La orden de
impartir retenes policiales (como una de las formas de ejercer la actividad
policial) no constituye un acto arbitrario erigido por la Policía Nacional,
siempre que honre el procedimiento establecido para tal fin.
impartir retenes policiales (como una de las formas de ejercer la actividad
policial) no constituye un acto arbitrario erigido por la Policía Nacional,
siempre que honre el procedimiento establecido para tal fin.
La Policía
Nacional insertó en el Manual de Procedimientos Policiales la forma en
cómo debe realizarse o ejecutarse los retenes policiales. De
conformidad con este Manual de Procedimiento un retén policial “es un
dispositivo de seguridad que se utiliza para prevenir, minimizar o neutralizar
el alto índice delincuencial o las transgresiones a la ley”. De igual
manera se indica que los motivos por los que se establecen los retenes son;
Nacional insertó en el Manual de Procedimientos Policiales la forma en
cómo debe realizarse o ejecutarse los retenes policiales. De
conformidad con este Manual de Procedimiento un retén policial “es un
dispositivo de seguridad que se utiliza para prevenir, minimizar o neutralizar
el alto índice delincuencial o las transgresiones a la ley”. De igual
manera se indica que los motivos por los que se establecen los retenes son;
1. Prevenir
la comisión de delitos o faltas.
la comisión de delitos o faltas.
2. Ante
la comisión de un delito.
la comisión de un delito.
3. Aumento
del índice delictivo.
del índice delictivo.
4. La proliferación de drogas, armas de
fuego, robos, vehículos hurtados, secuestros e indocumentados.
fuego, robos, vehículos hurtados, secuestros e indocumentados.
5. Fuga
de prófugos de centros penitenciarios.
de prófugos de centros penitenciarios.
6. Actos
terroristas, etc.
terroristas, etc.
¿Cómo se implementa un retén policial?
La activación
de un retén se realizará por orden del Jefe de Zona.
de un retén se realizará por orden del Jefe de Zona.
Al colocar
retenes, se tomarán las medidas de seguridad, para evitar hechos lamentables.
retenes, se tomarán las medidas de seguridad, para evitar hechos lamentables.
El personal que
participe en retenes policiales, deberá demostrar en todo momento la cortesía y
el respeto.
participe en retenes policiales, deberá demostrar en todo momento la cortesía y
el respeto.
El dispositivo
policial lo deben integrar 8 unidades, con chaleco reflectivo de
identificación, linterna. Deberá haber conos reflectivos de tránsitos, etc.
policial lo deben integrar 8 unidades, con chaleco reflectivo de
identificación, linterna. Deberá haber conos reflectivos de tránsitos, etc.
El lugar
seleccionado debe contar con iluminación adecuada.
seleccionado debe contar con iluminación adecuada.
El Pleno de la
Corte Suprema de Justicia, en sentencia con entrada No. 951-11 determino la
constitucionalidad de los retenes policiales en Panamá.
Corte Suprema de Justicia, en sentencia con entrada No. 951-11 determino la
constitucionalidad de los retenes policiales en Panamá.
Por otra lado, de
acuerdo a la Ley 18 de 1997, el policía no debe utilizar la fuerza letal,
cuando exista peligro de herir a un tercero y en situaciones de secuestro o
toma de rehenes, si el uso de la fuerza puede poner en peligro la seguridad de
la víctima. En tales situaciones, de
requerirse el uso de fuerza letal, ésta deberá usarse discrecionalmente, pero
dando prioridad a la seguridad de las personas. (Art. 33).
acuerdo a la Ley 18 de 1997, el policía no debe utilizar la fuerza letal,
cuando exista peligro de herir a un tercero y en situaciones de secuestro o
toma de rehenes, si el uso de la fuerza puede poner en peligro la seguridad de
la víctima. En tales situaciones, de
requerirse el uso de fuerza letal, ésta deberá usarse discrecionalmente, pero
dando prioridad a la seguridad de las personas. (Art. 33).
Por su parte en el
artículo 37 Ibídem, se exterioriza que el policía, evitará en lo posible hacer disparos
hacia vehículos en fuga, cuando peligra la vida o la integridad física de
terceros y en caso de que deba responder a disparos que se efectúan dentro del vehículo
en fuga, debe adoptar todas las medias necearías que su buen juicio le indique,
para evitar daños y lesiones a terceros inocentes.
artículo 37 Ibídem, se exterioriza que el policía, evitará en lo posible hacer disparos
hacia vehículos en fuga, cuando peligra la vida o la integridad física de
terceros y en caso de que deba responder a disparos que se efectúan dentro del vehículo
en fuga, debe adoptar todas las medias necearías que su buen juicio le indique,
para evitar daños y lesiones a terceros inocentes.
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