Archivar en julio 17, 2013

Multa en los corredores

Las autoridades le han anunciado al país que los conductores que entren
a los corredores con tarjeta sin saldo, serán multados por la infracción No. 59
del reglamento de tránsito.

Infracción 59
“Desatender líneas de no pare, paso
peatonal e indicaciones del inspector.”
Esta sanción se paga con 20 y a mi
juicio, no aplica para el caso en comento, conforme al principio de estricta
legalidad, debido a que la sanción, se implementa para los siguientes casos:
1.      Desatender líneas
de no pare, que no es el caso para los corredores.
2.      Desatender líneas
de paso peatonal. No aplica para los corredores, ya que lo que se quiere
sancionar, es al que no portar la tarjeta con saldo.
3.     Desatender las
indicaciones del inspector. Tampoco aplica, debido a que el reglamento de
tránsito ha definido cuales son estas indicaciones y ante que eventos y se dan
en el mismo lugar y de manera presencial.
Veamos algunos ejemplos, en las
normas.
Artículo 167. Cuando el tránsito
vehicular sea dirigido por un inspector de tránsito de la
Policía Nacional o inspector de la Autoridad del Tránsito y Transporte
Terrestre debidamente capacitado, los conductores deberán obedecer sus
indicaciones por encima de la señalización existente.
Artículo 169. Es prohibido
respecto a los dispositivos para el control del tránsito:
a. No hacer el alto en las
intersecciones donde esté indicado.
b. Realizar giros prohibidos por
señales viales o marcas en la vía.
c. Detenerse sobre las líneas de no
pare o del paso peatonal a nivel.
d. Avanzar con la luz roja en el
semáforo.
e. Desatender indicaciones del
inspector.
No entiendo el deseo de la aplicación
extensiva de una sanción, por una infracción, que no corresponde,  para
querer coadyuvar con la fluidez en los corredores.
Los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley prevé, por lo tanto,
los servidores públicos no deben abusar del  cargo que ostentan

El precio en el contrato público y el sobrecosto

Un sobrecosto, también conocido como un incremento de
costo
 o sobrepasar el presupuesto, es un costo inesperado
que se incurre por sobre una cantidad presupuestada debido a una subestimación
del costo real durante el proceso de cálculo del presupuesto. (Enciclopedia Libre).
Es obligatorio
para los servidores públicos, el establecer en las compras públicas, un buen
precio, para lograr el mayor beneficio para el Estado, de acuerdo a lo
que dispone la Constitución, en su artículo 266.
Establecer un
precio inflado, es ilegal y delictivo.
¿Cómo se establece generalmente, el
precio de referencia, en un proyecto u obra?
Las unidades administrativas suelen
buscar varios precios del producto, en el mercado, hacen una mediana y lo suben
un poco, de manera responsable, (como buen padre de familia)  para alentar
al oferente, a que participe en los actos públicos programados. Nunca debe inflarse desproporcionadamente
un precio, pues sería un sobrecosto.
La Corte, dijo
lo siguiente, sobre el tema de las adquisiciones públicas a buen precio:
 El mayor
beneficio para el Estado debe ser apreciado no sólo desde la perspectiva del
más bajo costo posible
 sino también de la mejor calidad en cuanto a la
obra, bien o servicio de que se trate. Igualmente, ese mayor beneficio 
que el Constituyente quiere que se alcance a través del trámite de selección de
contratista, del cual, se repite, la licitación es sólo una de sus modalidades,
debe permitir la escogencia objetiva de la mejor oferta, hecha por proponentes
calificados con credenciales de seriedad y cumplimiento para asegurar las
condiciones más beneficiosas al interés general.” Resolución del 27 de abril de
2009. Entrada No. 172-08.
La
contratación directa, de ningún modo exime del cumplimiento de precisar de
antemano, un buen precio, para el producto, que se pretende recibir de un
particular.  Mismo que se debe hacer, de acuerdo a los valores reales del
mercado, de manera referente.
¿Las adendas se pueden hacer?
Legalmente se pueden hacer, si
gravita la justificación adecuada del caso y son refrendadas, por Contraloría.
La ley 22 de 2006, lo permite.
Si alguien tiene pruebas de
ilegalidades, sobre un acto público ensayado, o sobre alguna contratación hecha,
el deber impone, hacer las demandas y/o denuncias, que el caso amerite.
Los
funcionarios que incumplen su labor, sobre este tema,  podrían sufrir los
rigores de un proceso administrativo, penal y patrimonial en su contra. Los
particulares beneficiados, podrían estar obligados a devolverle al Estado el
monto del sobrecosto, si media una sentencia en su contra, del Tribunal de
Cuentas. 

