¿Se puede divulgar un correo electrónico, que no le haya sido dirigido?
El código penal sanciona tales actos, en su normativa.
Código Penal
Artículo 164. Quien se apodere o informe indebidamente del contenido de una carta, mensaje de correo electrónico, pliego, despacho cablegráfico o de otra naturaleza, que no le haya sido dirigido, será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
Cuando la persona que ha cometido el delito obtiene algún beneficio o divulgue la información obtenida y de ello resultara perjuicio, será sancionada con dos a cuatro años de prisión o su equivalente en días-multa, prisión domiciliaria o trabajo comunitario. Si la persona ha obtenido la información a que se refiere el párrafo anterior como servidor público o trabajador de alguna empresa de telecomunicación y la divulga, la sanción se aumentará de una sexta parte a la mitad.
Artículo 166. Quien posea legítimamente una correspondencia, grabación o documentos privados y de carácter personal, no destinados a la publicidad, aunque le hubieran sido dirigidos, y los haga públicos sin la debida autorización y de ello resultara un perjuicio será sancionado con doscientos a quinientos días-multa o arresto de fines de semana. No se considerará delito la divulgación de documentos indispensables para la comprensión de la historia, las ciencias y las artes. Si media el perdón de la víctima se ordenará el archivo de la causa.
El juez que al menos, no abre causa criminal, a los infractores de las disposiciones transcritas, flagela la ley, de manera directa.
Huelga decir, que las personas que afectan, la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad de las personas, deberán someterse a los rigores de un proceso penal en su contra, toda vez, que incumplieron la norma, y sabido es, que la ignorancia de la ley, no exime su cumplimiento.
Dura lex sed lex (Dura es la ley, pero es la ley).
Resolverle el contrato a MI BUS, no es violentar la seguridad jurídica
el resolverle el contrato a MI BUS hoy, podría violentar la seguridad jurídica. Esta tesis
es incorrecta, desde el punto de vista legal; ya que la ley 22 de 2006 (de contratación pública) y el
contrato de concesión No. 21-10, en sus cláusulas trigésima y trigésima primera,
permite esta posibilidad.
el sistema?
primera ibídem, reza que todos los bienes, buses y demás, revertirán al Estado
a fin de mantener la continuidad de la prestación del servicio público de
transporte. El Estado, por justicia, le pagaría por los bienes
revertidos, al concesionario, mediando un proceso de liquidación de contrato
público y en los términos que subyacen en la adenda 2.
Panamá y su política migratoria
modelo que aplican Canadá y Australia, adopta una política de inmigración
selectiva, para los profesionales extranjeros, altamente calificados,
propiciando así una “fuga de cerebros”; en Panamá, no se sabe aún, a que estamos
apostando.
muchos extranjeros de escasos recursos, para luego regularizarlos
extraordinariamente, en donde ni siquiera, tienen que probar per se, su
solvencia económica, porque no la tienen. Ejemplo los procesos extraordinarios
denominados “Panamá Crisol de Razas”. (Decreto Ejecutivo No. 547 de 2012)
de octubre próximo, se llevará a cabo la duodécima jornada de regularización
migratoria para extranjeros.
inmigración extranjera, permitiendo, que nacionales de 39 países entren, a sus
anchas, sin visa a Panamá, independientemente, de que tengan o no, recursos
económicas para invertir. Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 380 de 2012.
extranjeros, esta vez con recursos, de 22 o más países se establezcan aquí,
para invertir. Ejemplo. Decreto Ejecutivo No. 343 de 2012.
