ANTEPROYECTO
DE LEY ___
DE LEY ___
QUE
MODIFICA DISPOSICIONES, DE LA LEY 69 DE 2013 QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE
SALUD Y A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL DE SALUD
EXTRANJERO DE FORMA TEMPORAL POR SERVICIOS PROFESIONALES
MODIFICA DISPOSICIONES, DE LA LEY 69 DE 2013 QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE
SALUD Y A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL DE SALUD
EXTRANJERO DE FORMA TEMPORAL POR SERVICIOS PROFESIONALES
Artículo 1: El Ministerio
de Salud y la Caja de Seguro Social
podrán contratar profesionales y técnicos de la salud extranjeros de manera temporal. Solo el Ministerio de Salud como la máxima
autoridad del sector salud podrá autorizar esta contratación cuando exista una
necesidad debidamente comprobada, basada en un diagnóstico de salud, sustentado por la Región Sanitaria correspondiente. Se exceptúan las Regiones Sanitarias
Metropolitana, San Miguelito y Panamá Oeste.
de Salud y la Caja de Seguro Social
podrán contratar profesionales y técnicos de la salud extranjeros de manera temporal. Solo el Ministerio de Salud como la máxima
autoridad del sector salud podrá autorizar esta contratación cuando exista una
necesidad debidamente comprobada, basada en un diagnóstico de salud, sustentado por la Región Sanitaria correspondiente. Se exceptúan las Regiones Sanitarias
Metropolitana, San Miguelito y Panamá Oeste.
Artículo 2: Solo las Instituciones del Sistema Público de Salud,
del Ministerio de Salud incluyendo sus Patronatos y Caja de Seguro Social, cuando demuestren que existe la necesidad de este recurso humano, se
tengan las plazas vacantes y a las convocatorias de las mismas no se
presenten nacionales, ni haya en
vías de graduarse profesionales y técnicos de la salud en los próximos 6 (seis)
meses, solicitarán a la autoridad sanitaria
por conducto de la Dirección General de Salud, la contratación de
profesionales y técnicos de la
salud extranjeros.
del Ministerio de Salud incluyendo sus Patronatos y Caja de Seguro Social, cuando demuestren que existe la necesidad de este recurso humano, se
tengan las plazas vacantes y a las convocatorias de las mismas no se
presenten nacionales, ni haya en
vías de graduarse profesionales y técnicos de la salud en los próximos 6 (seis)
meses, solicitarán a la autoridad sanitaria
por conducto de la Dirección General de Salud, la contratación de
profesionales y técnicos de la
salud extranjeros.
Artículo 3. El Estado
panameño solamente contratará personal extranjero a través de un contrato
individual de trabajo por tiempo definido para la prestación del servicio en el
área de comprobada necesidad. Deberá
cumplir con las normas migratorias vigentes y el permiso de trabajo
respectivo y especificará que ante la existencia de un profesional o técnico de
la salud nacional que pueda ocupar la plaza, el extranjero será reubicado en otra área de necesidad. No podrá hacerse
en grupos o contingentes, ni a través de concesiones o tercerización.
panameño solamente contratará personal extranjero a través de un contrato
individual de trabajo por tiempo definido para la prestación del servicio en el
área de comprobada necesidad. Deberá
cumplir con las normas migratorias vigentes y el permiso de trabajo
respectivo y especificará que ante la existencia de un profesional o técnico de
la salud nacional que pueda ocupar la plaza, el extranjero será reubicado en otra área de necesidad. No podrá hacerse
en grupos o contingentes, ni a través de concesiones o tercerización.
Artículo 4. Los profesionales y técnicos de la salud extranjeros, para obtener su
registro temporal, por el periodo que dure la contratación, deberán cumplir
con todos los requisitos que les exigen a los profesionales y técnicos de salud
nacionales, la disciplina correspondiente y el Consejo Técnico de Salud:
registro temporal, por el periodo que dure la contratación, deberán cumplir
con todos los requisitos que les exigen a los profesionales y técnicos de salud
nacionales, la disciplina correspondiente y el Consejo Técnico de Salud:
1. Presentar original y copia autenticada del
título académico que lo acredita como profesional o técnico de la disciplina de
salud respectiva.
título académico que lo acredita como profesional o técnico de la disciplina de
salud respectiva.
