Archivar en septiembre 13, 2013

El precio en el contrato público y el sobrecosto

Un sobrecosto, es un costo inesperado en
que se incurre, por sobre la cantidad, ordinariamente presupuestada.
Es obligatorio
para los servidores públicos, el establecer en las compras públicas, un buen
precio, para lograr el mayor beneficio para el Estado, de acuerdo a lo
que dispone la Constitución, en su artículo 266.
Establecer un
precio inflado, es ilegal y delictivo.

¿Cómo se establece generalmente, el
precio de referencia, en un proyecto u obra?
Las unidades administrativas suelen
buscar varios precios del producto, en el mercado, hacen una mediana y lo suben
un poco, de manera responsable, (como buen padre de familia)  para alentar
al oferente, a que participe en los actos públicos programados. Nunca
debe inflarse desproporcionadamente un precio, pues sería un sobrecosto.

La Corte,
dijo lo siguiente, sobre el tema de las adquisiciones públicas a buen precio:
 El mayor
beneficio para el Estado debe ser apreciado no sólo desde la perspectiva del
más bajo costo posible
 sino también de la mejor calidad en cuanto a la
obra, bien o servicio de que se trate. Igualmente, ese mayor beneficio 
que el Constituyente quiere que se alcance a través del trámite de selección de
contratista, del cual, se repite, la licitación es sólo una de sus modalidades,
debe permitir la escogencia objetiva de la mejor oferta, hecha por proponentes
calificados con credenciales de seriedad y cumplimiento para asegurar las
condiciones más beneficiosas al interés general.” Resolución del 27 de abril de
2009. Entrada No. 172-08.
La
contratación directa, de ningún modo exime del cumplimiento de precisar de
antemano, un buen precio, para el producto, que se pretende recibir de un
particular;  mismo que se debe hacer, de acuerdo a los valores reales del mercado,
de manera referente.
¿Las adendas se pueden hacer?
Legalmente se pueden hacer, si
gravita la justificación adecuada del caso y son refrendadas, por Contraloría.
La ley 22 de 2006, lo permite.
Si alguien tiene pruebas de
ilegalidades, sobre un acto público ensayado, o sobre alguna contratación
hecha, el deber impone, hacer las demandas y/o denuncias, que el caso amerite.

Los
funcionarios que incumplen su labor, sobre este tema,  podrían sufrir los
rigores de un proceso administrativo, penal y patrimonial en su contra. Los
particulares beneficiados, podrían estar obligados a devolverle al Estado el
monto del sobrecosto, si media una sentencia en su contra, del Tribunal de
Cuentas. 

El Reglamento del Pacto Ético Electoral es incongruente

El Reglamento que hará efectivo las
evaluaciones, denuncias, quejas y sanciones morales en el tratamiento de
situaciones violatorias del Pacto Ético Electoral deviene en incongruente, en mi
concepto, por lo siguiente:
1.      Permite que la Comisión de Justicia y
Paz, sancione moralmente al denunciado, sin haberle escuchado previamente, en
su defensa. Art. 16. Esto hace que el mencionado ente, sea un organismo completamente
inquisidor.
2.      Permite la imposición de una sanción  moral al medio de comunicación social, no obstante,
el mismo Pacto Ético Electoral, no consagra esto en el Mecanismo De Ejecución.
3.     Permite que la Comisión de Ética del
Consejo Nacional de Periodismo, inicie la investigación correspondiente, dentro
del término no mayor de cinco días, en contra un comunicador social, si
considera la Comisión de Justicia y Paz, que el mencionado no ha adoptado los correctivos
impuestos por la Comisión. Art. 19, literal a del último párrafo. ¿Los
periodistas ligados a los medios,  tienen
conocimiento de esto?