804 de 2012, crea la residencia permanente en calidad de extranjero
profesional, para el que aporte copia del diploma o título universitario,
licenciatura, maestría o doctorado, siempre que la profesión no esté limitada
por Constitución a los panameños. Para esta residencia no es necesario que el
que aporte el título, ejerza la profesión del diploma o que cuente con mayores
recursos. ¿Cómo nos explicamos esto? ¿Es eso indispensable para el país?
producirá a corto o a mediano plazo, lo siguiente:
por la atención a los menesterosos foráneos.
laboral del extranjero, hacia el nacional panameño.
perdiendo, para abrirle paso a las fiestas y costumbres extranjeras.
figuras delictivas.
costo de la vida, producto de servicios, que el panameño no podrá pagar,
fácilmente, pero algunos extranjeros sí. Ejemplo. El empleo doméstico.
propiedad de extranjeros, sin limitación alguna. Argentina, Brasil etc., ya han
puesto límites para la extranjerización de tierras, por efecto del agro,
ganadería y otras actividades.
país, pero no por los nacimientos de nativos, sino por la afluencia extranjera.
de la regularización extraordinaria:
está permitiendo a la Asamblea Nacional de Diputados, legislar sobre el tema,
toda vez que con el Decreto Ejecutivo de marras, se pretende ampliar el marco
legislativo regulatorio, que ya existe para los extranjeros, en el Decreto Ley
No. 3 de 2008.
dando permanencia provisional hasta por 12 años, a extranjeros menesterosos, en
donde muchos de ellos, difícilmente podrán aportar mayores avances
científicos en el país.
permitiendo que extranjeros regularizados extraordinariamente tengan un mayor
privilegio que los extranjeros que legalmente arribaron a nuestro territorio
para invertir y legalizarse, ya que no se les exige el cumplimiento de los
requisitos que a los otros se les pide.
fomentando que se pueble Panamá, con personas foráneas que, en determinada
proporción, no tendrán los recursos per se, para poder subsistir.
Oportunidades y Amenazas de las candidaturas presidenciales oficiales
las candidaturas presidenciales oficiales, según mi óptica, a continuación:
obras, que ejecuta el gobierno actual.
Presidente de la República, según encuestas.
está ayudando.
oposición, lo podría estar consolidando en las encuestas.
Martinelli tengan un descalabro.
carecer de fidelidad.
gobierno, de un sector de la población.
por las ideas que dijo, fueron impulsadas
por el, a través del gobierno al cual pertenecía.
hoy, lo puede beneficiar.
desaciertos que cometió el gobierno, en algunos rubros.
no se dirimen a tiempo.
su campaña.
decide seguir con la alternancia del poder, debido al tamaño del partido, al cual
pertenece.
estar decepcionados de algunas facetas de la gestión del gobierno.
de oposición en el país.
pudiera perjudicarle.
pudieran afectarle.
La publicidad del Estado
- El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
- …
El beneficio de un candidato salido de Primaria
bajar a un candidato presidencial, que obtuvo su postulación en una primaria
partidista.
Artículo 33 del Decreto No. 7 de 13 de marzo de 2013, del Tribunal Electoral, por
el cual se reglamenta las elecciones generales del 4 de mayo de 2014; ningún candidato postulado por un partido que
haya obtenido su postulación en una primaria, puede ser reemplazado por otro
candidato, sin el consentimiento escrito de éste, salvo que el candidato haya renunciado
al partido.
del candidato a Presidente de la República y dado el caso de que no hubiese
tiempo para realizar una nueva primaria, la nueva postulación la hará la Convención
Nacional o el Directorio Nacional, según el estatuto del partido.
El PELE POLICE es viable para los casos pendientes con la justicia
Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 21 de diciembre de 2012
determinó el uso de la herramienta tecnológica en referencia.
sentido, en atención al incremento de la criminalidad, y como consecuencia de
ello, el aumento, año tras año, de las investigaciones por delitos y faltas y
los procesos penales ante los tribunales, ha requerido una actuación pronta y
más efectiva de la Policía Nacional para la identificación, captura o citación
de los presuntos autores o partícipes. En razón de ello, la Policía Nacional
implemento el uso del denominado “pele pólice”, como una herramienta
que tiene como función principal accesar desde cualquier punto donde se
encuentre los agentes policiales, a base de datos de la Policía Nacional, la
cual es alimentada con información proporcionada por la Dirección de
Investigación Judicial, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, la
autoridades administrativas y judiciales, y con ello verificar, con documentos
de identidad personal de los ciudadanos, si mantienen casos pendientes con la
justicia (captura, citación, conducción, etc).”
la base de datos de la Policía, información que no guarda relación con casos
pendientes con la justicia, podría considerarse como abusivo.