2. Presentar original y copia
autenticada de los créditos correspondientes a la disciplina de la salud respectiva.
autenticada de los créditos correspondientes a la disciplina de la salud respectiva.
3. Presentar original y copia
autenticada de la idoneidad, la licencia o la certificación profesional de su
país de origen con certificación de su vigencia.
autenticada de la idoneidad, la licencia o la certificación profesional de su
país de origen con certificación de su vigencia.
4. Presentar certificación de haber estado activo
en el área de su especialidad o área de experticia durante los últimos tres
años.
en el área de su especialidad o área de experticia durante los últimos tres
años.
5. Presentar
historial penal, policivo y documentación de no haber sido sancionado por
delitos y faltas a la ética profesional.
historial penal, policivo y documentación de no haber sido sancionado por
delitos y faltas a la ética profesional.
6. Homologar los créditos de su
formación profesional o técnica equivalente al 100% con los nacionales, con la
Universidad de Panamá, salvo los
casos en que la ley faculte a otra universidad oficial especializada para que
realice estas funciones en determinadas áreas del conocimiento que sean de su
competencia.
formación profesional o técnica equivalente al 100% con los nacionales, con la
Universidad de Panamá, salvo los
casos en que la ley faculte a otra universidad oficial especializada para que
realice estas funciones en determinadas áreas del conocimiento que sean de su
competencia.
7. Realizar un examen
teórico-práctico de cada área de experticia acreditada, que será aplicado por
la autoridad académica correspondiente, sociedades de especialistas de la
disciplina respectiva, con nota mínima de aprobación según lo establecido
por cada disciplina en la República de
Panamá.
teórico-práctico de cada área de experticia acreditada, que será aplicado por
la autoridad académica correspondiente, sociedades de especialistas de la
disciplina respectiva, con nota mínima de aprobación según lo establecido
por cada disciplina en la República de
Panamá.
8. Certificado de buena salud física
expedido por un médico idóneo nacional, procedente de una institución pública
panameña.
expedido por un médico idóneo nacional, procedente de una institución pública
panameña.
9. Certificado de salud mental
expedido por un médico psiquiatra idóneo nacional, que indique que es apto para ejercer el cargo para el cual aspira,
expedido por una institución pública panameña.
expedido por un médico psiquiatra idóneo nacional, que indique que es apto para ejercer el cargo para el cual aspira,
expedido por una institución pública panameña.
10. Debe dominar el idioma español
escrito y hablado.
escrito y hablado.
11. Ser apto para trabajar en áreas
apartadas del país y de difícil acceso.
apartadas del país y de difícil acceso.
12. Los títulos y créditos expedidos
por universidades extrajeras serán evaluados, homologados, convalidados o
revalidados, según sea el caso por la Universidad de Panamá, salvo los casos en
que la ley faculte a otra universidad oficial especializada para que realice
estas funciones en determinadas áreas del conocimiento.
por universidades extrajeras serán evaluados, homologados, convalidados o
revalidados, según sea el caso por la Universidad de Panamá, salvo los casos en
que la ley faculte a otra universidad oficial especializada para que realice
estas funciones en determinadas áreas del conocimiento.
Artículo 5. El Ministerio de Salud, a
través de la Dirección General de Salud, dará a conocer las necesidades requeridas en las diferentes
instalaciones de salud del interior del país, al gremio, a la asociación, sociedad, comité o la entidad de la disciplina respectiva, mediante
comunicación directa y a través de la publicación en tres diarios de circulación nacional por tres días hábiles consecutivos.
través de la Dirección General de Salud, dará a conocer las necesidades requeridas en las diferentes
instalaciones de salud del interior del país, al gremio, a la asociación, sociedad, comité o la entidad de la disciplina respectiva, mediante
comunicación directa y a través de la publicación en tres diarios de circulación nacional por tres días hábiles consecutivos.
Parágrafo:
La Caja del Seguro Social deberá seguir
estas directrices para la Contratación
de los Profesionales y Técnicos de la Salud extranjeros.
