¿Procede una sanción para el magistrado Moncada Luna?
Por los hechos conocidos entre la Sala Tercera con el Tribunal Electoral, emerge una interrogante: ¿procede una sanción para el magistrado Moncada Luna y para los dos suplentes que firmaron la resolución de 31 de octubre de 2013, que suspendía provisionalmente, los efectos de una resolución del Tribunal Electoral?
A mi juicio jurídico No; porque nunca quedo notificada la decisión de la Sala Tercera. Es decir, nunca surtió efectos legales.
Explico.
Si bien es cierto, a la luz del artículo 143 constitucional, el único ente que puede desvirtuar una decisión electoral tomada por el Tribunal Electoral, es el Pleno de la Corte, que lo integran nueve magistrados, no obstante, la Sala Tercera ordenó suspender una decisión electoral del Tribunal Electoral, pero nunca quedó en firme la misma, por lo tanto, nunca se podría probar que inmiscuyo en el ámbito de otra jurisdicción.
¿Cuándo comienza a surtir efectos jurídicos una resolución? Respuesta: Cuando queda legalmente notificada la misma.
Código Judicial
Artículo 1022.
Ninguna resolución judicial puede comenzar a surtir efectos antes de haberse notificado legalmente a las partes.
Se exceptúan las resoluciones que por disposición especial de la ley deban cumplirse de inmediato, sin audiencia de la parte, como las que se decretan en procedimiento de secuestro, la de suspensión de términos y otras similares, expresamente previstas en este Código, las cuales serán notificadas después de cumplidas.
A lo mejor por lo expuesto, la Sala Tercera de la Corte en resolución de 12 de noviembre de 2013, en donde no admitió la demanda de protección de derechos humanos de Panamá Avanza, y levantó la medida cautelar decretada por ella misma, destaca en la primera página y en la última, que la medida cautelar decretada por la Sala Tercera, (motivo del conflicto) estaba en proceso de notificación, o sea que no estaba en firme y por lo tanto, nunca afectó al Tribunal Electoral en derecho.
Finalmente expongo, que aunque no les veo ningún tipo de futuro promisorio, a las solicitudes de sanción para los suscriptores de la resolución en comento que se están ensayando, (por lo ya expuesto), desde el plano de la legalidad; como ciudadano me inquieta lo siguiente:
1. Que el magistrado Moncada haya firmado dos tipos de resoluciones con contenido filosóficamente diferentes, sin haber dejado por escrito, algún tipo de justificación. (Firmó la que suspendía y la que no admitió la demanda).
2. Que en la Sala Tercera, no hubiesen rechazado de plano desde el primer momento, una demanda a todas luces improcedente.
3. Que un organismo de justicia pudiese actuar por presión de grupo, más que por un análisis legal de un caso en justicia.
Las Campañas electorales
aquella en donde se afecta a un candidato, o partido, utilizando la calumnia
y/o injuria, o se emite en violación de una disposición legal establecida y
la negativa, como aquella en donde, mediando la
existencia de prueba y/o evidencia, se procura descalificar a un candidato.
derecho. Con ésta, el elector podría conocer el perfil real de una propuesta
electoral presentada.
legislación.
las propagandas y por tanto debe honrarse en todo momento?
queda sujeta a las siguientes restricciones:
conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política.
de los partidos y de los candidatos.
personal, según lo establece el artículo 577 del Código de la Familia.
manera, irrespeten la dignidad humana, la seguridad de la familia, la
moral y las buenas costumbres.
electoral a través de los medios de comunicación social, sin estar respaldada
por la firma y las generales de una persona responsable, para los fines
electorales, civiles y penales correspondientes. En el caso de personas
jurídicas, deben estar respaldadas por la firma del representante legal o su
apoderado.
tape o altere toda propaganda electoral, sin autorización previa del dueño,
salvo disposición emitida por el Tribunal Electoral.
electoral vigente sobre el tema, no debe con ello interpretar las disposiciones
de tal manera, que vaya a desvirtuar el sagrado y constitucional principio de
la libertad de expresión, que es uno de los pilares de nuestra democracia.
Inquietudes electorales
En las inauguraciones de obras públicas o en actos oficiales no se debe hablar de candidatos.