El sistema ‘Pele- police’ recibirá modificaciones

La Policía Nacional busca remplazar el actual sistema de verificación
electrónica conocido como “Pele-police”, según revelaron fuentes a lo interno
de la institución de seguridad, comentan medios de comunicación social.
El problema no está en adquirir nuevos equipos para la lucha contra la
delincuencia, sino en que el uso de la herramienta debe ser reglamentado lo más
pronto posible.
La Corte Suprema de Justicia, Pleno, en el expediente con entrada No.
972-11, recomendó establecerse una reglamentación que de manera específica
detalle cómo debe usarse el “pele police” por los miembros de la Policía
Nacional, las consecuencias de su uso y las responsabilidades por el mal uso
del mismo, entre otros. Ello en atención a los compromisos internacionales
ratificados por Panamá, en materia de libertad de una persona o personas
producto de un retén policial, sin una orden escrita y sin formalidades legales
y constitucionales.
Dijo la Corte, que la utilización de la herramienta denominada “pele
police” para verificar datos o información personal más allá de los permitidos
y para los cuales se ha implementado su uso, constituyen actos autónomos que
pueden reñir con derechos fundamentales constitucionales y legales, que pueden
ser impugnados por quien se considere afectados y por las vías, mecanismos,
remedios o acciones legales

Es inadecuado el pacto ético electoral y su implementación

1.      
La Comisión
de Justicia y Paz, sanciona moralmente sin oír a las partes afectadas,
deshonrando la justicia como valor y esto es inadmisible. (Caso Panamá América).
Una máxima sobre la justicia, que todos debemos apreciar en democracia, es
ésta: “el que sentencia sin oír a las partes, aunque lo hace legalmente,
injustamente sentencia”.
2.      
No se conoce
de la existencia pública del reglamento y la metodología, que usa la Comisión
de Justicia y Paz, para tratar los casos denunciados, como lo manda el 4 punto
del Mecanismo de Ejecución del pacto ético.
3.      
La Comisión
de Justicia y Paz, está interpretando erróneamente que tiene facultad para
sancionar moralmente a un medio de comunicación social, cuando no la tiene, al
tenor de lo que dispone en el primer párrafo, del Mecanismo de Ejecución del
pacto ético.
4.      
Porque el
pacto establece la censura de la propaganda, sin la intervención del fiscal
general electoral, como lo estipula el código electoral. (Ver el punto 6, del
compromiso de los medios).
5.      
No define
lo que debe considerarse como campaña sucia, en tanto que promueve una sanción
moral al transgresor de esto, sin haber plasmado las reglas claras.
6.      
Parece
blindar a los candidatos  con conductas cuestionadas y esto para mí,
riñe con lo que dispone la Convención Americana de los Derechos Humanos,
que lo que prohíbe solo es el abuso o la injerencia arbitraria de
la vida privada del candidato.
7.      
No
establece un derecho de defensa al sancionado moralmente, ya que en el pacto
ético electoral, no se establece como se puede recurrir y ante quien, ante la
sanción moral impuesta.
8.      
La función
de la Comisión  de Justicia y Paz, que investiga y a su vez sanciona,
viola los principios garantistas, en donde procura que el ente que sanciona,
sea diferente al que investiga. Una sanción moral puede afectar las
aspiraciones electorales de un candidato y/o partido y hasta la imagen del
sancionado.

9.      
No tiene a
mayores integrantes de la sociedad civil, dentro del organismo consultivo
permanente.
Es inadecuado el pacto ético electoral y su implementación
1.      
La Comisión
de Justicia y Paz, sanciona moralmente sin oír a las partes afectadas,
deshonrando la justicia como valor y esto es inadmisible. (Caso Panamá América).
Una máxima sobre la justicia, que todos debemos apreciar en democracia, es
ésta: “el que sentencia sin oír a las partes, aunque lo hace legalmente,
injustamente sentencia”.
2.      
No se conoce
de la existencia pública del reglamento y la metodología, que usa la Comisión
de Justicia y Paz, para tratar los casos denunciados, como lo manda el 4 punto
del Mecanismo de Ejecución del pacto ético.
3.      
La Comisión
de Justicia y Paz, está interpretando erróneamente que tiene facultad para
sancionar moralmente a un medio de comunicación social, cuando no la tiene, al
tenor de lo que dispone en el primer párrafo, del Mecanismo de Ejecución del
pacto ético.
4.      
Porque el
pacto establece la censura de la propaganda, sin la intervención del fiscal
general electoral, como lo estipula el código electoral. (Ver el punto 6, del
compromiso de los medios).
5.      
No define
lo que debe considerarse como campaña sucia, en tanto que promueve una sanción
moral al transgresor de esto, sin haber plasmado las reglas claras.
6.      
Parece
blindar a los candidatos  con conductas cuestionadas y esto para mí,
riñe con lo que dispone la Convención Americana de los Derechos Humanos,
que lo que prohíbe solo es el abuso o la injerencia arbitraria de
la vida privada del candidato.
7.      
No
establece un derecho de defensa al sancionado moralmente, ya que en el pacto
ético electoral, no se establece como se puede recurrir y ante quien, ante la
sanción moral impuesta.
8.      
La función
de la Comisión  de Justicia y Paz, que investiga y a su vez sanciona,
viola los principios garantistas, en donde procura que el ente que sanciona,
sea diferente al que investiga. Una sanción moral puede afectar las
aspiraciones electorales de un candidato y/o partido y hasta la imagen del
sancionado.