La Caja del Seguro Social deberá seguir
estas directrices para la Contratación
de los Profesionales y Técnicos de la Salud extranjeros.
Artículo 6. Los profesionales y técnicos de la salud extranjeros interesados presentarán los requisitos establecidos en el
Artículo 4 de la presente ley, de la siguiente forma: en primera instancia a la
Dirección General de Salud, la cual verificará su validez
y lo remitirá al organismo auto regulador de cada disciplina de no
existir el mismo se hará a través de la
sociedad, asociación, comité o entidad de disciplina profesional
correspondiente, para que en un término no mayor de 30 días hábiles, verifique
los mismos, evalúe la documentación correspondiente con el dictamen y
remita los documentos al Consejo Técnico de Salud a través de un informe
de aprobación o rechazo. Cumplido este trámite, si es viable, el Consejo
Técnico de Salud le expedirá un registro temporal mientras dure su período de
contratación. Nadie podrá iniciar labores hasta ser aprobado y tener registro
temporal.
Artículo 4 de la presente ley, de la siguiente forma: en primera instancia a la
Dirección General de Salud, la cual verificará su validez
y lo remitirá al organismo auto regulador de cada disciplina de no
existir el mismo se hará a través de la
sociedad, asociación, comité o entidad de disciplina profesional
correspondiente, para que en un término no mayor de 30 días hábiles, verifique
los mismos, evalúe la documentación correspondiente con el dictamen y
remita los documentos al Consejo Técnico de Salud a través de un informe
de aprobación o rechazo. Cumplido este trámite, si es viable, el Consejo
Técnico de Salud le expedirá un registro temporal mientras dure su período de
contratación. Nadie podrá iniciar labores hasta ser aprobado y tener registro
temporal.
Parágrafo: Se cumplirán las
disposiciones legales y reglamentaciones de las disciplinas que tengan
regulaciones al respecto.
disposiciones legales y reglamentaciones de las disciplinas que tengan
regulaciones al respecto.
Artículo 7. Las plazas vacantes serán adjudicadas en primer lugar a los profesionales y técnicos de la salud panameños.
De no haber profesionales y técnicos de
la salud panameños interesados para ocupar la vacante, la misma podrá
ser concedida a profesionales y técnicos de la salud extranjeros que hayan cumplido los artículos
4 y 6, para ser contratados en la forma
y por el tiempo que establece la presente ley.
De no haber profesionales y técnicos de
la salud panameños interesados para ocupar la vacante, la misma podrá
ser concedida a profesionales y técnicos de la salud extranjeros que hayan cumplido los artículos
4 y 6, para ser contratados en la forma
y por el tiempo que establece la presente ley.
Artículo 8. Los profesionales y
técnicos de la salud extranjeros serán contratados por el período de un año.
técnicos de la salud extranjeros serán contratados por el período de un año.
Dos (2) meses antes de la finalización del contrato, la Dirección General de Salud dará a
conocer las plazas vacantes en la forma dispuesta de este texto a fin de constatar si existen profesionales y
técnicos panameños para ocupar las
plazas.
conocer las plazas vacantes en la forma dispuesta de este texto a fin de constatar si existen profesionales y
técnicos panameños para ocupar las
plazas.
De no presentarse interesado panameño, se podrá contratar por igual
término, no prorrogable, al profesional o técnico de la salud extranjero que ya
ocupaba dicha posición, siempre y
cuando haya aprobado la evaluación.
término, no prorrogable, al profesional o técnico de la salud extranjero que ya
ocupaba dicha posición, siempre y
cuando haya aprobado la evaluación.
Parágrafo: Cumplido dicho término, estos
profesionales o técnicos de la salud no podrán volver a ser contratados bajo el
amparo de esta Ley.
profesionales o técnicos de la salud no podrán volver a ser contratados bajo el
amparo de esta Ley.
Artículo 9.
Los profesionales y técnicos de la salud extranjeros sólo serán
contratados para atender las regiones sanitarias del interior del país, dentro de las cuales
tendrán prioridad las áreas de pobreza y extrema pobreza, áreas marginadas,
áreas indígenas y áreas de difícil y muy difícil acceso. No podrán ejercer funciones directivas,
administrativas o de asesoría. Tan pronto un profesional o técnico de la salud
panameño pueda ocupar la plaza, debe ser nombrado en dicha posición.
