Archivar en agosto 29, 2013

Efecto de la resolución del contrato de MI BUS

El gobierno si pondera la
posibilidad de resolverle el contrato a la empresa MI BUS, en base a
lo que dispone la ley 22 de 2006 (de contratación pública) y el contrato de
concesión No. 21-10, en sus cláusulas trigésima y trigésima primera, debe
comprender, que al resolverle el contrato de marras, no podrá poner a otro concesionario
inmediatamente a brindar el servicio, a lo legal, debido a que la fiadora del
contrato, antes de hacer efectivo su fianza, por el monto de B/. 46, 250,000.00
y antes de que todos los bienes pasen al Estado,  podría sustituir o
subrogarse, si lo quisiera, de todos los derechos del concesionario, pudiendo
efectuar el contrato a sus expensas.
¿Este proceso
de resolución (extinción) traumaría el sistema?
En lo más
mínimo, ya que la cláusula trigésima primera ibídem, reza que todos los bienes,
buses y demás, revertirán al Estado a fin de mantener la continuidad de la
prestación del servicio público de transporte. El Estado, por
justicia,  le pagaría por los bienes revertidos, al concesionario,
mediando un proceso de liquidación de contrato público y en los términos que
subyacen en la adenda 2.

Fraude Inmobiliario

No son aislados los casos de
personas que han sido despojadas de sus bienes inmuebles, debido a fraudes inmobiliarios,
haciendo tedioso y largo el proceso, para procurar, a la postre, la recuperación
de los bienes en cuestión.
Actualmente quien suscribe,
tramita varios casos en ese sentido y testifico que son procesos desgastadores y
en donde uno ni sabe a ciencia cierta, si el operador judicial finalmente, va a
hacer justicia efectiva.
¿Qué tienen en común todos los
fraudes?
Respuesta. La comparecencia de un
notario público, sin el cual nada se podría inscribir, en el Registro Público
¿Bajo qué normas civiles, principalmente
se escudan algunos notarios?
Respuesta: en los artículos 1739
y 1740 del código civil, que no los obliga a auscultar la legitimidad de un título
a transferirse, ni la aptitud legal de las partes.
Código Civil
Artículo 1739.
Los notarios responden de la parte formal y no de la sustancia de los
actos y contratos que autorizan.
Con todo, cuando algún acto o
contrato, o cuando alguna cláusula del acto o contrato le pareciere ilegal,
deberá advertirlo a las partes, sin rehusar en ningún caso la autorización.
Artículo 1740.
No responden tampoco los notarios de la capacidad o aptitud legal de las
partes para ejecutar el acto o celebrar el contrato que solemnizan
; pero sí
responden de que los testigos instrumentales, y en su caso los de abono, reúnen
las cualidades que la ley exige.
¿Sabía usted que podría amanecer mañana,
sin ser propietario de un bien inmueble, que no ha enajenado?
¡Que propongo al respecto ¡
Que se abra al menos a debate,
en la Asamblea Nacional, una reforma al código civil en el sentido de exigirle
a los notarios, que antes de cerrar una escritura, sobre la transferencia de un
bien inmueble, accedan primero, a la base de datos del Registro Público y del Registro
Civil, (que se puede hacer hoy en día y está en línea virtual) e investiguen los
datos que allí reposan y los cotejen con las generalidades de las minutas y
luego impriman la captura de la información virtual con la fecha de ésta y la incorporen
en el archivo pertinente.  

Esto podría evitar errores.

Hablando sobre el Etanol

Algunos Beneficios
1.     Tiene la virtud de producir menos emisiones de contaminantes, por lo que beneficiaría el medio ambiente.
2.     Genera nuevas fuentes de empleos.
3.     Reduciría la importación de petróleo a nuestro suelo patrio, para el procesamiento de gasolina, en algún grado.
4.     Es un producto nacional- agro industrial.
5.     Fomenta la actividad agrícola.
6.     Es un producto 100% probado en otras latitudes.
7.     Puede hacer que rebaje el precio del combustible, en un futuro, debido a que se contrata la adquisición del Etanol, de manera anual y a precio fijo.
Algunos Peligros.
1.     Podría haber aumento de algunos precios en el agro, como le pasó a Perú en el 2008, en donde el uso de tierras agrícolas para la producción de biocombustibles fue la causante del aumento de los precios del trigo, maíz y soya.
2.     Puede propiciar que cultivos alimenticios, sean utilizadas para plantar vegetales destinados a la elaboración de agrocombustibles.
Inquietudes sobre el Etanol.
El uso del Etanol en el combustible, se aprobó para Panamá desde el año 2011 con la ley 42, y desde allí se determinó que empezaría a implementarse  escalonadamente en Panamá, desde el año 2013, luego entonces, no se explican las protestas, hoy en día, sobre el tema.