9.      
No tiene a
mayores integrantes de la sociedad civil, dentro del organismo consultivo
permanente.

¿Cómo se adjudicarán las curules en el 2014?



En los circuitos uninominales (se escoge a un diputado), se otorga al más votado, se cuentan los votos que provengan del partido que lo postuló, o de la libre postulación, o de todos los votos que provienen de los partidos que lo postularon, siempre que éstos participan, en alianza nacional.
En los circuitos plurinominales (se escoge a dos o más diputados). La fórmula es así:
Cociente electoral, es el resultado de la suma de todos los votos válidos depositados en el circuito, dividido por el número de las curules, a asignarse a ciudadanos.
Medio cociente, es el resultado del cociente electoral, dividido entre dos.
1.       La suma total de los votos selectivos de los candidatos, se le suman a la nómina del partido o de libre postulación, para ver si se llega al cociente electoral. Si así fuere, se le otorgarán las curules que correspondan, a la nómina o lista, del partido o libre postulación de rigor y se adjudicarán al o a los candidatos más votado de la nómina.
2.       Si practicado lo anterior, quedaren curules por adjudicar, se otorgaran las curules,  por medio cociente, a la nómina del partido o de libre postulación, de la misma forma explicada en el punto anterior. Las listas que hayan obtenido el cociente electoral, no pueden participar del medio cociente.
3.       Si practicado todo lo antes expuesto, quedaren curules por adjudicar, se adjudicarán a los candidatos más votados, para esto se contarán los votos que provengan del partido que lo postuló, o de la libre postulación, o de todos los votos que provienen de los partidos que lo postularon, siempre que éstos participan, en alianza nacional.

¿Cómo se adjudicarán las curules en el 2014?


En los circuitos uninominales (se escoge a un diputado), se otorga al más votado, se cuentan los votos que provengan del partido que lo postuló, o de la libre postulación, o de todos los votos que provienen de los partidos que lo postularon, siempre que éstos participan, en alianza nacional.
En los circuitos plurinominales (se escoge a dos o más diputados). La fórmula es así:
Cociente electoral, es el resultado de la suma de todos los votos válidos depositados en el circuito, dividido por el número de las curules, a asignarse a ciudadanos.
Medio cociente, es el resultado del cociente electoral, dividido entre dos.
1.       La suma total de los votos selectivos de los candidatos, se le suman a la nómina del partido o de libre postulación, para ver si se llega al cociente electoral. Si así fuere, se le otorgarán las curules que correspondan, a la nómina o lista, del partido o libre postulación de rigor y se adjudicarán al o a los candidatos más votado de la nómina.
2.       Si practicado lo anterior, quedaren curules por adjudicar, se otorgaran las curules,  por medio cociente, a la nómina del partido o de libre postulación, de la misma forma explicada en el punto anterior. Las listas que hayan obtenido el cociente electoral, no pueden participar del medio cociente.
3.       Si practicado todo lo antes expuesto, quedaren curules por adjudicar, se adjudicarán a los candidatos más votados, para esto se contarán los votos que provengan del partido que lo postuló, o de la libre postulación, o de todos los votos que provienen de los partidos que lo postularon, siempre que éstos participan, en alianza nacional.
Se deja claro que el hecho de que se haya derogado el artículo 248 del código electoral, no significa que no se puedan sumar los votos, para un candidato, de los que provengan de los partidos que participan de la alianza nacional, toda vez que el artículo 235-A ibídem, permite la postulación de uno por varios colectivos y no existe norma legal alguna, que te diga lo contrario.