Los profesionales y técnicos de la salud extranjeros sólo serán
contratados para atender las regiones sanitarias del interior del país, dentro de las cuales
tendrán prioridad las áreas de pobreza y extrema pobreza, áreas marginadas,
áreas indígenas y áreas de difícil y muy difícil acceso. No podrán ejercer funciones directivas,
administrativas o de asesoría. Tan pronto un profesional o técnico de la salud
panameño pueda ocupar la plaza, debe ser nombrado en dicha posición.
Artículo 10.
El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, garantizarán un plan de inducción en
procedimientos técnico-administrativos, adecuación cultural y de bioseguridad
ejecutado por la disciplina correspondiente, por un periodo de treinta (30)
días, en el área de conocimiento y de experticia en la especialidad del
profesional y /o técnico de salud que se contrate.
El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, garantizarán un plan de inducción en
procedimientos técnico-administrativos, adecuación cultural y de bioseguridad
ejecutado por la disciplina correspondiente, por un periodo de treinta (30)
días, en el área de conocimiento y de experticia en la especialidad del
profesional y /o técnico de salud que se contrate.
Artículo 11. Cada tres meses, posterior al período de
inducción, los profesionales y técnicos de la salud extranjeros contratados serán objeto de una evaluación
según las normas establecidas en cada disciplina. Corresponde al jefe inmediato de la disciplina realizar la evaluación. Si la evaluación es deficiente se le
rescindirá el contrato, sin responsabilidad alguna para el Estado.
inducción, los profesionales y técnicos de la salud extranjeros contratados serán objeto de una evaluación
según las normas establecidas en cada disciplina. Corresponde al jefe inmediato de la disciplina realizar la evaluación. Si la evaluación es deficiente se le
rescindirá el contrato, sin responsabilidad alguna para el Estado.
Artículo 12. El salario devengado por los profesionales y técnicos extranjeros de la
salud será especificado en el contrato y será equivalente al salario base
devengado por un profesional y/o técnico
panameño por igual función.
salud será especificado en el contrato y será equivalente al salario base
devengado por un profesional y/o técnico
panameño por igual función.
Los turnos extras serán distribuidos
equitativamente y será sujeto de la reglamentación de la presente ley y la
reglamentación de turnos vigente.
equitativamente y será sujeto de la reglamentación de la presente ley y la
reglamentación de turnos vigente.
Artículo 13. Los profesionales y técnicos de la salud extranjeros contratados
gozarán de los beneficios y condiciones
que estén contemplados en su contrato de trabajo.
gozarán de los beneficios y condiciones
que estén contemplados en su contrato de trabajo.
Artículo 14. Queda prohibido a los profesionales y técnicos
de la salud extranjeros contratados en la Republica de Panamá el ejercicio privado de la profesión o
cualquier otra forma de prestación de servicio distinto al contemplado en la
presente ley.
de la salud extranjeros contratados en la Republica de Panamá el ejercicio privado de la profesión o
cualquier otra forma de prestación de servicio distinto al contemplado en la
presente ley.
Artículo 15. El tiempo laborado bajo contrato
por los profesionales y técnicos de la salud extranjeros, no
será válido para llenar requisitos exigidos por las leyes y decretos vigentes,
que regulan la obtención de idoneidad y libre ejercicio, para los profesionales
y técnicos nacionales de la salud.
por los profesionales y técnicos de la salud extranjeros, no
será válido para llenar requisitos exigidos por las leyes y decretos vigentes,
que regulan la obtención de idoneidad y libre ejercicio, para los profesionales
y técnicos nacionales de la salud.
Artículo 16. El Estado garantizará el nombramiento y la estabilidad laboral de todos los
profesionales, técnicos de la salud y especialistas nacionales que
necesite el Sistema Público de Salud,
en el momento en que lo soliciten y en los lugares requeridos, tanto por el
Ministerio de Salud como por la Caja de Seguro Social, siempre y cuando exista la necesidad de ese recurso y de la
especialidad.
profesionales, técnicos de la salud y especialistas nacionales que
necesite el Sistema Público de Salud,
en el momento en que lo soliciten y en los lugares requeridos, tanto por el
Ministerio de Salud como por la Caja de Seguro Social, siempre y cuando exista la necesidad de ese recurso y de la
especialidad.
