Archivar en octubre 2, 2013

Sueldo de los especialistas

“Yo soy de la opinión
de que el médico especialista que venga a trabajar al interior debe ganar mucho
más de lo que gana el que trabaja en la ciudad capital y voy a proponer un
aumento de sueldo a los especialistas nacionales que vengan a trabajar en el interior”:
El Presidente de la República de Panamá
Desde el punto
de vista constitucional, un especialista que labore en el interior, no debe ganar
más (sueldo) que el que trabaje en la capital; lo veda la Carta Magna.
Constitución.
ARTICULO 67. A trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde
siempre igual salario o sueldo, cualesquiera que sean las personas que lo
realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas
políticas o religiosas.

Lo que sí podría hacerse, a mi juicio,  es precisar un sistema de viáticos, (que no
forman parte del salario de acuerdo a la ley, pues son temporales), para todo
aquel especialista que se traslade a laborar en el interior del país, mientras
dure su contrato o nombramiento; con esto se suplirían los gastos por estadía,
etc.

El delito de discriminación

La Procuradora General de la Nación presentó a consideración de la Asamblea Nacional de Diputados, el proyecto de ley No. 650 que tipifica el delito de discriminación de personas.

Esta iniciativa la catalogo de aberrante, por lo siguiente:

El proyecto principalmente pretende sancionar con pena de dos a cinco años de prisión a quien discrimine a una persona o grupo de personas por razón de su color, sexo, edad, idioma, religión o convicción, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional étnico o social, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquiera otra condición, no obstante; la Constitución ya ha determinado cuales son las conductas discriminatorias sujetas a objeción. La ley no puede superar a lo que dice la Carta Magna.

Constitución

ARTICULO 19. No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

La iniciativa no define qué es lo que debe considerase como discriminación, dejando en consecuencia, la interpretación del concepto, al análisis subjetivo de un operador de justicia.

La idea pareciera servir de fundamento para la materialización de otras prácticas que pudieran buscar el cambio de las normas legales y/o constitucionales vigentes, que hicieran viable el matrimonio entre personas del mismo género y la adopción de personas, en uniones homosexuales.

Definitivamente que estos cambios, si se dieran, atentarían contra la moral cristina, inspiradora de nuestro derecho constitucional y legal.

Constitución

ARTICULO 35. Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños.

El proyecto bajo censura, por la manera horrible en que ha sido redacto, hará poblar las cárceles del sistema penitenciario panameño, de un sinnúmero de personas, que profesan más bien una filosofía cultural especifica.

El delito de discriminación

La Procuradora General
de la Nación presentó a consideración de la Asamblea Nacional de Diputados, el
proyecto de ley No. 650 que tipifica el delito de discriminación de personas.
Esta iniciativa la
catalogo de aberrante, por lo siguiente:
  1. El proyecto principalmente pretende sancionar
    con pena de dos a cinco años de prisión a quien discrimine a una persona o
    grupo de personas por razón de su color, sexo, edad, idioma, religión o
    convicción, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional étnico o
    social, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, situación económica,
    patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquiera otra condición, no obstante;
    la Constitución ya ha determinado cuales son las conductas discriminatorias
    sujetas a objeción.  La ley no puede
    superar a lo que dice la Carta Magna.

Constitución
ARTICULO 19. No habrá fueros
o privilegios ni discriminación  por
razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas
políticas.
2. La
iniciativa no define qué es lo que debe considerase como discriminación, dejando en consecuencia,  la  interpretación
del concepto,  al análisis subjetivo de
un operador de justicia.
3.    La
idea pareciera servir de fundamento para la materialización de otras prácticas
que pudieran buscar el cambio de las normas legales y/o constitucionales
vigentes, que hicieran viable el matrimonio entre personas del mismo género y
la adopción de personas, en uniones homosexuales.
           
Definitivamente
que estos cambios, si se dieran, atentarían contra la moral cristina,
inspiradora de nuestro derecho constitucional y legal.
Constitución
ARTICULO
35. Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de
todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y
al orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de
los panameños.
  1. 4.     
    El
    proyecto bajo censura, por la manera horrible en que ha sido redacto, hará
    poblar las cárceles del sistema penitenciario panameño, de un sinnúmero de personas,
    que profesan más bien una filosofía cultural especifica.

¿Qué pasa si el señor presidente veta el proyecto de ley No. 611?

El proyecto de ley No. 611 es el referente a la
contratación de profesionales de la salud extranjeros.
Prima facie (en primera instancia)  exteriorizo que el instrumento lo veo
adecuado y beneficioso, para la población que menos tiene en el País, no
obstante, si el señor presidente lo veta, nada impediría, que se siga
contratando a médicos  y a técnicos
foráneos, ya que quedaría incólume, la Resolución No. 2  del Consejo Técnico de Salud del 15 de abril
de 1985, que regula la contratación de médicos y técnicos  extranjeros, debido a que se encuentra
vigente. Es decir, la contratación de médicos y técnicos extranjeros se permite
hoy, sin embargo, el proyecto de ley No. 611 pretende derogar el mismo y amplía
el marco regulatorio del tema.
Hoy con la Resolución No. 2 ibídem, para que se
contraten extranjeros, debe ocurrir, grosso modo, lo siguiente:
1.      El Estado hará conocer la necesidad  de contratación al gremio y a la asociación y
a través de la prensa escrita.
2.      Una vez que no se presente ningún panameño, para
ocupar la plaza en 30 días calendarios, se pedirá autorización al Consejo
Técnico de Salud, para abrir a concurso.
3.      Los concursantes presentaran su documentación y el
Estado verificará su autenticidad.
4.      Los contratos se celebraran por un año.
5.      El salario devengado por el extranjero nunca será
mayor que el del profesional nacional.
El proyecto de ley No. 611 exige mayores requisitos
para el foráneo que la Resolución No. 2 y hasta establece un sistema de
evaluación del rendimiento que hoy no existe, luego entonces ¿cómo la
Resolución No. 2 va a ser mejor, que el proyecto de ley No. 611, objetado hoy
por un sector de la población?
Con el proyecto de ley No. 611 el extranjero debe
acreditar que posee la idoneidad profesional, o la certificación de su país de
origen; debe presentar además evidencia de haber estado activo en el área de su
especialidad o área de experticia durante los últimos tres años y de no haber
sido sancionado por delito de cualquiera naturaleza y debe cumplir igualmente
con todos los requisitos que les exigen a los profesionales y técnicos de salud
nacionales, la disciplina correspondiente y el Consejo Técnico de Salud.