consecuencias de su uso y
las responsabilidades por el mal uso del mismo, entre otros. Ello en atención a
los compromisos internacionales ratificados por Panamá, en materia de libertad
de una persona o personas producto de un retén policial, sin una orden escrita
y sin formalidades legales y constitucionales.

Dijo la Corte, que la
utilización de la herramienta denominada “pele police” para verificar datos o
información personal más allá de los permitidos y para los cuales se ha
implementado su uso, constituyen actos autónomos que pueden reñir con derechos
fundamentales constitucionales y legales, que pueden ser impugnados por quien
se considere afectados y por las vías, mecanismos, remedios o acciones legales

Opina el suscrito, que
el Órgano Ejecutivo, debiera abocarse hacia ese sendero de la reglamentación del
“pele police”, por lo siguiente:

1.    
Para fortalecer el principio de estricta legalidad, que reza que todo funcionario
sólo puede hacer, lo que la norma prevé. El servidor público que administra el “pele
police” debe conocer las reglas del uso de la herramienta, para delimitar su accionar
y su responsabilidad.

2.    
Para que los ciudadanos se enteren de las reglas del uso del “pele police”,
de manera clara, y puedan ejercer sus derechos, cuando correspondan.

3.    
Para honrar los tratados internacionales, suscritos por Panamá, en materia
de libertad individual.

4.    
Para cumplir con la observación que de manera ejemplar y facilitadora de
la gestión pública, dictó la Corte.

 

Las sentencias de la Corte sobre “El pele police”

 
La Corte Suprema de Justicia, en dos sentencias  del PLENO, con números de entradas  972-11 y 951-11, ha dicho que el uso del Pele Police no es inconstitucional. Ambas sentencias tuvieron tres salvamentos de votos.
¿Cómo falló la Corte en Pleno?
1.     Que la orden de impartir retenes policiales no constituye un acto arbitrario por la Policía Nacional, habida cuenta que la misma puede encontrar asidero legal en la misión y funciones que debe cumplir este estamento del Estado.
2.     Que en el manual de procedimiento policial, se indica que los miembros de la Policía Nacional deben contar con los equipos necesarios e instrumentos adecuados para implementar los retenes policiales.
3.     Que el Pele Police no hace mas que simplificar un procedimiento que es habitual entre las tareas propias de la Policía Nacional, pues mientras otrora se tenía que mantener a las personas retenidas hasta que el agente policial llamara a las respectivas sedes de los estamentos de seguridad, de investigación, a fin que se verificase en la base de datos, ahora con esta herramienta, se agiliza dicho trámite.
4.     Que es obligación de toda persona la de cooperar, en la medida de sus posibilidades,  con los miembros de la Policía Nacional, en el ejercicio de sus funciones.
¿Qué recomendó la Corte?
Cito textualmente:
“No obstante, esta Superioridad considera oportuno señalar que por las implicaciones que ha tenido y sigue teniendo la aplicación del denominado “pele police” a los ciudadanos, debe establecerse una reglamentación que de manera específica detalle cómo debe usarse el “pele police” por los miembros de la Policía Nacional, las consecuencias de su uso y las responsabilidades por el mal uso del mismo, entre otros. Ello en atención a los compromisos internacionales ratificados por Panamá, en materia de libertad de una persona o personas producto de un retén policial, sin una orden escrita y sin formalidades legales y constitucionales; la utilización de la herramienta denominada “pele police” para verificar datos o información personal más allá de los permitidos y para los cuales se ha implementado su uso, constituyen actos autónomos que pueden reñir con derechos fundamentales constitucionales y legales, que pueden ser impugnados por quien se considere afectados y por las vías, mecanismos, remedios o acciones legales…”

Los beneficios de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, conforme a la ley

Con la Ley 33 de 2013, publicada en la gaceta oficial No. 27275-A,  se creó la autoridad en cita. Balance objetivo de la ley.
Beneficios
La entidad por definición, actuará con plena autonomía funcional, administrativa e independiente, en el ejercicio de sus funciones, sin recibir instrucción de ninguna autoridad, órgano del Estado o persona.
El ente velará por el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución Política de la República de Panamá en el tema de Derecho Constitucional de petición y de acceso a la información, así como por los derechos previstos en los convenios, acuerdos, tratados, programas internacionales y nacionales en materia de prevención contra la corrupción.
La autoridad examinará de oficio, por denuncia pública o anónima, la gestión administrativa en las dependencias del Gobierno Central, instituciones autónomas o semiautónomas, municipios, juntas comunales y locales y empresas públicas y mixtas, a efecto de identificar la comisión de hechos que puedan ser considerados actos de corrupción.
El ente atenderá los reclamos, quejas y situaciones que afecten el derecho de petición, el derecho de acceso a la información pública, la transparencia, la ética y lucha contra la corrupción, y promoverá ante la institución respectiva que se subsanen las condiciones que impidan a las personas el pleno ejercicio de sus derechos.
Toda persona puede recurrir ante la Autoridad creada, por el incumplimiento de los procedimientos y términos establecidos para el efectivo ejercicio del derecho de petición y derecho de acceso a la información pública en poder del Estado, previstos en las disposiciones legales, dentro de los treinta días a partir de la fecha en que se demuestre se incurrió en el incumplimiento.
Los reclamos ante la Autoridad no impiden el legítimo derecho para promover la acción de hábeas data con miras a promover el derecho a la información.
La Autoridad podrá aplicar multas a los servidores públicos hasta por un monto que no supere el 50% de su salario mensual, siempre que se compruebe incumplimiento de la Ley de Transparencia y de la Ley 33.