Parágrafo: Todos los profesionales y técnicos panameños
que al inicio de la vigencia de la presente ley se encuentren laborando en la
modalidad de contrato por tiempo definido, se les nombrará de forma permanente,
a tiempo completo de acuerdo a su solicitud.
que al inicio de la vigencia de la presente ley se encuentren laborando en la
modalidad de contrato por tiempo definido, se les nombrará de forma permanente,
a tiempo completo de acuerdo a su solicitud.
Artículo 17. El
Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social desarrollarán, de forma
simultánea, inmediata y permanente, un
programa de reordenamiento, habilitación y equipamiento de todas sus
instalaciones, dotándolas de recursos humanos, financieros e insumos. Además, mejorarán las condiciones laborales
(alimentación, vivienda y transporte) del personal con prioridad en las áreas
sanitarias postergadas.
Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social desarrollarán, de forma
simultánea, inmediata y permanente, un
programa de reordenamiento, habilitación y equipamiento de todas sus
instalaciones, dotándolas de recursos humanos, financieros e insumos. Además, mejorarán las condiciones laborales
(alimentación, vivienda y transporte) del personal con prioridad en las áreas
sanitarias postergadas.
Artículo 18. El Ministerio de Salud como ente rector, con el fin de garantizar la formación de
profesionales y carreras técnicas de Salud, instalará en un plazo no mayor de
30 días a la entrada en vigencia de esta ley,
una Comisión Técnica permanente
para la formulación de planes quinquenales para la formación, desarrollo
de competencias y producción de la fuerza laboral de salud, fundamentado
en un diagnóstico integral del recurso humano en Salud (MINSA y CSS), de forma tal
que el país elimine el déficit de recurso humano y se garantice el
remplazo total de las plazas ofertadas a extranjeros en un periodo no mayor a
cinco (5) años. Dichos planes serán de obligatorio cumplimiento para las
instituciones que conforman dicha Comisión Técnica.
profesionales y carreras técnicas de Salud, instalará en un plazo no mayor de
30 días a la entrada en vigencia de esta ley,
una Comisión Técnica permanente
para la formulación de planes quinquenales para la formación, desarrollo
de competencias y producción de la fuerza laboral de salud, fundamentado
en un diagnóstico integral del recurso humano en Salud (MINSA y CSS), de forma tal
que el país elimine el déficit de recurso humano y se garantice el
remplazo total de las plazas ofertadas a extranjeros en un periodo no mayor a
cinco (5) años. Dichos planes serán de obligatorio cumplimiento para las
instituciones que conforman dicha Comisión Técnica.
Esta
comisión estará conformada por el Ministerio de Salud, la Caja de
Seguro Social, Universidades oficiales, los organismos auto reguladores, los
gremios y sociedades especializadas correspondientes a las disciplinas en
cuestión. Podrá participar en categoría de observador un representante de la
Dirección de enseñanza del tercer nivel superior del Ministerio de Educación,
mientras haya formación de técnicos de las diferentes disciplinas de la salud
en este nivel.
comisión estará conformada por el Ministerio de Salud, la Caja de
Seguro Social, Universidades oficiales, los organismos auto reguladores, los
gremios y sociedades especializadas correspondientes a las disciplinas en
cuestión. Podrá participar en categoría de observador un representante de la
Dirección de enseñanza del tercer nivel superior del Ministerio de Educación,
mientras haya formación de técnicos de las diferentes disciplinas de la salud
en este nivel.
La Comisión Técnica deberá entregar dichos planes en
un periodo no mayor a seis (6) meses y deberá rendir un informe anual de su
implementación al Ministerio de Salud.
un periodo no mayor a seis (6) meses y deberá rendir un informe anual de su
implementación al Ministerio de Salud.
Artículo 19.
La Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud crearán un programa de
becas, auxilios, pasantías y/o licencias con sueldo, extensiones de residencia,
estudios técnicos, de licenciatura, postgrados, maestrías y doctorados, para la
formación de recurso humano nacional en salud, en lugares con nivel académico
equivalente o superior a la formación nacional, que serán ofertadas a los
profesionales y técnicos de la salud nacionales de todo el país, con énfasis a
los que ejercen o ejercerán en el interior de la República, independientemente
de las ofertas que se brinden a los profesionales y técnicos nacionales de la
capital.
La Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud crearán un programa de
becas, auxilios, pasantías y/o licencias con sueldo, extensiones de residencia,
estudios técnicos, de licenciatura, postgrados, maestrías y doctorados, para la
formación de recurso humano nacional en salud, en lugares con nivel académico
equivalente o superior a la formación nacional, que serán ofertadas a los
profesionales y técnicos de la salud nacionales de todo el país, con énfasis a
los que ejercen o ejercerán en el interior de la República, independientemente
de las ofertas que se brinden a los profesionales y técnicos nacionales de la
capital.
Garantizará el cumplimiento de las normas que al respecto tengan las
instituciones de salud sobre los tiempos para capacitación y formación,
dotándole de los recursos y logística para la asistencia a congresos nacionales
e internacionales a todos los profesionales y técnicos de la salud nacionales
del interior de la República de Panamá.
instituciones de salud sobre los tiempos para capacitación y formación,
dotándole de los recursos y logística para la asistencia a congresos nacionales
e internacionales a todos los profesionales y técnicos de la salud nacionales
del interior de la República de Panamá.
Parágrafo: Como incentivo para la capacitación y formación continua de
los médicos internos y residentes se les reconocerá iguales condiciones que
todos los otros profesionales y técnicos de salud en lo concerniente a bonos y
pago de turnos.
los médicos internos y residentes se les reconocerá iguales condiciones que
todos los otros profesionales y técnicos de salud en lo concerniente a bonos y
pago de turnos.
Artículo 20. El Ministerio de Salud fundamentados en un diagnóstico
situacional de Recursos Humanos en
salud, elaborará, coordinará, acordará y planificará con la Caja de Seguro
Social, Gremios de Salud, las facultades del área de salud de la Universidad de
Panamá y otras universidades oficiales, un plan nacional de becas e incentivos,
para que estudiantes panameños,
egresados de la secundaria y prioritariamente que provengan de las áreas con
déficit de oferta de profesionales o técnicos de la salud, se comprometan a
estudiar eficientemente en las universidades nacionales y una vez egresados
deberán obligatoriamente servir el doble
del tiempo de formación a dichas
comunidades como parte del sistema público de salud.
situacional de Recursos Humanos en
salud, elaborará, coordinará, acordará y planificará con la Caja de Seguro
Social, Gremios de Salud, las facultades del área de salud de la Universidad de
Panamá y otras universidades oficiales, un plan nacional de becas e incentivos,
para que estudiantes panameños,
egresados de la secundaria y prioritariamente que provengan de las áreas con
déficit de oferta de profesionales o técnicos de la salud, se comprometan a
estudiar eficientemente en las universidades nacionales y una vez egresados
deberán obligatoriamente servir el doble
del tiempo de formación a dichas
comunidades como parte del sistema público de salud.
Artículo 21.
Garantizar un incentivo del 50 al 100% sobre el salario a los profesionales
y técnicos de la salud nacionales, que necesite el sistema público de salud en
el interior de la República, como
sobresueldos, según las distancias de los centros urbanos. Se aplicará este
incentivo a los profesionales y técnicos de la salud panameños que ejerzan
actualmente en áreas del interior de la República y de difícil acceso que
residan o no en el área. (iniciativa presidencial)
Garantizar un incentivo del 50 al 100% sobre el salario a los profesionales
y técnicos de la salud nacionales, que necesite el sistema público de salud en
el interior de la República, como
sobresueldos, según las distancias de los centros urbanos. Se aplicará este
incentivo a los profesionales y técnicos de la salud panameños que ejerzan
actualmente en áreas del interior de la República y de difícil acceso que
residan o no en el área. (iniciativa presidencial)
Artículo 22.
El Ministerio de Salud y la Caja del Seguro Social a partir de la promulgación de esta ley, desarrollará un programa para fortalecer el primer nivel de atención,
dotando a estos centros del recurso humano, equipo, insumos y medicamentos de
calidad garantizada.