Hablando sobre el Etanol.

Algunos Beneficios
1.     Tiene la virtud de
producir menos emisiones de contaminantes, por lo que beneficiaría el medio
ambiente.
2.     Genera nuevas
fuentes de empleos.
3.     Reduciría la
importación de petróleo a nuestro suelo patrio, para el procesamiento de
gasolina, en algún grado.
4.     Es un producto nacional- agro industrial.
5.     Fomenta la
actividad agrícola.
6.     Es un producto 100%
probado en otras latitudes.
7.     Puede hacer que rebaje
el precio del combustible, en un futuro, debido a que se contrata la adquisición
del Etanol, de manera anual y a precio fijo.
Algunos Peligros.
1.     Podría haber
aumento de algunos precios en el agro, como le pasó a Perú en el 2008, en donde el
uso de tierras agrícolas para la producción de biocombustibles fue la causante
del aumento de los precios del trigo, maíz y soya.
2.   Puede propiciar que
cultivos alimenticios, sean utilizadas para plantar vegetales destinados a la
elaboración de agrocombustibles.
Inquietudes sobre el Etanol.
El uso del Etanol en el combustible, se aprobó para Panamá desde el año
2011 con la ley 42, y desde allí se determinó que empezaría a implementarse  escalonadamente en Panamá, desde el año 2013,
luego entonces, no se explican las protestas, hoy en día, sobre el tema.

El Abuso en el suministro de la información


La labor periodística tiene una responsabilidad, primaria, y es la de publicar la información con veracidad. Por ello, debe regularse con eficacia el derecho a réplica  en favor de los ciudadanos, para contrarrestar, en alguna forma, la deficiencia, de una información emitida, por algunos.
En Panamá la deficiente regulación del tema, ha provocado afectación en personas, debido a la publicación de una noticia injuriosa o calumniosa, emitida en un medio de comunicación, que no actuó como buen padre de familia, en la búsqueda de la información y/o en el suministro de la data hacia sus usuarios, y en algunos casos, ni ha rectificado la misma, pese al pedido del afectado.

El derecho de la rectificación está consagrado en la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su artículo 14. La norma lee de la siguiente manera:

Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta.


1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
Aclaro que si existen comunicadores que cumplen con su obligación de informar con eficiencia, y si es el caso, rectifican su error publicado de manera responsable.

Como quiera que el Derecho a Réplica está regulado deficientemente, en Panamá, por la Ley 22 de 2005, debe modificarse esta norma de manera urgente, para exigir la publicación de la rectificación, con la misma prominencia en que se publicó, la información inexacta, entre otros puntos.