El precio en el contrato

Es obligatorio para
los servidores públicos, el establecer en las compras públicas, un buen precio,
para lograr el mayor beneficio para el Estado, de acuerdo a lo que dispone la
Constitución, en su artículo 266.
Establecer un precio inflado, es ilegal y
delictivo.
La Corte ha dicho sobre el tema lo que sigue:
 El mayor beneficio para el Estado debe ser apreciado no sólo desde
la perspectiva del más bajo costo posible
sino también de la mejor calidad
en cuanto a la obra, bien o servicio de que se trate. Igualmente, ese mayor
beneficio  que el Constituyente quiere
que se alcance a través del trámite de selección de contratista, del cual, se
repite, la licitación es sólo una de sus modalidades, debe permitir la
escogencia objetiva de la mejor oferta, hecha por proponentes calificados con
credenciales de seriedad y cumplimiento para asegurar las condiciones más
beneficiosas al interés general.” Resolución del 27 de abril de 2009. Entrada
No. 172-08.
La contratación directa, de ningún modo exime del
cumplimiento de precisar de antemano, un buen precio, para el producto, que se
pretende recibir de un particular.  Mismo
que se debe hacer, de acuerdo a los valores reales del mercado, de manera
referente.

Los funcionarios que incumplen su labor, sobre
este tema,  podrían sufrir los rigores de
un proceso administrativo, penal y patrimonial en su contra. Los particulares beneficiados,
podrían estar obligados a devolverle al Estado el monto del sobrecosto, si
media una sentencia en su contra, del Tribunal de Cuentas. 

Evaluación de la rendición de cuenta de la Defensora

El proceso de rendición de cuentas de la Defensora del Pueblo y la participación de los diputados en el proceso ante la Asamblea Nacional, lo pondero con la siguiente palabra: “DESASTRE”.

Diputados.

1. No sabían repreguntar.

2. Algunos no se prepararon para hacer las preguntas, es más, ni sabían que en las consultorías cuestionadas, no se requiere del aval ni del CENA ni del Gabinete. No tuvieron el deseo de consultar previamente sobre el tema, con los que saben.

3. Ni siquiera pidieron, previamente la documentación adecuada para analizar los casos. Algunos pidieron documentos, en el mismo acto de rendición de cuentas. (Ejemplo: copia de los contratos).

4. Algunos no planteaban sus ideas, con la cortesía debida.

5. Algunos que participaron, ni se referían a los temas bajo debate.

6. Algunos diputados ni permanecían en sus curules, mientras duraba el proceso. Desidia.

7. La mayoría de los diputados que podían formular preguntas; no lo hicieron, evidenciando o que no les interesaba el proceso en ciernes o que ya tenían una decisión tomada con anticipación.

8. No tomaron la decisión de citar a la Contralora, que como institución, refrendó los contratos bajo objeción. Por delegación, si bien los contratos debieron ser refrendados, por el Jefe Sectorial de la Contraloría; la Contralora debiera brindar informe sobre el por qué se refrendaron.

9. Invirtieron esfuerzos innecesarios en querer que la Defensora involucrara a otros personeros del gobierno, en algunas presuntas irregularidades. (Ejemplo: cuando decían insistentemente, que por el gobierno, estaba citada en el Pleno de la Asamblea).

Defensora del Pueblo

1. Divagaba en su intervención.

2. Se victimizaba en sus respuestas, cuando apelaba al honor de su apellido, insistentemente.

3. Inexplicablemente hasta le endilgó responsabilidad a los medios, de su caso.

4. No supo dirigirse adecuadamente y con altura, ante los miembros de la entidad nominadora.

5. Nunca respondió como llego a precisarse el precio en los contratos cuestionados.

6. No supo responder el beneficio de los entregables de los contratos. O sea, no dijo que beneficios claros, le trajo a la entidad, la suscripción de los contratos conocidos.