Es un hecho público y notorio que en las inauguraciones de obras del Estado, o en actos oficiales, algunos funcionarios con mando y jurisdicción emiten frases en contra de partidos y/o candidatos y hasta en favor de algunos. Esta práctica parece ser censurada por la legislación electoral, precisamente en el Decreto No. 20 de 23 de 2003 del Tribunal Electoral, por lo que por salud democrática, la misma debiera cesar, para evitar problemas legales.
La norma reza así.
Decreto No. 20 de 23 de junio de 2003
Artículo 3 Fuera de su horario de servicio, todo funcionario público es libre de hacer, campaña a favor o en contra de los partidos o candidatos, siempre que no sea con ocasión de la inauguración de obras públicas ni en actos de carácter oficial, aunque sean velados los medios empleados a tal fin.
Artículo 4. Los funcionarios públicos que han accedido a su posición por mandato popular, tienen plena libertad de activarse a favor o en contra de los partidos o candidatos, a cualquier hora, siempre que no sea durante la inauguración de obras públicas y demás actos de carácter oficial, aunque fueren velados los medios empleados a tal fin.
La anterior regulación, se desprende del artículo 136 del texto constitucional patrio.
Constitución
ARTICULO 136. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe:
1. El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
…
Erasmo Pinilla, Magistrado del Tribunal Electoral, comete indiscreción parcializada.
Conforme a algunas críticas por la presencia de candidatos en actos oficiales, debido a las invitaciones del Primer Mandatario de la República,
La iniciativa del mandatario también fue cuestionada por el magistrado Pinilla, quien lamentó que las autoridades del gobierno intenten adaptar la Constitución ‘a martillazos a su conveniencia políticas’.
El magistrado presidente del Tribunal Electoral (TE), Erasmo Pinilla, advirtió ayer que el fiscal electoral, Eduardo Peñaloza, no cumple sus funciones constitucionales de investigar transgresiones legales de los candidatos a puestos de elección popular.
El magistrado, conforme a medios de comunicación, fue tajante al plantear que los candidatos no debieran asistir a estos actos públicos, ya que su participación viola la Constitución.
Las aseveraciones del magistrado Pinilla, pudieran catalogarse como un pre-juzgamiento y la emisión de un juicio de valor previo, ante quien debe juzgar los delitos electorales, debilitando a mi criterio, la imparcialidad que debe ponderar, conforme al art. 31 del código electoral y la independencia, que reza en el artículo 142 de la Carta Magna.
Esto es inadmisible.
El lector no encontrará a ningún magistrado de la sala penal de la corte, manifestando que alguien ha cometido un delito y que la procuradora general de la nación, debe investigar; pues esto sería una parcialidad violatoria del debido proceso constitucional.
Vale la pena destacar que si el magistrado Pinilla, decide declararse, a la postre, impedido de juzgar uno de estos casos aludidos, para que lo atienda su suplente, se destaca que todos los suplentes de los magistrados del tribunal electoral, son funcionarios de ese ente y no tienen estabilidad laboral, por lo tanto, son de libre nombramiento y remoción, por tanto, difícilmente un suplente podría ir en contra de un criterio expuesto por un magistrado titular, que lo pudiera cesar en el puesto en un futuro.
Las dos caras de la moneda en el caso del TE (un magistrado) -vs- Sala 3
Analizando el caso con objetividad, en torno al caso de la cuña y/o propaganda de Panamá Avanza, hubo errores en ambas entidades, a mi criterio personal jurídico.
Explico.
Un Magistrado del Tribunal Electoral.
No hay norma legal, ni en el código electoral ni en el código judicial, que permita a un sólo magistrado el decretar medidas cautelares. (Suspensión de cuña). El sustanciador del caso sólo puede decretar per se, los actos que no impliquen decisión de nada, para hacer avanzar el proceso, ya que éstos decisivos, requieren del aval del colegiado. (Ejemplo: Ver las medidas cautelares que decreta la Sala 3, que las firman todos).
Código Judicial
Artículo 109.
El Sustanciador dictará por sí solo, bajo su responsabilidad, todos los autos y providencias para adelantar el asunto y contra ellos sólo tiene la parte que se considere perjudicada el recurso de apelación para ante el resto de los Magistrados, con la ponencia del que siga en orden alfabético al Sustanciador.
Debe quedar claro que el código electoral, en su artículo 442 somete al Tribunal Electoral a las normas de sustanciación aplicables a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Por su parte, el artículo 207 de la norma electoral en cita, dice que es el Tribuna Electoral, el que puede ordenar la suspensión provisional de una propaganda electoral, en tanto el artículo 142 de la Constitución reza que son tres los que componen éste órgano.