Población LGBT y sus derechos

Los representantes de los países participantes en la primera
reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América
Latina y el Caribe, celebrada en Montevideo, del  12 al 15 de agosto de 2013, firmaron el CONSENSO
DE MONTEVIDEO SOBRE POBLACIÓN Y DESARROLLO, en donde se destacan algunos
derechos generales y en los que resalto, unos que pudieran ser la punta de
lazan para que se pretenda variar puntos importantes Supremos en Panamá,
flagelando los valores éticos y morales de la mayoría de los panameños, y esto no
pudiera darse, debido a que el poder emana del pueblo, en base a lo que dispone
el artículo 2 constitucional.
Consenso
36. Desarrollar políticas y programas tendientes a erradicar
la discriminación basada en la  orientación
sexual y la identidad de género en el ejercicio de los derechos sexuales y su  manifestación;
37. Garantizar el acceso universal a servicios de salud
sexual y salud reproductiva de calidad,  tomando
en consideración las necesidades específicas de hombres y mujeres, adolescentes
y  jóvenes, personas LGTB, personas
mayores y personas con discapacidad, prestando particular  atención a personas en condición de
vulnerabilidad y personas que viven en zonas rurales y  remotas y promoviendo la participación
ciudadana en el seguimiento de los compromisos;
Debe quedar
claro, que la salud reproductiva implica que las personas puedan tener una vida sexual segura y
satisfactoria, la capacidad de tener
hijos
y la libertad de decidir si quieren tenerlos, cuándo y con qué
frecuencia (derechos reproductivos). (La
enciclopedia libre.)
No
objeto la elección de vida que haya hecho una persona en especial; opino que se
debe respetar esto en derecho, no obstante, lo que me preocupa  y RECHAZO, es la interpretación que pudiera esgrimirse sobre el
consenso antes descrito, en el sentido de procurar, el cambio de la normas legales
y/o constitucionales vigentes, que hagan viable el matrimonio entre personas
del mismo género y la adopción de personas, en uniones homosexuales.
Definitivamente
que estos cambios, si se dieran, atentarían contra la moral cristina, inspiradora
de nuestro derecho constitucional y legal y de la cual, yo soy partidario – defensor.
Constitución
ARTICULO
35. Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de
todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. Se reconoce que la religión
católica es la de la mayoría de los panameños.

Comentario legal al contrato de la ATP

He leído con detenimiento el Contrato
No. 028/2012 de la ATP con la empresa PENSAMONICA y manifiesto que sería irresponsable
de mi parte, endilgarle responsabilidad absoluta al administrador del ente
público, como invocan algunos, primordialmente por que el instrumento legal,
fue avalado por aproximadamente 14 personas, previo al refrendo adicional de la
Contralora General.
Ellos revisaron todo y lo
encontraron conforme.
·        
El aval del Consejo Nacional de Turismo al
contrato, se dio con Resolución No. 005/12 de 7 de febrero de 2012.
El Consejo Nacional de Turismo,
está  integrado por nueve miembros y sus
respectivos suplentes, así:
1. El Ministro de Comercio e Industrias o quien él delegue.
2. El Ministro de Economía y Finanzas o quien él delegue.
3. El Ministro de Gobierno y Justicia o quien él delegue.
4. El Ministro de Obras Públicas o quien él delegue.
5. El Ministro de Relaciones Exteriores o quien él delegue.
6. Cuatro representantes
principales y sus suplentes, miembros de la Cámara de Turismo de  Panamá, escogidos de ternas presentadas por la
Cámara al Órgano Ejecutivo.
·        
El aval del CENA que autorizó la contratación
directa, se dio con la Nota No. CENA/112 de 10 de mayo de 2012.
El CENA lo integra el sector económico
y financiero del gobierno así: S.E. Frank De Lima Gercich, Ministro de Economía
y Finanzas y Presidente del Consejo Económico Nacional; S.E. Omar Castillo, Viceministro
de Economía y Secretario Técnico del Consejo Económico Nacional; S.E. Ricardo
Quijano, Ministro de Comercio e Industrias; S.E. Jaime Ford Castro Ministro de
Obras Públicas (Área Social); Lic. Dario Berbey, Gerente General del Banco
Nacional de Panamá y Lic. Gioconoda Torres de Bianchini Contralora General de
la República, (con derecho a voz, esta última).
No puedo referirme al ítem
económico del contrato, debido a que quien suscribe, es lego en guarismos
informáticos, no obstante, salvo prueba en contrario, el contrato debiera seguir
su curso en legalidad, cuenta habida, que el mismo fue sujeto a la aprobación del
sector económico y financiero del administrador del Estado.
Lo que si sería inadmisible, es que
un futuro, quisieran seguir dándole contratación directa, al mismo contratista,
a manera de monopolio a perpetuidad, ya que por un lado, esto colisionaría con
el artículo 266 constitucional, y por el otro, ya el argumento primario que
privó, para contratar a PENSAMONICA, que fue el de seguir dándole continuidad contractual
inmediata, al que manejaba, en términos generales, la cuenta turística del País,
no tendría cabida, toda vez, que la ATP tiene hogaño, todo el tiempo necesario
para hacer un buen proceso de selección de contratista, para el rubro y se podría
señalar además, que hay varias empresas que manejan el tema, hoy en día.