El Ministerio Público debe investigar el caso de Juan Hombrón

Al
diario La Estrella, El exministro de la Presidencia
JIMMY
PAPADIMITRIU, habló
entre otras cosas, de anomalías en la redacción del decreto Ejecutivo por el
cual el gobierno expropió la playa de Juan Hombrón, que sus padres habían
comprado. Dice que se trató de una ‘tramoya’ para entregársela a Santa Mónica,
comprada el año pasado por otro exministro: Alberto Vallarino.
Toda
la declaración del prenombrado exministro de la presidencia, en el diario,
debiera originar al menos, una investigación oficiosa, por parte del Ministerio
Público, en sumarias en averiguación, para constatar si hubo o no, alguna
irregularidad en el procedimiento del caso.
Con
la terminación del proceso, corroboraríamos si hubo anomalía o no, en este
sonado caso, debido a que no sería serio y justo hoy, el sacar conclusiones
definitivas, con la sola declaración del prenombrado exministro
de la Presidencia.
Los
ciudadanos serios necesitamos, claridad en el tema.
Algunos
tipos penales, que pudieran incidir en la investigación.
Tráfico
de Influencias
Artículo
354
.
Quien valiéndose de su influencia o simulando tenerla, solicite, reciba, acepte
promesa o prometa en beneficio propio o de un tercero, dinero, bienes o
cualquier otro provecho económico o con efecto jurídico, con el fin de obtener
un beneficio de parte de un servidor público o un servidor público extranjero de
una organización internacional en asunto que se encuentre conociendo o pueda
conocer, será sancionado con prisión de cuatro a seis
años.
La pena será de cinco
a ocho años de prisión, si quien ejerce o simule influencia es un superior
jerárquico de quien conoce o debe conocer el asunto de que se
trata.
Asociación
Ilícita
Artículo 329.
Cuando tres o más
personas se concierten con el propósito de cometer delitos, cada una de ella
será sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco años. La pena
será de seis a doce años de prisión, si la asociación es para cometer homicidio
doloso, asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios,
delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos
financieros, violación sexual, pornografía infantil, trata de personas,
terrorismo o tráfico de armas.

Algunas acciones negativas, de los partidos políticos de Panamá

  
1.      
Disuaden a sus miembros a declinar de
sus aspiraciones legítimas, de correr en diversos cargos de elección popular.
2.      
Reservan espacios a cargos de
elección popular, a ciertas personas, sin que tengan que acudir los mismos, a
una elección interna, para tal fin.
3.      
No honran las normas electorales
generales, en perjuicio de su propia membresía.
4.      
No se les ve que promocionen con
ahínco, las candidaturas de las mujeres a lo interno ni mucho menos, la de los
sectores minoritarios de su membresía, (etnias por ejemplo).
5.      
Proyectan en los medios, solo a las
personas allegadas a la directiva.
6.      
No se autorregulan, en torno al tope
que debe haber, en los gastos electorales de cada candidato, en sus comicios
internos.
7.      
No le rinden cuenta al pueblo
elector, de las donaciones privadas que reciben.
8.      
No le informan al ciudadano, del como
usan el subsidio electoral que reciben del Tribunal Electoral, pero si desean
que los funcionarios le rindan cuentas a ellos.
9.      
No procuran enseñar ni filosofía ni
valores a su membresía. En la práctica, se ve otra cosa.
10.   
La directiva en pleno no suele
visitar, a las bases de los partidos.
Las comentadas acciones, debieran considerarse
inadmisibles en democracia, por tal motivo, los colectivos debieran hacer
ingentes esfuerzos, para superar las falencias anotadas.

Algunos derechos políticos que deben ponderarse en Panamá


1.
Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Art. 19 Pacto internacional de derechos
civiles y políticos
2. Toda
persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral. Art. 5 Convención
Americana sobre Derechos Humanos
3.
Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su
dignidad. Art. 11 Convención
Americana sobre Derechos Humanos
4.
Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada,
en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques
ilegales a su honra o reputación. Art. 11 Convención Americana sobre Derechos
Humanos