Por otro lado, la resolución en donde se suspendió la cuña, no se motivó adecuadamente, como lo ordenaba el artículo 452 Ibídem, ya que no ligaba a la propaganda, a la pretermisión clara y directa, de una norma electoral o constitucional flagelada.
Sala 3
1. El único ente que puede desvirtuar una decisión electoral tomada por el Tribunal Electoral, es el Pleno de la Corte que lo integran nueve magistrados, conforme al art. 143 constitucional.
2. Esta ni siquiera debió haberle dado darle trámite a la demanda, interpuesta por una persona jurídica, de protección a los derechos humanos, debido a que las corporaciones, no tienen derechos humanos a su haber, conforme a decisiones previas tomadas por organismos internaciones de derechos humanos.
3. En su resolución, no se motiva el por qué se está apartando, de los precedentes anteriores de la Corte, que impedían la utilización de estos tipos de recursos, en esta Sala, contra el Tribunal Electoral.
4. El perjuicio notoriamente grave que según la resolución, motivó a la Sala 3 a decretar la suspensión de la decisión del Tribunal Electoral, es risible y no se compadece con una gravedad inminente como corresponde; cito: “…al peligro de daño que puede experimentar el interesado por el transcurso del tiempo que tomará en surtirse la conclusión del proceso…toda vez que el retraso de la publicación de la manifestación de pensamiento o idea, por el transcurso natural del tiempo del proceso que se inicia, hará perder su vigencia o interés.”
Feliz día del Periodista.
es un Periodista? A continuación, la respuesta.
Persona dedicada a transmitir, una noticia imparcial
y veraz.
oportuna.
metas.
Idealista que procura trabajar en todo tiempo por
una vocación.
de la sociedad.
Tenaz fiscalizador del manejo de la cosa pública.
para el fortalecimiento de la
democracia.
Feliz día del Periodista.
es un Periodista? A continuación, la respuesta.
Persona dedicada a transmitir, una noticia imparcial
y veraz.
oportuna.
metas.
Idealista que procura trabajar en todo tiempo por
una vocación.
de la sociedad.
Tenaz fiscalizador del manejo de la cosa pública.
para el fortalecimiento de la
democracia.
Campañas sucias, campañas negativas y el clientelismo propagandístico.
aquella en donde se afecta a un candidato, o partido, utilizando la calumnia
y/o injuria, o se emite en violación de una disposición legal establecida y la negativa,
como aquella en donde, mediando la existencia de prueba y/o evidencia, se
procura descalificar a un candidato.
derecho. Con ésta, el elector podría conocer el perfil real de una propuesta
electoral presentada.
legislación.
las propagandas y por tanto debe honrarse en todo momento?
queda sujeta a las siguientes restricciones:
conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política.
de los partidos y de los candidatos.
personal, según lo establece el artículo 577 del Código de la Familia.
manera, irrespeten la dignidad humana, la seguridad de la familia, la
moral y las buenas costumbres.
electoral a través de los medios de comunicación social, sin estar respaldada
por la firma y las generales de una persona responsable, para los fines
electorales, civiles y penales correspondientes. En el caso de personas
jurídicas, deben estar respaldadas por la firma del representante legal o su
apoderado.
tape o altere toda propaganda electoral, sin autorización previa del dueño,
salvo disposición emitida por el Tribunal Electoral.
electoral vigente sobre el tema, no debe con ello interpretar las disposiciones
de tal manera, que vaya a desvirtuar el sagrado y constitucional principio de
la libertad de expresión, que es uno de los pilares de nuestra democracia.
un intercambio extraoficial de favores, en el cual los titulares de un evento cívico,
regalan la concesión de ser abanderados en desfiles patrios y/o cívicos a políticos
criollos, a cambio de apoyo económico, a manera de venta real y efectiva.