7. No se preparó de manera adecuada, sobre cuál era el protocolo del proceso en sí.

8. Quiso desligar su responsabilidad como firmante en los contratos, en su equipo de trabajo.

Evaluación de la rendición de cuenta de la Defensora

El proceso
de rendición de cuentas de la Defensora del Pueblo y la participación de los
diputados en el proceso ante la Asamblea Nacional, lo pondero con la siguiente palabra:
“DESASTRE”.
         Diputados.
1.         
No sabían repreguntar.
2.         
Algunos no
se prepararon para hacer las preguntas, es más, ni sabían que en las consultorías
cuestionadas, no se requiere del aval ni del CENA ni del Gabinete. No tuvieron
el deseo de consultar previamente sobre el tema, con los que saben.
3.         
Ni siquiera
pidieron, previamente la documentación adecuada para analizar los casos. Algunos
pidieron documentos, en el mismo acto de rendición de cuentas. (Ejemplo: copia
de los contratos).
4.         
Algunos no
planteaban sus ideas, con la cortesía debida.
5.         
Algunos que
participaron, ni se referían a los temas bajo debate.
6.         
Algunos
diputados ni permanecían en sus curules, mientras duraba el proceso. Desidia.
7.         
La mayoría
de los diputados que podían formular preguntas; no lo hicieron, evidenciando o
que no les interesaba el proceso en ciernes o que ya tenían una decisión tomada
con anticipación.
8.         
No tomaron
la decisión de citar a la Contralora, que como institución, refrendó los contratos
bajo objeción. Por delegación, si bien los contratos debieron ser refrendados,
por el Jefe Sectorial de la Contraloría; la Contralora debiera brindar informe
sobre el por qué se refrendaron.
9.         
Invirtieron
esfuerzos innecesarios en querer que la Defensora involucrara a otros
personeros del gobierno, en algunas presuntas irregularidades. (Ejemplo: cuando
decían insistentemente,  que por el gobierno,
estaba citada en el Pleno de la Asamblea).
Defensora
del Pueblo
1.          
Divagaba en
su intervención.
2.          
Se victimizaba
en sus respuestas, cuando apelaba al honor de su apellido, insistentemente.
3.          
Inexplicablemente
 hasta le endilgó responsabilidad a los
medios, de su caso.
4.          
No supo
dirigirse adecuadamente y con altura, ante los miembros de la entidad
nominadora.
5.          
Nunca
respondió como llego a precisarse el precio en los contratos cuestionados.
6.          
No supo
responder el beneficio de los entregables de los contratos. O sea, no dijo que
beneficios claros, le trajo a la entidad, la suscripción de los contratos
conocidos.
7.          
No se
preparó de manera adecuada, sobre cuál era el protocolo del proceso en sí.
8.          
Quiso
desligar su responsabilidad como firmante en los contratos, en su equipo de
trabajo.
  

Evaluación de la rendición de cuenta de la Defensora

El proceso de rendición de cuentas de la Defensora del Pueblo y la participación
de los diputados en el proceso ante la Asamblea Nacional, lo pondero con la
siguiente palabra: “DESASTRE”.
Diputados.
1.          
No sabían repreguntar.
2.         
Algunos no
se prepararon para hacer las preguntas, es más, ni sabían que en las consultorías
cuestionadas, no se requiere del aval ni del CENA ni del Gabinete. No tuvieron
el deseo de consultar previamente sobre el tema, con los que saben.
3.         
Ni siquiera
pidieron, previamente la documentación adecuada para analizar los casos. Algunos
pidieron documentos, en el mismo acto de rendición de cuentas. (Ejemplo: copia
de los contratos).
4.         
Algunos no
planteaban sus ideas, con la cortesía debida.
5.         
Algunos que
participaron, ni se referían a los temas bajo debate.
6.         
Algunos
diputados ni permanecían en sus curules, mientras duraba el proceso. Desidia.
7.         
La mayoría
de los diputados que podían formular preguntas; no lo hicieron, evidenciando o
que no les interesaba el proceso en ciernes o que ya tenían una decisión tomada
con anticipación.
8.         
No tomaron
la decisión de citar a la Contralora, que como institución, refrendó los contratos
bajo objeción. Por delegación, si bien los contratos debieron ser refrendados,
por el Jefe Sectorial de la Contraloría; la Contralora debiera brindar informe
sobre el por qué se refrendaron.
9.         
Invirtieron
esfuerzos innecesarios en querer que la Defensora involucrara a otros
personeros del gobierno, en algunas presuntas irregularidades. (Ejemplo: cuando
decían insistentemente,  que por el gobierno,
estaba citada en el Pleno de la Asamblea). 
Defensora del Pueblo
        1.          
Divagaba en
su intervención.
        2.          
Se victimizaba
en sus respuestas, cuando apelaba al honor de su             apellido, insistentemente.
        3.          
Inexplicablemente
 hasta le endilgó responsabilidad a los
medios,           de su caso.
        4.          
No supo
dirigirse adecuadamente y con altura, ante los miembros             de la entidad
nominadora.
        5.          
Nunca
respondió como llego a precisarse el precio en los contratos           cuestionados.
        6.          
No supo
responder el beneficio de los entregables de los contratos.         O sea, no dijo que
beneficios claros, le trajo a la entidad, la suscripción         de los contratos
conocidos.
        7.          
No se
preparó de manera adecuada, sobre cuál era el protocolo del           proceso en sí.
        8.          
Quiso
desligar su responsabilidad como firmante en los contratos,           en su equipo de
trabajo.

