El gobierno si pondera la
posibilidad de resolverle el contrato a la empresa MI BUS, en base a
lo que dispone la ley 22 de 2006 (de contratación pública) y el contrato de
concesión No. 21-10, en sus cláusulas trigésima y trigésima primera, debe
comprender, que al resolverle el contrato de marras, no podrá poner a otro concesionario
inmediatamente a brindar el servicio, a lo legal, debido a que la fiadora del
contrato, antes de hacer efectivo su fianza, por el monto de B/. 46, 250,000.00
y antes de que todos los bienes pasen al Estado, podría sustituir o
subrogarse, si lo quisiera, de todos los derechos del concesionario, pudiendo
efectuar el contrato a sus expensas.
posibilidad de resolverle el contrato a la empresa MI BUS, en base a
lo que dispone la ley 22 de 2006 (de contratación pública) y el contrato de
concesión No. 21-10, en sus cláusulas trigésima y trigésima primera, debe
comprender, que al resolverle el contrato de marras, no podrá poner a otro concesionario
inmediatamente a brindar el servicio, a lo legal, debido a que la fiadora del
contrato, antes de hacer efectivo su fianza, por el monto de B/. 46, 250,000.00
y antes de que todos los bienes pasen al Estado, podría sustituir o
subrogarse, si lo quisiera, de todos los derechos del concesionario, pudiendo
efectuar el contrato a sus expensas.
¿Este proceso
de resolución (extinción) traumaría el sistema?
de resolución (extinción) traumaría el sistema?
En lo más
mínimo, ya que la cláusula trigésima primera ibídem, reza que todos los bienes,
buses y demás, revertirán al Estado a fin de mantener la continuidad de la
prestación del servicio público de transporte. El Estado, por
justicia, le pagaría por los bienes revertidos, al concesionario,
mediando un proceso de liquidación de contrato público y en los términos que
subyacen en la adenda 2.
mínimo, ya que la cláusula trigésima primera ibídem, reza que todos los bienes,
buses y demás, revertirán al Estado a fin de mantener la continuidad de la
prestación del servicio público de transporte. El Estado, por
justicia, le pagaría por los bienes revertidos, al concesionario,
mediando un proceso de liquidación de contrato público y en los términos que
subyacen en la adenda 2.