El sistema ‘Pele- Police’
Policía Nacional busca remplazar el actual sistema de verificación electrónica
conocido como “Pele-police”, según revelaron fuentes a lo interno de la
institución de seguridad, comentan medios de comunicación social.
Corte Suprema de Justicia, en dos sentencias del PLENO, con números de
entradas 972-11 y 951-11, ha dicho que el uso del Pele Police no es
inconstitucional. Ambas sentencias tuvieron tres salvamentos de
votos.
falló la Corte en Pleno?
la orden de impartir retenes policiales no constituye un acto arbitrario por la
Policía Nacional, habida cuenta que la misma puede encontrar asidero legal en la
misión y funciones que debe cumplir este estamento del Estado.
en el manual de procedimiento policial, se indica que los miembros de la Policía
Nacional deben contar con los equipos necesarios e instrumentos adecuados para
implementar los retenes policiales.
el Pele Police no hace mas que simplificar un procedimiento que es habitual
entre las tareas propias de la Policía Nacional, pues mientras otrora se tenía
que mantener a las personas retenidas hasta que el agente policial llamara a las
respectivas sedes de los estamentos de seguridad, de investigación, a fin que se
verificase en la base de datos, ahora con esta herramienta, se agiliza dicho
trámite.
es obligación de toda persona la de cooperar, en la medida de sus
posibilidades, con los miembros de la Policía Nacional, en el ejercicio de sus
funciones.
bien, el problema no está en adquirir nuevos equipos para la lucha contra la
delincuencia, sino en que el uso de la herramienta debe ser reglamentado lo más
pronto posible.
quedar claro que la Corte Suprema de Justicia, Pleno, en el expediente con
entrada No. 972-11, recomendó establecerse una reglamentación que de manera
específica detalle cómo debe usarse el “pele police” por los miembros de la
Policía Nacional, las consecuencias de su uso y las responsabilidades por el mal
uso del mismo, entre otros. Ello en atención a los compromisos internacionales
ratificados por Panamá, en materia de libertad de una persona o personas
producto de un retén policial, sin una orden escrita y sin formalidades legales
y constitucionales.
la Corte, que la utilización de la herramienta denominada “pele police” para
verificar datos o información personal más allá de los permitidos y para los
cuales se ha implementado su uso, constituyen actos autónomos que pueden reñir
con derechos fundamentales constitucionales y legales, que pueden ser impugnados
por quien se considere afectados y por las vías, mecanismos, remedios o acciones
legales
El Sistema de Compras panameño, debe limitar las actividades ilícitas.
sistema de compras del Estado, de actos impropios?
Eliminar
el precio oculto, en la licitación pública, con evaluación separada. Podría
prestarse esto para corrupción, ya que la entidad pudiera filtrarle el precio
de referencia a algún proponente, para beneficiarlo.
Eliminar
la contratación libre a discreción, que introdujo la ley 48 de 2011 y que permite
la renovación de contratos a un mismo proveedor, de manera directa y sin
limitación de periodo.
Hacer
un sistema unitario de compras, para todo el Estado panameño, eliminando en
consecuencia, con ello, la ley del PAN y de la CSS, en materia de contratación
pública.
Que
la DGCP (Dirección General de Contrataciones Públicas) empiece a imponer multas
a los servidores públicos, que violen los principios y las normas de
contratación pública, como lo mandata la ley. Ho no lo hacen, pudiéndolo hacer,
por ley.
Que
todas las consultorías, se sometan a actos públicos y con ello se eliminaría la
aberración existente, que gravita en muchos entes públicos.
Que
se establezca un sistema de rendición de cuentas, en algunos procesos de
compras.
Que
el sistema electrónico “PanamaCompra” tenga un buscador más amigable. Nadie puede
encontrar información en el sistema con facilidad, salvo que uno conozca exactamente
el número del acto público realizado.