El Ministerio de Salud y la Caja del Seguro Social a partir de la promulgación de esta ley, desarrollará un programa para fortalecer el primer nivel de atención,
dotando a estos centros del recurso humano, equipo, insumos y medicamentos de
calidad garantizada.
Artículo 23. Se prohíbe dar en
contratos de gerencia, leasing, asociaciones público privadas, tercerización,
externalización, concesiones administrativas, y/o privatización los servicios de salud nacionales, tanto del
MINSA como de la Caja de Seguro Social; salvo situaciones excepcionales de
urgencia notoria de un servicio de salud que pongan en riesgo la vida de pacientes, se podrá
externalizar temporalmente mientras las instituciones se encuentren
momentáneamente imposibilitadas y superen la causa.
contratos de gerencia, leasing, asociaciones público privadas, tercerización,
externalización, concesiones administrativas, y/o privatización los servicios de salud nacionales, tanto del
MINSA como de la Caja de Seguro Social; salvo situaciones excepcionales de
urgencia notoria de un servicio de salud que pongan en riesgo la vida de pacientes, se podrá
externalizar temporalmente mientras las instituciones se encuentren
momentáneamente imposibilitadas y superen la causa.
Artículo
24. A los profesionales y
técnicos de la salud extranjeros se les aplicarán las normas y leyes vigentes
en el país.
24. A los profesionales y
técnicos de la salud extranjeros se les aplicarán las normas y leyes vigentes
en el país.
Artículo
25. Quien incumpla con las disposiciones contenidas en esta ley, será
sancionado de conformidad con las leyes
vigentes de la República de Panamá.
25. Quien incumpla con las disposiciones contenidas en esta ley, será
sancionado de conformidad con las leyes
vigentes de la República de Panamá.
Artículo 26. Para evitar el déficit del recurso humano en salud, los
profesionales y técnicos de la salud nacionales, que gocen del derecho de
jubilación o de pensión de retiro por vejez, no podrán ser removidos de sus
puestos en razón de la ley No 18 del 18 de Febrero de 2008. Tendrán derecho a
estabilidad laboral y geográfica y al escalafón o etapa que le corresponda a su
disciplina. Se reglamentará la actualización de las normas de competencia y
productividad por cada disciplina.
profesionales y técnicos de la salud nacionales, que gocen del derecho de
jubilación o de pensión de retiro por vejez, no podrán ser removidos de sus
puestos en razón de la ley No 18 del 18 de Febrero de 2008. Tendrán derecho a
estabilidad laboral y geográfica y al escalafón o etapa que le corresponda a su
disciplina. Se reglamentará la actualización de las normas de competencia y
productividad por cada disciplina.
Artículo 27. La presente Ley será reglamentada a través de
un Decreto Ejecutivo en colaboración con los gremios y sociedades de los
profesionales y técnicos de la Salud, en un término no mayor de 60 días.
un Decreto Ejecutivo en colaboración con los gremios y sociedades de los
profesionales y técnicos de la Salud, en un término no mayor de 60 días.
Artículo 28. Se modifican los
artículos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19 de la Ley 69 del 2 de
octubre del 2013 y se adiciona los artículos del 20 al 30; deja sin efecto la
resolución No. 2 del 15 de abril de 1985 y cualquier otra norma legal que le
sea contraria.
artículos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19 de la Ley 69 del 2 de
octubre del 2013 y se adiciona los artículos del 20 al 30; deja sin efecto la
resolución No. 2 del 15 de abril de 1985 y cualquier otra norma legal que le
sea contraria.
Artículo 29. Esta ley comenzará a regir a partir de su
promulgación y será revisada en cinco (5) años por Ministerio de
Salud, Caja del Seguro Social, organismos autorreguladores de las disciplinas,
Gremios y Sociedades de Profesionales y Técnicos de la Salud.
promulgación y será revisada en cinco (5) años por Ministerio de
Salud, Caja del Seguro Social, organismos autorreguladores de las disciplinas,
Gremios y Sociedades de Profesionales y Técnicos de la Salud.
Deja un comentario