último, es un tipo de corrupción de dos vías, (el que pide y el que recibe) ya
que le hacen ver a la comunidad, que hay políticos laureados que por sus méritos, se les está distinguiendo
como abanderados, cuando la realidad es otra. Esto es una burla fea, que ni siquiera respeta
las efemérides patria. ¡Qué poca altura¡
Cambios en la administración de justicia
sociedad, después de la decisión inconstitucional de la Sala Tercera que
decretó una medida cautelar de protección de los derechos humanos de una persona
jurídica, contra el Tribunal Electoral, cuando los derechos humanos solo los
ostentan las personas naturales, y por esto son protegidos por tratados: Lo anterior
se desprende del contenido de múltiples fallos de organismos internacionales,
como por ejemplo el de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 11 de
marzo de 1999, caso MEVOPAL, S.A. –vs- ARGENTINA, que dijo: “…la persona protegida por la
Convención es “todo ser humano”, -en inglés “every human being” y en francés “tout
etre humain”. Por ello, la Comisión considera que la Convención otorga su
protección, a las personas físicas o naturales, excluyendo de su ámbito de
aplicación a las personas jurídicas o ideales, por cuanto éstas son ficciones jurídicas
sin existencia real en el orden material.”
con el verdadero significado que se le atribuye a la palabra persona, en el texto del preámbulo de CONVENCION
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) que reza: …”Reconociendo
que los derechos esenciales del hombre…”…”tienen como fundamento los
atributos de la persona humana”… “sólo puede realizarse el ideal del ser
humano libre, exento del temor y de la miseria…”
considerar muy bien el perfil que deben tener, los próximos Magistrados de la Corte
y los Procuradores que se nombren en el futuro, para que integren la Administración
de Justicia en Panamá.
jurídico actual incólume, el que quede de presidente en el 2014, escogerá
para puestos de importancia, en la Administración de Justicia, a las personas
que le sean más conocidas, de acuerdo a lo que permite la Carta Magna patria.
¿Cómo se puede cambiar esto, sin reformar la Constitución?
Dejando por escrito hoy, los candidatos presidenciales del 2014, una autorregulación que diga que se sujetarán,
para escoger a los funcionarios que administrarán justicia, de su competencia,
a las personas que provengan de una lista, proporcionada por una organización
x, que tenga credibilidad y buena reputación. Misma que deberá hacer un
concurso de méritos de los candidatos, con objetividad, a efecto de
seleccionar, de las listas que contendrá, por puesto a elegir, los nombres de las cinco personas que
obtuviesen la mayor puntuación; a manera de ejemplo. El presidente y su
Gabinete escogerían de ese listado cerrado, únicamente.
Promesas de cambios en la administración de justicia
sociedad, después de la decisión inconstitucional de la Sala Tercera que
decretó una medida cautelar de protección de los derechos humanos de una persona
jurídica, contra el Tribunal Electoral, cuando los derechos humanos solo los
ostentan las personas naturales, y por esto son protegidos por tratados: Lo anterior
se desprende del contenido de múltiples fallos de organismos internacionales,
como por ejemplo el de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 11 de
marzo de 1999, caso MEVOPAL, S.A. –vs- ARGENTINA, que dijo: “…la persona protegida por la
Convención es “todo ser humano”, -en inglés “every human being” y en francés “tout
etre humain”. Por ello, la Comisión considera que la Convención otorga su
protección, a las personas físicas o naturales, excluyendo de su ámbito de
aplicación a las personas jurídicas o ideales, por cuanto éstas son ficciones jurídicas
sin existencia real en el orden material.”
con el verdadero significado que se le atribuye a la palabra persona, en el texto del preámbulo de CONVENCION
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) que reza: …”Reconociendo
que los derechos esenciales del hombre…”…”tienen como fundamento los
atributos de la persona humana”… “sólo puede realizarse el ideal del ser
humano libre, exento del temor y de la miseria…”
considerar muy bien el perfil que deben tener, los próximos Magistrados de la Corte
y los Procuradores que se nombren en el futuro, para que integren la Administración
de Justicia en Panamá.
jurídico actual incólume, el que quede de presidente en el 2014, escogerá
para puestos de importancia, en la Administración de Justicia, a las personas
que le sean más conocidas, de acuerdo a lo que permite la Carta Magna patria.
¿Cómo se puede cambiar esto, sin reformar la Constitución?
Dejando por escrito hoy, los candidatos presidenciales del 2014, una autorregulación que diga que se sujetarán,
para escoger a los funcionarios que administrarán justicia, de su competencia,
a las personas que provengan de una lista, proporcionada por una organización
x, que tenga credibilidad y buena reputación. Misma que deberá hacer un
concurso de méritos de los candidatos, con objetividad, a efecto de
seleccionar, de las listas que contendrá, por puesto a elegir, los nombres de las cinco personas que
obtuviesen la mayor puntuación; a manera de ejemplo. El presidente y su
Gabinete escogerían de ese listado cerrado, únicamente.