Podría ser una desviación de poder,
el volver a contratar directamente con el mismo proveedor, para el mismo rubro
y debido a esto, la actuación, sería ilegal, de acuerdo a la Ley 38 de 2000.

Debe regularse el uso del gas pimienta


El gas pimienta es un compuesto químico que irrita los ojos, puede causar lágrimas, dolor e incluso ceguera momentánea.
Usualmente se usa o para la defensa personal o para preservar el orden público.
La Comisión de Opciones Tecnológicas y Científicas del Parlamento Europeo (STOA) publicó en 1998 “Una evaluación de las tecnologías de control político”, una extensa información del aerosol de pimienta y el gas lacrimógeno Escribieron:
“Los efectos del aerosol de pimienta son bastante más severos, incluyendo ceguera temporal con duraciones de 15-30 minutos, una sensación ardiente de la piel que dura de 45 a 60 minutos, espasmos de la parte superior del cuerpo que fuerzan a la persona a doblarse hacia delante y provoca una tos incontrolable dificultando la respiración y el habla de 3 a 15 minutos.”
Según Wikipedia, para las personas que tienen asma, que están tomando medicamentos o son objeto de técnicas restrictivas que restringen la cantidad de aire al respirar, hay riesgos de muerte. El Los Angeles Times informó que al menos hay 61 muertes asociadas con el uso policial del aerosol de pimienta desde 1990 en EE.UU.
En Panamá no existe un instrumento jurídico, conocido por la población, sobre el uso de este gas; sobre quienes lo pueden usar (si por policía y particulares)  y bajo que condiciones, es permitido su aplicación.
En algunos países, si existe regulación al respecto.
Mi criterio es que debe existir una normativa promulgada,  que restrinja su uso sólo para la policía  y para cuando resulte imprescindible, porque ya se agotaron todos los medios no violentos para proteger el bien jurídico, que está a punto de ser lesionado o está siendo lesionado o porque no existe en el caso, una opción no violenta para protegerlo o restituirlo eficazmente.

El libertinaje de expresión en Panamá

La libertad de expresión es el derecho que tiene
la persona para emitir opiniones y expresiones diversas. Este derecho incluye
el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.  Artículo 19º de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
Ahora  bien, el libertinaje de expresión,
es la facultad que tiene todo individuo de emitir expresiones
diversas y opiniones sobre ideas, desenfrenadamente, es decir, sin importarle
lo que dicen, como lo dicen y en qué momento lo dicen.
En mi país, galopan algunos sobre la cabalgadura
del libertinaje de expresión, cuando
a menudo, se percata uno, en los diversos medios de comunicación social, que
hay personas, que por medio de éstos, denigran la imagen y la honra de otros
congéneres, sin remordimiento alguno, y peor aún, sin contar, en algunas
ocasiones, con las pruebas que corroboren sus dichos; violando con ello, la
Convención Americana de los Derechos Humanos que reza que: “No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de
los demás”. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
Ésta práctica es corrupta, no edifica y
debiera cesar.

Peligros en torno al ETANOL

Es
harto conocido, las bondades en el uso del Etanol, sin embargo,  por el uso de éste producto, podría haber
aumento de algunos precios en el agro, como le pasó a Perú en el 2008, en donde el uso de tierras agrícolas para la producción de
biocombustibles fue la causante del aumento de los precios del trigo, maíz y
soya.
En ese entonces el presidente Alan García les pidió a los
países industrializados, reducir el uso de tierras agrícolas para la producción
de biocombustibles, una transformación que ha provocado el alza de precios de
algunos alimentos.
En México se tuvo que promulgar la Ley de
Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos de 2008, que prohíbe que tierras
aptas para cultivos alimenticios sean utilizadas para plantar vegetales
destinados a la elaboración de agrocombustibles.
En Panamá debe
ponderarse la elaboración de una normativa que proteja la seguridad
alimentaria, debido a que muchos productores del agro, se podrían ver tentados
a cambiar el uso de suelo, para destinarlo, en un futuro, por un mejor precio, a
la disposición de la única empresa, que existe al momento en Panamá, según las
autoridades han dicho, para la producción  del Etanol.

La prudencia
exige una regulación adecuada, para prevenir una crisis alimentaria futura.