Prendas reflectivas de los motorizados

Con la resolución OAL No. 904 de 4 de julio de 2013
se ordena a los motociclistas, motociclos y triciclos la utilización de prendas
reflectivas o de alta visibilidad y que deben a su vez incorporar, el número de
placa del vehículo.
En lo personal, no le veo nada de inconstitucional,
a la medida por lo siguiente.
La Corte lo que ha declarado como inconstitucional en
otros casos, con aquello del fuero, privilegio o la discriminación; son los distingos.
La Constitución no
prohíbe que haya o se establezcan distinciones entre los habitantes del Estado.
Lo que prohíbe, pues, es que haya distingos.
El distingo entraña una limitación o restricción injusta; un
trato desfavorable para determinadas personas que, en principio, se hallan en
la misma situación que otras que, sin embargo, reciben un trato favorable.
(Sentencia del Pleno
de la Corte del
treinta (30) de julio de dos mil tres (2003).
Un distingo (que sería inconstitucional) en
este caso podría ser, si a unos motociclistas, motociclos y
triciclos se les permite circular sin prendas reflectivas o de alta visibilidad
y a otros no.
Por otro lado,  se pueden imponer restricciones para transitar
en Panamá, por asuntos de tránsito.
Constitución.

ARTICULO 27. Toda persona puede transitar libremente por el territorio
nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las
que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de
migración.
  

Por lo antes
expuesto no veo como puede ser inconstitucional tal medida

Caso de la Defensora del Pueblo

Ya
el miércoles 10 de julio de los corrientes,  se inició formalmente la investigación penal,
por parte del Ministerio Público, contra la Defensora del Pueblo, en el caso de
las contrataciones directas.
La
Corte autorizo tal medida, en base a lo que dispuso el código procesal penal y
la Ley 41 de 2005, corroborando, primas facie,  la prueba sumaria, para tal
fin.
Lo
lógico sería que la Asamblea Nacional, halle mérito para o iniciar una
investigación administrativa, o determinar una responsabilidad administrativa
contra la misma, que pudiera terminar con la suspensión y/o remoción del cargo,
de la prenombrada, y para tales efectos, se requiere del voto de dos tercios de
los miembros de la Asamblea Nacional. (Ley 41 de 2005, art.
7)
Si
gravitan pruebas sobre un sobrecosto, acaecido en las contrataciones hechas,
desde el punto de vista patrimonial, el Tribunal de Cuentas, podría ordenarles a
la Defensora del Pueblo, y a los funcionarios de la Contraloría, que
participaron en el refrendo de los contratos, que le devuelvan al erario, con
sus propios recursos, el monto de los sobrecostos. (Ley 67 de
2008).
Finalmente
comento, que a lo legal, la suerte de la Defensora del Pueblo, debiera ser la
suerte de los funcionarios de la Contraloría General, que participaron en el
refrendo, de los contratos cuestionados.

Vertientes del caso de la Defensora del Pueblo

El caso de las
contrataciones hechas por la Defensora del Pueblo, se le ha dado connotación
primara, no por la cuantía de las mismas, sino porque están bajo
cuestionamiento, unas de las cualidades, que según la ley, debe tener la Defensora
del Pueblo; “la solvencia moral y el prestigio reconocido”.
Vertientes jurídicas
del caso en cuestión.
1.                 
Administrativa. Esta la va ejercer la Asamblea
Nacional según potestad constitucional, (art. 161 de la Carta Magna) al citar a
la Defensora del Pueblo, para que rinda cuenta sobre un cuestionario, previamente
formulado y en donde, dependiendo de las resultas de caso y de las evidencias
por ella presentadas, podría determinarse lo que sigue:
A)    
Que todos los servicios fueron ejecutados en
debida forma y por tal motivo, se cierra el caso.
B)     
Que hubo en las contrataciones pretermisión del
ordenamiento establecido, y por ende se le puede suspender del cargo, para que
fluyan las investigaciones.
C)     
Que hubo en las contrataciones pretermisión del
ordenamiento establecido, que amerita la remoción del cargo, por haberse
encontrado negligencia notoria en el cumplimiento de sus deberes.  Tanto para la suspensión como para la remoción
del cargo, se requiere del voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea
Nacional. (Ley 41 de 2005, art. 7)
2.                 
Penal. Esta la está llevando a cabo, según los
medios de comunicación,  el Ministerio Público.
Si éste ente prueba que hubo sobrecostos, podría llevar el caso ante la Corte
Suprema, para el juzgamiento penal de la Defensora del Pueblo. En caso
contrario, de no hallarse pruebas de sobrecostos,  pediría,  su sobreseimiento.  Dejo
claro, que el Ministerio Público debe buscar la autorización previa de la Corte
para perseguir penalmente a la Defensora, pues de lo contrario, el proceso es nulo.
 Desconozco si esta autorización, al momento
se ha obtenido de la Corte. (Ley 41 de 2005, art. 10). Anoto que los
funcionarios de la Contraloría, que participaron en el refrendo de los contratos
de marras, tendrán  su cuota de responsabilidad
en tales actos.
3.                 
Patrimonial. Ésta la inicia la Contraloría General
en una auditoria. Si descubre hallazgos, lo lleva al Tribunal de Cuentas y éste  a su vez, lo pasa al Fiscal de Cuentas, para
la investigación de rigor. Si hay un fallo desfavorable por sobrecostos, la
Defensora del Pueblo, y los funcionarios de la Contraloría que participaron en
el refrendo de los contratos, podrían pagar con sus propios recursos, los
sobrecostos. (Ley 67 de 2008)

Vertientes del caso
de la Defensora del Pueblo
El caso de las
contrataciones hechas por la Defensora del Pueblo, se le ha dado connotación
primara, no por la cuantía de las mismas, sino porque están bajo
cuestionamiento, unas de las cualidades, que según la ley, debe tener la Defensora
del Pueblo; “la solvencia moral y el prestigio reconocido”.
Vertientes jurídicas
del caso en cuestión.
1.                 
Administrativa. Esta la va ejercer la Asamblea
Nacional según potestad constitucional, (art. 161 de la Carta Magna) al citar a
la Defensora del Pueblo, para que rinda cuenta sobre un cuestionario, previamente
formulado y en donde, dependiendo de las resultas de caso y de las evidencias
por ella presentadas, podría determinarse lo que sigue:
A)    
Que todos los servicios fueron ejecutados en
debida forma y por tal motivo, se cierra el caso.
B)     
Que hubo en las contrataciones pretermisión del
ordenamiento establecido, y por ende se le puede suspender del cargo, para que
fluyan las investigaciones.
C)     
Que hubo en las contrataciones pretermisión del
ordenamiento establecido, que amerita la remoción del cargo, por haberse
encontrado negligencia notoria en el cumplimiento de sus deberes.  Tanto para la suspensión como para la remoción
del cargo, se requiere del voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea
Nacional. (Ley 41 de 2005, art. 7)
2.                 
Penal. Esta la está llevando a cabo, según los
medios de comunicación,  el Ministerio Público.
Si éste ente prueba que hubo sobrecostos, podría llevar el caso ante la Corte
Suprema, para el juzgamiento penal de la Defensora del Pueblo. En caso
contrario, de no hallarse pruebas de sobrecostos,  pediría,  su sobreseimiento.  Dejo
claro, que el Ministerio Público debe buscar la autorización previa de la Corte
para perseguir penalmente a la Defensora, pues de lo contrario, el proceso es nulo.
 Desconozco si esta autorización, al momento
se ha obtenido de la Corte. (Ley 41 de 2005, art. 10). Anoto que los
funcionarios de la Contraloría, que participaron en el refrendo de los contratos
de marras, tendrán  su cuota de responsabilidad
en tales actos.
3.                 
Patrimonial. Ésta la inicia la Contraloría General
en una auditoria. Si descubre hallazgos, lo lleva al Tribunal de Cuentas y éste  a su vez, lo pasa al Fiscal de Cuentas, para
la investigación de rigor. Si hay un fallo desfavorable por sobrecostos, la
Defensora del Pueblo, y los funcionarios de la Contraloría que participaron en
el refrendo de los contratos, podrían pagar con sus propios recursos, los
sobrecostos. (Ley 67 de 2008)